Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 32. Viernes 15 de febrero de 2019 - 692

ATENCION. La versión HTML de este documento no es oficial. Para obtener una versión oficial, debe descargar el archivo en formato PDF.

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Obras Públicas y Transportes

692 DECRETO 12/2019, de 11 de febrero, por el que se declara urgente la ocupación de determinados bienes y derechos afectados por la expropiación forzosa derivada de la ejecución del proyecto denominado "Actualización del proyecto de construcción: nuevo proyecto del tramo El Tanque-Santiago del Teide (Cierre del Anillo de Tenerife)".

16 páginas. Formato de archivo en PDF/Adobe Acrobat. Tamaño: 949.77 Kb.
BOC-A-2019-032-692. Firma electrónica - Descargar

Examinado el expediente administrativo instruido por la Secretaría General Técnica de la Consejería de Obras Públicas y Transportes para declarar urgente la ocupación de determinados bienes y derechos afectados por la expropiación forzosa derivada de la ejecución del proyecto denominado "Actualización del proyecto de construcción: nuevo proyecto del tramo El Tanque- Santiago del Teide (Cierre del Anillo de Tenerife)", resultan los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- La Secretaria General Técnica de la Consejería de Obras Públicas y Transportes dictó Resolución de 29 de diciembre de 2017, por la que se inició el expediente de expropiación forzosa de los bienes y derechos afectados por la ejecución del proyecto de trazado de la Nueva Carretera Icod de los Vinos-Santiago del Teide. Subtramo: El Tanque-Santiago del Teide, aprobado provisionalmente el 13 de noviembre de 2006.

Segundo.- El Consejero de Obras Públicas y Transportes dictó Orden de 24 de octubre de 2018 (c.e. Orden de 28 de noviembre de 2018), por la que se aprobó técnicamente el proyecto de construcción denominado «Actualización del proyecto de construcción: nuevo proyecto del tramo El Tanque-Santiago del Teide (Cierre del Anillo Insular de Tenerife)».

Tercero.- Se ha tramitado expediente de información pública, publicándose anuncio en el Boletín Oficial de Canarias nº 238, de 10 de diciembre de 2018, en un diario de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife, en los tablones de anuncios de los ayuntamientos de Garachico, El Tanque, Los Silos y Santiago del Teide y en la sede electrónica de la Consejería de Obras Públicas y Transportes; habiéndose presentado alegaciones sobre las que la Secretaria General Técnica de la Consejería de Obras Públicas y Transportes dictó Resolución de 29 de enero de 2019 (con registro nº 9, de 30 de enero de 2019), por la que fueron estimadas las que versaban sobre errores cometidos en la descripción de las fincas que acreditaron lo alegado y desestimadas las restantes.

Cuarto.- La Dirección General de Infraestructura Viaria de la Consejería de Obras Públicas y Transportes ha evacuado informe técnico justificativo de la necesidad de declarar urgente la ocupación de determinados bienes y derechos afectados por la expropiación forzosa derivada de la ejecución del referido proyecto.

Asimismo, la Viceconsejería de los Servicios Jurídicos ha emitido informe favorable al respecto.

Quinto.- Se ha acreditado la existencia de crédito adecuado y suficiente para la actuación que se pretende, cuyo importe total estimado de cuatro millones setecientos cuarenta y seis mil trescientos setenta y cinco (4.746.375) euros se encuentra consignado en diversos depósitos en la Caja General de Depósitos de la Consejería de Hacienda del Gobierno de Canarias; cantidad en la que se estiman las indemnizaciones de las fincas afectadas por la urgente ocupación.

A los citados hechos les son de aplicación las siguientes

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

I.- En el ejercicio de sus competencias, la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias goza de las potestades y privilegios propios de la Administración General del Estado y, en todo caso, la potestad expropiatoria, incluida la declaración de urgente ocupación de los bienes afectados y el ejercicio de las restantes competencias de la legislación expropiatoria atribuidas a la Administración General del Estado, cuando se trate de materia de competencia de la Comunidad Autónoma, según lo dispuesto en los artículos 62.1.c), 106.2.b) y 162 de la Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias, en relación con lo indicado en el artículo 34.b) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias.

