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BOC Nº 156. Lunes 14 de Agosto de 2017 - 4030

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Obras Públicas y Transportes

4030 ORDEN de 2 de agosto de 2017, por la que se determinan los sistemas de firma electrónica en la emisión de actos y documentos dictados en este Departamento.

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BOC-A-2017-156-4030. Firma electrónica - Descargar

El cada vez más rápido desarrollo de la sociedad de la información exige la generalización de la confianza de la ciudadanía en las comunicaciones telemáticas. Esta confianza debe estar avalada en que las comunicaciones de las nuevas tecnologías tengan respaldo en mecanismos de seguridad, mecanismos que, en la actualidad, se garantizan, entre otros, a través de la firma electrónica.

Como señala la Exposición de Motivos de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica, esta firma constituye un instrumento capaz de permitir una comprobación de la procedencia y de la integridad de los mensajes intercambiados a través de redes de telecomunicaciones. El artículo 3 de este texto legal define la firma electrónica como un conjunto de datos electrónicos que acompañan o que están asociados a un documento electrónico. Dicha firma ha de identificar tanto al firmante como al documento firmado de manera inequívoca, ya que este coincide íntegramente con el original. Por tanto, la firma electrónica y la firma manual están equiparadas y ambas tienen los mismos efectos jurídicos.

Además, el artículo 43 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispone que la actuación de una Administración Pública, órgano, organismo público o entidad de derecho público, cuando utilice medios electrónicos, se realizará mediante firma electrónica del titular del órgano o empleado público. Agrega el artículo 45 de esta Ley que cada Administración Pública determinará los sistemas de firma electrónica que debe utilizar su personal, pudiendo identificar de forma conjunta al titular del puesto de trabajo o cargo y a la Administración u órgano en la que presta sus servicios. En cualquier caso, ha de favorecerse la interoperabilidad y posibilidad de la verificación automática de la firma electrónica de los documentos electrónicos.

Por su parte, la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias ha venido apostando claramente por la utilización de medios electrónicos en el desarrollo de su actividad administrativa y en sus relaciones con la ciudadanía. De hecho, desde la aprobación del Decreto 19/2011, de 10 de febrero, por el que se regula la utilización de los medios electrónicos en esta Administración Pública es obligatoria la implantación de estos medios electrónicos en comunicaciones, relaciones, trámites y prestaciones. En atención a lo dispuesto en el artículo 23 de este Decreto, el personal al servicio de esta Administración y de sus organismos públicos vinculados o dependientes utilizan como sistemas de firma electrónica la firma basada en el documento nacional de identidad electrónico y los sistemas de firma electrónica avanzada o reconocida.

El artículo 10 de la Orden de 30 de abril de 2015, por la que se aprueba la política de identificación y autenticación en el ámbito de la administración electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, señala que cada departamento podrá proveer a su personal de un sistema de firma electrónica basada en el certificado de empleado público, de acuerdo con la regulación establecida en los artículos 14 y 23 del Decreto 19/2011, de 10 de febrero. Asimismo, señala que los departamentos que opten por dotar a su personal de este tipo de certificados, serán los responsables de realizar las actuaciones necesarias para la emisión de los mismos, a través de los órganos que tengan encomendada la gestión del personal, que deberán instar, en su caso, la suspensión o revocación de los correspondientes certificados en los términos establecidos en el artículo 23.4 del Decreto 19/2011, de 10 de febrero.

El portafirmas corporativo del Gobierno de Canarias permite gestionar de manera electrónica y automatizada el ciclo de tramitación del acto material de la firma de los actos y documentos generados en el desarrollo de la actividad administrativa. No obstante, la presente Orden también contempla el uso de otras aplicaciones informáticas que posibilitan la firma electrónica, en determinados supuestos específicos.

Con el objeto de generalizar el uso obligatorio de los sistemas de firma electrónica, dotando de total transparencia a la citada actuación de firma, se publica esta Orden en el Boletín Oficial de Canarias.

En su virtud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 29.1.a) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias,

D I S P O N G O:

Primero.- Sistemas de firma electrónica de los actos y documentos.

1. Todos los actos y documentos dictados durante la tramitación de los procedimientos administrativos de este Departamento deberán firmarse electrónicamente.

2. El empleado público adscrito a la Consejería de Obras Públicas y Transportes dispondrá de una sistema de firma electrónica basado en el certificado de empleado público.

3. Con carácter general, la firma electrónica se realizará mediante el portafirmas electrónico corporativo del Gobierno de Canarias disponible en la Plataforma de Interoperabilidad (Platino).

4. No obstante, también podrán utilizarse otras aplicaciones informáticas distintas del portafirmas electrónico corporativo para la firma de aquellos actos y trámites que, por sus especificaciones técnicas, no sean compatibles con aquel.

Segundo.- Exclusiones.

Quedan excluidos del uso obligatorio de la firma electrónica los convenios, contratos o acuerdos en cuya firma también intervenga alguna persona no incluida en la estructura orgánica de este Departamento.

Tercero.- Prohibición de firma manuscrita y excepcionalidad.

