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BOC Nº 252. Lunes 31 de Diciembre de 2018 - 6099

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Obras Públicas y Transportes

6099 Dirección General de Transportes.- Resolución de 27 de diciembre de 2018, por la que se resuelve la convocatoria para el ejercicio 2018 de las compensaciones al transporte marítimo y aéreo interinsular de mercancías no incluidas en el Anexo I del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea con origen o destino en las Islas Canarias para los trayectos realizados en los años 2015 y 2016, y el transporte de productos petrolíferos realizado en el año 2010, aprobada mediante Orden de 24 de abril de 2018.

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ANTECEDENTES DE HECHO

1º) Mediante Orden nº 15, de 23 de febrero de 2018, del Consejero de Obras Públicas y Transportes, publicada en el Boletín Oficial de Canarias nº 45, de 5 de marzo de 2018, modificada por la Orden nº 44, de 17 de abril de 2018, publicada en el Boletín Oficial de Canarias nº 81, de 26 de abril de 2018, y por la Orden nº 213, de 5 de diciembre de 2018, publicada en el Boletín Oficial de Canarias nº 238, de 10 de diciembre de 2018, se aprueban las bases reguladoras de vigencia indefinida de las subvenciones que se conceden en régimen de concurrencia competitiva para la compensación al transporte marítimo y aéreo de mercancías no incluidas en el Anexo I del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea con origen o destino en las Islas Canarias.

2º) Mediante Orden nº 49, de 24 de abril de 2018, del Consejero de Obras Públicas y Transportes, cuyo extracto se publica en el Boletín Oficial de Canarias nº 91, de 11 de mayo de 2018, se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para la compensación al transporte marítimo y aéreo de mercancías no incluidas en el Anexo I del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea con origen o destino en las Islas Canarias para los trayectos realizados los años 2015 y 2016 y el transporte de productos petrolíferos realizado en el año 2010.

3º) Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes se han realizado los trámites de instrucción necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos necesarios para la resolución del procedimiento, en los términos señalados en las bases reguladoras de la convocatoria de referencia; en el artº. 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; artículo 16 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias y demás normativa que resulta de aplicación.

4º) Consta en esta Dirección General de Transportes comunicación de la Delegación de Gobierno de Canarias sobre los porcentajes de compensación a los trasportes de mercancías realizados durante los años 2015 y 2016 por parte del Área Funcional de Fomento, que resulta de aplicación conforme al Real Decreto 362/2009, de 20 de marzo, sobre compensación al trasporte marítimo y aéreo de mercancías no incluidas en el Anexo I del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea, con origen o destino en las Islas Canarias, y que se fija en un 70% para los transportes realizados en el año 2015 y en un 100% para los transportes realizados en el año 2016. Asimismo, se ha comunicado por parte de la Delegación del Gobierno en Canarias el importe de las subvenciones concedidas a los beneficiarios de las compensaciones a los transportes de productos petrolíferos realizados en el año 2010.

5º) Mediante Orden de 10 de diciembre de 2018, publicada en el Boletín Oficial de Canarias nº 239, de 11 de diciembre de 2018, se declara la tramitación de urgencia del procedimiento de concesión de subvenciones para la compensación al transporte marítimo y aéreo interinsular de mercancías no incluidas en el Anexo I del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea para los trayectos realizados en los años 2015 y 2016.

6º) Con fecha 12 de diciembre de 2018 se dicta Resolución provisional de la Directora General de Transportes, publicada en el BOC nº 241, de 13 de diciembre de 2018, en la que se establece que los beneficiarios disponen de un plazo de cinco (5) días contados a partir del siguiente a la publicación de la resolución en el Boletín Oficial de Canarias para presentar ante la Dirección General de Transportes la aceptación expresa de las condiciones de la resolución de concesión y/o las alegaciones oportunas, habiéndose cumplido dicho trámite y siendo analizadas las alegaciones formuladas y la documentación aportada.