II.- De acuerdo con lo indicado en el artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa, excepcionalmente, y mediante acuerdo del Consejo de Gobierno, podrá declararse urgente, en cualquier momento, la ocupación de los bienes afectados por la expropiación a que dé lugar la realización de una obra o finalidad determinada. En el expediente que se eleve al Consejo de Gobierno deberá figurar, necesariamente, la oportuna retención de crédito, con cargo al ejercicio en que se prevea la conclusión del expediente expropiatorio y la realización efectiva del pago, por el importe a que ascendería el justiprecio calculado en virtud de las reglas previstas para su determinación en dicha ley. Tal declaración implicará, entre otras consecuencias, que se entenderá cumplido el trámite de declaración de necesidad de la ocupación de los bienes que hayan de ser expropiados, según el proyecto y replanteo aprobados y los reformados posteriormente, y dará derecho a su ocupación inmediata.

III.- El artículo 56 del Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa, aprobado por el Decreto de 26 de abril de 1957, en relación con lo indicado en el artículo 83.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece que el acuerdo en que se declare la urgente ocupación de bienes afectados por una expropiación deberá estar debidamente motivado, con la exposición de las circunstancias que, en su caso, justifican el excepcional procedimiento previsto en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa y conteniendo referencia expresa a los bienes a que la ocupación afecta o al proyecto de obras en que se determina, así como el resultado de la información pública en la que por plazo de veinte días, se haya oído a los afectados por la expropiación de que se trate.

IV.- La utilidad pública y la necesidad de ocupación de los bienes y la adquisición de los derechos afectados por la expropiación forzosa, resulta implícita en la aprobación del proyecto de construcción de referencia por el Consejero de Obras Públicas y Transportes, mediante Orden departamental de 24 de octubre de 2018, a tenor de lo establecido en los artículos 13.1 de la Ley 9/1991, de 8 de mayo, de Carreteras de Canarias y 27.1 del Reglamento de Carreteras de Canarias, aprobado por el Decreto 131/1995, de 11 de mayo.

V.- El artículo 88.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, señala que la aceptación de informes o dictámenes servirá de motivación a la resolución cuando se incorporen al texto de la misma.

VI.- La urgencia, que se basa, esencialmente, en la necesidad de ejecutar cuanto antes las obras contempladas en el citado proyecto para evitar la congestión del tráfico actual y la accidentalidad, aumentar notablemente la seguridad, mejorar las perspectivas económicas generales de la zona occidental de la isla y la conectividad insular y regional, tal como consta en el informe técnico del Jefe de Proyectos y Obras de la Dirección General de Infraestructura Viaria, de 21 de noviembre de 2018, con el visto bueno de la Jefa de Área de Carreteras del citado centro directivo, que obra en el expediente, y en el que se indica lo siguiente:

«El Plan Insular de Tenerife (PIOT) configura el modelo viario de comunicaciones de la isla y establece como base de este modelo el "Anillo Insular de Tenerife" a modo de anillo perimetral de la isla con derivaciones radiales en sentido costa-cumbre que facilita la comunicación de todas las poblaciones, centros de actividad económica, puertos y aeropuertos.

A su vez el Anillo Insular forma parte del Eje Transinsular de Infraestructuras del Transporte de Canarias (ETITCA), sistema multimodal de transportes de pasajeros y mercancías, que facilita las comunicaciones entre las islas del archipiélago y de este con el exterior.

Por tanto el Anillo Insular se configura como una vía de comunicaciones de carácter estructurante de primer nivel a escala regional e insular.

El anillo está compuesto por el Corredor Norte, Corredor Sur, Cierre Oeste y Circunvalación del Área Metropolitana.

El PIOT configura el Anillo Insular como una vía de altas prestaciones integrada ambientalmente en cada ámbito atravesado, que garantiza las comunicaciones con rapidez y seguridad.

En el ámbito sur-occidental de la isla, el Anillo Insular está construido y puesto en servicio en los tramos de Adeje-Santiago del Teide, perteneciente al Corredor Insular Sur y al Cierre Oeste; y de Icod-El Tanque, perteneciente al Cierre Oeste; pero falta por construir el tramo que los une, es decir, El Tanque-Santiago del Teide.

