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BOC Nº 117. Martes 20 de Junio de 2017 - 2990

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V. ANUNCIOS - Cabildo Insular de Tenerife

2990 Consejo Insular de Aguas de Tenerife.- Anuncio de 9 de junio de 2017, relativo a las bases reguladoras que han de regir el concurso público para la solicitud de Auxilios a Obras Hidráulicas de Iniciativa Privada.

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BOC-A-2017-117-2990. Firma electrónica - Descargar

1º.- Se hace público para general conocimiento que la Junta de Gobierno de este Consejo Insular de Aguas de Tenerife, en sesión celebrada el día 7 de junio último, ha acordado aprobar las bases reguladoras del concurso público para la solicitud de Auxilios a Proyectos de Obras Hidráulicas de Iniciativa Privada, figurando a continuación las mismas como anexo.

2º.- Los auxilios deberán referirse a iniciativas particulares que tengan por objeto la construcción, ampliación, mejora, reparación o mantenimiento de las obras hidráulicas siguientes:

A. Conductos principales para uso general integrados en la red básica de transporte de agua (Anejo 5, documento III Gestión y Gobernanza, del PHT, aprobado por el Decreto 49/2015, de 9 de abril, por el que se aprueba definitivamente el Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica de Tenerife (BOC nº 85, miércoles 6 de mayo de 2015).

B. Obras e instalaciones hidráulicas de captación, alumbramiento y/o canalización de aducción. En caso de perforación de galerías se limita la longitud subvencionable a 150 metros, en los pozos-sondeo a 250 metros y en los pozos convencionales a 100 metros.

C. Las que tengan como finalidad la minimización del consumo de agua por actuación sobre cualquiera de los factores que lo determinan.

D. Pruebas de aforo preceptivas para la inscripción de aprovechamientos de aguas subterráneas en el Registro de Aguas Públicas.

E. Sondeos exploratorios en la dirección de la traza autorizada.

F. Equipos de medida para el control de las extracciones.

3º.- Quedan excluidos de la obtención de auxilios:

A. La realización de obras hidráulicas de iniciativa pública.

B. Las obras que afecten a aprovechamientos de aguas calificadas como privadas por la legislación anterior a la Ley 12/1990, de Aguas, en efectiva explotación mediante pozos, galerías, procedentes de manantiales, o aprovechamientos de aguas superficiales, así como a las autorizaciones de alumbramientos válidas a la entrada en vigor de dicha Ley, cuyos titulares no hayan acreditado su derecho a la utilización del recurso como aprovechamiento temporal de aguas privadas mediante inscripción en el Registro de Aguas.

C. Las obras que estén destinadas exclusiva o predominantemente al suministro de urbanizaciones turísticas, privadas, instalaciones de esparcimiento y recreo o equivalentes.

D. La construcción de nuevos estanques para almacenamiento de agua (artº. 313.2 de PHDHT). No obstante, a fin de fomentar la legalización de los estanques, balsas o depósitos de cualquier tipo existentes vinculados al uso agrícola o ganadero, el Consejo Insular de Aguas considerará como inversiones subvencionables en los auxilios que promueva los trabajos técnicos, las obras y el resto de instalaciones necesarias para su legalización.

E. Las redes de distribución de agua para cualquier uso.

F. Los titulares de obras hidráulicas de iniciativa privada, que habiendo obtenido auxilios de este Organismo en convocatorias previas a la del año anterior, no las hayan concluido antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes de la correspondiente convocatoria; con independencia de que hayan obtenido prórroga para la finalización de dichas obras subvencionadas. La conclusión de las obras, o en su caso la renuncia total o parcial a realizar las obras subvencionadas y no ejecutadas, deberá acreditarse mediante la correspondiente certificación de obra suscrita por el Director Técnico o la renuncia del beneficiario, que habrán de presentarse antes de la fecha de finalización indicada.

G. Quienes habiendo obtenido auxilios en alguna de las dos últimas convocatorias del Consejo Insular de Aguas de Tenerife, hayan incumplido cualesquiera de las condiciones previstas en la Resolución por la que se otorga el correspondiente auxilio.

H. Quienes, mediante Resolución firme en vía administrativa, hubiesen sido sancionados, o se hubiese resuelto el no abono del auxilio o el reintegro de las cantidades ya abonadas en las 2 últimas convocatorias.

I. No se tendrá en cuenta a efectos de exclusión el reintegro establecido en el artículo 91.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

J. Aquellas obras o actuaciones en las que el análisis del estudio de viabilidad realizado por los servicios técnicos del Organismo determinen la no rentabilidad del Proyecto o bien no sean consecuentes con la normativa del Plan Hidrológico de Tenerife.

K. Igualmente quedan excluidos de la obtención de auxilios las solicitudes suscritas por personas físicas o jurídicas que mantengan algún tipo de deuda con el Consejo Insular de Aguas de Tenerife o el Cabildo Insular de Tenerife.

4º.- El plazo de presentación de solicitudes finalizará transcurridos dos (2) meses, contados desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria de dicho concurso público para la solicitud de Auxilios a Proyectos de Obras Hidráulicas de Iniciativa Privada en el Boletín Oficial de Canarias.

