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BOC Nº 166. Martes 29 de Agosto de 2017 - 4255

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V. ANUNCIOS - Cabildo Insular de Lanzarote

4255 ANUNCIO de 10 de agosto de 2017, relativo a la aprobación definitiva de las bases reguladoras de las subvenciones del Programa "Emprende Lanzarote".

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BOC-A-2017-166-4255. Firma electrónica - Descargar

El Excmo. Sr. Presidente del Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote

HACE SABER:

Que transcurrido el período de exposición pública de la aprobación inicial de las bases reguladoras de las subvenciones del Programa "Emprende Lanzarote", dentro de las medidas de promoción del empleo y fomento de la actividad empresarial en Lanzarote (BOP nº 70, de lunes día 12 de junio de 2017), sin que se haya presentado reclamación o sugerencia alguna; en armonía con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y a la de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y de conformidad con el acuerdo adoptado por el Pleno Corporativo en sesión ordinaria celebrada el día 6 de junio de 2017, se entienden aprobadas definitivamente dichas bases, insertándose seguidamente el texto íntegro:

BASES REGULADORAS DE SUBVENCIONES DEL PROGRAMA "EMPRENDE LANZAROTE" DENTRO DE LAS MEDIDAS DE PROMOCIÓN DE EMPLEO Y FOMENTO DE LA ACTIVIDAD EMPRESARIAL EN LANZAROTE.

Las presentes bases tienen por objeto regular la convocatoria de subvenciones ofrecidas por el Área de Empleo del Cabildo de Lanzarote, dentro de las medidas de promoción de empleo y fomento de la actividad empresarial a favor de los beneficiarios que se determinarán más adelante, de acuerdo con lo dispuesto en las presentes bases.

Primera.- Objeto y finalidad.

Estas bases tienen por objeto regular la concesión de subvenciones destinadas a impulsar proyectos que generen empleo, riqueza y diversificación económica en la isla de Lanzarote, a través de dos líneas de ayudas.

- Línea 1: Empresas de carácter industrial y/o innovadoras. El objetivo es impulsar proyectos que fomenten nuevas industrias y empresas que incluyan un alto carácter innovador.

- Línea 2: Creación de nuevas empresas. Cuyo objetivo es facilitar, estimular y apoyar la creación de nuevas iniciativas empresariales.

Las subvenciones que se concedan pueden ser compatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, siempre que el beneficiario lo notifique a la Consejería de Empleo del Cabildo de Lanzarote. Dicha notificación se realizará tan pronto se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la cantidad percibida. El importe de las subvenciones no podrá ser de tal cuantía que, aislada o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas, supere el coste de la actividad subvencionada.

Segunda.- Régimen jurídico.

Las presentes bases se rigen por la Ordenanza General de Subvenciones del Cabildo de Lanzarote (BOP de Las Palmas nº 66, de 21 de mayo de 2010), así como por las disposiciones contenidas en:

* La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

* Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la LGS.

* Bases de ejecución del presupuesto del Cabildo de Lanzarote del año en curso.

* Reglamento Orgánico del Cabildo Insular de Lanzarote (BOP de Las Palmas nº 72, de 15 de junio de 2016).

* Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del sector Público.

Tercera.- Gastos subvencionables.

Se considerarán gastos subvencionables aquellos que siendo correctamente justificables de conformidad con la normativa vigente, respondan de manera indubitada a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios para la puesta en marcha del proyecto industrial o empresarial y se realicen en el plazo establecido en la Convocatoria.

Serán gastos subvencionables, los gastos corrientes imputables al proyecto industrial o empresarial, entendiéndose estos entre otros: pago del seguro autónomo o de colegiaciones profesionales obligatorias, pago de alquiler, suministros, publicidad y difusión, etc. y gastos de inversión, en los que se incluye la adquisición de bienes y equipamientos inventariables necesarios para el establecimiento y puesta en marcha de la actividad empresarial, salvo terrenos y bienes naturales e inmuebles y construcciones; así como los gastos originados por la mano de obra necesarios para la ejecución de las obras, infraestructuras e inversiones y los gastos de los técnicos que sean precisos para la ejecución y puesta en marcha del proyecto.

Serán gastos subvencionables los originados a partir de lo establecido en la convocatoria.

Limitaciones y exclusiones:

Exclusiones.- El importe de la subvención no podrá destinarse a sufragar gastos consistentes en viajes, combustible, parking, comidas, fiestas, actos promocionales, sanciones de cualquier índole, indemnizaciones, impuestos, tasas o tributos.

Limitaciones:

- Suministros de agua, luz, teléfono o pago de cuota por conexión a Internet: se podrá imputar a la subvención un máximo de setenta y cinco (75,00) euros mensuales por cada uno de estos conceptos.

