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BOC Nº 117. Martes 20 de Junio de 2017 - 2989

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V. ANUNCIOS - Cabildo Insular de Tenerife

2989 ANUNCIO de 1 de junio de 2017, relativo a la aprobación definitiva del Reglamento Interno de Funcionamiento del Consejo Insular para la Protección y Bienestar Animal.

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El Pleno del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife, en sesión ordinaria celebrada el día 31 de marzo de 2017, acordó la aprobación definitiva del Reglamento Interno de Funcionamiento del Consejo Insular para la Protección y Bienestar Animal, con el siguiente tenor:

REGLAMENTO INTERNO DE FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO INSULAR

PARA LA PROTECCIÓN Y BIENESTAR ANIMAL

Artículo 1.- El Consejo Insular de Protección y Bienestar Animal de Tenerife es un órgano complementario de carácter consultivo y de asesoramiento creado por el Cabildo Insular de Tenerife para la protección y defensa animal en el ámbito insular.

Es un órgano de participación sectorial con funciones de informe y, en su caso, propuesta, en relación con los asuntos que, con arreglo al presente Reglamento, constituyen el objeto del mismo.

Artículo 2.- El Consejo Insular de Protección y Bienestar Animal de Tenerife se encuentra adscrito al Área de la Corporación con competencias en materia de ganadería, siendo su ámbito de actuación la isla de Tenerife.

Su sede administrativa se encuentra localizada en las dependencias del Servicio Técnico de Ganadería y Pesca, ubicada en la Casa del Ganadero, Camino San Diego, nº 49, San Cristóbal de La Laguna.

Artículo 3.- Son objetivos del Consejo Insular de Protección y Bienestar Animal de Tenerife:

* Concienciar a la población respecto de la tenencia responsable de animales, fomentando las prácticas de esterilización e identificación de los perros, a fin de minimizar los casos de abandono.

* Fomentar el bienestar animal, intentando reducir los casos de maltrato animal, envenenamientos incontrolados y aglomeraciones de animales abandonados en los refugios.

* Instar a las Administraciones públicas competentes a adoptar las medidas oportunas en orden a garantizar la seguridad ciudadana y salud pública, evitando situaciones de riesgo para las personas, tales como, ataques realizados por perros asilvestrados, accidentes en carreteras y transmisión de enfermedades.

* Fomentar la coordinación entre las Administraciones Públicas, Universidades, Colegios Profesionales y entidades relacionadas con la protección y bienestar animal, para la detección de los problemas que en cada momento puedan surgir; el análisis conjunto entre las Administraciones y organismos implicados, cada uno en el ámbito de su competencia y/o especialidad; y propuesta de soluciones conjuntas.

* Instar a las Administraciones públicas competentes la adaptación y homogeneización de la normativa relativa a la defensa y protección animal.

* Promover valores y conductas inspiradas en los principios fundamentales de bioética, velando por un tratamiento digno a los animales e incentivando la toma en consideración y el adecuado cuidado tanto de especies que se encuentran ubicadas en sus entornos naturales como las utilizadas en actividades económicas o culturales, ya sea en el ámbito rural, en eventos festivos, deportes vernáculos o espectáculos.

* Velar por una imagen de isla más cívica y receptiva hacia las condiciones de vida de sus animales, con el fin de mejorar la imagen turística de la isla.

Artículo 4.- Son funciones del Consejo Insular de Protección y Bienestar Animal de Tenerife:

* Presentar iniciativas, sugerencias y propuestas relacionadas con la protección y bienestar animal a los órganos necesarios de la Corporación y a otras Administraciones públicas que sean competentes en la materia.

* Estudiar las acciones relacionadas con los objetivos del Consejo, analizando, evaluando y proponiendo actuaciones para corregir situaciones no deseables.

* Colaborar y asesorar en la elaboración de programas, proyectos y disposiciones normativas relativas a la defensa y protección animal, impulsando la adaptación y homogeneización de dicha normativa en el ámbito insular y municipal, mediante recomendaciones dirigidas a los distintos Ayuntamientos de la isla.

* Hacer un seguimiento de los refugios de animales abandonados existentes en Tenerife, conocer su grado de saturación y los problemas que les afectan, las condiciones de sus instalaciones y los animales que albergan.

