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BOC Nº 111. Viernes 10 de Junio de 2016 - 1810

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V. ANUNCIOS - Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad

1810 Viceconsejería de Política Territorial.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 1 de junio de 2016, que ordena la remisión del expediente administrativo relativo al Decreto 362/2015, de 16 de noviembre, que dispone la suspensión de la vigencia del Plan Hidrológico Insular de Lanzarote, aprobado por Decreto 167/2001, de 30 de julio, y aprueba las Normas Sustantivas Transitorias de Planificación Hidrológica de la Demarcación Hidrográfica de Lanzarote, a la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias para que conste en los autos del procedimiento ordinario nº 73/2016, emplazando a cuantos pudieran aparecer como interesados.

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BOC-A-2016-111-1810. Firma electrónica - Descargar

En cumplimiento de lo dispuesto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (Sede en Las Palmas de Gran Canaria; Sección 2ª), en el procedimiento ordinario nº 73/2016, iniciado por la Sociedad Costa Canaria, S.A. contra el Decreto nº 362/2015, de 16 de noviembre, por el que se dispone la suspensión de la vigencia del Plan Hidrológico Insular de Lanzarote, aprobado por Decreto nº 167/2001, de 30 de julio, y se aprueban las Normas Sustantivas Transitorias de Planificación Hidrológica de la Demarcación Hidrográfica de Lanzarote.

Considerando que el Tribunal Constitucional ha deducido de la consagración constitucional del derecho a obtener la tutela efectiva de los Jueces y Tribunales, la existencia de un deber de estos de promover las posibilidades de defensa de todos aquellos que pudieran ver afectados sus derechos e intereses legítimos por la decisión de un proceso contencioso-administrativo, emplazándolos personalmente, siempre que ello fuera posible, para que comparezcan en él como demandados, pero sin que dicho deber sea absoluto o incondicionado, pues, al no consagrar la constitución de derechos absolutos o ilimitados, tampoco impone como correlato de los derechos fundamentales que garantiza obligaciones que tengan ese carácter, de modo que dicha limitación implícita del deber de emplazamiento personal deviene explícita cuando el recurso contencioso-administrativo en el que el emplazamiento no se produjo se dirigía contra una disposición de carácter general (Sentencia 61/1985 -RTC 1985/61-), contra un acto general normativo o contra un acto dirigido a una pluralidad indeterminada de sujetos (Sentencia 82/1985 -RTC 1985/82-), supuestos ambos en los que dicho Tribunal ha entendido que no se daba el deber de emplazamiento personal (Sentencia 133/1985, de 28 de octubre -RTC 1985/133- y Auto 875/1987, de 8 de julio -RTC 1987/875-), pudiendo cumplimentarse el deber de emplazamiento a través de una publicación sustitutiva de la notificación, y teniendo en cuenta las referidas sentencias,

R E S U E L V O:

Primero.- Ordenar la remisión del expediente administrativo relativo al Decreto nº 362/2015, de 16 de noviembre, por el que se dispone la suspensión de la vigencia del Plan Hidrológico Insular de Lanzarote, aprobado por Decreto nº 167/2001, de 30 de julio, y se aprueban las Normas Sustantivas Transitorias de la Planificación Hidrológica de la Demarcación Hidrográfica de Lanzarote, a la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (Sede en Las Palmas de Gran Canaria; Sección 2ª) para que conste en los autos del procedimiento ordinario nº 73/2016, por el que se tramita el recurso interpuesto por la Sociedad Costa Canaria, S.A.

Segundo.- Hacer pública la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias, emplazando a cuantos pudieran aparecer como interesados para que, si a su derecho conviene, comparezcan y se personen como demandados en los autos citados en el plazo de nueve días.

Santa Cruz de Tenerife, a 1 de junio de 2016.- El Viceconsejero de Política Territorial, Jesús Romero Espeja.

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