- Alquiler de local donde se desarrolle el negocio: un máximo de seiscientos (600,00) euros mensuales.

- Servicios profesionales de terceros: un máximo de dos mil (2.000,00) euros mensuales para la línea 1: Empresas de carácter industrial y/o innovadoras y seiscientos (600,00) euros para la línea 2: Creación de nuevas empresas.

Cuarta.- Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios/as de las subvenciones, en los términos establecidos en el artículo 11 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante LGS), las personas físicas o jurídicas que hayan iniciado o inicien una actividad empresarial por cuenta propia, así como las empresas ya existentes, dentro de los términos que se establezcan en la convocatoria.

Las personas interesadas solo podrán acceder a una única línea de subvención recogida en estas bases.

Quinta.- Obligaciones de los beneficiarios.

Serán con carácter general las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la LGS, a saber:

a) Cumplir el objetivo definido en la disposición primera y segunda que fundamenta la concesión de la subvención.

b) Justificar el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de las actividades que determinan la concesión.

c) Mantener la actividad empresarial objeto de subvención por plazo de 1 año a contar desde el abono de la subvención por el Cabildo de Lanzarote.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento y control establecidas en la LGS y a aquellas que se estimen precisas, aportando cuanta información le sea requerida.

e) Participar en los actos de difusión que organice el Cabildo de Lanzarote para dar a conocer a la opinión pública los proyectos empresariales beneficiarios de programa "Emprende Lanzarote".

f) Comunicar al Cabildo la obtención de otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.

g) Presentar la documentación requerida en las presentes bases, así como la que, en el ejercicio de las aludidas funciones de supervisión, seguimiento y control, les puedan ser solicitada.

h) Conservar todos los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos.

i) Comunicar al Cabildo cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención.

j) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en la disposición decimoquinta de las presentes bases.

Sexta.- Requisitos de los beneficiarios.

Los beneficiarios deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Tener residencia habitual, permanente e ininterrumpida en la isla de Lanzarote durante un plazo no inferior a 12 meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.

b) Las personas interesadas deberán contar con domicilio o sede social en la isla de Lanzarote y su actividad industrial o empresarial debe estar radicada en la misma.

c) Ser el proyecto empresarial técnica, económica y financieramente viable.

d) No haber tenido en el ejercicio económico anterior una facturación superior a 100.000 euros.

e) No concurrir en ninguna de las circunstancias establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la LGS.

f) No estar incurso en procedimientos de cobro por vía de apremio de deudas contraídas con el Cabildo de Lanzarote o sus Organismos Autónomos.

g) El inicio de la actividad empresarial se debe producir dentro del plazo establecido en la convocatoria.

Séptima.- Solicitudes, plazo de presentación y documentación.

El plazo para la presentación de solicitudes será de treinta días hábiles a partir del día siguiente de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Este plazo podrá ser prorrogado, excepcionalmente, por el Consejo de Gobierno Insular. La presentación de las solicitudes fuera del plazo establecido dará lugar a la inadmisión de las mismas sin más trámites.

Las solicitudes se dirigirán al Sr. Presidente del Cabildo de Lanzarote y se presentarán en el Registro General de la Corporación, sito en la Avenida Fred Olsen, s/n, 35500-Arrecife de Lanzarote. Asimismo, se podrán presentar en los lugares y por los medios indicados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En caso de presentarse la solicitud en las Oficinas de Correos, deberá presentarse en sobre abierto con el objeto de que en la cabecera de la primera hoja del documento se haga constar con claridad el nombre de la oficina y la fecha y el lugar de su admisión.

Las presentes bases, el modelo de solicitud y los anexos se encuentran a disposición de los interesados en la página web oficial del Cabildo (www.cabildodelanzarote.com), así como en el Área de Empleo de la Corporación.

Las solicitudes se formalizarán en el modelo que figura como Anexo I a estas bases. Deberán presentarse correctamente cumplimentadas y acompañadas por la siguiente documentación.

* Anexo I: solicitud de subvención donde se tendrá que marcar la línea de subvención por la que opta, junto con el Plan de empresa. Además se adjuntará memoria proyecto, donde se especificará todos aquellos datos relevantes de la empresa describiendo cuanto menos, la actividad empresarial, los aspectos relacionados con el carácter innovador y creativo de la misma y cuanto detalle o documentación adicional sea necesario.

* Anexo II: declaración responsable de otros ingresos y/o ayudas solicitadas para el mismo fin.

* Anexos III: declaración responsable de no estar incurso/a en prohibición para ser beneficiario/a.

* Modelo de Alta/Modificación de Datos a Terceros que existe en la página web del Cabildo, www.cabildodelanzarote.com, en el apartado Impresos y formularios de la Consejería de Hacienda y Contratación-Tesorería, debidamente cumplimentado y firmado.