* Fomentar la adopción de animales abandonados en los refugios, tanto a nivel insular como a través de organizaciones internacionales.

* Promover la celebración de actos y eventos tendentes a involucrar a la sociedad isleña en la tenencia responsable de animales.

Artículo 5.- El Consejo para el ejercicio adecuado de sus competencias podrá recabar de los distintos órganos insulares, y de cualesquiera otras Administraciones Públicas, a través de su presidencia, cuanta información precise en relación a las materias que constituyen el ámbito de su actuación.

Artículo 6.- El Consejo Insular de Protección y Bienestar Animal de Tenerife estará integrado por los siguientes miembros:

* El Presidente, actuando como tal el Presidente de la Corporación Insular.

* El Vicepresidente, el Consejero Insular del Área del Cabildo de Tenerife con competencias en materia de ganadería.

* Vocales:

- Un representante de cada grupo político insular, a excepción del grupo político al que pertenezca el Presidente.

- El Consejero Insular con competencias en materia de medio ambiente o funcionario en quien delegue.

- El Director General de Ganadería del Gobierno de Canarias o funcionario en quien delegue.

- El Jefe del Servicio Técnico de Ganadería y Pesca o funcionario en quien delegue.

- Un (1) representante del Colegio Oficial de Veterinarios de Santa Cruz de Tenerife.

- Hasta un máximo de tres (3) representantes de las Asociaciones Protectoras de Animales.

- Tres (3) representantes de los Ayuntamientos de la isla, designados por la FECAMP, de entre los siguientes municipios:

* Un (1) representante de los municipios de la zona Norte: Tacoronte, El Sauzal, La Matanza de Acentejo, La Victoria de Acentejo, Santa Úrsula, La Orotava, Puerto de la Cruz, Los Realejos, San Juan de la Rambla, La Guancha, Icod de los Vinos, Garachico, El Tanque, Los Silos y Buena Vista del Norte.

* Un (1) representante de los municipios de la zona Sur: Santiago del Teide, Guía de Isora, Adeje, Vilaflor, Arona, San Miguel de Abona, Granadilla de Abona, Arico, Fasnia, Güímar, Arafo y Candelaria.

* Un (1) representante de los municipios de la zona metropolitana: El Rosario, San Cristóbal de La Laguna, Tegueste y Santa Cruz de Tenerife.

Artículo 7.- Los miembros del Consejo Insular de Protección y Bienestar Animal de Tenerife serán nombrados por decreto del Sr. Presidente de la Corporación Insular de entre las personas que ostentan los puestos o cargos a los que se refiere el artículo anterior, así como representantes propuestos por los mencionados grupos políticos o entidades. Con carácter previo a su nombramiento, cada uno de los miembros deberán expresar por escrito su aceptación para formar parte del órgano.

Artículo 8.- Actuará como Secretario del Consejo el que lo sea del Pleno de la Corporación o funcionario en quien delegue, actuando con voz pero sin voto.

Corresponderá al Secretario velar por la legalidad formal de las actuaciones del órgano colegiado, certificar sus actos y garantizar que los procedimientos y reglas de constitución y adopción de acuerdos sean respetadas.

Asimismo, levantará acta de las reuniones y firmará los acuerdos adoptados, revistiendo la forma de dictámenes, informes o propuestas.

Artículo 9.- En atención a la índole de los asuntos a tratar, el Presidente, a iniciativa propia o a solicitud de cualquier miembro del Consejo, podrá invitar a aquellas personas especializadas y conocedoras de los mismos que con su asesoramiento puedan contribuir a los fines que persigue dicho órgano. Asimismo, podrán ser invitados los representantes de los Ayuntamientos de la isla de Tenerife, según los temas que se vayan a tratar en el Consejo.

Tales personas intervendrán en el Consejo con voz, pero sin voto.

Artículo 10.- La renovación de los miembros del Consejo que sean representantes de la Corporación Insular, se producirá cuando los órganos competentes de esta así lo decidan, previa comunicación a la Secretaría del Consejo, y, en todo caso, cuando pierdan su condición de Consejeros Insulares.