5º.- Una vez abierto el plazo de presentación de solicitudes, las mismas se presentarán, junto con la documentación requerida en el artículo 7 de las bases reguladoras, en el Consejo Insular de Aguas, sito en la calle Leoncio Rodríguez, nº 3, Edificio El Cabo, planta 2ª de esta capital, así como en cualquiera de las oficinas descentralizadas del Cabildo Insular de Tenerife o en las formas previstas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

6º.- Resolución.

Los procedimientos para la concesión de auxilios a proyectos de obras hidráulicas de iniciativa privada serán instruidos por la Gerencia y resueltos por el órgano competente en función de la cuantía del gasto establecido en las Bases de Ejecución del Presupuesto del Consejo Insular de Aguas de Tenerife, en el plazo máximo de seis (6) meses, contados a partir del día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

La resolución de concesión de auxilios será notificada individualmente a cada interesado.

Todo ello en los términos previstos en el artículo 11 de las bases que rigen la presente convocatoria.

En el Boletín Oficial de Canarias se publicará una relación de los auxilios concedidos, así como en el tablón de anuncios del CIATF y en la página web www.aguastenerife.org, y en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones, precisando el beneficiario del auxilio, así como el destino del mismo y su cuantía.

7º.- Criterios de valoración de las solicitudes.

Los mismos se encuentran detallados en el artículo 10 de las bases que rigen la presente convocatoria.

8º.- Las bases que rigen este concurso se encuentran de manifiesto en la Secretaría del Consejo Insular de Aguas de Tenerife, de 8:00 a 14:00 horas, en la dirección ya indicada; así como en la página web www.aguastenerife.org de este Organismo.

A N E X O

BASES QUE HAN DE REGIR LAS CONVOCATORIAS DE CONCURSO PÚBLICO DEL CONSEJO INSULAR DE AGUAS DE TENERIFE PARA LA SOLICITUD DE AUXILIOS A PROYECTOS DE OBRAS HIDRÁULICAS DE INICIATIVA PRIVADA.

Artículo 1º.- Objeto.

Las presentes bases tienen como objeto establecer las normas que han de regir la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las subvenciones destinadas a financiar gastos derivados de proyectos de obras hidráulicas de iniciativa privada.

Artículo 2º.- Gasto subvencionable.

1. Los auxilios deberán referirse a iniciativas particulares que tengan por objeto la construcción, ampliación, mejora, reparación o mantenimiento de las obras hidráulicas siguientes:

A) Conductos principales para uso general integrados en la red básica de transporte de agua (Anejo 5, documento III Gestión y Gobernanza, del PHT, aprobado por el Decreto 49/2015, de 9 de abril, por el que se aprueba definitivamente el Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica de Tenerife (BOC nº 85, miércoles 6 de mayo de 2015).

B) Obras e instalaciones hidráulicas de captación, alumbramiento y/o canalización de aducción. En caso de perforación de galerías se limita la longitud subvencionable a 150 metros, en los pozos-sondeo a 250 metros y en los pozos convencionales a 100 metros.

C) Las que tengan como finalidad la minimización del consumo de agua por actuación sobre cualquiera de los factores que lo determinan.

D) Pruebas de aforo preceptivas para la inscripción de aprovechamientos de aguas subterráneas en el Registro de Aguas Públicas.

E) Sondeos exploratorios en la dirección de la traza autorizada.

F) Equipos de medida para el control de las extracciones.

2. Quedan excluidos de la obtención de auxilios:

A) La realización de obras hidráulicas de iniciativa pública.

B) Las obras que afecten a aprovechamientos de aguas calificadas como privadas por la legislación anterior a la Ley 12/1990, de Aguas, en efectiva explotación mediante pozos, galerías, procedentes de manantiales, o aprovechamientos de aguas superficiales, así como a las autorizaciones de alumbramientos válidas a la entrada en vigor de dicha Ley, cuyos titulares no hayan acreditado su derecho a la utilización del recurso como aprovechamiento temporal de aguas privadas mediante inscripción en el Registro de Aguas.

C) Las obras que estén destinadas exclusiva o predominantemente al suministro de urbanizaciones turísticas, privadas, instalaciones de esparcimiento y recreo o equivalentes.

D) La construcción de nuevos estanques para almacenamiento de agua (artº. 313.2 de PHDHT). No obstante, a fin de fomentar la legalización de los estanques, balsas o depósitos de cualquier tipo existentes vinculados al uso agrícola o ganadero, el Consejo Insular de Aguas considerará como inversiones subvencionables en los auxilios que promueva los trabajos técnicos, las obras y el resto de instalaciones necesarias para su legalización.

E) Las redes de distribución de agua para cualquier uso.

F) Los titulares de obras hidráulicas de iniciativa privada, que habiendo obtenido auxilios de este Organismo en convocatorias previas a la del año anterior, no las hayan concluido antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes de la correspondiente convocatoria; con independencia de que hayan obtenido prórroga para la finalización de dichas obras subvencionadas. La conclusión de las obras, o en su caso la renuncia total o parcial a realizar las obras subvencionadas y no ejecutadas, deberá acreditarse mediante la correspondiente certificación de obra suscrita por el Director Técnico o la renuncia del beneficiario, que habrán de presentarse antes de la fecha de finalización indicada.