* Documentación identificativa de la personalidad del solicitante y acreditativa de poder suficiente y subsistente para actuar en nombre propio o en representación de la empresa. Presentación DNI compulsado y/o copias compulsadas de escrituras de la empresa en caso de una sociedad.

* Certificados originales de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones fiscales y tributarias con la Hacienda estatal y autonómica, y frente a la Seguridad Social expedidos a efectos de solicitud de ayudas o subvenciones. En caso de que el solicitante autorice al Área de Empleo a obtener dichos certificados, no será necesario aportarlos.

* Declaración censal de alta, modificación y baja de la actividad empresarial de la Agencia Tributaria (modelo 036 o 037). Si procediera la inscripción de la empresa en algún Registro, deberá acreditarse mediante la presentación del documento correspondiente, así como del Código de Identificación Fiscal (CIF) emitido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

* Resolución de alta en la Seguridad Social, Mutualidad o Colegio Profesional correspondiente del promotor o del administrador en caso de una sociedad mercantil y Vida Laboral y documento acreditativo correspondiente, en el caso que proceda, para baremar el criterio 2.d) de la línea 2.

* Certificado de residencia expedido por alguno de los Ayuntamientos de la Isla, en el que se acredite la residencia permanente e ininterrumpida del interesado dentro del término municipal, durante un periodo no inferior a 12 meses anteriores a la fecha de presentación de solicitudes. Si el solicitante se hubiera cambiado de municipio durante este período deberá acreditar el traslado de un municipio a otro de la isla.

* Declaración jurada sobre el mantenimiento de los puestos de trabajo creados durante al menos seis meses desde el inicio de la relación laboral (Anexo I).

La presentación de la solicitud firmada implica que declara lo siguiente:

* Que acepta las bases de la convocatoria para la que solicita la subvención.

* Que todos los datos incorporados a la solicitud se ajustan a la realidad.

* Que queda enterado de que la inexactitud en las circunstancias declaradas dará lugar a la denegación o reintegro de la subvención.

Octava.- Criterios de baremación.

Para la adjudicación de las subvenciones objeto de estas bases, se seguirán los siguientes criterios de valoración en función de la línea de subvención solicitada:

Línea 1: Empresas de carácter industrial y/o innovadoras.

1.a) Empresas de nueva creación.- Se valorarán los proyectos empresariales que inicien o hayan iniciado la actividad empresarial o profesional, por cuenta propia desde la fecha establecida en la convocatoria correspondiente (5 puntos).

1.b) Generación de empleo.- Se valorará la creación de nuevos puestos de trabajo por el solicitante a partir de la fecha de la publicación de la convocatoria suponiendo siempre un aumento de la plantilla en la empresa y conforme a los siguientes criterios:

* 0,5 puntos por cada contratación a tiempo completo, por un plazo no inferior a 6 meses.

* 1 punto por cada contratación de carácter indefinido.

La puntuación total que se pueda alcanzar por este concepto será de 5 puntos.

A la hora de baremar, solo se tendrán en cuenta las contrataciones realizadas conforme a lo que establezca la convocatoria y siempre que así consten en el Anexo I, sin que en ningún caso se valore el propio alta en el régimen de autónomos del solicitante de la subvención.

1.c) Actividades económicas.- Se valorarán aquellos proyectos cuya actividad industrial se centre principalmente en los siguientes sectores:

1) Actividades empresariales de transformación de producto local, entendiéndose como tales, las industrias que emplean como materias primas recursos endógenos para la transformación y en su caso, comercialización de productos, al objeto de dinamizar el tejido empresarial de la isla (10 puntos).

2) Actividades empresariales de transformación de materias primas, entendiéndose como tales, proyectos empresariales que impliquen un proceso productivo para la creación o mejora de un producto (5 puntos).

3) Actividades empresariales de innovación y desarrollo tecnológico, entendiéndose como tales, proyectos empresariales que impliquen la incorporación y adaptación de tecnologías novedosas en el campo de la biotecnología, robótica, nanotecnología, etc. (10 puntos).

Se entenderá por empresa industrial aquellas que realicen exclusivamente actividades dirigidas a la obtención, transformación o reutilización de productos, así como el envasado y embalaje de los mismos.

Para poder obtener puntuación en este criterio es imprescindible presentar memoria del proyecto empresarial en sintonía con el epígrafe de actividad del Impuesto de Actividades Empresariales (I.A.E.). Solo se valorará este criterio cuando la empresa desarrolle única y exclusivamente actividad industrial, quedando excluidas las empresas de transformación y producción de vino, queso y aloe y el sector de la construcción.

