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BOC Nº 187. Lunes 26 de Septiembre de 2016 - 3449

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V. ANUNCIOS - Cabildo Insular de Lanzarote

3449 ANUNCIO de 13 de septiembre de 2016, por el que se hace pública la aprobación definitiva de las bases reguladoras de subvenciones a proyectos culturales.

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BOC-A-2016-187-3449. Firma electrónica - Descargar

El Ilmo. Sr. Presidente Accidental del Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote

HACE SABER: que transcurrido el período de exposición pública de la aprobación inicial de las bases reguladoras de subvenciones a proyectos culturales del Cabildo de Lanzarote, según anuncio inserto en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas nº 94, de viernes 5 de agosto de 2016, sin que se haya presentado reclamación ni sugerencia alguna, en armonía con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y a la de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y de conformidad con el acuerdo adoptado por el Pleno Corporativo en sesión ordinaria celebrada el día 29 de julio de 2016, se entienden aprobadas definitivamente dichas bases, insertándose seguidamente el texto íntegro:

"1. Objeto de las presentes bases reguladoras.

1.A.- Las presentes bases tienen por objeto regular la convocatoria de subvenciones orientadas a colaborar o apoyar la realización de proyectos culturales específicos que se caractericen por la excelencia integral de lo propuesto, por su originalidad y singularidad dentro del panorama cultural insular, por su innovación artística y técnica, por la transcendencia cultural y por su contribución al acceso de los ciudadanos a la cultura. En última instancia, la finalidad de estas bases será la de apoyar e implementar económicamente una parte del coste de las acciones culturales vinculadas a Lanzarote, nunca la de financiar en su totalidad los gastos derivados de la ejecución de dichas actividades.

1.B.- Por ello, a la hora de adjudicar dichas subvenciones el Cabildo de Lanzarote tendrá en cuenta, entre otras consideraciones, las líneas de programación del Área de Cultura del Cabildo de Lanzarote, las recomendaciones de los ejes contemplados en el Plan de Acción Cultural de Lanzarote 2020, así como el marco del desarrollo anual del Plan Estratégico de Subvenciones y las bases de ejecución del presupuesto de la citada institución.

2. Beneficiarios de las subvenciones a proyectos culturales.

2.A.- Podrán solicitar y ser adjudicatarios de estas subvenciones las siguientes personas físicas o jurídicas:

1) Cualquier persona física o agrupación de personas vinculadas al mundo de la cultura (que pudieran reunirse esporádica u ocasionalmente) y sin personalidad jurídica propia, de acuerdo a lo establecido en el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En el caso de las agrupaciones (reunión esporádica u ocasional de personas), deberá existir obligatoriamente un representante que asuma todas las obligaciones derivadas de ser beneficiario y cuyo nombre coincidirá con el del solicitante de la subvención.

2) Las asociaciones que dispongan de personalidad jurídica propia, que tengan fijado su domicilio social en Lanzarote y en cuyos Estatutos se especifique claramente que entre sus fines y/o actividades se encuentran la realización, la organización, el fomento, la difusión, la divulgación, la promoción o el impulso de acciones artísticas y/o culturales.

3) Las fundaciones, sociedades, empresas y/o entidades culturales que dispongan de personalidad jurídica propia, que tengan fijado su domicilio fiscal en Lanzarote y que en el articulado de sus Estatutos se especifique que tiene por objeto y/o fines la realización, la organización, el fomento, la difusión, la divulgación, la promoción o el impulso de acciones de naturaleza artística y/o cultural.

2.B.- Serán excluidas del procedimiento para la concesión de subvenciones culturales las siguientes personas físicas o jurídicas:

1) Administraciones Públicas Estatales, Autonómicas o Locales (incluidos sus organismos autónomos y demás entidades dependientes o empresas participadas).

2) Centros o entidades educativas de naturaleza pública o privada.

3) Agrupaciones y asociaciones deportivas (clubes, federaciones ...), asociaciones de madres y padres de alumnos (AMPAs), asociaciones vecinales, así como agrupaciones, federaciones y asociaciones de carácter sindical, empresarial y/o profesional.

4) Las fundaciones, entes, organismos e instituciones en las que el Cabildo de Lanzarote sea miembro de su patronato, consorcio, consejo o junta rectora.

3. Modalidades de las subvenciones a proyectos culturales.

3.A.- Con carácter general, se establecen tres modalidades subvencionables, quedando estas sujetas a que puedan ser incluidas (o no) en cada convocatoria que se haga a propuesta del Área de Cultura del Cabildo de Lanzarote en el ejercicio económico correspondiente y considerando siempre la existencia de crédito adecuado y suficiente en la aplicación presupuestaria que se designe.

3.B.- Las tres modalidades serán las siguientes:

a) Publicación, en soporte físico, de proyectos artísticos, literarios y/o de estudios sobre el patrimonio artístico-cultural de Lanzarote.

b) Producción y ejecución de actividades artístico-plásticas, musicales, audiovisuales, escénicas o de videocreación, así como proyectos formativos sobre las artes y la cultura en Lanzarote.

c) Gastos de traslados y alojamiento de proyectos culturales producidos en Lanzarote por agentes o creadores insulares y que vayan a desarrollarse, exhibirse o ponerse en escena fuera de la isla, debiendo ser acciones culturales abiertas al público.

3.C.- No serán objeto de subvención y, por tanto, quedarán excluidos:

1) Los proyectos relacionados con áreas de conocimiento relacionadas con las ciencias tecnológicas, experimentales, de la salud o sociales.

2) Los proyectos culturales asociados a reediciones, regrabación, reproducción o ejecución de obras, estudios y/o trabajos artísticos, musicales, escénicos o literarios ya realizados previamente, salvo que estén debidamente justificados.

3) Los proyectos que solo contemplen los meros traslados de artistas, creadores o agentes sin que dichos desplazamientos estén vinculados a la realización de un proyecto cultural propio o específico, debidamente justificado.

4) Los proyectos culturales que interfieran o solapen, directa o indirectamente, la programación cultural diseñada por la propia Área de Cultura durante el período de ejecución fijado en la convocatoria.

5) Los proyectos culturales destinados a colectivos de ciudadanos cerrados o ámbitos concretos de la población (como escolares, personas socias o miembros de la entidad solicitante, entre otros).

6) Las acciones cuyo desarrollo no se ajuste al plazo de ejecución que se fije en la correspondiente convocatoria.

7) Aquellos proyectos vinculados a actividades comerciales, promocionales o publicitarias que alejen, desnaturalicen o desvirtúen el desarrollo o la difusión de las artes y la cultura en o fuera de Lanzarote.

8) Los proyectos culturales que incluyan acciones que supongan la conculcación de cualquiera de los derechos fundamentales amparados por nuestro ordenamiento jurídico, todo ello con el objeto de respetar los derechos y libertades de todas las personas. Asimismo, aquellos proyectos culturales cuyas acciones impliquen el maltrato a animales, así como dañar la biodiversidad natural, medioambiental y/o paisajística del entorno en el que se desarrollen.

9) Los proyectos cuyas competencias o ámbitos materiales estén cubiertos por otras áreas del Cabildo o proyectos cuyas competencias no sean específicas del Área de Cultura.

10) Los proyectos culturales asociados a excursiones recreativas, expediciones científicas, viajes escolares (o de fin de curso), salidas didácticas, viajes turístico-culturales y traslados relacionados con la asistencia a actividades culturales.