1. Desde el día de efectividad de la presente Orden los usuarios incluidos en su ámbito de aplicación no podrán firmar de forma manuscrita los documentos administrativos que deban suscribir por razón del cargo o puesto que ocupen.

2. Excepcionalmente, se podrá firmar de forma manuscrita en los supuestos de interrupción y falta de funcionamiento del servicio del portafirmas corporativo o de las correspondientes aplicaciones informáticas específicas. En estos casos la persona firmante anexará al documento firmado una declaración responsable señalando la circunstancia que impide el uso de la firma electrónica.

Cuarto.- Dispositivos electrónicos de creación de firma.

1. El certificado de empleado público se almacenará en una tarjeta criptográfica. El empleado público utilizará esta tarjeta para firmar electrónicamente los actos y trámites de los procedimientos del órgano al que figure adscrito en los que deba intervenir como responsable, así como para su identificación digital como usuario en el entorno electrónico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. No obstante, el certificado de empleado público podrá instalarse en dispositivos móviles.

2. La tarjeta criptográfica en la cual se inserte el certificado de empleado público será personal e intransferible.

3. El empleado público será responsable de la custodia de la tarjeta criptográfica citada en el apartado anterior, así como del certificado electrónico y de sus claves, debiendo realizar un uso adecuado del certificado con base en las competencias y facultades que tenga atribuidas por razón del puesto de trabajo que ocupa.

4. El empleado público titular de la tarjeta criptográfica no podrá utilizar el certificado cuando alguno de los datos requeridos para su emisión sean inexactos o incorrectos o cuando no se refleje su relación con la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, o existan razones de seguridad que así lo aconsejen. Asimismo, deberá comunicar al órgano que tenga encomendada la gestión de personal, errores en los datos, así como la pérdida, y/o extravío de la tarjeta criptográfica de la que es titular, con la finalidad de iniciar, en su caso, los trámites de revocación.

5. La Secretaría General Técnica del Departamento, a través de las unidades de personal y de informática, facilitará a los usuarios el correspondiente certificado electrónico de empleado público en el citado dispositivo externo.

Quinto.- Características del portafirmas electrónico corporativo.

1. Los tipos de documentos asociados a la solicitud de firma deberán estar contenidos en alguno de los formatos admitidos por Platino en cada momento.

2. La representación gráfica de la firma electrónica sobre los documentos firmados se realiza mediante un cajetín que se incorpora en la parte inferior de cada una de las páginas del documento firmado.

3. El uso del portafirmas permitirá las utilidades y funciones asociadas continuamente a Platino, y, en particular, la gestión y despacho de la firma electrónica de documentos administrativos y las comunicaciones internas necesarias para la obtención de firma.

4. Las actuaciones de comunicación y traslados del documento remitido para la firma electrónica se efectuarán a través del servicio de portafirmas electrónico, que dejará constancia fehaciente del autor, intervinientes, puesta a disposición, fecha y hora de su realización y, en general, del resto de incidencias y eventos asociados al ciclo de vida de la firma del documento.

Sexto.- Usuarios y acceso a la aplicación del portafirmas electrónico corporativo.

1. La firma electrónica de los documentos mediante el portafirmas electrónico corporativo corresponderá a la persona titular del órgano o al empleado público de este Departamento que en cada caso proceda, mediante el uso personal y responsable del certificado electrónico señalado en el apartado cuarto.

2. El acceso a la aplicación requerirá la identificación del usuario mediante la introducción del nombre corto de usuario y la contraseña corporativa obrante en la base de datos del Gobierno de Canarias.

3. La aplicación permitirá a cada usuario realizar las funciones propias del perfil con el que en cada momento actúe, de acuerdo con la siguiente clasificación:

a) Solicitante: cualquier usuario podrá crear solicitudes de firma.

b) Destinatario: persona que recibe una solicitud de firma y que puede revisar el contenido de la solicitud, darle su visto bueno o bien firmar un determinado documento, pudiendo adicionalmente remitir la solicitud al siguiente destinatario.

c) Colaborador: persona autorizada previamente por otro usuario del portafirmas para realizar tareas de apoyo en la gestión del portafirmas de quien le autoriza, excepto la propia firma.

d) Delegado: persona autorizada previamente por otro usuario para firmar documentos que se encuentren pendientes en el portafirmas de quien autoriza, en un período de tiempo y en función del tipo de solicitud, una vez adoptados los acuerdos de delegación de competencia o firma que procedan de acuerdo con la legislación de régimen jurídico de las administraciones públicas.

4. Las funcionalidades asociadas a cada usuario vendrán determinadas por la propia aplicación y figuran en su manual de ayuda.

Séptimo.- Efectividad del uso de la firma electrónica y publicación oficial.

Los sistemas de firma electrónica contemplados en la presente Orden serán obligatorios desde el día 2 de octubre de 2017.

Las Palmas de Gran Canaria, a 2 de agosto de 2017.

EL CONSEJERO DE OBRAS PÚBLICAS

Y TRANSPORTES,

Pablo Rodríguez Valido.

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