1.d) Carácter innovador y creativo.- Se valorará este criterio en función de que el proyecto presente alguno de los siguientes aspectos: que sea novedoso, en el sentido que signifique la implantación de una actividad industrial con escasa presencia en la isla; la capacidad de generar actividades complementarias; mejor aprovechamiento de los recursos locales; introducción de nuevas formas de organización y gestión de la actividad empresarial, etc. (10 puntos).

La puntuación total máxima que podrán alcanzar las solicitudes, una vez valorados los criterios descritos anteriormente, será de 30 puntos.

Línea 2: Creación de nuevas empresas.

2.a) Proyecto empresarial.- Se valorarán los proyectos empresariales con un máximo de 10 puntos, aquellos que desarrollen su actividad en sectores calificados como estratégicos para la isla de Lanzarote, considerándose los siguientes:

1. Actividades empresariales relacionadas con el medio ambiente y las energías renovables; gestión de residuos y agua; protección y mantenimiento de zonas naturales y control y gestión medioambiental.

2. Actividades empresariales relacionadas con las nuevas tecnologías de la información y la comunicación.

3. Actividades empresariales relacionadas con el sector artesanal.

2.b) Generación de empleo.- Se valorará la creación de nuevos puestos de trabajo por el solicitante a partir de la fecha de la publicación de la convocatoria suponiendo siempre un aumento de la plantilla en la empresa y conforme a los siguientes criterios:

* 0,5 puntos por cada contratación a tiempo completo, por un plazo no inferior a 6 meses.

* 1 punto por cada contratación de carácter indefinido.

La puntuación total que se pueda alcanzar por este concepto será de 5 puntos.

A la hora de baremar, solo se tendrán en cuenta las contrataciones realizadas conforme a lo que establezca la convocatoria y siempre que así consten en el Anexo I, sin que en ningún caso se valore el propio alta en el régimen de autónomos del solicitante de la subvención.

2.c) Carácter innovador y creativo.- Se valorará este criterio en función de que el proyecto presente alguno de los siguientes aspectos: que sea novedoso, en el sentido que signifique la implantación de una actividad con escasa presencia en la isla; la capacidad de generar actividades complementarias; mejor aprovechamiento de los recursos locales; introducción de nuevas formas de organización y gestión de la actividad empresarial, etc. (10 puntos).

2.d) Perfil del solicitante.- Se valorarán los siguientes perfiles con una puntuación máxima de 5 puntos si el solicitante se encuadra en alguno de estos colectivos:

- Desempleados de larga duración: entendiéndose por estos, aquellas personas que no hubiere trabajado por cuenta propia o ajena en los últimos doce meses.

- Colectivo de edades comprendidas entre 30 y 45 años.

- Haber participado en alguna acción formativa promovida por el Área de Empleo en los últimos dos años.

La puntuación total máxima que podrán alcanzar las solicitudes, una vez valorados todos los criterios descritos anteriormente, será de 30 puntos.

En ambas líneas de subvención y en caso de que dos o más solicitudes obtengan la misma puntuación se resolverá el empate a favor de la solicitud que hubiera obtenido mayor puntuación en el criterio relativo al proyecto empresarial; de persistir el mismo, el que genere más empleo; y finalmente el que obtenga puntuación por el carácter innovador y creativo. De no ser posible resolver el empate con ninguno de los criterios señalados, tendrá preferencia la solicitud con fecha y hora de entrada anterior en el Registro General del Cabildo.

Con el fin de determinar los mecanismos más adecuados de constatación de documentación y baremación de solicitudes a los efectos de adjudicación, el Cabildo de Lanzarote podrá solicitar y obtener de organismos públicos o privados que se consideren oportunos, la información necesaria para resolver la adjudicación de las subvenciones.

Para intensificar el control que evite el fraude en la documentación examinada, el Cabildo de Lanzarote podrá determinar que se da ocultación por cualquier medio de prueba y, en particular, mediante datos que obren en poder de cualquier órgano de las administraciones públicas. A tales efectos, el Cabildo Insular realizará las actuaciones que estime oportunas para comprobar y procurar el correcto empleo de estos fondos públicos y corregir las posibles desviaciones que advierta en su caso.

Novena.- Financiación.

Las subvenciones concedidas al amparo de las presentes bases se realizarán con cargo a la aplicación presupuestaria que se establezca en la convocatoria, destinadas a las entidades relacionadas en la base cuarta. Su concesión estará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente aprobado en los Presupuestos Generales del Cabildo de Lanzarote para el ejercicio en curso, en el momento de la resolución de concesión.

Si en la fase de adjudicación existiera un sobrante en una de las dos líneas de subvenciones, se traspasaría automáticamente a la otra línea (si esta fuera deficitaria), puesto que se trata de una misma aplicación presupuestaria.