11) Los proyectos culturales en o fuera de Lanzarote, asociados a acciones benéficas o sociales, terapias alternativas, técnicas de relajación o de inteligencia emocional, así como a actividades turísticas, deportivas, religiosas, político-ideológicas, medioambientales, periodísticas, científico-tecnológicas, lúdicas, carnavaleras, festivas o recreativas en o fuera de Lanzarote.

12) La actividad cultural programática o genérica que desarrolle el solicitante (mensual, semestral o anual) y que no esté sujeta a un proyecto cultural concreto.

13) La mera adquisición, la realización o la producción de materiales, de bienes y/o de equipamientos inventariables.

14) La programación cultural genérica (mensual, semestral o anual) de las entidades, asociaciones o fundaciones que no estén sujetas a proyectos culturales específicos.

15) Aquellos proyectos culturales que el Cabildo de Lanzarote (incluidos sus organismos autónomos y demás entidades de derecho público con personalidad jurídica propia dependientes de aquella o empresas participadas) ya promueva, organice o colabore logística o económicamente tanto en el ejercicio económico de la convocatoria como en anteriores. No se verán afectados aquellos proyectos culturales (tipo festivales, jornadas, semanas ...) cuyos contenidos programáticos se renueven o no coincidan total o parcialmente con los ya realizados en otras ediciones.

16) Aquellos gastos o pagos de trabajos previos que se ejecuten en un ejercicio económico diferente al de la concesión de la subvención.

3.D.- No se considerarán gastos subvencionables los derivados de la gestión orgánica de la entidad o del solicitante, tales como los gastos de personal, los suministros, el arrendamiento o el mantenimiento de los locales y de su estructura funcional, salvo aquellos gastos imputables al proyecto subvencionado de manera específica, es decir, aquellos gastos que tengan una vinculación directa y exclusiva con el proyecto cultural presentado (gastos concretos de personal, de suministro y de servicios específicos), siempre y cuando estos no hayan sido objeto de subvención al amparo de otras líneas subvencionables.

3.E.- Para resolver las dudas que pudieran suscitarse con motivo de la interpretación de lo estipulado en este apartado 3 se estará a lo dispuesto por el Órgano Instructor.

4. Requisitos para todos los solicitantes.

4.A.- En este apartado se definirán los requisitos que deberán reunir los beneficiarios para la obtención de una subvención, teniendo en cuenta lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en las presentes bases de la convocatoria:

a) En función del objeto. Para poder optar a una subvención, los solicitantes deberán destinar la ayuda económica a lo estipulado en el punto 1 de estas bases.

b) Obligaciones Tributarias y de Seguridad Social. Los sujetos que pretendan optar por la subvención deberán acreditar encontrarse de alta en los Registros correspondientes y de estar al corriente en el pago en todas las obligaciones fiscales, tributarias y de Seguridad Social o, en su caso, de no estar obligados o de encontrarse exentos del cumplimiento de tales obligaciones ante la Hacienda Estatal, la Hacienda Canaria y la Seguridad Social. En cualquier caso, autorizarán al Cabildo a consultar y obtener, a través de las correspondientes administraciones tributarias y fiscales, los datos necesarios que ayuden a determinar la concesión o exclusión de la subvención.

c) Deberá reunir la documentación contemplada en las presentes bases reguladoras.

4.B.- Causas de exclusión. Quedarán excluidos al acceso a una subvención:

1) Aquellas acciones culturales o solicitantes que ya sean beneficiarios de una subvención económica para el proyecto cultural presentado por parte del Cabildo Insular y con cargo al ejercicio económico en el que se suscriba la convocatoria de subvenciones culturales.

2) Sólo podrá presentarse una sola instancia por solicitante. En caso de que un mismo solicitante presentara más de una instancia, se le anularían todas las presentadas, quedando excluidas del procedimiento para la adjudicación de una subvención.

3) En caso de que dos o más solicitantes o entidades se correspondan con un mismo grupo empresarial, o bien los integrantes de las entidades solicitantes o particulares presentados se encuentren vinculados administrativa, organizativa o económicamente, todas las solicitudes presentadas por dichos solicitantes se considerarán anuladas, quedando excluidas del procedimiento para la adjudicación de una subvención.

4.C.- Para resolver las dudas o controversias que pudieran suscitarse con motivo de la interpretación o aplicación de lo estipulado en este apartado 4 se estará a lo dispuesto por el Órgano de Resolución, a propuesta del Órgano Instructor.

5. Plazo y lugar de presentación de solicitudes.

5.A.- Las solicitudes para tomar parte en estas subvenciones se encontrarán a disposición de los interesados en el Área de Cultura del Cabildo de Lanzarote. Asimismo, se publicarán las bases, la convocatoria y los impresos en la página web institucional del Cabildo de Lanzarote (www.cabildodelanzarote.com), así como en la página web del Área de Cultura (www.culturalanzarote.com).

5.B.- La presentación de la solicitud de subvención deberá estar firmada y correctamente cumplimentada por el interesado e implicará que con dicha firma declara bajo responsabilidad solidaria lo siguiente:

1) Que acepta las bases de la convocatoria para la que solicita la subvención.

2) Que todos los datos incorporados a la solicitud se ajustan a la realidad.

3) Que queda enterado de que la inexactitud en las circunstancias declaradas dará lugar a la denegación o reintegro de la subvención.

4) Que, en caso de obtener otra subvención procedente de cualquier administración o entidad pública o privada para el mismo fin de la subvención, deberá comunicarlo por escrito al Área de Cultura del Cabildo de Lanzarote.

5) Que la presentación de la solicitud de subvención implicará la autorización al Cabildo de Lanzarote para consultar y obtener, a través de las correspondientes administraciones tributarias y fiscales, los datos necesarios que ayuden a determinar la concesión o exclusión de la subvención.

5.C.- Los interesados en acceder a las subvenciones culturales convocadas deberán solicitarlas únicamente a través de los impresos normalizados, que deberán ir acompañados de la documentación necesaria. De no presentarlos así, la solicitud quedará excluida del procedimiento. Asimismo, los impresos deberán estar debidamente cumplimentados, firmados y/o sellados (en caso de tener sistema de estampillado), debiendo estar la instancia-solicitud registrada dentro del plazo que se fije en la convocatoria.

5.D.- Las solicitudes se dirigirán al Sr./Sra. Presidente/a del Cabildo de Lanzarote y podrán presentarse:

* En el Registro General del Cabildo de Lanzarote, sito en la Avenida Fred. Olsen, s/n, código postal 35500, en la ciudad de Arrecife de Lanzarote, provincia de Las Palmas.

* Asimismo, también podrán presentarse dichas instancias de acuerdo con lo previsto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Si en uso de este derecho, la documentación es remitida por correo, se presentará en sobre abierto para que sea fechada y sellada la solicitud por el personal funcionario de Correos, antes de que proceda a su certificación y envío.

* Podrán también presentarse a través de la Sede Electrónica del Cabildo de Lanzarote en la dirección web https://sede.cabildodelanzarote.com/. Una vez cumplimentada la solicitud, deberá ser firmada por el interesado con el sistema de firma electrónica, según lo establecido en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, y enviada por el procedimiento telemático establecido, quedando así presentada a todos los efectos. Asimismo, la firma del solicitante en el apartado correspondiente del formulario-instancia de la subvención deberá realizarse por el sistema de firma electrónica establecido anteriormente e implica que autoriza al Cabildo de Lanzarote a obtener de otras administraciones públicas la información que resulte precisa en los términos fijados en el apartado 5.b) para la determinación, el conocimiento y la comprobación de todos los datos de identificación y obligaciones fiscales, tributarias y sociales, necesarios para la resolución de la solicitud de subvención.

