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BOC Nº 251. Miércoles 28 de Diciembre de 2016 - 4899

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Turismo, Cultura y Deportes

4899 Dirección General de Deportes.- Resolución de 12 de diciembre de 2016, por la que se hace pública la modificación de los Estatutos de la Federación de Lucha Canaria.

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ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Por Resolución de la Dirección General de Deportes de 13 de julio de 1984, se acuerda la inscripción provisional de la Federación de Lucha Canaria en el Registro de Entidades Deportivas de Canarias y se aprueban sus Estatutos provisionales.

Segundo.- Por Resolución nº 93, de 2 de febrero de 2006, se acuerda la inscripción definitiva y la aprobación, también definitiva, de los Estatutos de la entidad.

Tercero.- El anuncio de la Resolución de 1 de septiembre de 2006, que dispone la publicación de los Estatutos definitivos de la Federación de Lucha Canaria tiene lugar en el Boletín Oficial de Canarias nº 185, de 21 de septiembre de 2006.

Cuarto.- Por Resolución de este mismo Centro Directivo nº LRS2016JA01475 de 22 de noviembre de 2016, se aprobaron las modificaciones de los Estatutos de la Federación de Lucha Canaria, que afectan a los artículos 8, 16, 23, 41, 42, 56, 72 y 73 y a los Títulos XI y XII, y se acordó su toma de razón en el Registro de Entidades Deportivas de Canarias.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Único.- El artículo 18.3 del Decreto 51/1992, de 23 de abril, por el que se regula la constitución y funcionamiento de las Federaciones Deportivas Canarias (BOC nº 57, de 6.5.92), establece que los Estatutos de los Federaciones Deportivas Canarias y sus modificaciones se publicarán en el Boletín Oficial de Canarias.

Esta Dirección General de Deportes, de acuerdo con lo expuesto y en ejercicio de las competencias atribuidas en el Decreto 24/2016, de 4 de abril, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes (BOC nº 66, de 7.4.16), el artículo 11 de la Orden de 5 de julio de 2002, por la que se regula el Registro de Entidades Deportivas de Canarias (BOC nº 102, de 29.7.02), y el Decreto 260/2015, de 21 de julio, de nombramiento como Director General de Deportes (BOC nº 142, de 23.7.15),

R E S U E L V O:

Único.- Hacer pública en el Boletín Oficial de Canarias la modificación de los Estatutos de la Federación de Lucha Canaria que afecta a los artículos 8, 16, 23, 41, 42, 56, 72 y 73 y a los Títulos XI y XII, en los términos del anexo a la presente Resolución.

Las Palmas de Gran Canaria, a 12 de diciembre de 2016.- El Director General de Deportes, José Francisco Pérez Martín.

A N E X O

ESTATUTOS DE LA FEDERACIÓN DE LUCHA CANARIA

Artículo 8.- Letra b).

b) Aprobar el calendario deportivo de las actividades de la Federación de Lucha Canaria, estableciendo el plan general de actuación, pudiendo publicarse el calendario deportivo aprobado en la página web oficial de la Federación.

Artículo 16.

Corresponde a la Junta de Gobierno la gestión y administración de la Federación y la ejecución de los acuerdos de la Asamblea General.

La Junta de Gobierno elaborará el proyecto de desarrollo reglamentario de estos Estatutos necesario para el normal cumplimiento de los mismos, que serán aprobados por la Asamblea General de la Federación de Lucha Canaria.

Los acuerdos de la Junta de Gobierno serán tomados por la mayoría de votos. Esos acuerdos y su grado de cumplimiento podrán ser examinados y ratificados si procediese por la Asamblea General.

La Junta de Gobierno se reunirá con carácter ordinario cuatrimestralmente o con carácter extraordinario cuando sea convocada por el Presidente, a iniciativa propia o a petición de la cuarta parte de sus miembros.

La convocatoria de la Junta de Gobierno podrá realizarse mediante notificación a sus miembros a la dirección de correo electrónico que señalen a efecto de notificaciones.

Artículo 23.- Apartado 1.

1. Las competencias de las Federaciones Insulares son:

- Organizar campeonatos, torneos, encuentros amistosos y demás competiciones oficiales de ámbito insular, elevando informe escrito a la Federación de Lucha Canaria al final de cada temporada. Sin perjuicio de los torneos o encuentros amistosos no oficiales, de los afiliados de esa Federación, que organicen otros clubes o asociaciones con el cumplimiento de los requisitos reglamentarios de los afiliados de la Federación de Lucha Canaria.

- Ejecutar sanciones impuestas por los órganos competentes de conformidad con los estatutos y reglamentación específica.

- Proponer a la Federación de Lucha Canaria las sanciones que por su carácter deben ser resueltas por la misma.

- Cumplir y hacer cumplir la normativa correspondiente a la asistencia médica y sanitaria de los deportistas y, en particular, verificar que se ha realizado el debido examen médico, en competiciones insulares.

- Promover la formación de árbitros, auxiliares y entrenadores/mandadores en el ámbito insular.