G) Quiénes habiendo obtenido auxilios en alguna de las dos últimas convocatorias del Consejo Insular de Aguas de Tenerife, hayan incumplido las condiciones previstas en la Resolución por la que se otorga el correspondiente auxilio.

H) Quienes, mediante Resolución firme en vía administrativa, hubiesen sido sancionados, o se hubiese resuelto el no abono del auxilio o el reintegro de las cantidades ya abonadas en las 2 últimas convocatorias.

I) No se tendrá en cuenta a efectos de exclusión el reintegro establecido en el artículo 91.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

J) Aquellas obras o actuaciones en las que el análisis del estudio de viabilidad realizado por los servicios técnicos del Organismo determinen la no rentabilidad del Proyecto o bien no sean consecuentes con la normativa del Plan Hidrológico vigente y la legislación en materia de aguas.

K) Proyectos que afecten a obras de captación que no cumplan con las obligaciones que, en materia de seguridad, se establecen en el Decreto 232/2008, de 25 de noviembre, por el que se regula la seguridad de las personas en las obras e instalaciones hidráulicas subterráneas de Canarias.

L) Igualmente quedan excluidos de la obtención de auxilios las solicitudes suscritas por personas físicas o jurídicas que mantengan algún tipo de deuda con el Consejo Insular de Aguas de Tenerife o el Cabildo Insular de Tenerife.

3. El auxilio se referirá exclusivamente al coste del proyecto, pudiendo incluirse en la valoración todos los gastos directos e indirectos derivados de la ejecución de las obras, así como el beneficio del contratista, si existiere, computados conforme a las reglas habituales de formación de presupuestos de obras.

En ningún caso se contabilizarán partidas derivadas de costes financieros o de la adquisición de terrenos, ni gastos de cualquier otra naturaleza a ellos imputables, ni costes por redacción de proyectos o dirección, inspección y vigilancia de obras.

Artículo 3º.- Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de los auxilios que regulan las siguientes bases las personas físicas o jurídicas o agrupaciones de personas físicas o jurídicas sin personalidad, de conformidad con lo señalado en el artº. 11 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que justifiquen interés en ejecutar obras de las indicadas en el artículo 2º.1 de estas bases.

2. No podrán obtener la condición de beneficiarios las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias que se indican en el artº. 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. Así mismo, los peticionarios de las subvenciones deben cumplir los siguientes requisitos adicionales:

a) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y no tener deudas pendientes con el Cabildo Insular de Tenerife ni con el Consejo Insular de Aguas de Tenerife.

b) No estar inhabilitado para recibir ayudas o subvenciones de la Administración Pública.

c) Haber procedido a la justificación de las ayudas concedidas por este Organismo con anterioridad a la presente convocatoria en la forma y plazos establecidos.

d) No haber dado comienzo a las obras o, en su caso, haber ejecutado menos del treinta por ciento (30%) de su presupuesto de ejecución en el momento de formular la solicitud.

4. Los beneficiarios, deberán mantener el cumplimiento de los requisitos durante el periodo de ejecución de los proyectos y justificación de las subvenciones concedidas.

5. A efectos de justificación se unirá al modelo de solicitud, como Anexo II, modelo de declaración responsable de no estar incursos los solicitantes del auxilio en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario.

Artículo 4º.- Otros auxilios.

Los auxilios que sean concedidos, en función de lo dispuesto en el artº. 31 del Decreto 88/1991, de 29 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de auxilios a obras hidráulicas de iniciativa privada, serán incompatibles con cualquier otra ayuda recibida de Organismos Oficiales, salvo que se trate de obras o actuaciones que supongan un incremento de los caudales generales disponibles para la agricultura o la mejora del rendimiento de la infraestructura destinada a tal fin.

En todo caso, aun habiéndose recibido ayudas que resulten compatibles según lo dispuesto en el párrafo anterior, la suma de las cantidades concedidas no podrá nunca superar el coste de la obra objeto de subvención.

Artículo 5º.- Determinación de la cuantía de la subvención.

1. Los auxilios adoptarán exclusivamente la forma de subvención a fondo perdido.

2. El importe de dicha subvención tendrá un límite mínimo del quince por ciento (15%) de los costes de las obras e instalaciones proyectadas, según la homogenización que se expresa en el punto 5 de este artículo, y un límite máximo del cincuenta por ciento (50%) del presupuesto base o del presupuesto homogeneizado, no pudiendo, en ningún caso, superar dicho importe la cantidad de sesenta mil (60.000,00) euros.

3. En el caso de que de acuerdo con el número e importe de las subvenciones solicitadas resultara un reparto que excediera el montante del crédito presupuestario disponible, se irían asignando las cuantías por orden de puntuación de mayor a menor hasta que quedara agotado el crédito, quedando el resto de solicitudes desestimadas.

4. Los precios que sirven de base para la confección de los presupuestos del anteproyecto citado en el artículo 6º.3.J) de estas bases y del proyecto a que se refiere el artículo 10º, serán evaluados y, en su caso, adaptados, por el Consejo Insular de Aguas de Tenerife. Dicha adaptación, si procede, servirá de base para la determinación de los auxilios.