* Asimismo, también podrán presentarse las solicitudes a través de los Registros de las Administraciones Públicas (estatales, regionales y locales) que estén adheridas al programa de la Oficina de Registro Virtual (ORVE) que el Ministerio de Hacienda y de las Administraciones Públicas ha habilitado y que permite la digitalización, la remisión y la recepción de asientos registrales entre las Administraciones Públicas.

5.E.- Una vez haya sido aprobada la convocatoria por el Órgano Competente, esta deberá publicarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) y un extracto de la misma en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, de acuerdo a lo estipulado en el artº. 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y según lo establecido en la Disposición Transitoria 10 de la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de Racionalización del Sector Público.

5.F.- El plazo de presentación de solicitudes se iniciará al día siguiente de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas y finalizará trascurrido un período de treinta (30) días hábiles a partir de dicha publicación. Este plazo podrá ser prorrogado, excepcionalmente, por resolución del Órgano de Ordenación.

6. Documentación y forma de presentación de solicitudes.

6.A.- Una vez publicada la convocatoria y abierto el plazo de presentación de solicitudes, los interesados deberán presentar la documentación con carácter auténtico o mediante fotocopias, siendo compulsadas cuando así se especifique en el punto 6.B. En el caso de las personas jurídicas (fundaciones, sociedades, empresas y/o entidades culturales, etc.), la documentación presentada en el formato de anexos normalizados deberá presentarse debidamente firmada y sellada, en el caso de existir sello o sistema de estampillado.

6.B.- La documentación a presentar es la siguiente:

1) Instancia de solicitud de subvención cumplimentada, firmada y/o sellada (Anexo I).

2) Declaración Jurada debidamente cumplimentada, firmada y/o sellada (Anexo II).

3) Documentos acreditativos de la personalidad del solicitante y de la representación de quien actúa en su nombre. A tales efectos deberá aportarse:

a) En el caso de que el solicitante sea una persona física o una agrupación de personas (reunidas ocasionalmente) y sin personalidad jurídica propia:

1. Fotocopia compulsada del DNI, NIE o Pasaporte del solicitante.

2. En el caso de agrupaciones esporádicas u ocasionales, deberá presentarse Documento original en el que se nombre al solicitante como representante o apoderado único de la agrupación con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a dicho grupo y con la declaración expresa de que dicha agrupación no podrá disolverse hasta que no haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Dicho documento deberá estar debidamente firmado por todos los miembros y acompañarse de las fotocopias compulsadas de todos los DNI o NIE de los miembros integrantes.

c) En el caso de que el solicitante sea una asociación, fundación, sociedad, empresa o entidad cultural que disponga de personalidad jurídica propia:

a) Fotocopia del Código de Identificación Fiscal (CIF) de la entidad.

b) Fotocopia de la Certificación o Resolución que constate que la entidad está inscrita en el correspondiente Registro de la entidad.

c) Fotocopias compulsadas de los Estatutos, así como de sus modificaciones (en caso de haberlas).

d) Fotocopia compulsada del DNI de la persona que acredite representar a la entidad y solicitar la subvención en su nombre.

e) Fotocopia compulsada del Acta, del Poder Notarial o Certificación firmada por el Secretario de la Entidad (asociación, sociedad, fundación ...) en el que se acredite como representante legitimado a la persona que presenta la solicitud de subvención en nombre de la citada entidad. Dicha documentación deberá estar debidamente actualizada con fecha posterior a la del inicio de la convocatoria.

4) Declaración Responsable debidamente cumplimentada, firmada y/o sellada (Anexo III).

5) Memoria explicativa del proyecto cultural debidamente firmada y/o sellada en la que se describe la iniciativa cultural para la que se solicita subvención (Anexo IV). La misma estará debidamente firmada por el solicitante, debiendo constar todos los datos necesarios para valorar el proyecto.

6) Informe con aquellas acciones culturales significativas y relevantes que el solicitante hubiera desarrollado (organizado o en colaboración) con anterioridad y que acredite la trayectoria y la experiencia organizativa en el campo de la modalidad por la que presenta solicitud de subvención (Anexo V). Este documento se presentará debidamente sellado y firmado. Podrá acompañarse dicho anexo con documentación gráfica o digital (dispositivos de almacenamiento de datos, enlaces webs ...) en el que se constaten actividades culturales realizadas con anterioridad (folletos, recortes de prensa ...) para acreditar la experiencia organizativa del solicitante en el ámbito cultural del proyecto.

7) Presupuesto de ingresos y gastos desglosado y pormenorizado (Anexo VI), debidamente cumplimentado, firmado y/o sellado.

8) Certificados emitidos por las entidades correspondientes de estar al corriente de las obligaciones tributarias (Hacienda Estatal y Hacienda Canaria) y frente a la Seguridad Social. En el caso de no presentar la documentación referida a las obligaciones tributarias, se estará a lo establecido en el punto 5.b).5 de las presentes bases, en el que se autoriza al Cabildo de Lanzarote para consultar y obtener, a través de las correspondientes administraciones tributarias y fiscales, los datos necesarios que ayuden a determinar la concesión o exclusión de la subvención.

9) Documento de alta o modificaciones de terceros debidamente cumplimentado, firmado y/o sellado (Anexo VII).

7. Criterios objetivos para valorar las solicitudes.

7.A.- Con el objeto de determinar como "desfavorables" o "favorables" las solicitudes durante la instrucción del procedimiento conducente a la adjudicación de subvenciones, el Órgano Instructor aplicará los siguientes criterios objetivos de valoración para la evaluación y la ponderación de los proyectos culturales presentados:

1) Relevancia y trascendencia cultural del proyecto. Se valorará la importancia cultural del proyecto en sí mismo en tanto que: a) evidencie calidad artística, rigor técnico, solvencia profesional, interés estratégico o necesidad programática; b) se caracterice por ser novedoso, original, oportuno, innovador y atractivo o por ser una actividad excepcional o interesante para ser desarrollada; c) promueva la renovación creativa, la difusión y la puesta en valor de las diferentes manifestaciones de la cultura contemporánea; d) fomente acciones formativas o divulgativas asociadas a la cultura y a las diferentes manifestaciones artístico-culturales (danza, música, teatro, pintura, escultura, diseño, literatura, fotografía ...); y e) redunde en aportar coherencia y consolidación a la oferta cultural de Lanzarote en términos de excelencia artístico-cultural. Los proyectos se puntuarán con un máximo de hasta 30 puntos.

2) Fomento del tejido cultural local. Se valorarán aquellos proyectos de calidad cuyos creadores o gestores locales, manera estratégica, impulsen: a) la profesionalización de la gestión cultural en los diferentes ámbitos artísticos, plásticos, literarios, musicales, escénicos o audiovisuales; b) la visibilidad o puesta en valor de agentes culturales locales de la programación insular; c) aquellas acciones, estrategias y planteamientos que evidencien el fomento de la estructura asociativa u organizativa para la consecución del proyecto, la coordinación e implementación de relaciones y colaboraciones entre agentes culturales y la profesionalización de los agentes culturales; d) la dinamización o vertebración del tejido empresarial e institucional de la isla; y e) la puesta en valor de infraestructuras culturales de referencia y el fomento del equilibrio territorial insular. Los proyectos se puntuarán con un máximo de hasta 30 puntos.

