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BOC Nº 57. Miércoles 23 de Marzo de 2016 - 1129

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Obras Públicas y Transportes

1129 ORDEN de 14 de marzo de 2016, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento para el periodo 2016-2018.

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BOC-A-2016-057-1129. Firma electrónica - Descargar

Examinado el expediente tramitado por la Secretaria General Técnica para la aprobación del Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento para el periodo 2016-2018.

Vista la propuesta formulada por el Director General de Transportes, relativa a las subvenciones de su área a incluir en el referido plan.

Teniendo en cuenta que con carácter previo al establecimiento de subvenciones es necesaria la aprobación del Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería, se constatan los siguientes:

I. ANTECEDENTE

Único.- La Dirección General de Transportes formuló a la Secretaría General Técnica de este Departamento, propuesta de subvenciones para su inclusión en el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería que abarcara el periodo 2016-2018.

Al anterior antecedente le resulta de aplicación las siguientes:

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece en su artículo 8,1, de carácter básico, que los órganos de las Administraciones Públicas o cualesquiera entes que propongan el establecimiento de subvenciones, con carácter previo, deberán concretar en un plan estratégico de subvenciones los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, supeditándose en todo caso al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria.

Segunda.- El Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, contempla en sus artículos 6, 7 y 8 el procedimiento, alcance, vigencia, contenido y seguimiento de los planes estratégicos de subvenciones.

Tercera.- De conformidad con el artículo 6 del precitado Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, se aprobará un plan estratégico de subvenciones para cada Departamento, que abarcará las subvenciones tanto de sus órganos como de los organismos y demás entes públicos a el vinculados.

Cuarta.- Según el apartado 4 del artículo 6 ya mencionado, modificado por el Decreto 5/2015, de 30 de enero, los planes estratégicos contendrán previsiones para un período de vigencia de tres años, salvo que por la especial naturaleza del sector afectado, sea conveniente establecer un plan estratégico de duración diferente.

Quinta.- La aprobación del Plan corresponde al titular del Departamento y requerirá informe previo de la Dirección General competente en materia de presupuestos, de acuerdo con el apartado 5 del artículo 6, según redacción dada por el Decreto 5/2015.

Sexta.- El plan estratégico tendrá el contenido señalado en el artículo 7.1 del citado Decreto 36/2009.

Séptima.- Según lo previsto en el apartado 5 del artículo 6 del Decreto 36/2009, modificado por el Decreto 5/2015, a la solicitud de informe de la Dirección General competente en materia de presupuestos, se adjuntará el informe sobre el grado de avance de la aplicación del plan anterior, sus efectos y las repercusiones presupuestarias y financieras que se deriven de su aplicación.

Octava.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.2 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la presente Orden será publicada en el Boletín Oficial de Canarias.

En el ejercicio de la competencia que tengo atribuida y visto el informe con anexo del Director General de Transportes que incluye propuesta para el Plan Estratégico de Subvenciones periodo 2016-2018 y visto el informe de la Dirección General de Planificación y Presupuestos

R E S U E L V O:

Primero.- Aprobar el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Obras Publicas y Transportes para el periodo 2016-2018, cuyo contenido se recoge en el anexo de la presente Orden.

Segundo.- En el supuesto que una vez concluido el ejercicio presupuestario 2018, no se hubiese iniciado la vigencia del nuevo Plan Estratégico de Subvenciones, el presente se entenderá prorrogado en aquellas líneas de actuación que cuenten con consignación presupuestaria adecuada y suficiente en el ejercicio presupuestario 2019, hasta tanto se apruebe el Plan Estratégico de Subvenciones.

Tercero.- Publicar la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias.

Cuarto.- Anualmente en caso de precisarlo y como así establece el artículo 8.1 del Decreto 36/2009, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, este plan será objeto de actualización.

Quinto.- Las cantidades señaladas como coste o dotación para la ejecución de los proyectos son las consignadas en el estado de gastos del presupuesto de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2016. Las variaciones en las dotaciones que dichas cantidades pudieran tener y siempre que el contenido de las líneas de subvención previstas no se vean alterados, no afectará a la vigencia y validez de este Plan de conformidad con lo señalado en el siguiente párrafo.

Sexto.- Este Plan tiene carácter programático y su contenido no crea derechos ni obligaciones, quedando condicionada su efectividad a la puesta en práctica de las diferentes líneas de subvención, atendiendo entre otros factores a las disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio y al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria que se establezcan para la Comunidad Autónoma de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 14 de marzo de 2016.

LA CONSEJERA DE OBRAS PÚBLICAS

Y TRANSPORTES,

Ornella Chacón Martel.