Artículo 6º.- Iniciación mediante convocatoria.

De conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el procedimiento se iniciará de oficio. La convocatoria la realizará el órgano competente por razón de la cuantía y será publicada en el Boletín Oficial de Canarias, según lo previsto en el artº. 7 del Decreto 88/1991, de 29 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de auxilios a obras hidráulicas de iniciativa privada, así como en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones.

Artículo 7º.- Solicitudes y documentación.

1. Las solicitudes se formalizarán en el modelo oficial específicamente elaborado por el Consejo Insular de Aguas de Tenerife.

2. A las solicitudes de los interesados se acompañarán los documentos e informaciones determinadas en las bases reguladoras, salvo que los documentos exigidos ya estuvieran en poder de cualquier órgano de la Administración actuante, en cuyo caso el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el párrafo d) del artículo 53.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos.

3. Los solicitantes deberán aportar los siguientes documentos:

A) Solicitud conforme a modelo (Anexo I).

B) Declaración responsable conforme al modelo del Anexo II; dicho anexo se insertará en la web https://www.aguastenerife.org.

C) Documentos o títulos que acrediten la propiedad o disponibilidad del terreno o instalación donde se vayan a realizar las inversiones.

D) Los que justifiquen la personalidad de los solicitantes (DNI/NIF) y su capacidad para actuar por sí mismos o como representantes, apoderados o cualquier forma de actuación legalmente válida.

E) Tarjeta de Identificación Fiscal del solicitante.

F) Copia de Alta a Terceros en el Consejo Insular de Aguas de Tenerife.

G) Certificados emitidos por los Organismos correspondientes de que el interesado está al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. Estos certificados deberán estar en vigor siempre en el momento de la propuesta de resolución de concesión del auxilio y en el momento de los abonos.

H) En el momento de la solicitud, acreditar haber solicitado las autorizaciones, concesiones o permisos que se precisen (incluidas las del Consejo Insular de Aguas), o si se está en disposición de ellas adjuntar copia de las mismas. Así mismo, con carácter previo al abono, sea parcial o total, del importe concedido en concepto de auxilio económico, se presentará copia de las autorizaciones.

I) Anteproyecto de las obras, redactado por técnico competente en los términos indicados en el artículo 10 del Decreto 88/1991, de 29 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de auxilios a obras hidráulicas de iniciativa privada. El contenido debe ser el siguiente:

- Descripción de las obras y actuaciones, con los planos indispensables para su comprensión geométrica y de localización.

- Presupuesto de ejecución material y de contrata, plazos y programa de trabajos. Los gastos computables serán los directos o indirectos derivados de la ejecución de las obras, así como el beneficio del contratista, si existiere, valorado conforme a las reglas habituales de formación de presupuestos de obras. En ningún caso se contabilizarán partidas derivadas de costes financieros o de la adquisición de terrenos, ni gastos de cualquier otra naturaleza a ellos imputables, ni costes por redacción de proyectos o dirección, inspección y vigilancia de obras.

- Estudio técnico y económico de los beneficios que se derivarán de la obra o actuación.

También se podrá presentar directamente el proyecto de las obras con el contenido previsto en el artº. 17 del citado Decreto.

J) Estudio de viabilidad de las obras o actuaciones para las que se solicita subvención, que incluirá análisis técnico justificativo de la viabilidad técnica de la obra, análisis económico justificativo de que los beneficios esperados superan las cargas y gastos generados por la actuación; y análisis financiero de la capacidad del solicitante para aportar los recursos necesarios para la ejecución de la obra.

K) Declaración de haber cumplido con lo establecido en el Decreto 232/2008, de 25 de noviembre, por el que se regula la seguridad de las personas en las obras e instalaciones hidráulicas subterráneas de Canarias.

4. El CIATF podrá modificar y corregir aquellas solicitudes cuyos presupuestos incluyan partidas, unidades o precios de obra que supongan un despilfarro manifiesto en recursos o un sobreprecio, siguiendo criterios de eficacia y buenas prácticas constructivas.

Artículo 8º.- Subsanación.

1. Examinadas las solicitudes, en el caso de insuficiencia de algún documento, se requerirá a los interesados para que, en el plazo improrrogable de diez (10) días hábiles, subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos, de acuerdo con los términos y efectos previstos en el apartado 1 del artº. 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con indicación de que si así no se hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artº. 21 de la citada Ley.

2. Asimismo, se podrá requerir de los interesados la mejora de la información y documentación presentada si se considera necesaria para una mejor evaluación de las solicitudes.

3. La comprobación de la existencia de datos no ajustados a la realidad, tanto en la solicitud como en la documentación aportada, podrá comportar la denegación de la solicitud de subvención, sin perjuicio de las restantes responsabilidades que pudieran derivarse.

Artículo 9º.- Lugar y presentación.