3) Presentación y metodología de trabajo. Se valorará que los proyectos: a) estén presentados de manera clara, sencilla y concreta, a través de un lenguaje conciso y objetivo, que permita identificar de qué proyecto se trata, qué fines busca, dónde, cuándo y cómo se desarrollará, así como qué medios y recursos económicos, logísticos y humanos necesita; y b) aquellas propuestas que vengan avaladas por un planteamiento coherente de contenidos y de acciones, por una planificación y ejecución técnica del mismo, así como por una adecuada justificación de los fines culturales que busca el proyecto presentado. Los proyectos se puntuarán con un máximo de hasta 20 puntos.

4) La proyección y apertura de nuevos consumos culturales. Se valorarán aquellos proyectos que: a) promuevan la proyección exterior de acciones culturales estratégicas asociadas a agentes culturales locales fuera de la isla; b) la apertura o ampliación de nuevos públicos, consumos o sectores culturales que necesiten ser apoyados por tratarse de acciones sólidas, innovadoras, creativas y singulares dentro de la programación cultural de Lanzarote. Los proyectos se puntuarán con un máximo de hasta 10 puntos.

5) Trayectoria del solicitante. Se valorará la experiencia específica del solicitante en la organización y desarrollo de actividades culturales afines al proyecto presentado. Se valorará la acreditación de una contrastada carrera técnico-profesional como creador, artista o agente cultural en el ámbito de la modalidad por la que se presenta, que permita garantizar un buen planteamiento de producción y ejecución de la acción artístico-cultural propuesta. Se puntuará con un máximo de hasta 10 puntos.

7.B.- Serán valorados como "favorables" aquellos que, en aplicación de estos criterios, obtengan al menos 55 puntos sobre los 100 posibles. A aquellos proyectos que alcancen 55 o más puntos se les aplicará la fórmula determinada en el punto 8 de las presentes bases. Los proyectos que no alcancen el mínimo de 55 puntos tendrán la valoración de "desfavorables".

8. Fórmula para determinar la cuantía de la subvención.

8.A.- En la convocatoria de las subvenciones culturales que se realice, se determinará una cuantía económica global a repartir entre las solicitudes que resulten valoradas como favorables.

8.B.- El importe económico global asignado a la convocatoria se distribuirá entre los proyectos evaluados como favorables siguiendo un reparto proporcional. Para ello, la cuantificación del importe de la subvención que le corresponda a cada solicitante (X) se calculará realizando un reparto proporcional resultante de considerar el importe económico global de la convocatoria (A), la puntuación específica obtenida por cada uno de los proyectos favorables de manera individual (C) y el cómputo de la puntuación global obtenida por todos los proyectos seleccionados como favorables (B), aplicando la siguiente regla de tres:

Ver anexo en la página 27325 del documento Descargar

8.C.- En ningún caso la subvención a otorgar superará la cantidad solicitada al Área de Cultura.

8.D.- El importe de la subvención otorgada no podrá superar el 75% del coste total presupuestado en la solicitud.

9. Procedimiento para la concesión de la subvención en régimen de concurrencia competitiva.

9.A.- Sobre la aprobación de la convocatoria. La convocatoria de estas subvenciones culturales será aprobada por el Órgano de Ordenación, a propuesta del Consejero/a del Área de Cultura del Cabildo de Lanzarote y deberá ser publicada en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) y un extracto en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. La iniciación del procedimiento se realizará mediante la firma de la correspondiente Providencia de Inicio por el Presidente/a del Cabildo, a la que se unirá el Informe de Fiscalización de la propuesta de convocatoria emitido por el departamento de Intervención de Fondos de esta institución.

9.B.- Sobre la resolución de las subvenciones culturales. Las solicitudes presentadas por los interesados se resolverán en régimen de concurrencia competitiva, atendiendo a la comprobación de la documentación requerida, a la constatación del cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria, a la evaluación de las propuestas presentadas, a la aplicación de los plazos establecidos y considerando siempre el crédito económico disponible para hacer frente a los gastos de dichas subvenciones. Las subvenciones se adjudicarán, se concederán y se abonarán a priori a los adjudicatarios tras la resolución definitiva de las mismas, debiendo presentar la justificación de las mismas durante el plazo fijado de justificación y una vez se encuentre terminada la actividad.

9.C.- Sobre el Órgano de Instrucción y el Órgano Colegiado de Valoración. A propuesta del Consejero/a del Área de Cultura del Cabildo de Lanzarote se designará un Órgano Instructor y un Órgano Colegiado de Valoración, que serán nombrados mediante el correspondiente Decreto de Presidencia en el que se ordenará la constitución del citado órgano.

El Órgano de Instrucción realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, el conocimiento y la comprobación de los datos y documentación en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución. La instrucción del procedimiento corresponderá al Coordinador o Jefe del Servicio de Cultura.

El servicio administrativo del Área de Cultura se encargará de examinar la documentación y los datos que resulten preceptivos, así como constatar el cumplimiento de los requisitos necesarios para ser admitido en la convocatoria. A la vista de dichas comprobaciones, el Órgano Instructor emitirá un Listado de Admisión y Exclusión al Procedimiento para la Concesión de las Subvenciones a Proyectos Culturales. Asimismo, el Órgano instructor, a la vista del expediente y/o del informe del Órgano Colegiado de Valoración, formulará listados de admisión y exclusión al Procedimiento, así como las propuestas de resolución provisional y definitiva, debidamente motivadas, que deberán notificarse a los interesados en la forma que se determine en la convocatoria.

El Órgano Colegiado de Valoración analizará los proyectos presentados y de emitir los correspondientes informes técnicos que motivarán las propuestas de resolución. Para ello evaluará las solicitudes, teniendo en cuenta los criterios establecidos en las presentes bases y en la correspondiente convocatoria. La valoración la realizará una comisión compuesta por un presidente, un secretario y vocales, designados entre el personal técnico y administrativo del Área de Cultura. El citado Órgano podrá recabar información complementaria a los interesados, a otros órganos del Cabildo Insular y otras administraciones públicas, así como informes de profesionales o expertos de reconocido prestigio en la materia o en la naturaleza de los proyectos, con el objeto de un mejor desarrollo y asistencia técnica a las funciones que tiene encomendadas.

Tanto el Órgano Instructor como el Órgano Colegiado de Valoración se encargarán de aplicar lo fundamentado en estas bases reguladoras, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

9.D.- Sobre los Listados de Admisión y Exclusión al Procedimiento para la Concesión de Subvenciones a Proyectos Culturales. Examinadas todas las solicitudes presentadas dentro de la convocatoria, el Área de Cultura, a propuesta del Órgano Instructor, procederá a publicar los siguientes Listados en el tablón de edictos del Cabildo Insular: a) Listado de Admitidos al Procedimiento Sin Requerimiento de Subsanación de Defectos; b) Listado de Admitidos al Procedimiento Con Requerimiento de Subsanación de Defectos; y c) Listado de Excluidos al Procedimiento.

9.E.- Sobre la Subsanación de defectos detallada en los listados. Si la solicitud o documentación presentada no reúne los requisitos exigidos en las presentes bases, se le requerirá al interesado para que en un plazo de diez días hábiles subsane los defectos apreciados en la solicitud o documentación con apercibimiento de que, de no hacerlo así, se entenderá desistido de su petición, emitiéndose resolución declarando tal circunstancia. Tal requerimiento se notificará con la publicación del Listado de Admitidos con Requerimiento de Subsanación de Defectos. Este listado se insertará en el tablón de anuncios del Cabildo de Lanzarote y en la web institucional (www.cabildodelanzarote.com) y de la web del Área de Cultura (www.culturalanzarote.com).