- Conocer y decidir en primera instancia cuantos recursos y diferencias haya entre los clubes, deportistas, entrenadores/mandadores, árbitros, federativos, sin perjuicio de las atribuciones que la Ley 8/1997, de 9 de julio, Canaria del Deporte, confiera a otros estamentos.

- Dirigir técnica y administrativamente la Federación Insular.

- Ejercer jurisdicción sobre sus afiliados.

- Representar a la Lucha Canaria ante los poderes públicos insulares.

- Promover, desarrollar y favorecer los aspectos culturales y educativos de la Lucha Canaria.

- Tramitar ante la Federación de Lucha Canaria en soporte papel o vía telemática las solicitudes de licencia que les hayan sido presentadas por los clubes respecto a los que disponen de competencia, velando por la debida cumplimentación de la solicitud de licencia y la validación de la documentación a adjuntar a la misma.

Artículo 41.- Apartado 12.

12. Un reglamento de la Federación de Lucha Canaria desarrollará su funcionamiento. El Jurado de Garantías se reunirá con una periodicidad de dos veces al año como mínimo.

Artículo 42.

El régimen documental de la Federación de Lucha Canaria comprenderá los siguientes libros:

- El Libro de Registro de Federaciones Insulares, que deberá reflejar las denominaciones de las mismas, su domicilio social, y los nombres y apellidos de las personas que conforman las mismas con sus respectivos cargos, así como el/los correo/s electrónico/s comunicado/s por las propias federaciones insulares y que utilizará/n como medio de notificación por la Federación de Lucha Canaria. También se especificarán las fechas de toma de posesión y cese de los citados cargos.

- El Libro de Registros de Clubes, en el que constarán las denominaciones de estos, domicilio social, y los nombres y apellidos de los Presidentes y demás miembros de las Juntas Directivas, así como el/los correo/s electrónico/s comunicado/s por los propios clubes y que utilizará/n como medio de notificación por la Federación de Lucha Canaria. Se consignarán, asimismo, las fechas de tomas de posesión y cese de los citados cargos. Figurará igualmente el número de registro oficial dado por la Dirección General de Deportes.

- Los Libros de Actas, que consignarán las reuniones que celebre la Asamblea General, la Junta de Gobierno, la Comisión Permanente y demás órganos colegiados, con expresión de la fecha, asistentes y asuntos tratados y acuerdos adoptados. Las Actas de las Asambleas Generales han de ser suscritas por el Secretario, con el visto bueno del Presidente y de tres asambleístas.

- Los Libros de Contabilidad, en los que figurarán tanto el patrimonio como los derechos y obligaciones, e ingresos y gastos de la Federación debiendo precisarse la procedencia de aquellos y la inversión o destino de estos.

- El Balance de situación y las cuentas de ingresos y gastos que formalizará la Federación durante el trimestre inmediato posterior al ejercicio económico de cada año y que pondrá en conocimiento de la Dirección General de Deportes.

- Libro de Registro de Monitores y Entrenadores/mandadores.

- Libro de Árbitros.

Artículo 56.

Para participar en las competiciones y actividades organizadas o tuteladas por la Federación de Lucha Canaria y sus Federaciones Insulares, las personas físicas o jurídicas deberán estar afiliadas a la misma, a través de la Federación Insular respectiva.

La solicitud de licencia para estar federado podrá realizarse en soporte papel o vía telemática, conforme lo establecido en el Reglamento y en el resto de la normativa de la Lucha Canaria.

Título XI

Tramitación electrónica, notificaciones y contenidos

pÁgina web oficial de la Federación de Lucha Canaria

Artículo 72.

A través de la página web de la Federación de Lucha Canaria se podrán realizar los trámites y notificaciones señalados en el Reglamento y en el resto de la normativa de la Lucha Canaria.

Título XII

Reforma de estatutos y reglamentos

Artículo 73.

1. La iniciativa para la reforma de los estatutos, y de los Reglamentos corresponde a la Junta de Gobierno de la Federación de Lucha Canaria, a las Juntas de Gobierno de las Federaciones Insulares y al 10% de los miembros de la Asamblea General de la Federación de Lucha Canaria.

El proyecto de reforma, que deberá presentarse por escrito, requerirá para su aprobación el acuerdo de la Asamblea Extraordinaria de la Federación de Lucha Canaria.

2. En ningún caso podrá iniciarse el procedimiento de reforma de los estatutos una vez convocadas las elecciones a la Asamblea General y a la Presidencia de la Federación de Lucha Canaria o de las Federaciones Insulares.

Título XIII

Disolución de la Federación

Artículo 74.

1. La Federación de Lucha Canaria y las Federaciones Insulares se disolverán por acuerdo de las dos terceras partes de los miembros de la Asamblea General, convocadas al efecto y por las demás causas previstas en la normativa vigente.

2. En caso de disolución, el patrimonio de la Federación de Lucha Canaria se destinará en su totalidad a alguna de las entidades consideradas, entidades beneficiarias del mecenazgo a los efectos previstos en los artículos 16 a 25, ambos inclusive de la Ley 49/2002, o normas aplicables que los sustituyan, o a entidades públicas de naturaleza no fundacional que persigan fines de interés general.

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