1. Las solicitudes junto con la documentación requerida, se presentarán en las dependencias del Consejo Insular de Aguas de Tenerife sitas en la calle Leoncio Rodríguez, nº 3, Edificio El Cabo, planta 2ª, así como en cualquiera de las oficinas descentralizadas del Cabildo Insular de Tenerife o en las formas previstas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. El plazo de presentación de solicitudes finalizará transcurridos dos (2) meses desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el BOC, esto es, el plazo concluirá el día correlativo a la publicación en el mes de que se trate, contado de fecha a fecha.

Artículo 10º.- Criterios de valoración.

1. Para resolver sobre las solicitudes que se presenten, se evaluarán los distintos conceptos que se citan a continuación, asignándosele a cada uno un coeficiente ponderador y una puntuación individual por aplicación del baremo correspondiente a dicho concepto.

La puntuación global resultante será la suma de los productos de la puntuación particular asignada a cada concepto por el coeficiente atribuido al mismo.

2. Una Comisión de Valoración, integrada por el Gerente de este Organismo, actuando como Presidente de la Comisión, el Secretario y los Jefes de los Departamentos correspondientes, en función de la obra a subvencionar, será la encargada de evaluar las solicitudes, y de asignar los coeficientes y las puntuaciones individuales que correspondan conforme a lo establecido anteriormente. La Comisión no podrá ser inferior a 5 miembros.

3. Para las solicitudes formuladas, los conceptos, coeficientes ponderadores y baremos antes indicados son los siguientes:

1º) Agrupación de peticiones, con una ponderación del 22,50% (coeficiente 0,225) y asignándose un (1) punto por cada peticionario, hasta un máximo de diez (10).

2º) La eficiencia sobre el mantenimiento de los recursos existentes, la mejora de la calidad de los mismos y la contribución al aumento de la información hidrológica, con una ponderación del 18,75% (coeficiente 0,1875). La atribución de la puntuación correspondiente (de 0 a 10) se realizará motivadamente mediante informe por los servicios técnicos del Consejo Insular de Aguas.

3º) Tipo de obra (calificada en alguno de los cinco que a continuación se expresan), con un peso relativo del 15% (coeficiente 0,15) y cuya puntuación seguirá el baremo siguiente:

a) Mejora y conservación de la red básica de conducciones: de 7 a 10 puntos.

b) Control de extracciones y minimización de consumos: de 7 a 10 puntos.

c) Obras de captación y aprovechamiento de aguas: de 6 a 8 puntos.

4º) Tipo de uso (clasificado en alguno de los cuatro que a continuación se expresan), con un peso relativo del 11,25% (coeficiente 0,1125) y cuya puntuación seguirá el baremo siguiente:

a) Abastecimiento de poblaciones: de 7 a 10.

b) Regadíos: de 5 a 8.

c) Industrial o turístico: de 3 a 6.

d) Recreativos y otros: de 0 a 4.

5º) No haber percibido en los últimos cinco (5) años subvenciones para obras hidráulicas de cualesquiera de las Administraciones Públicas, con un peso relativo del 7,50% (coeficiente 0,075) y, en su caso, puntuación nula o diez (10).

6º) Grado de cumplimiento de las condiciones de los auxilios concedidos por este Organismo en las tres (3) últimas convocatorias, con un peso relativo del 25% (coeficiente 0,25), y cuya puntuación será el valor diez (10) multiplicado sucesivamente por los tres (3) coeficientes correspondientes a los subconceptos siguientes:

a) Obra subvencionada ejecutada, expresado en tanto por uno.

b) Acreditación motivada y aceptada del cumplimiento de las condiciones, posteriores al otorgamiento de la subvención, relativas a la presentación en plazo de la aceptación de la cuantía y condiciones de la misma, garantía y proyecto técnico, que será calificado como 0 o 1.

c) Presentación de certificaciones mensuales, en todos y cada uno de los meses del plazo de ejecución, dentro del mes siguiente correspondiente, expresado en tanto por uno.

4. En todo caso, es necesario acreditar suficientemente cada uno de los extremos mencionados, pudiendo la Comisión de Valoración homogeneizar los presupuestos de las obras según criterios técnicos objetivos y truncar la determinación de los beneficiarios en orden a garantizar la subvención mínima del 15% del coste real de las obras.

5. En previsión de que el volumen de ayudas solicitado exceda el del crédito disponible, y con el objeto de que las cuantías a otorgar guarden una proporción con la mayor o menor puntuación obtenida, se utilizará el siguiente criterio:

Cuando el 20% de la suma de los presupuestos de las obras, una vez homogeneizados conforme se establece en el apartado anterior, supere el crédito disponible destinado a la correspondiente convocatoria, resultarán denegadas las solicitudes que tengan menor puntuación global hasta que el 20% indicado sea igual o inferior a la cuantía de las subvenciones a conceder, resultando esta distribuida entre los solicitantes que hayan obtenido mayor valoración.

Artículo 11º.- Instrucción y resolución del procedimiento.

1. Los procedimientos para la concesión de auxilios a proyectos de obras hidráulicas de iniciativa privada serán instruidos por la Gerencia y resueltos por el órgano competente en función de la cuantía del gasto establecido en las Bases de Ejecución del Presupuesto del Consejo Insular de Aguas de Tenerife, en el plazo máximo de seis (6) meses, contados a partir del día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Los interesados podrán entender desestimadas sus pretensiones por silencio administrativo, si transcurrido el plazo máximo señalado en el párrafo anterior, no se ha dictado y notificado resolución expresa.