9.F.- Sobre la Exclusión al Procedimiento detallada en los listados. Si se detecta que el solicitante o la propuesta presentada no cumplen con los requisitos exigidos en las bases y en la convocatoria, el interesado será excluido del procedimiento para la concesión de subvenciones a proyectos culturales del Cabildo de Lanzarote. Se le concederá el trámite de audiencia para que, en el plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación en el tablón de edictos del Cabildo Insular, pueda realizar aquellas alegaciones que considere oportunas, si así lo estima pertinente. Se considerarán por desistidos de su petición a aquellos solicitantes que así no lo hicieran, emitiéndose la correspondiente resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en estas bases.

9.G.- Sobre los Informes, la evaluación de solicitudes y otras actuaciones. No habiendo defectos subsanables o, de haberlos, si estos hubieran sido subsanados en tiempo y forma, se continuará con la instrucción del expediente. Durante la instrucción y la valoración de solicitudes se podrán realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, el conocimiento y la comprobación de los datos que sirvan de base a la resolución del acuerdo.

En particular, podrá solicitar cuantos informes fueran necesarios para fundamentar la resolución o fueran exigibles por la normativa vigente, que, en todo caso, tendrán carácter facultativo y no vinculante. Deberán ser emitidos en un plazo no superior a diez días hábiles o, en caso de prorrogarse, no superior a un total de dos meses. En todo caso, dichos informes implementarán la evaluación de las solicitudes, conforme a los criterios contenidos en las presentes bases reguladoras.

Finalizado el análisis y la evaluación de las solicitudes, previa comprobación de la documentación presentada, el Órgano Instructor deberá redactar un Informe-Propuesta para la Concesión Provisional de Subvenciones a Proyectos Culturales del Cabildo de Lanzarote.

9.H.- Sobre la Propuesta de Resolución Provisional. Visto el Informe para la Concesión de Subvenciones a Proyectos Culturales emitido por el Órgano Colegiado de Valoración, el Órgano Instructor elevará una propuesta de Resolución Provisional al Órgano de Resolución en la que se incluirán, junto a los antecedentes de la convocatoria, los siguientes puntos:

1) El Número de solicitudes presentadas con la valoración de "Favorable" y el importe total a subvencionar al conjunto de solicitudes con esa valoración. El Número de solicitudes presentadas con la valoración de "Desestimada" que hayan sido excluidas del procedimiento. El número de solicitudes presentadas con la valoración de "Desfavorable", por no haber alcanzado durante la baremación de solicitudes un mínimo de 55 puntos.

2) El Listado Provisional de Concesión de Subvenciones a Proyectos Culturales (como documento anexo), en el que se detalle una relación con todas las solicitudes presentadas y su valoración (favorable, desfavorable y/o desestimada), incluyéndose también la puntuación obtenida y la cuantía a subvencionar en las solicitudes evaluadas como favorables.

La propuesta de resolución provisional deberá ir acompañada del correspondiente informe de fiscalización emitido por el Departamento de Intervención de Fondos.

9.I.- Sobre el Trámite de Audiencia. Aprobada la Propuesta de Resolución Provisional por el Órgano de Resolución, se publicará un anuncio con el Acuerdo adoptado en el tablón de anuncios del Cabildo Insular, así como en la web institucional de la institución (www.cabildodelanzarote.com), así como en la web del Área de Cultura (www.culturalanzarote.com). A partir del día siguiente de su publicación, los beneficiarios dispondrán del periodo de trámite de audiencia, durante un plazo de diez días hábiles, para realizar alegaciones y presentar documentos y/o justificaciones, si lo estiman pertinente. Se considerará como desistidas de su petición a aquellos solicitantes que no presentaran alegaciones, emitiéndose la correspondiente resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en estas bases.

9.J.- El Órgano Instructor podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.

9.K.- Sobre la Propuesta de Resolución Definitiva. Transcurrido el plazo del trámite de audiencia sin que se hubiesen presentado alegaciones a la propuesta de resolución provisional, esta tendrá carácter de definitiva sin necesidad de ser elevada al Órgano de Resolución.

Sin embargo, si hubiera alegaciones, el Órgano Instructor, visto el Informe del Órgano Colegiado de Valoración, elevará al Órgano de Resolución una propuesta de Resolución Definitiva, con Informe de Fiscalización del departamento de Intervención.

9.L.- Sobre el informe del Órgano Colegiado de Valoración. El expediente de adjudicación definitiva de subvenciones culturales contendrá un informe motivado para la concesión de subvenciones culturales emitido por el Órgano Colegiado de Valoración.

9.M.- Sobre la Resolución. El órgano competente para la resolución definitiva del expediente será el Órgano de Resolución, previo informe del Órgano Colegiado de Valoración y propuesta del Órgano Instructor. El Órgano de Resolución pondrá fin al procedimiento mediante resolución motivada, de acuerdo a lo previsto en el artº. 89 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante LRJAP-PAC) y con fundamento en los criterios que se contienen en la legislación vigente y en las presentes bases reguladoras.

La propuesta de resolución definitiva, cuando procedente de acuerdo con las bases reguladoras, se notificará a los interesados que hayan sido propuestos como beneficiarios en la fase de instrucción, para que en el plazo previsto en dicha normativa comuniquen su aceptación. Sin esta carta de aceptación, no se podrá dictar la correspondiente resolución de concesión y abono de la subvención al proyecto cultural.

Asimismo, tanto la propuesta de resolución provisional como la resolución definitiva de la adjudicación de las citadas subvenciones no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente al Cabildo de Lanzarote, mientras no se le haya notificado la resolución de la concesión.

9.N.- Sobre el Plazo máximo de resolución. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de adjudicación de una subvención no podrá exceder de seis meses. Dicho Plazo se computará a partir de la publicación de la correspondiente convocatoria, salvo que la misma proponga sus efectos a una fecha posterior, tal y como se recoge en el artículo 25.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Transcurrido el citado plazo sin que hubiera recaído resolución expresa, el interesado podrá entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.

9.O.- Sobre la Notificación de la Resolución. La resolución del procedimiento se notificará a los interesados de acuerdo con lo previsto en el artº. 58 de la LRJAP-PAC, a cuyos efectos bastará practicar la notificación, de acuerdo a lo previsto en el artº. 59.6.a) del mismo texto legal, a través de la publicación en el tablón de anuncios del Cabildo de Lanzarote. Asimismo, se publicará en la web institucional del Cabildo de Lanzarote (www.cabildodelanzarote.com) y en la web del Área de Cultura del Cabildo de Lanzarote (www.culturalanzarote.com).

9.P.- Sobre la reformulación de solicitudes. Se podrá instar al beneficiario para la reformulación de la solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgada. Finalizado el proyecto cultural, si el importe abonado superara el 75% del coste total de la ejecución final, se procederá a su reformulación. Una vez que la solicitud merezca la conformidad del Órgano Instructor, se remitirá con todo lo actuado al Órgano competente para que se dicte la Resolución. En cualquier caso, la reformulación de solicitudes deberá respetar el objeto, las condiciones y la finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos. Asimismo, en el supuesto de que la subvención esté presentada por un solicitante de naturaleza física o jurídica que no esté debidamente capacitado para realizar dicho acto, se deberá reformular nuevamente la solicitud.

9.Q.- Sobre el recurso contra la Concesión de las Subvenciones. Contra la Resolución de la concesión de Subvenciones a Proyectos Culturales del Cabildo de Lanzarote, que pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la LRJAP-PAC, se podrá interponer con carácter potestativo recurso de reposición ante el mismo Órgano que la ha dictado, o directamente formular recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Las Palmas o, en su caso, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses computados desde el día siguiente al de la notificación de la Resolución. Para el supuesto de interposición de recurso de reposición no podrá interponerse recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente y/o se haya producido la desestimación presunta.