A los mencionados hechos resultan de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- De acuerdo con lo establecido en base décimo octava reguladora de la convocatoria "las subvenciones que se concedan con arreglo a estas bases se regirán, además de por las citadas bases, por lo establecido con carácter básico en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y por lo dispuesto en la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria y el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, en lo que no se oponga o contradiga a los preceptos de carácter básico que se establecen en la Ley General de Subvenciones y en su Reglamento de desarrollo".

Segundo.- Compete la resolución de la presente convocatoria a la titular de la Dirección General de Transportes, por delegación del Consejero de Obras Públicas y Transportes, en base a lo previsto en el resuelvo segundo de la Orden nº 49, de 24 de abril de 2018, del Consejero de Obras Públicas y Transportes por la que se aprueba la convocatoria.

Tercero.- El objeto de la presente convocatoria está sujeto a las excepciones y limitaciones recogida en la base tercera reguladora de la convocatoria y las compensaciones serán compatibles con las otorgadas por la Administración General del Estado, si bien se coordina su otorgamiento de tal forma que las compensaciones otorgadas por la Administración estatal y la Autonómica en conjunto no superen el 100% del coste subvencionable.

Cuarto.- La Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, publicada en el Boletín Oficial del Estado nº 161, de 4 de julio de 2018, establece en su Disposición adicional centésima cuadragésima octava que "los porcentajes establecidos en los apartados uno y tres de la Disposición adicional centésima vigésima novena de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, relativa a las subvenciones al transporte de mercancías en las Comunidades Autónomas insulares y Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla, serán de aplicación a los transportes realizados desde el 1 de enero de 2016. Se habilita a las Delegaciones del Gobierno en las Comunidades Autónomas de Canarias e Illes Balears para dictar las instrucciones necesarias relativas a la concesión de las compensaciones adicionales a las ya concedidas para los transportes realizados desde el 1 de enero de 2016".

En base a ello, la Delegación del Gobierno en Canarias ha procedido a la concesión de las compensaciones adicionales (30% de los costes del transporte) a las ya concedidas (70% de los costes del transporte) para los transportes realizados durante el año 2016, reguladas por el Real Decreto 362/2009, de 20 de marzo, sobre compensación al transporte marítimo y aéreo de mercancías no incluidas en el Anexo I del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, con origen o destino en las Islas Canarias, dando traslado a esta Dirección General de Transportes del listado de beneficiarios que han recibido una subvención del 100% de los costes del transporte de mercancías industriales realizado en el año 2016, en virtud de la Resolución de 11 de diciembre de 2017 de la Delegación del Gobierno en Canarias por la que se concede la subvención prevista en el Real Decreto 362/2009, de 20 de marzo, sobre compensación al transporte marítimo y aéreo de mercancías no incluidas en el Anexo I del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, con origen o destino en las Islas Canarias, por la que se otorga una subvención del 70% de los costes del transporte, y en virtud de la Resolución de 11 de octubre de 2018 de la Delegación del Gobierno en Canarias por la que se conceden las compensaciones adicionales a las ya concedidas para los transportes realizados durante el año 2016, por la que se otorga el 30% adicional. En base a ello y a fin de evitar la sobrecompensación de dichos transportes, procede declarar desestimada la solicitud de compensación al transporte interinsular de mercancías no incluidas en el Anexo I del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea formulada por dichos solicitantes para los transportes realizados en el año 2016, abonándose, no obstante, la subvención de los gastos de auditoría correspondientes a ese año.