A N E X O

PLAN ESTRATÉGICO DE SUBVENCIONES DE LA CONSEJERÍA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES 2016-2018.

Vista la Ley 11/2015, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2016 (BOC nº 253, de 31 de diciembre de 2015).

Visto los artículos 4 y 6 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, modificado por el Decreto 5/2015, de 30 de enero, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Visto el Decreto 8/2010, de 4 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Obras Públicas, Transportes y Política Territorial.

ÁREA DE TRANSPORTES

TRANSPORTE DE MERCANCÍAS

El transporte de mercancías, uno de los ámbitos al que están referidas las líneas de subvenciones que se vienen gestionando desde la Dirección General de Transportes y que se prevén seguir materializando en el periodo 2016-2018 constituye una pieza fundamental para asegurar la cohesión económica y territorial de un territorio fragmentado y alejado como el Archipiélago Canario. Esta realidad, unida al reconocimiento de Región Ultraperiférica por el Ordenamiento Jurídico Comunitario, nos habilita para establecer, en la medida de lo posible y dentro del marco financiero y presupuestario existente, acciones de fomento dirigidas de forma complementaria con la ayuda estatal, a paliar los sobrecostes a los que se ve sometido el transporte de mercancías entre las islas.

I.- OBJETIVO ESTRATÉGICO DEL PLAN Y SU VINCULACIÓN CON LOS OBJETIVOS ESTRATÉGICOS ESTABLECIDOS EN LOS PROGRAMAS PRESUPUESTARIOS.

Constituye el punto de partida para fijar los objetivos estratégicos del plan los definidos en los programas presupuestarios. Según lo dispuesto en el artículo 7.a) del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, los objetivos estratégicos que describen el efecto e impacto que se espera lograr con la acción institucional durante el periodo de vigencia del plan han de estar vinculados con los objetivos establecidos en los correspondientes programas presupuestarios.

En consonancia con el programa 441E recogido en la Ley 11/2015, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2016 el objetivo estratégico al que se dirigen las acciones contenidas en este Plan es el de alcanzar el mayor grado de Cohesión Interinsular.

Con especial atención en el transporte interinsular de mercancías, dado el territorio archipielágico, que afecta tanto a las conexiones externas como a las internas, se pretende superar estas barreras de índole natural logrando que los costes de los intercambios comerciales interinsulares de productos canarios se vean compensados.

El Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, contempla en sus artículos 6, 7 y 8 el procedimiento, alcance, vigencia, contenido y seguimiento de los planes estratégicos de subvenciones.

De conformidad con el artículo 6 del precitado Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, se aprobará un plan estratégico de subvenciones para cada Departamento, que abarcará las subvenciones tanto de sus órganos como de los organismos y demás entes públicos a el vinculados.

Según el apartado 4 del artículo 6 ya mencionado, modificado por el Decreto 5/2015, de 30 de enero, los planes estratégicos contendrán previsiones para un período de vigencia de tres años, salvo que por la especial naturaleza del sector afectado, sea conveniente establecer un plan estratégico de duración diferente.

El sector del transporte marítimo requiere que la programación y los objetivos estratégicos se tenga en cuenta el ámbito competencial que se distribuye entre distintas Administraciones territoriales, las cuales asignan recursos presupuestarios propios a los mismos fines, lo que obliga a una tarea de coordinación que permita obtener una máxima eficacia y equidad en el volumen de gastos cualquiera que sea el origen de los recursos. Este aspecto es especialmente relevante en el transportes de mercancías, puesto que no solo se compensan unos costes o gastos ya producidos sino que además, esa compensación se produce de forma complementaria hasta cubrir los topes máximos legalmente previstos, a las subvenciones que el Estado otorga para la misma finalidad. Por ello es importante planificar con un ámbito de vigencia a tres años el Plan Estratégico, que estando vigente permita convocar con carácter anticipado y en coordinación con la Administración General del Estado, las diferentes líneas de subvención al transporte interinsular de mercancías, garantizando con ello la continuidad en la política de rebajar el sobrecoste de las mercancías en el tráfico interinsular.

En atención a la normativa de aplicación y a lo expuesto resulta conveniente y adecuado que el presente Plan Estratégico de Subvenciones contendrá previsiones para el período 2016-2018 abarcando en consecuencia los ejercicios presupuestarios correspondientes a dichas anualidades, siempre y cuando se doten del crédito adecuado y suficiente por Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias.

II.- LÍNEAS DE SUBVENCIÓN EN LAS QUE SE CONCRETA EL PLAN DE ACTUACIÓN.