9.R.- Sobre el plazo para la interposición del Recurso de Reposición. El plazo para la interposición del recurso de reposición será de un mes, si el acto fuera expreso. Si no lo fuera, el plazo será de tres meses computados a partir del día siguiente en que se produzca el acto presunto. Transcurridos dichos plazos, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Orden Jurisdiccional Contencioso anteriormente mencionado; sin perjuicio, en su caso, de interponer cualquier otro recurso que estime y le asista en derecho.

9.S.- Sobre la Justificación de la Subvención Concedida. Una vez el beneficiario de una subvención adjudicada haya presentado la solicitud de justificación de dicha ayuda, el Órgano Instructor elevará una propuesta al Órgano de Resolución para que, tras su adecuada fiscalización, se resuelva la justificación de dicha subvención.

9.T.- Sobre la Anulación de una Subvención Concedida. En el supuesto de que el beneficiario de una subvención ya concedida no pudiera ejecutar el proyecto, que dicha subvención no pudiera justificarse adecuadamente en tiempo y en forma, o bien que el Órgano Instructor o el Departamento de Intervención de Fondos detectara en el procedimiento que no se cumple con lo estipulado en la normativa legal vigente, el Órgano Instructor realizará una propuesta al Órgano de Resolución proponiendo la anulación de la subvención adjudicada.

10. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento y plazo de notificación de resolución.

Los órganos competentes para la Ordenación, la Instrucción y la Resolución del Procedimiento de Adjudicación de las Subvenciones a Proyectos Culturales del Cabildo de Lanzarote serán los siguientes:

1) El Órgano de Ordenación será el Consejo de Gobierno Insular del Cabildo de Lanzarote.

2) El Órgano Instructor será nombrado mediante Decreto del Presidente, previa propuesta del consejero/a del Área de Cultura del Cabildo de Lanzarote y será el Coordinador o Jefe de Servicio de Cultura.

3) El Órgano Colegiado de Valoración será nombrado mediante Decreto del Presidente, previa propuesta del consejero/a del Área de Cultura del Cabildo de Lanzarote y estará integrado por trabajadores de la citada área.

4) El Órgano de Resolución será el Consejo de Gobierno Insular del Cabildo de Lanzarote.

11. Justificación de las subvenciones culturales.

11.A.- Sobre la Justificación. De conformidad con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el caso de serle concedida y abonada una subvención, el beneficiario de la misma deberá presentar una solicitud de justificación de la subvención cultural, dentro del plazo que se haya fijado en la convocatoria. Para realizar la justificación, se deberá presentar la siguiente documentación:

1) Solicitud para la Justificación de Subvención Cultural (Anexo X), debidamente cumplimentada, firmada y/o sellada. Deberá presentarse en el Registro General del Cabildo de Lanzarote.

2) Memoria de actuación justificativa del Proyecto Cultural desarrollado, en cumplimiento de las condiciones descritas e impuestas en la concesión de la subvención cultural, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

3) Declaración de Gastos y Liquidación Final (Anexo VIII).

4) Relación de Gastos y Pagos imputados a la subvención (Anexo IX), en la que se relacionen todos los gastos y pagos que se han efectuado dentro del Proyecto.

5) Facturas originales detalladas y debidamente presentadas en la cuenta justificativa de los gastos realizados por el beneficiario de la subvención.

6) En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.

11.B.- Sobre los Gastos Subvencionables. Se considerarán gastos subvencionables aquellos que cumplan los siguientes requisitos:

1) Que sean realmente imputables al proyecto subvencionado de manera específica y que estén vinculados de manera directa y exclusiva al proyecto presentado.

2) Que sean gastos de producción, de personal, de suministro y de servicios específicos que, siendo correctamente justificables de conformidad con la normativa vigente, respondan de manera indubitada a la naturaleza de la actividad subvencionada, teniendo en cuenta lo estipulado en el apartado 3.B) de las siguientes bases.

3) Que sean gastos que resulten estrictamente necesarios y se realicen en el plazo establecido en la convocatoria.

No se considerarán gastos subvencionables los derivados de la gestión orgánica de la entidad solicitante, tales como los gastos de personal, suministros, arrendamiento o mantenimiento de los locales y de su estructura funcional.

11.C.- A estos efectos, y como control y verificación de las subvenciones adjudicadas, el solicitante deberá dejar constancia en la solicitud de la ayuda que declara bajo responsabilidad solidaria que destinará la cuantía económica a los fines establecidos.

11.D.- El plazo de justificación de la subvención se establecerá en el momento de la publicación de la convocatoria.

11.E.- Sobre la ampliación del plazo de justificación de la subvención. El órgano concedente de la subvención podrá otorgar una ampliación del plazo establecido para la presentación de la justificación, siempre que no exceda de la mitad del mismo y siempre que con ello no se perjudiquen derechos de terceros. En todo caso, las condiciones y el procedimiento para la concesión de dicha ampliación quedará sujeta a lo establecido en el artículo 49 de la LRJAP-PAC, así como el artículo 70 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

12.- La presentación de facturas, pagos y gastos en la justificación.

12.A.- Sobre las facturas. Se considerará que una factura está correctamente emitida cuando se contemple lo estipulado en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, así como por lo establecido en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

Sin menoscabo de lo anterior, deberá comprobarse en las facturas lo siguiente:

- Que todas las facturas estén firmadas y/o selladas por el emisor.

- Que las facturas estén emitidas a nombre de el/la beneficiario/a de la subvención. Si es una sociedad (limitada, anónima, civil, cooperativa, comunidad de bienes ...) no se aceptarán facturas que estén emitidas a nombre de uno de los socios.

- Que el emisor de la factura describa la operación de forma detallada, desglosando todos los conceptos e indicando el precio de cada uno y los posibles descuentos o rebajas aplicadas.

- A cada factura debe acompañársele su documento de pago o sello de "pagado" de la entidad emisora.

- Las facturas deben ser originales. Los tiques de compra no sustituyen a las facturas. Los albaranes, presupuestos o facturas proforma no sirven como justificantes del gasto en ningún caso.

12.B.- Sobre los justificantes del pago. Las facturas (o documentos equivalentes) que se presenten para justificar subvención deberán estar pagadas. Por lo tanto, deberán de acompañarse de documentos bancarios o contables originales y estampilladas que acrediten la efectividad de su pago. Como norma general, los justificantes del pago deberán venir realizados a nombre del beneficiario y en su cuenta bancaria, salvo los pagos en metálico.

Estas acreditaciones variarán según la modalidad utilizada para el pago. A saber:

1) Pago por transferencia. Se justificará mediante resguardo o comprobante original de la orden de transferencia realizada en el que figure el cargo realizado (con sellado original de la entidad bancaria).

2) Pago por domiciliación bancaria. Se justificará mediante notificación bancaria del adeudo donde figure el cargo de la domiciliación (con sellado original de la entidad bancaria).

3) Pago por cheque nominal. Se justificará mediante copia del cheque emitido a nombre del proveedor que emite la factura y donde figure el cargo del cheque (con sellado original de la entidad bancaria). En su defecto, una justificación bancaria original del cargo (con sellado original de la entidad bancaria).

4) Pago con tarjeta. Se justificará mediante el resguardo original del pago con tarjeta unido a la correspondiente factura.

5) Pago en metálico. Se justificará mediante factura con la expresión "pagado", firmada y sellada por el proveedor y, preferiblemente (aunque no obligatoriamente) acompañada del recibí firmado por el proveedor. No podrán pagarse en efectivo las operaciones con un importe igual o superior a 2.500 euros o su contravalor en moneda extranjera. En todo lo referido a las limitaciones de los pagos en efectivo, se estará a lo establecido en el artículo 7 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude.