2. El órgano instructor deberá evacuar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

3. Recibidas las solicitudes y completada la documentación, se realizará un análisis jurídico-administrativo y técnico que estudiará que las solicitudes cumplen con los requisitos enumerados en las bases.

4. Posteriormente, las solicitudes serán evaluadas por una Comisión de Valoración, evaluación que servirá de base para que el órgano instructor formule propuesta de resolución provisional de las subvenciones para su concesión o desestimación.

5. La propuesta de concesión se notificará a los interesados mediante publicación en el tablón de anuncios, así como en la página web de este Consejo Insular de Aguas (https://www.aguastenerife.org) a los efectos de que durante diez (10) días hábiles se puedan formular las alegaciones que se estimen oportunas.

6. La Dirección General de Aguas elaborará el informe a que se refiere el artículo 120.1 de la Ley de Aguas, a la vista del contenido de la planificación hidrológica, de la documentación presentada por el interesado, de la citada Ley Territorial y del Decreto 88/1991, de 29 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de auxilios a obras hidráulicas de iniciativa privada.

7. Examinadas las alegaciones, una vez recibido informe de la Dirección General de Aguas y previo informe de la Intervención Delegada del Consejo Insular de Aguas de Tenerife, se formulará propuesta de resolución definitiva, que será elevada por el órgano instructor al órgano competente para resolver, con expresión de las solicitudes seleccionadas, las desestimadas por no ajustarse a las exigencias de las bases y los tenidos por desistidos de su solicitud.

8. La propuesta de resolución definitiva se notificará mediante publicación en el tablón de anuncios de este Consejo Insular de Aguas, así como en la página web https://www.aguastenerife.org a los efectos de que durante diez (10) días hábiles se comunique expresamente la aceptación. De no manifestarse nada por parte de del beneficiario se entenderá que renuncia a la subvención concedida.

9. Renuncia. En caso de renuncia de la subvención por parte de algún beneficiario el crédito liberado se distribuirá entre el resto de las concedidas.

10. El auxilio se formalizará por resolución del órgano competente de conformidad con lo establecido en las Bases de Ejecución del Presupuesto del Consejo Insular de Aguas de Tenerife. Esta contendrá las condiciones que deben cumplir los beneficiarios, con señalamiento expreso de los plazos para terminar las actuaciones u obras.

11. La resolución de concesión de auxilios será notificada individualmente a cada interesado para la formalización del proyecto, en los términos establecidos en la sección 6ª del Decreto 88/1991, que establece lo siguiente:

A) En el plazo de dos (2) meses, contados a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación de concesión del auxilio, los interesados deberán aportar el proyecto de las obras o actuaciones para las que se les ha concedido el auxilio (en formato papel y en digital), firmado por técnico competente, conforme al contenido que recoge el artículo 17 del Decreto 88/1991. En el caso de que se encuentre en los supuestos en que así lo exija el Real Decreto 1000/2010, de 5 de agosto, debe estar visado por el Colegio Profesional que corresponda. Este proyecto deberá estar adaptado a las obras o instalaciones efectivamente subvencionadas y con los mismos precios unitarios que en el anteproyecto base.

B) En las obras o actuaciones con presupuesto de contrata inferior a sesenta mil ciento un euros y veintiún céntimos (60.101,21) se aceptará un proyecto simplificado, que consistirá en el anteproyecto inicialmente presentado completado con los datos indispensables para la correcta definición del mismo.

C) Junto con el proyecto de obras o actuaciones, el adjudicatario de la ayuda deberá aportar la documentación fehaciente relativa a las titularidades, autorizaciones y concesiones que en fase de anteproyecto se hayan justificado con documentación iniciaria.

12. No obstante lo anterior, en el plazo de quince (15) días hábiles, contados a partir del siguiente al de la recepción de la notificación de concesión del auxilio, los interesados deberán:

A) Aceptar formalmente la cuantía y las condiciones del auxilio que se concede.

B) Constituir una garantía en cualquiera de las formas admitidas en derecho, por importe del cuatro por ciento (4%) de la aportación económica que corresponda a estos. Dicha garantía será devuelta a los interesados una vez realizada y comprobada la obra subvencionada por este Organismo.

13. Contra la resolución de concesión podrán interponerse los recursos procedentes en función de lo previsto en los artículos 112 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

14. En el Boletín Oficial de Canarias se publicará una relación de los auxilios concedidos, así como en el tablón de anuncios del CIATF y en la página web www.aguastenerife.org, y en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones, precisando el beneficiario, el destino y la cuantía.

Artículo 12º.- Modificación de la resolución de concesión.

1. Una vez recaída la resolución de concesión, el beneficiario podrá solicitar la modificación de su contenido, en aquellos supuestos en que no se alteren los requisitos y las condiciones que determinaron la concesión de la subvención, que se podrá autorizar siempre que no dañe derechos de tercero y se cumplan los siguientes requisitos:

a) Que la actividad a realizar conforme a la modificación solicitada esté comprendida dentro de las actuaciones subvencionables contempladas en la base segunda de las presentes.

b) Que las circunstancias que justifiquen la modificación no hayan dependido de la voluntad del beneficiario.

c) Que los nuevos elementos o circunstancias que motivan la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no hubiesen determinado la denegación o disminuido la cuantía de la subvención concedida.

