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BOC Nº 65. Miércoles 6 de Abril de 2016 - 1311

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Obras Públicas y Transportes

1311 ORDEN de 28 de marzo de 2016, por la que se delega en la Secretaría General Técnica la competencia para la resolución de las solicitudes de concesión de anticipos reintegrables.

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BOC-A-2016-065-1311. Firma electrónica - Descargar

ANTECEDENTES

Primero.- La Disposición adicional décimo tercera de la Ley 11/2015, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2016, dispone que el personal al servicio del sector público con presupuesto limitativo tendrá derecho a percibir, como anticipo, el importe de hasta tres mensualidades íntegras de sus retribuciones fijas y periódicas, hasta un máximo de 4.000 euros, amortizándose este a partir del mes siguiente de su concesión y en un plazo máximo de dieciocho meses, y en todo caso dentro del plazo previsto para su cese, en el supuesto de nombramientos con un periodo de duración determinado.

Segundo.- La citada disposición señala que los anticipos reintegrables se concederán hasta un importe máximo de 35.000.000,00 de euros, y que una vez agotado el crédito consignado, se entenderán automáticamente desestimadas todas las solicitudes de anticipo que se hayan presentado en los distintos registros departamentales. Asimismo, recoge el criterio para la asignación de los anticipos, en caso de insuficiencia para atender todas las solicitudes, que será el de la fecha y hora de entrada en el registro, resolviéndose, en caso de igualdad de derecho, en favor de las peticiones de importe inferior.

Tercero.- En ejercicio de la atribución conferida por la citada disposición adicional al titular del departamento competente en materia de hacienda para dictar las normas necesarias para la ejecución de su contenido, se dictó la Orden de 7 de marzo de 2016, de la Consejería de Hacienda, por la que se regulan los anticipos reintegrables para el personal al servicio del sector público autonómico, con presupuesto limitativo de la Comunidad Autónoma de Canarias, publicada en el Boletín Oficial de Canarias nº 55, de 21 de marzo de 2016.

Cuarto.- El artículo 5.1 de esta orden atribuye al titular del departamento u órgano equivalente, en el cual preste servicios el empleado público que solicita el anticipo, la competencia para la resolución de las solicitudes de concesión.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

I.- Los artículos 31 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias y el 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, posibilitan la delegación de competencias en el órgano que, por aplicación del principio de eficacia, sea más idóneo.

II.- Circunstancias de índole técnica, dirigidas a agilizar la tramitación administrativa y a alcanzar una mayor eficacia en la gestión presupuestaria, aconsejan la delegación de la competencia a que se refiere el apartado 1 del artículo 5 de la Orden de 7 de marzo de 2016, de la Consejería de Hacienda, por la que se regulan los anticipos reintegrables para el personal al servicio del sector público autonómico, con presupuesto limitativo, de la Comunidad Autónoma de Canarias, en lo que respecta al personal adscrito a la Consejería de Obras Públicas y Transportes, en la Secretaría General Técnica.

En el ejercicio de la competencia que tengo atribuida, por la presente

R E S U E L V O:

1.- Delegar en la Secretaría General Técnica la competencia para resolver las solicitudes de concesión de los anticipos reintegrables para el personal al servicio del sector público autonómico, con presupuesto limitativo, adscrito a la Consejería de Obras Públicas y Transportes.

2.- Esta nueva delegación deja sin efecto la concedida por Orden de 11 de septiembre de 2015 (BOC nº 189, de 28 de septiembre de 2015).

3.- Publicar la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias.

Las Palmas de Gran Canaria, a 28 de marzo de 2016.

LA CONSEJERA DE OBRAS PÚBLICAS

Y TRANSPORTES,

Ornella Chacón Martel.

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