Sin menoscabo de lo anterior, deberá comprobarse en los justificantes de pago lo siguiente:

1) Que los documentos bancarios (notificaciones, justificaciones, extracto, recibo de domiciliación, etc.) se presenten con sello original del banco.

2) Que los cheques hayan sido emitidos a nombre del proveedor. No se aceptarán cheques al portador.

3) Cuando se utilice el cheque como forma de pago, fotocopiar el talón antes de entregarlo al proveedor, debiendo luego estampillarse en la copia el sello de la entidad bancaria.

4) Cuando se utilice la tarjeta de crédito como forma de pago, comprobar que la factura se acompaña del resguardo del pago de la tarjeta en el que se refleje esta forma de pago.

5) Sobre las Retenciones del IRPF: cuando en la factura figure una retención del IRPF, su pago se acreditará mediante la presentación de la declaración y resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), a través de los modelos 110 y 190, debidamente sellados por la Agencia Tributaria o la entidad bancaria colaboradora.

6) De manera extraordinaria, cuando en el justificante del pago de una factura determinada no aparezca el beneficiario de la subvención, deberá acompañarse de un documento firmado entre el beneficiario de la subvención y el ordenante del pago en el que se acredite que el abono efectuado se corresponde con la factura presentada y que deberá estar adecuadamente referenciada en dicho documento.

12.C.- Sobre los gastos salariales del personal. En el expediente de la justificación de la subvención deben constar los siguientes documentos referidos a los gastos salariales:

a) Contratos del personal.

b) Nóminas del personal.

c) Modelos TC1 y TC2 de la Seguridad Social de los meses imputados a la subvención. El Modelo TC1 deberá estar mecanizado o sellado por la entidad bancaria. Este documento puede ser sustituido por el Recibo de Liquidación de Cotizaciones, también sellado o mecanizado por el banco, o por el recibo bancario que acredita el pago de la Seguridad Social por cada uno de los meses imputados.

d) Modelos 110 y 111 de la Agencia Tributaria sobre Retenciones e Ingresos a cuenta en concepto de IRPF del periodo en el que se desarrolla el proyecto, así como el Modelo 190 de la Agencia Tributaria sobre el Resumen anual de Retenciones e Ingresos a cuenta.

e) Para probar el pago en efectivo de las nóminas imputadas, la entidad debe aportar copia de la transferencia bancaria e identificar al destinatario, el importe y la fecha de la misma.

f) Es importante tener en cuenta que no es válida la Orden de Pago. Se requiere el justificante bancario o, en su caso, un certificado bancario en el que se recojan los apartados mencionados anteriormente, firmado y sellado por la entidad financiera en cuestión.

g) Sobre las remesas: en el caso de que en los justificantes de pago aparezca el total de los trabajadores, deberá presentarse el desglose de cada trabajador. La entidad puede presentar:

1) Un certificado bancario que acredite que en la remesa bancaria presentada se incluyen los pagos de los trabajadores imputados (este certificado debe detallar el número de remesa, su fecha, los nombres de los trabajadores, la nómina pagada y su importe).

2) También sería posible aportar por parte de la entidad documentos contables donde se puede identificar al trabajador e importe de la nómina imputada junto con el número de remesa, de modo que fuese posible identificar que el pago de dichas nóminas está incluido en la remesa bancaria. Si el pago se realiza mediante cheque nominativo y pagaré, la entidad debe aportar una copia de este y del extracto bancario que acredita el cargo.

12.D.- Sobre la devolución de las facturas, los pagos y gastos. Una vez se dicte la correspondiente Resolución que declare la justificación de la subvención concedida, se le podrán devolver al beneficiario las facturas, los pagos y los gastos realizados originales que se utilizaron para justificar dicha subvención. En dichos documentos deberá aparecer estampillado el sello del departamento de Intervención del Cabildo de Lanzarote, que acreditará que dichas facturas, justificantes de pagos y gastos han sido utilizados para la justificación de la subvención.

13. Criterios objetivos de otorgamiento y de ponderación.

13.A.- Sobre el trámite previo a la otorgación y ponderación. Como trámite previo al estudio, comprobación y selección de las solicitudes presentadas, el órgano instructor comprobará y verificará que el interesado ha presentado los documentos necesarios y si cumple con los requisitos exigidos en la convocatoria para un adecuado conocimiento de las circunstancias de cada caso.

13.B.- Sobre la Otorgación y Ponderación de las Subvenciones Culturales. Se tendrá en cuenta lo siguiente:

1) Se denegarán las solicitudes que no reúnan o acrediten los requisitos exigibles para ser beneficiarios de estas subvenciones.

2) El estudio de las solicitudes presentadas y la selección de beneficiarios se realizarán por el Órgano Instructor, el cual redactará un informe con una propuesta para la selección de adjudicatarios de subvenciones a proyectos culturales, siendo el Área de Cultura quien eleve finalmente una propuesta de adjudicación al Órgano de Resolución, a la luz del informe del Órgano citado.

14. Forma de pago de subvenciones culturales.

14.A.- Con carácter previo a la convocatoria de las subvenciones culturales se deberá efectuar la aprobación del gasto. La resolución definitiva de la concesión de la subvención conllevará el Compromiso del Gasto correspondiente y un Informe de Fiscalización emitido por el departamento de Intervención de Fondos del Cabildo Insular.

14.B.- El pago o abono de la subvención al adjudicatario se realizará a priori. El abono se efectuará mediante transferencia bancaria y en un solo plazo en la cuenta bancaria que el solicitante haya detallado en el impreso de Alta/Modificación de Datos a Terceros (Bancarios), debiendo ser el titular de la cuenta bancaria el beneficiario de la ayuda concedida.

14.C.- Una vez que la subvención haya sido concedida y abonada y la actividad cultural realizada, el beneficiario deberá presentar la justificación de la subvención dentro del plazo de justificación que se estipule en la convocatoria, tal y como se estipula en el punto 11. A la vista de dicha solicitud, el Órgano Instructor elevará una propuesta de justificación de la subvención cultural al Órgano de Resolución, previa fiscalización del Departamento de Intervención.

14.D.- El adjudicatario deberá devolver el importe concedido y abonada en el supuesto de falta de justificación o de concurrencia en algunas de las causas previstas en el punto 18 de estas bases, así como en lo estipulado en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

14.E.- Asimismo, no se podrá realizar el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.

15. Régimen de garantías.

Tal y como se establece en el artículo 42 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a los beneficiarios de estas subvenciones no se procederá a la constitución de garantías dado que la naturaleza de las acciones a desarrollar son de carácter cultural, de utilidad pública y de interés social que complementan o suplen las atribuidas a la competencia local.

16. Concurrencia de subvenciones y compatibilidad.

La obtención de las subvenciones que se hubieran concedido en virtud de lo dispuesto en las presentes bases será compatible con otras subvenciones procedentes de organismos, instituciones y personas físicas o jurídicas, de naturaleza pública o privada, con independencia de la forma que utilizarán para el ejercicio de las actividades que le son propias, pero la suma de todas las subvenciones obtenidas no podrá ser superior al 100% del gasto real y efectivamente ejecutado en el ejercicio de la actividad subvencionada.

En el caso de que el importe conjunto de las subvenciones supere el porcentaje indicado, el Cabildo de Lanzarote tendrá derecho a ser reembolsado del exceso que el beneficiario se hubiera adjudicado, sin perjuicio de exigir las responsabilidades a que en cada caso pudiera haber lugar.