Quinto.- El coste tipo aplicable será el mismo que para los períodos 2015 y 2016 aplique el Ministerio de Fomento, de tal modo que para los trayectos realizados en el año 2015 se aplicará lo dispuesto en la Orden FOM/1183/2016, de 15 de julio, por la que se determinan para el año 2015 los costes tipo aplicables a los costes compensables regulados en el Real Decreto 362/2009, de 20 de marzo, sobre compensación al transporte marítimo y aéreo de mercancías no incluidas en el Anexo I del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea, con origen o destino en las Islas Canarias, y para los trayectos realizados en el año 2016 se aplicará lo dispuesto en la Orden FOM/935/2017, de 2 de octubre, por la que se determinan para el año 2016 los costes tipo aplicables a los costes compensables regulados en el Real Decreto 362/2009, de 20 de marzo, sobre compensación al transporte marítimo y aéreo de mercancías no incluidas en el Anexo I del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea, con origen o destino en las Islas Canarias. Por su parte, para los trayectos realizados en el año 2010 de petróleo y sus derivados se aplicará lo dispuesto en la Orden FOM/2364/2011, de 30 de agosto, por la que se determinan para el año 2010 los costes tipo aplicables a los costes compensables regulados en el Real Decreto 362/2009, de 20 de marzo, sobre compensación al transporte marítimo y aéreo de mercancías no incluidas en el Anexo I del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea, con origen o destino en las Islas Canarias.

Sexto.- Para el cálculo de la cuantía de la subvención, de acuerdo con lo establecido en la base décimo primera y con las limitaciones establecidas en la base tercera de la convocatoria, el porcentaje máximo de compensación podrá alcanzar los siguientes límites máximos del coste subvencionable aplicable a cada trayecto:

- Tráficos que se produzcan entre islas capitalinas: hasta el 50% del coste subvencionable aplicable a su trayecto.

- Tráficos que se produzcan desde isla capitalina hacia isla no capitalina o desde estas a cualquier otra isla: hasta el 100% del coste subvencionable aplicable a su trayecto.

- El cemento será subvencionable hasta un máximo del 10% del coste subvencionable sin que en ningún caso la cantidad subvencionable pueda superar el 3% de la asignación presupuestaria total prevista.

- El petróleo y sus derivados será subvencionables hasta un máximo del 10% del coste subvencionable sin que en ningún caso la cantidad subvencionable pueda superar el 3% de la asignación presupuestaria total prevista. En este caso, una vez realizados los cálculos de acuerdo a lo establecido en las bases reguladoras, las consignaciones presupuestarias asignadas no permiten alcanzar los porcentajes máximos establecidos, por lo que estos se reducen mediante prorrateo.

Séptimo.- La Dirección General de Transportes cuenta con crédito adecuado y suficiente en el presupuesto de gastos del presente ejercicio, encontrando cobertura presupuestaria en la partida presupuestaria 11.09.441E.470.00 LA 114G0139 "Subvención al transporte interinsular de mercancías no incluidas en Anexo I Tratado Constitutivo U.E.".

Vistos los antecedentes de hecho, fundamentos de derecho y normativa de aplicación se

ACUERDA

Primero.- Resolver la convocatoria para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para la compensación al transporte marítimo y aéreo de mercancías no incluidas en el Anexo I del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea con origen o destino en las Islas Canarias para los trayectos realizados los años 2015 y 2016 y el transporte de productos petrolíferos realizado en el año 2010 (BOC nº 91, de 11 de mayo de 2018), en los términos establecidos en los anexos de la presente resolución.

Segundo.- La presente subvención se abonará de una sola vez, habiéndose ya presentado la documentación justificativa de la actividad que motivó su concesión, debiendo los beneficiarios, en el momento del pago, hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y no ser deudor por resolución firme de procedencia de reintegro.

Tercero.- Los beneficiarios estarán sujetos a las obligaciones y responsabilidades establecidas en la base décimo cuarta de la Orden nº 15, de 23 de febrero de 2018, del Consejero de Obras Públicas y Transportes, por la que se aprueban las bases que han de regir la convocatoria para el ejercicio 2018 de las compensaciones al transporte interinsular de mercancías no incluidas en el Anexo I del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, realizados en los años 2015 y 2016.

Cuarto.- Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición ante la Directora General de Transportes en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 123 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o directamente recurso contencioso-administrativo ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, haciendo saber que, en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa o hasta que se produzca la desestimación presunta del mismo, todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Las Palmas de Gran Canaria, a 27 de diciembre de 2018.- La Directora General de Transportes, Yasmina García Hernández.

Ver anexo en las páginas 46624-46638 del documento Descargar

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