La solicitud de modificación habrá de formularse antes de que finalice el plazo de realización de la actividad para la que se otorgó la subvención.

2. Dará lugar a la modificación de la resolución de concesión por el órgano que la haya dictado, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención, la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias:

a) La alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de una subvención.

b) La obtención concurrente de subvenciones por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales.

c) La obtención de ayudas o otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o finalidad.

Artículo 13º.- Obligaciones.

1. Las construcciones o instalaciones objeto de subvención deberán permanecer como mínimo diez (10) años al servicio de la finalidad para la que aquella se conceda o, en su caso, el tiempo de vida útil de la instalación.

2. La aceptación de las subvenciones implica la conformidad y el acatamiento a las presentes bases, además de lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Decreto Territorial 88/1991, de 29 de abril, la Ordenanza General de Subvenciones del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife, y demás legislación que resultare de aplicación.

3. Los beneficiarios de los auxilios deberán obtener todas las autorizaciones y licencias administrativas preceptivas para la ejecución de las actuaciones subvencionadas, incluidas las de contenido ambiental, siendo a su cargo el pago de cualquier tributo necesario para las mismas.

4. Los beneficiarios están sujetos, además, a las siguientes obligaciones:

a) Acreditar los requisitos exigidos para tener acceso a la subvención.

b) Justificar ante el órgano concedente, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación que, en relación con las subvenciones concedidas, se practiquen por el Consejo Insular de Aguas de Tenerife, la Consejería del Gobierno de Canarias competente en materia hidráulica, la Audiencia de Cuentas, así como facilitar toda la información que le sea requerida por los mismos, entre la que se encontrará facilitar los certificados acreditativos de estar al corriente frente a las obligaciones tributarias y la seguridad social.

d) Comunicar al Consejo Insular de Aguas la obtención con posterioridad de otras ayudas o subvenciones para la misma finalidad, incluidas las establecidas en el artículo 3 del Decreto 88/1991, de 29 de abril.

e) Facilitar el acceso a las obras y toda la documentación precisa para las labores de inspección que el Consejo Insular demande.

f) Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

g) Finalizar necesariamente las obras subvencionadas en el plazo otorgado.

h) Emitir, dentro del mes siguiente, las certificaciones de las obras ejecutadas en cada mes.

i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la LGS.

j) Gestionar adecuadamente los residuos generados en obra con el objeto de evitar afecciones a terceros así como al DPH.

k) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control en los términos establecidos en las presentes bases.

l) Comunicar al órgano concedente las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención, antes de que finalice el plazo de realización de la actividad o conducta para la cual se solicitó.

Artículo 14º.- Plazo para la ejecución de las obras subvencionadas.

El adjudicatario de la subvención deberá ejecutar las obras o trabajos objeto de auxilio en un plazo de un año desde la notificación de la resolución del otorgamiento de subvención, debiendo de comunicar por escrito, a este Consejo, la finalización de los mismos.

Artículo 15º.- Plazos extraordinarios para el cumplimiento de las obligaciones.

1. Transcurridos los plazos previstos en los apartados 11 y 12 del artículo 11º de las presentes bases, el órgano que resolvió la concesión, previa solicitud formulada por los beneficiarios, podrá conceder un plazo extraordinario de hasta un (1) mes, contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación de concesión del plazo extraordinario, para el cumplimiento de la obligación referida a la formalización del proyecto, y de hasta siete (7) días, para la constitución de la garantía, siempre que, a tenor de los informes que al respecto se emitan, tal demora no derive de actos imputables al beneficiario de la oportuna subvención.

En los supuestos de no concesión del mencionado periodo extraordinario, el citado órgano iniciará expediente de caducidad de la concesión de la ayuda.

2. Asimismo, y respecto al plazo exigido para la finalización de las obras subvencionadas, el Presidente del Consejo Insular de Aguas, con carácter excepcional e improrrogable, podrá conceder un plazo extraordinario, que se extenderá como máximo seis (6) meses contado desde la fecha de finalización del inicialmente concedido, a aquellos beneficiarios de subvenciones que lo soliciten con una antelación mínima de dos (2) meses antes de la fecha de finalización de las respectivas obras, siempre que, a tenor de los oportunos informes, dichas obras no hayan podido finalizarse en plazo por causas no imputables a los beneficiarios y existan razones objetivas para su concesión.

Previamente al otorgamiento del citado plazo extraordinario deberá de acreditarse la existencia de crédito adecuado y suficiente.

Artículo 16º.- Abono.

1. Las subvenciones se satisfarán al beneficiario, previa certificación de las obras ejecutadas en cada mes. El cálculo de cada abono se realizará en la misma proporción que resulte de la subvención total otorgada. Se deberá proceder por los Técnicos responsables de las obras subvencionadas a la certificación mensual de las obras realizadas, aun cuando en ese mes y por causa justificada no se haya ejecutado obra alguna. Dichas certificaciones se deberán presentar dentro del mes siguiente al de ejecución de las obras.