Excepcionalmente, y tal y como se contempla en la base 12ª de la Ordenanza General de Subvenciones de Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote, estas subvenciones podrán tramitarse anticipadamente.

Décima.- Cuantía y límites de las subvenciones.

El importe de las subvenciones se establecerá en la convocatoria para cada línea de subvención y se otorgará por beneficiario y proyecto.

Cada participante solo podrá presentar un único proyecto y ser perceptor de una única subvención por el importe señalado en la convocatoria, con independencia de que las solicitudes sean realizadas como persona física o jurídica.

En el supuesto de que una misma persona presente más de un proyecto, se le requerirá para que en el plazo improrrogable de 3 días hábiles manifieste cuál de los proyectos somete a la convocatoria del Programa "Emprende Lanzarote".

Undécima.- Procedimiento de concesión y resolución de las subvenciones.

A.- Sobre la aprobación de la convocatoria. La convocatoria de estas subvenciones se aprobará por el Consejo de Gobierno Insular, a propuesta del Consejero de Empleo del Cabildo de Lanzarote y deberá ser publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. La iniciación del procedimiento para la concesión de la subvención se realizará, por tanto, mediante la correspondiente convocatoria.

B.- Sobre la resolución de las subvenciones. Las solicitudes presentadas por las personas interesadas se resolverán en régimen de concurrencia competitiva, atendiendo a la comprobación y constatación del cumplimiento de los requisitos exigidos en esta convocatoria; y en aplicación de los plazos establecidos y el límite de crédito económico disponible para hacer frente a los gastos de dichas subvenciones.

C.- Sobre el Órgano Instructor. Actuará como Órgano Instructor del procedimiento de concesión de estas subvenciones el Responsable Técnico del Área de Empleo encargado de la tramitación del procedimiento o funcionario en quien delegue.

D.- Sobre la subsanación de defectos. Si la solicitud o la documentación presentada no estuviera debidamente cumplimentada o no reuniera los requisitos exigidos en las presentes bases, se requerirá a la persona interesada para que, en un plazo de diez días hábiles subsane los defectos apreciados en la solicitud o documentación con apercibimiento de que, de no hacerlo así, se entenderá desistido de su petición. Tal requerimiento se efectuará con la publicación tablón de anuncios del Cabildo de Lanzarote y en la página web institucional (www.cabildodelanzarote.com). Dicha publicación surtirá los efectos de la notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 39/2015.

E.- Sobre los informes, la evaluación de solicitudes y otras actuaciones. No habiendo defectos subsanables o, de haberlos, si hubieran sido subsanados en tiempo y forma, se continuará con la instrucción del expediente. El órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, el conocimiento y la comprobación de los datos que sirvan de base a la resolución de acuerdo a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en las presentes bases reguladoras. En particular, podrá solicitar cuántos informes fueran necesarios para fundamentar la resolución o fueran exigibles por la normativa vigente, que, en todo caso, tendrán carácter facultativo y no vinculante y deberán ser emitidos en un plazo no superior a diez días hábiles o, en caso de prorrogarse, no superior a dos meses, así como podrá evaluar las solicitudes conforme a los criterios contenidos en las presentes bases reguladoras.

F.- Sobre el Órgano Colegiado. Como órgano colegiado al que hace referencia la base 14ª de la Ordenanza General de Subvenciones del Cabildo de Lanzarote y el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, actuará una Comisión Técnica de Valoración compuesta por dos técnicos del Área de Empleo y coordinada por el Responsable Técnico de Empleo, pudiendo solicitar asistencia técnica exterior, con voz pero sin voto.

La Comisión Técnica valorará, conforme a los criterios objetivos establecidos en las presentes bases, los expedientes admitidos por cumplir las condiciones establecidas como requisitos de participación y emitirá Acta en la que se concrete el resultado de la evaluación efectuada, ajustándose, en cuanto a su funcionamiento, a lo establecido en la Ordenanza General de Subvenciones y a las presentes bases.

G.- Sobre la propuesta de resolución provisional. El Responsable Técnico de Empleo, a la vista del expediente y del informe emitido por el Órgano Colegiado, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que deberá expresar el solicitante o la relación de solicitudes "estimadas" para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla, así como las solicitudes "desestimadas", las "desistidas" y las "inadmitidas a trámite".

Esta propuesta será publicada en el tablón de anuncios del Cabildo de Lanzarote, así como en la web institucional (www.cabildodelanzarote.com), concediendo un plazo de diez días hábiles a contar a partir del día siguiente a la fecha de la publicación, para comunicar su aceptación (según modelo Anexo IV), o para si lo estiman oportuno, presentar alegaciones, en los términos del artículo 24.4 de la Ley General de Subvenciones.