17. Obligaciones de los beneficiarios de las subvenciones culturales.

17.A.- Sobre las Obligaciones. Los beneficiarios de estas subvenciones tendrán las siguientes obligaciones:

1) Consignar fielmente la documentación y los datos exigidos en las bases.

2) Los beneficiarios de las subvenciones son preceptores de una subvención estatal y, por tanto, quedan obligados a destinar su importe a la finalidad para la que se ha concedido.

3) Presentar los impresos, declaraciones, documentos y justificaciones que se indican en las presentes bases reguladoras y, en particular, en los apartados 6 y 11 de estas bases.

4) Facilitar toda la información, declaraciones, documentos y justificantes que en cumplimiento de lo dispuesto en las presentes bases reguladoras le sean exigidos por el Cabildo de Lanzarote, y someterse a las actuaciones de comprobación que, con relación a las subvenciones adjudicadas, se practiquen por parte de la Intervención de Fondos del Cabildo Insular.

5) Ejecutar el proyecto para el que se hubiera concedido la subvención interesada.

6) Comunicar al Área de Cultura del Cabildo de Lanzarote, y a la mayor inmediatez, cualquier eventualidad que pudiera incidir en el normal desarrollo de la actividad subvencionada.

7) Acreditar ante el Cabildo de Lanzarote la real y efectiva ejecución de la actividad, inversión o proyecto para el cual fue concedida la subvención interesada y que aquella actividad tuvo lugar dentro del plazo de ejecución previsto en la convocatoria.

8) De revocarse la adjudicación de la subvención debido a alguno de los supuestos mencionados, el beneficiario estará en la obligación de reintegrar las cantidades recibidas ante el Cabildo de Lanzarote para responder del referido reintegro.

9) En el supuesto de adjudicación de la subvención para el mismo fin por otra Administración Pública o entidad privada, el beneficiario deberá comunicarlo al Área de Cultura del Cabildo de Lanzarote, a efectos de que se proceda al estudio de su posible incompatibilidad, paralización del ingreso o reintegro en su caso.

10) Devolver el importe percibido de la subvención en caso de no haber podido realizar el proyecto cultural correspondiente asociado a dicha subvención.

11) Si, una vez ejecutado el proyecto, el importe abonado supera el 75% del coste total de ejecución final, se procederá a la reformulación, siguiendo lo estipulado en el punto 9.P.

12) La presentación de Subvenciones a Proyectos Culturales que el Cabildo convoque obliga al solicitante a la aceptación de las bases que lo rigen.

13) Someterse a las actuaciones de comprobación que, en relación a las ayudas adjudicadas, se practiquen por el órgano concedente.

14) Los beneficiarios deberán dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación del proyecto cultural objeto de la subvención, tal y como se estipula en el artº. 18.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, incluyendo el escudo del Área de Cultura del Cabildo de Lanzarote, así como el logotipo "Cultura Lanzarote", tal y como se adjunta en el Anexo XI.

17.B.- Sobre el incumplimiento de las obligaciones. El incumplimiento de las obligaciones por parte de los beneficiarios determinará la aplicación de lo previsto en el apartado tercero de la Disposición Transitoria Segunda de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como cuantas disposiciones les sean de general y pertinente aplicación.

18. Reintegro de las subvenciones.

18.A.- Una resolución de adjudicación de subvención cultural podrá declararse como inválida cuando se den algunas de las causas de nulidad que se establecen en el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La declaración judicial o administrativa de nulidad o anulación de una resolución de adjudicación de subvención llevará consigo la obligación de devolver o reintegrar la cantidad económica adjudicada o percibida.

No procederá la revisión de oficio del acto de concesión cuando concurra alguna de las causas de reintegro contempladas en el punto siguiente.

18.B.- Serán causas de reintegro de las subvenciones:

1) Obtener una subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.

2) Incumplir total o parcialmente el objetivo del proyecto que fundamentó la concesión de la subvención.

3) Incumplir la obligación de la justificación o la justificación insuficiente en los términos establecidos en la ley y en estas bases reguladoras.

4) Incumplir la obligación de adoptar las medidas de difusión de la concesión de una subvención cultural del Cabildo de Lanzarote para la financiación del proyecto, siguiendo lo establecido en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

5) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control previstas en el apartado 17 de estas bases ("Obligaciones de los Beneficiarios"), así como a lo establecido en el artículo 14 y siguientes de la citada Ley 38/2007, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

6) Incumplir las obligaciones y los compromisos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

7) Incumplir las obligaciones y los compromisos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y la regularidad de las actividades subvencionadas o la concurrencia de subvenciones, ayudas o recursos para la misma finalidad de otras entidades.

18.C.- Con el fin de determinar los mecanismos más adecuados de constatación de la documentación y la baremación de las solicitudes a los efectos de adjudicación, el Cabildo de Lanzarote podrá solicitar y obtener de los organismos públicos o privados que se consideren oportunos la información necesaria para resolver la adjudicación de las subvenciones. Para intensificar el control que evite el fraude en la documentación examinada para obtener una subvención cultural, el Cabildo de Lanzarote podrá determinar que se da ocultación por cualquier medio de prueba y, en particular, mediante datos que obren en poder de cualquier órgano de las administraciones públicas. A tales efectos, el Cabildo Insular realizará las actuaciones que estime oportunas para comprobar y procurar el correcto empleo de estos fondos públicos y corregir las posibles desviaciones que advierta en su caso.

18.D.- Sobre el procedimiento de reintegro, su prescripción y obligaciones se estará a lo establecido en el artículo 38 y siguientes de la Ley 38/2007, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en el artículo 94 y siguientes del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

19. Infracciones y sanciones administrativas.

En lo referente a las infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones culturales se estará a lo establecido en el artículo 52 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Asimismo, para lo referido al procedimiento sancionado se estará a lo estipulado en el artículo 102 y siguientes del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

20. Publicidad de las subvenciones culturales.

20.A.- Las bases reguladoras de las Subvenciones a Proyectos Culturales del Cabildo de Lanzarote serán publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas y estarán disponibles para su consulta en el tablón de anuncios del Cabildo de Lanzarote, así como en el Área de Cultura del mencionado Cabildo, sito en la Avenida Fred Olsen, s/n, de Arrecife de Lanzarote. Dichas bases se publicarán también en la web institucional (www.cabildodelanzarote.com).

20.B.- Las convocatorias venideras se regirán por las presentes bases reguladoras y se publicarán también en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDBS) y un extracto en el Boletín Oficial del Estado, así como las webs institucionales mencionadas del Cabildo de Lanzarote.

21. Aplicación e interpretación de las bases reguladoras.

El Órgano competente para la Resolución de las dudas o controversias que pudieran suscitarse con motivo de la interpretación o aplicación de las presentes bases reguladoras será el Órgano de Resolución, a propuesta del Órgano Instructor.

22. Disposición derogatoria.

Una vez publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas el texto de las presentes bases reguladoras, quedarán derogadas las bases reguladoras de Subvenciones a Proyectos Culturales del Cabildo de Lanzarote, aprobadas tras su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, en el nº 66, de 21 de mayo de 2014.

23. Disposición final. Entrada en vigor de las presentes bases reguladoras.

Las presentes bases entrarán en vigor después de su aprobación definitiva por el Pleno del Cabildo de Lanzarote y tras ser publicadas íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas".

Lo que se hace público para general conocimiento.

Arrecife, a 13 de septiembre de 2016.- El Presidente Accidental, José Juan Cruz Saavedra.

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