2. Las certificaciones, que deberán ir acompañadas de sus respectivas relaciones valoradas al origen, habrán de ser expedidas por el Técnico-Director de la obra, sin perjuicio de las facultades de esta Administración para visitar y comprobar la ejecución de la obra y el destino del auxilio concedido cuando lo estime oportuno.

3. No se admitirán adicionales presupuestarios para modificados, complementarios, liquidaciones, revisiones o cualquier otra incidencia que pudiera producirse en la ejecución, correspondiendo, en su caso, sufragar tales incrementos, a los particulares beneficiarios.

4. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.

Artículo 17º.- Justificación.

1. El beneficiario está obligado a presentar la justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención.

2. La justificación se realizará dentro de los tres meses siguientes a la terminación de las obras subvencionadas.

3. La justificación de las subvenciones recibidas se realizará conforme a lo previsto y regulado en el citado artículo 30 de la Ley 38/2003, que determina la presentación final de una cuenta justificativa del gasto realizado.

4. La cuenta justificativa deberá tener como contenido el establecido en el artículo 72 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

5. Asimismo, para las subvenciones concedidas por importe inferior a sesenta mil (60.000) euros, se podrá justificar la subvención mediante una cuenta justificativa simplificada en los términos establecidos en el artículo 75 del Reglamento anteriormente mencionado.

6. Las facturas deberán contener los requisitos mínimos recogidos en el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

7. Si vencido el plazo de justificación no se presenta la correspondiente cuenta justificativa o esta es insuficiente, se entenderá incumplida la obligación de justificar, con las consecuencias previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 18º.- Caducidad.

Será causa de caducidad de la subvención otorgada el no haber aportado en plazo, una vez recibida la resolución de otorgamiento de subvención, la documentación requerida y definida en los apartados 11 y 12 del artº. 10 de las presentes bases.

Artículo 19º.- Reintegro y pérdida del derecho a cobro.

1. No será exigible el abono del auxilio o, en su caso, procederá la devolución íntegra de las cantidades percibidas más el interés de demora devengado desde el momento del abono de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, cuando concurra alguno de los supuestos del artículo 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. En los supuestos en que la subvención esté destinada a la realización de una pluralidad de actividades o a la adopción de diversas medidas y proceda el reintegro por incumplimiento de cualesquiera de las condiciones impuestas en la resolución de concesión o de la obligación de justificar la realización de la actividad o conducta subvencionadas y su coste real, podrá disponerse el reintegro parcial de las cantidades percibidas destinadas a las actividades o conductas en las que no se han cumplido las referidas condiciones o la obligación de justificar.

3. La obligación de terminación de las obras subvencionadas en el plazo establecido, no comportará el reintegro total cuando, a juicio de este Consejo Insular de Aguas, su no finalización se deba a circunstancias no imputables a los beneficiarios.

4. Asimismo, procederá el reintegro del exceso en los supuestos en que, por concesión de ayudas o subvenciones de otros Departamentos de la Administración Autonómica, Administraciones o Entes públicos, la cuantía de las ayudas o subvenciones concedidas supere el coste de la obra a ejecutar por el beneficiario.

5. Con carácter general, serán aplicables las condiciones y el procedimiento de reintegro previsto en el Capítulo II, del Título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 20º.- Graduación de incumplimientos.

Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por este una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por el número o grado de incumplimiento de la actividad objeto de subvención, respetando el principio de proporcionalidad.

En todo caso, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17.3.n) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se establecen los siguientes criterios para la graduación de los posibles incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo del otorgamiento de la subvención con los porcentajes a reintegrar en cada caso:

Ver anexo en la página 17055 del documento Descargar

Artículo 21º.- Control financiero.

El control financiero de las subvenciones otorgadas con cargo a los presupuestos del Consejo Insular de Aguas de Tenerife se ejercerá conforme a lo establecido en el Título III de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones de acuerdo con lo dispuesto en la Disposición adicional decimocuarta de la misma.

Artículo 22º.- Régimen sancionador.

El régimen sancionador en materia de auxilios a obras hidráulicas de iniciativa privada se regirá por lo dispuesto en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en la Ley 12/1990, de 26 de julio, de Aguas de Canarias, en el Decreto 276/1993, de 8 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento Sancionador en materia de aguas y demás disposiciones que le sean de aplicación.

Artículo 23º.- Régimen jurídico.

En lo no previsto en estas bases se estará a lo dispuesto en los preceptos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en la Ley 12/1990, de 26 de julio, de Aguas de Canarias, el Decreto 88/1991, de 29 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de auxilios a obras hidráulicas de iniciativa privada, a la Ordenanza General de Subvenciones del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y demás legislación que resulte aplicable.

Artículo 24º.- Vigencia.

Las presentes bases entrarán en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias y tendrán una vigencia indefinida hasta acuerdo expreso de modificación o extinción de las mismas.

Santa Cruz de Tenerife, a 9 de junio de 2017.- El Gerente, Javier Davara Méndez.

Ver anexo en las páginas 17057-17060 del documento Descargar

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