Para la consecución del Objetivo Estratégico descrito en el apartado anterior se establecen las siguientes líneas de subvención.

1.- SUBVENCIÓN TRANSPORTE INTERINSULAR DE MERCANCÍAS: Anexo I.

Áreas de competencia afectadas: Transporte Interinsular. Sector primario.

Sectores a los que se dirige: personas físicas o jurídicas, compradoras o vendedoras, receptoras o remitentes de las mercancías objeto de compensación que acrediten haber abonado los costes del transporte.

Objetivo: compensar el coste abonado por transporte interinsular de productos incluidos en el Anexo I del Tratado de la UE que sean originados o transformados en las Islas Canarias.

Efecto previsto: compensar costes de transporte interinsular de los productos originarios o transformados en Canarias, estimular capacidad productiva, incentivar intercambios comerciales interinsulares.

Procedimiento de concesión: convocatoria pública en régimen de concurrencia competitiva.

Plazo de vigencia de convocatorias: anual.

Coste total estimado 2016: 1.600.000,00 euros.

Fuentes de Financiación:

a) Presupuestos Generales de la CAC con cargo a la aplicación presupuestaria 11.09.441E PI/LA 11417402 "Subvenciones Transporte Interinsular de mercancías no cofinanciables con fondos RUP: Anexo I Tratado Constitutivo UE".

Coste de realización: 800.000,00 euros.

b) Presupuestos Generales de la CAC con cargo a la aplicación presupuestaria 11.09.441E.4700000.114G0149 "Subvenciones Transporte Interinsular de mercancías, Anexo I ".

Coste de realización : 800.000,00 euros.

Régimen de Seguimiento y Evaluación Continua: verificación administrativa con carácter previo al abono de la subvención. Exigencia como modalidad y forma de justificación la presentación de cuenta justificativa con aportación de informe de auditor. Sometimiento órganos de Control-Intervención CAC.

Indicadores: número de empresas beneficiarias, número de ayudas concedidas.

2.- SUBVENCIONES AL TRANSPORTE INTERINSULAR DE MERCANCÍAS.

Área de competencia afectadas: Transporte Interinsular. Sector Industrial.

Sectores a los que se dirige: personas físicas o jurídicas, compradoras o vendedoras, receptoras o remitentes de las mercancías que acrediten haber abonado los costes del transporte.

Objetivo: compensación costes derivados del transporte interinsular de productos no incluidos en el Anexo I del Tratado de la Unión Europea: originados o transformados en las Islas Canarias, medicamentos no originarios ni transformados en Canarias y productos agrícolas transformados relacionados en el Anexo II del Reglamento (CE) 1916/09.

Efecto previsto: compensar costes de transporte interinsular de los productos originarios o transformados en Canarias, estimular capacidad productiva, incentivar intercambios comerciales interinsulares.

Procedimiento de concesión: convocatoria pública en régimen de concurrencia competitiva.

Plazo de vigencia de convocatoria: anual.

Coste total estimado 2016: 5.400.000,00 euros.

Fuentes de Financiación:

a) Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma, con cargo a la aplicación presupuestaria 11.09.441E.4700.LA 11417502 y "Subvenciones Transporte Interinsular de mercancías cofinanciables con fondos RUP:".

Coste de realización: 2.700.000,00 euros.

b) Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma, con cargo a la aplicación presupuestaria 11.09.441E.4700.LA 114G0150 y "Subvenciones Transporte Interinsular de mercancías".

Coste de realización: 2.700.000,00 euros.

Régimen de Seguimiento y Evaluación Continua: verificación administrativa con carácter previo al abono de la subvención. Exigencia como modalidad y forma de justificación, la presentación de cuenta justificativa con aportación de informe auditor. Sometimiento órganos de Control-Intervención CAC.

Indicadores: número de empresas beneficiarias, número de ayudas concedidas.

Las cantidades señaladas como coste o datación para la ejecución de los proyectos son las consignadas en el estado de gastos del presupuesto de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2016. Las variaciones en las dotaciones que dichas cantidades pudieran tener y siempre que el contenido de las líneas de subvención previstas no se vean alterados, no afectara a la vigencia y validez de este Plan de conformidad con lo señalado en el artículo 7.3 del Decreto 362009, de 31 de marzo, al significar que los planes estratégicos de subvenciones tienen carácter programático y su contenido no crea derechos ni obligaciones quedando su efectividad condicionada a la puesta en práctica de las diferentes líneas de subvención, atendiendo entre otros condicionantes a las disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio y al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria que se establezcan para la Comunidad Autónoma de Canarias.

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