Si se renunciase a la subvención por alguno de los beneficiarios o no se presentase la Aceptación expresa en plazo por alguno de los solicitantes incluidos en la propuesta de resolución provisional, y se hubiera liberado crédito para atender al menos a una de las solicitudes que no hubieran resultado beneficiarias en esta propuesta de resolución provisional por haberse agotado la dotación presupuestaria, el órgano concedente acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de subvención al solicitante siguiente a aquel siguiendo su orden de puntuación. Esta nueva concesión se comunicará a los interesados para que en el plazo de 10 días hábiles comuniquen su aceptación. En caso de que no se otorgue la aceptación dentro del referido plazo, se entenderá que el interesado no acepta la subvención.

La propuesta de resolución provisional no crea derecho alguno a favor del beneficiario propuesto mientras no se haya publicado la resolución de concesión definitiva.

H.- Sobre el trámite de audiencia. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución provisional formulada tendrá el carácter de definitiva.

En el caso de que existiesen alegaciones por parte de los interesados, se resolverán expresamente, publicándose la decisión que al respecto se adopte junto con la resolución definitiva, en el tablón de anuncios y en la web del Cabildo de Lanzarote.

I.- Sobre la propuesta de resolución definitiva. Transcurrido el plazo del trámite de audiencia y no habiéndose presentado alegaciones o resueltas las alegaciones presentadas, a la vista del expediente y de la documentación preceptiva, previo Informe de la Comisión Técnica de Valoración, el Órgano Instructor formulará la propuesta de resolución definitiva, debidamente motivada, que será elevada al Órgano competente para la resolución de concesión, con expresión de la relación de solicitudes estimadas, desestimadas, estableciéndose respecto a cada una de estas las causas y motivos que avalen su denegación, y las desistidas. Además, la resolución definitiva especificará para cada beneficiario el importe de la subvención concedida.

J.- Sobre la resolución. El Órgano competente para la resolución de concesión de las subvenciones es el Consejo de Gobierno Insular del Cabildo de Lanzarote, a tenor de la base 15ª de la Ordenanza General de Subvenciones de la Corporación Insular.

El Consejo de Gobierno Insular pondrá fin al procedimiento mediante resolución motivada, de acuerdo a lo previsto en el artº. 88 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y con fundamento en los criterios que se contienen en la legislación vigente y en las presentes bases reguladoras.

La resolución de concesión además de contener los solicitantes a los que se concede subvención y la desestimación expresa de las restantes solicitudes, incluirá una relación ordenada de las solicitudes que, cumpliendo los requisitos, no hayan sido estimadas por falta de crédito a los efectos de su concesión.

K.- Sobre el plazo máximo de resolución. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de seis meses, contados desde la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas.

El transcurso del citado plazo podrá suspenderse de conformidad con lo consignado en el artículo 22 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Asimismo, este plazo podrá ampliarse excepcionalmente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 de la citada ley.

Los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo, si transcurrido el plazo máximo anteriormente establecido no se hubiera dictado y notificado resolución expresa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

L.- Sobre la notificación de la resolución. El órgano de instrucción notificará la propuesta de adjudicación definitiva a los interesados que hayan sido incluidos como beneficiarios en la fase de instrucción de acuerdo con lo previsto en los artículos 40 al 46 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, a cuyos efectos bastará practicar la notificación, de acuerdo a lo previsto en el artº. 59.6 del mismo texto legal, a través de la publicación en el tablón de anuncios del Cabildo de Lanzarote. Asimismo, se publicará en la web institucional del Cabildo de Lanzarote (www.cabildodelanzarote.com).

M.- Sobre la reformulación de solicitudes. Se podrá instar a las personas beneficiarias la reformulación de la solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgada. Una vez que la solicitud merezca la conformidad del órgano instructor, se remitirá con todo lo actuado al Órgano competente para que se dicte la Resolución. En cualquier caso, la reformulación de solicitudes deberá respetar el objeto, las condiciones y la finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos. Asimismo, en el supuesto de que la subvención esté presentada por un solicitante de naturaleza física o jurídica que no esté debidamente capacitado para realizar la actuación, se deberá reformular nuevamente la solicitud.

N.- Sobre el recurso contra la concesión de las subvenciones. Contra la resolución de la convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejo de Gobierno Insular del Cabildo de Lanzarote, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de su publicación, conforme a lo establecido en el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

También se puede interponer recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación si el acto fuera expreso; si no lo fuera, el plazo será de seis meses y se contará a partir del día siguiente a aquel en que, de conformidad con el apartado anterior, se produzca el acto presunto; según dispone el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

O.- Sobre la alteración de las condiciones valoradas para la concesión de las subvenciones. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso la obtención concurrente de otras aportaciones fuera de los casos permitidos en las normas reguladoras, podrá dar lugar a la modificación de la subvención, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

Que las circunstancias que justifiquen la modificación no hayan dependido de la voluntad del beneficiario.