La renovación de los restantes miembros tendrá lugar cada cuatro años, por el procedimiento previsto en el artículo séptimo del presente Reglamento. Sin perjuicio de ello, los representantes de asociaciones y entidades, cesarán en su representación, cuando así lo decida la entidad a la que pertenecen en virtud de sus propias normas de funcionamiento, debiendo comunicar el cese a la Presidencia y proponiendo el nombre del nuevo titular y suplente que la represente.

Artículo 11.- Las sesiones del Consejo no serán públicas.

El Consejo se reunirá en sesión ordinaria, al menos, una vez al año.

Asimismo, podrá reunirse de forma extraordinaria siempre que su Presidente, por propia iniciativa o a propuesta de una cuarta parte de sus miembros, lo estime necesario. En tal caso, la celebración del mismo no podrá demorarse por más de quince días hábiles desde que fuera solicitada, incorporándose al orden del día los asuntos propuestos por los peticionarios.

Para la válida celebración de la sesiones del Consejo se requerirá la asistencia, además del Presidente y Secretario, de la mitad más uno de sus miembros, en primera convocatoria, y de un tercio de sus miembros, en segunda convocatoria, que tendrá lugar media hora más tarde. Este quórum deberá mantenerse durante toda la sesión.

Artículo 12.- La Presidencia del Consejo tendrá las siguientes atribuciones:

* Representar institucionalmente al Consejo Insular de Protección y Bienestar Animal de Tenerife.

* Convocar las reuniones del Consejo y elaborar el orden del día de los asuntos a tratar.

* Presidir las sesiones del Consejo, dirigiendo y moderando los debates y dirimir los empates con voto de calidad.

* Todas las funciones legalmente asignadas a la presidencia de un órgano colegiado y aquellas que de modo expreso le sean atribuidas por este Reglamento.

Artículo 13.- Las convocatorias de cada sesión serán cursadas a los miembros del Consejo con una antelación de cuatro días hábiles a su celebración, salvo si existen razones de urgencia, en cuyo caso el plazo se reducirá a dos días hábiles.

Con la convocatoria de la sesión será remitida a cada uno de los miembros del Consejo copia del acta de la sesión anterior, cuyo original una vez aprobado, será custodiado por la Secretaría del Consejo.

Artículo 14.- Los acuerdos del Consejo se adoptarán por mayoría simple de los miembros asistentes a cada sesión, correspondiendo a la presidencia dirimir los empates con voto de calidad y serán comunicados a los servicios insulares correspondientes a efectos de tramitación, en su caso, del oportuno expediente, así como a las entidades públicas o privadas a las que pueda afectar.

Artículo 15.- El Consejo podrá recabar de los servicios de la Corporación Insular u otras entidades, cuanta información y colaboración, en su caso, estime precisa para el ejercicio de sus competencias.

Artículo 16.- El Consejo podrá acordar la constitución de Comisiones de Trabajo para el estudio de asuntos o temas específicos que por su naturaleza así lo aconsejen. Dichas Comisiones tendrán como función el estudio y la emisión de informe o consulta en relación con la materia o asunto encomendado del que deberán dar cuenta al Consejo, para que, en su caso, pueda aprobar la citada propuesta.

Artículo 17.- La disolución del Consejo corresponderá al Pleno del Cabildo Insular.

Disposiciones finales.

Primera.- Para lo no previsto en este Reglamento, además de lo previsto en el Reglamento Orgánico del Cabildo Insular de Tenerife, se estará a lo dispuesto en la legislación de régimen local respecto al funcionamiento de los órganos colegiados, así como a la legislación sobre el régimen jurídico de las Administraciones Públicas.

Segunda.- El presente Reglamento entrará en vigor una vez se haya producido la aprobación definitiva por el Pleno del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife, la publicación de su texto íntegro en el Boletín Oficial de la Provincia y haya transcurrido el plazo de quince días hábiles previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

Habiendo transcurrido el plazo de quince días hábiles previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, el presente reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Santa Cruz de Tenerife, a 1 de junio de 2017.- El Consejero Insular del Área de Agricultura, Ganadería y Pesca, Jesús M. Morales Martínez.

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