Que los nuevos elementos o circunstancias que motivan la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no hubiesen determinado la denegación o disminución de la cuantía de la subvención concedida.

La solicitud de modificación de subvenciones otorgadas deberá ser realizada en el momento de la producción de la circunstancia que dé lugar a la modificación y siempre dentro del plazo establecido para la justificación de la subvención.

La solicitud de modificación será resuelta por el Consejo de Gobierno Insular del Cabildo de Lanzarote, quien resolverá si se procede al reintegro de toda o parte de la subvención; o por el contrario, puede realizar un cambio de destino de la subvención solicitada.

Decimosegunda.- Abono de la subvención.

El abono de la subvención se efectuará mediante transferencia bancaria y en un solo plazo, de forma anticipada, sin necesidad de constituir garantía por el beneficiario, conforme al artículo 42 del Real Decreto 887/2006 y base 10ª de la Ordenanza General de Subvenciones del Cabildo.

No podrá realizarse el pago de la subvención en el caso de que la entidad beneficiaria sea deudora por procedencia de reintegro o no se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la seguridad social.

El pago de la subvención se realizará mediante transferencia en la cuenta bancaria que el solicitante haya detallado en el modelo de Alta/Modificación de Datos a Terceros, debiendo ser el titular de la cuenta bancaria el beneficiario de la subvención.

Decimotercera.- Justificación de la subvención.

La justificación por la entidad beneficiaria del cumplimiento de las condiciones impuestas, se realizará aportando al Área de Empleo del Cabildo de Lanzarote, la documentación justificativa siguiente, en el plazo establecido en la convocatoria.

a) Memoria de actuación justificativa de la actividad empresarial desarrollada, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

b) Una relación clasificada e identificada de los gastos de la actividad. Para ello, se deberá presentar la Declaración de Gastos y Liquidación Final (Anexo V) y una Relación de Gastos y Pagos imputados a la subvención (Anexo VI). Ambos debidamente firmados y/o sellados.

c) Facturas con cargo a la cuenta justificativa y demás documentos de valor probatorio que permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención.

La documentación que sirva como justificación del gasto realizado con cargo a la subvención concedida deberá ser estampillada de manera que permita el control de la concurrencia de subvenciones, tal como establece el artº. 30.3 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, según el siguiente modelo:

Ver anexo en la página 25530 del documento Descargar

d) Carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.

e) En el caso de creación de nuevos puestos de trabajo, el beneficiario deberá presentar el Certificado de vida laboral de la entidad emitido por la Seguridad Social donde se refleje la fecha de inicio de la contratación.

El órgano concedente de la subvención podrá otorgar una ampliación del plazo establecido para la presentación de la justificación, siempre que no exceda de la mitad del mismo y siempre que con ello no se perjudiquen derechos de terceros. En todo caso, las condiciones y el procedimiento para la concesión de dicha ampliación quedará sujeta a lo establecido en el artículo 49 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como el artículo 70 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Decimocuarta.- Seguimiento y control.

Corresponderá al Área de Empleo del Cabildo de Lanzarote llevar a cabo la función de control de las subvenciones concedidas, así como la evaluación y el seguimiento de las ayudas reguladas en las presentes bases, hasta el momento del cumplimiento del mantenimiento de la actividad especificada en la cláusula quinta.

Las entidades beneficiarias estarán obligadas a someterse a las actuaciones de control financiero previsto en el artículo 42 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, que correspondan a la Intervención General de esta Corporación Insular, en relación con las subvenciones recibidas.

Decimoquinta.- Reintegro de las subvenciones.

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en la que se acuerde la procedencia del reintegro, cuando se produzcan los supuestos previstos en el artículo 37 y siguientes de la Ley General de Subvenciones.

Cuando el beneficiario sea una persona jurídica o se trate de Sociedades Civiles o Comunidades de Bienes, con o sin personalidad jurídica, los socios tendrán igualmente la consideración de beneficiarios y responderán solidariamente de la obligación de reintegro del beneficiario, en relación a la actividad subvencionada que se hubiera comprometido a efectuar.

Será objeto de reintegro total los siguientes supuestos:

a) El incumplimiento total de los fines para los que se concedió la subvención.

b) El incumplimiento de las obligaciones del beneficiario establecidas en el artículo 14 del LGS y lo establecido en la presente convocatoria.

c) Incumplimiento total de la obligación de justificación de la misma.

d) El falseamiento de los datos suministrados por la misma, que impidan la total certificación del buen fin de la subvención concedida.

e) Incurrir en cualquiera de las causas establecidas en el artículo 37.1 de la Ley General de Subvenciones, que den lugar a un reintegro total.

Será objeto de reintegro parcial los siguientes supuestos:

a) El incumplimiento parcial de los fines para los que se concedió la subvención.

b) El incumplimiento de las obligaciones de la entidad beneficiaria establecidas en el artículo 14 de la LGS y lo establecido en esta convocatoria, conllevará que los gastos relacionados con los mismos no se abonen.

c) Con carácter general, si como consecuencia de las actuaciones de seguimiento y control, el Cabildo de Lanzarote detecta anomalías graves que repercutan en el normal desarrollo de la actividad subvencionada, podrá de oficio proceder a la suspensión cautelar de la misma. Esta suspensión será notificada al interesado/a.

d) Incumplimiento parcial de la obligación de justificación de la misma.

e) El falseamiento de los datos suministrados por la misma, que impidan la parcial certificación del buen fin de la subvención concedida.

f) El incumplimiento de los requerimientos de aportar la información y documentación que se estime necesaria para el seguimiento y control de los trabajadores participantes de la actividad subvencionada.

Sobre el procedimiento de reintegro, su prescripción y obligaciones se estará a lo establecido en el artículo 38 y siguientes de la Ley 38/2007, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en el artículo 94 y siguientes del Real Decreto 887/2006, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

En el supuesto de reintegro parcial, la cuantía a reintegrar se determinará en atención al principio de proporcionalidad, en función de los costes justificativos y las actuaciones acreditadas, de conformidad con el punto 2 del artículo 37 de la LGS.

Decimosexta.- Devolución voluntaria de la subvención.

La persona o empresa beneficiaria podrá efectuar la devolución voluntaria, total o parcial, de la cantidad percibida, cualquiera que sea su causa, sin previo requerimiento por parte del Área de Empleo, mediante una transferencia bancaria a la Cuenta Bancaria que se habilite a tal efecto, indicando en el concepto el "número de expediente de la subvención y razón social de la entidad beneficiaria".

Cuando se produzca dicha devolución, el órgano gestor calculará los intereses de demora de acuerdo con lo previsto en la normativa estatal de aplicación y hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por su parte.

Decimoséptima.- Aplicación e interpretación de las bases reguladoras.

El órgano competente para la resolución de las dudas o controversias que pudieran suscitarse con motivo de la interpretación o aplicación de las presentes bases reguladoras será el Consejo de Gobierno Insular, a propuesta del Consejero del Área de Empleo del Cabildo de Lanzarote.

Decimoctava.- Infracciones y sanciones administrativas.

En lo referente a las infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones se estará a lo establecido en el artículo 52 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Asimismo, para lo referido al procedimiento sancionador se estará a lo estipulado en el artículo 102 y siguientes del Real Decreto 887/2006, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Decimonovena.- Publicidad de las subvenciones.

Las presentes bases serán publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas y estarán disponibles para su consulta en el Área de Empleo del mencionado Cabildo, sito en la Avenida Fred Olsen, s/n, de Arrecife de Lanzarote. Asimismo, dichas bases se publicarán en la web institucional (www.cabildodelanzarote.com).

Las convocatorias venideras se regirán por las presentes bases reguladoras y se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas y en la web institucional mencionada.

Asimismo, los beneficiarios de las subvenciones del Programa "Emprende Lanzarote" del Cabildo de Lanzarote deberán dar una adecuada publicidad de la cofinanciación del proyecto empresarial subvencionado, mediante la exposición en lugares visibles de sus establecimientos, de unos carteles que serán proporcionados por el Área de Empleo.

Vigésima.- Entrada en vigor.

Las presentes bases entrarán en vigor al día siguiente de su publicación definitiva en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas.

Vigesimoprimera.- Protección de datos.

La información contenida en las solicitudes de subvención presentadas al amparo de la presente convocatoria quedará sometida a la normativa vigente en materia de protección de datos.

Los datos personales que los participantes faciliten en la presente convocatoria, se integrarán en ficheros a efectos de contacto, pudiendo los interesados ejercer los derechos reconocidos con carácter general en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y demás normativa de desarrollo.

Vigesimosegunda.- Cláusula derogatoria.

A la entrada en vigor de las presentes bases, quedan derogadas las bases anteriores que hubiera aprobado el Cabildo de Lanzarote, para concesión de subvención con el mismo objeto que las presentes.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Arrecife, a 10 de agosto de 2017.- El Presidente, Pedro Manuel San Ginés Gutiérrez.

Ver anexo en las páginas 25534-25541 del documento Descargar

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