Actualmente, ambos tramos están conectados a través de la antigua TF-82, carretera con características de trazado absolutamente inadecuadas para la funcionalidad que ostenta el Anillo Insular, con sección transversal muy estricta, sin arcén en la mayor parte de su longitud, trazado muy sinuoso tanto en planta como en alzado y con curvas de radio muy reducido. A ello, se une la presencia de edificaciones en sus bordes y travesía con numerosos cruces de calles y caminos en zonas de escasa visibilidad. Al tráfico de larga distancia se une el tráfico local de agitación y, dados los bellos parajes por los que transita, el tráfico turístico que se detiene en los escasos huecos y apartaderos existentes. Todo ello, incide en la seguridad vial originando, además de peligrosidad y siniestralidad, tiempos de recorrido muy largos.

Por tanto, en el tramo entre Adeje-Santiago del Teide e Icod-El Tanque, la función de Anillo Insular la asume la TF-82 con unas características geométricas absolutamente inadecuadas a la funcionalidad requerida por este corredor.

En consecuencia, desde el punto de vista de las comunicaciones es urgente acometer las obras del tramo El Tanque-Santiago del Teide ya que su construcción conecta los tramos ya puestos en servicio y representa la configuración total del Anillo en la vertiente sur-oeste de la isla como sistema vertebrador del transporte y como vía de comunicaciones de altas prestaciones superando ampliamente las condiciones de la actual TF-82.

Desde el punto de vista socio-económico la esquina suroccidental de la isla representa un motor fundamental en el desarrollo económico de la isla, vinculado al turismo y a los servicios afines. Por otra parte, las comarcas noroccidentales (las comprendidas entre Buenavista del Norte y Los Realejos) son de base agraria y muestran escasa capacidad para mantener el suficiente nivel económico, motivo por el cual se genera una movilidad diaria del factor trabajo hacia los grandes centros turísticos del sur. Es por ello de vital importancia facilitar esta movilidad en mucho mejores condiciones de seguridad, comodidad y ahorro de tiempo que las ofrecidas por la TF-82, mediante la urgente construcción de una vía de altas prestaciones como la prevista en el proyecto del tramo El Tanque-Santiago del Teide.

Desde el punto de vista de la congestión actual de las carreteras, la construcción y puesta en servicio del tramo El Tanque-Santiago del Teide facilitará la comunicación entre le norte y el sur de la isla por el oeste absorbiendo parte de este tráfico, que actualmente se produce por el este, con lo que se disminuirá el nivel de congestión del área metropolitana Santa Cruz-La Laguna, y especialmente la TF-5, actualmente al borde del colapso.

Visto todo lo anterior es clara la necesidad de que las obras del epígrafe se ejecuten con la máxima urgencia, en función de lo que supondría en los aspectos de la mejora de la seguridad, de la congestión y la accidentalidad, así como desde las perspectivas económicas generales de la zona occidental de la isla y de la conectividad insular y regional.

Por todo lo cual se estima necesaria la declaración de urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por la ejecución del proyecto de construcción "Actualización del proyecto de construcción: nuevo proyecto del tramo El Tanque-Santiago del Teide (Cierre del Anillo Insular de Tenerife)"».

Además, debe tenerse en cuenta lo expuesto en el informe de 29 de enero de 2019, de la Jefa de Servicio de Expropiaciones Occidental de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, que obra en el expediente, y en el cual se pone de manifiesto lo siguiente:

«En relación a la duración estimada de la tramitación del expediente de Expropiación Forzosa de los bienes y derechos afectados por la ejecución del proyecto denominado "Actualización del proyecto de construcción: nuevo proyecto del tramo El Tanque-Santiago del Teide (Cierre del Anillo de Tenerife), se informa lo siguiente:

La cronología aproximada del procedimiento ordinario, teniendo en cuenta el número de fincas afectadas, sería:

1. Concreción sobre el terreno de los bienes y derechos afectados con sus titulares: 1 mes.

2. Estudio de valoraciones individualizadas: 1 mes.

3. Tramitación de las piezas separadas de determinación de los justiprecios:

a) Con actas de mutuo acuerdo: 1 mes.

b) Sin mutuo acuerdo:

- Expedientes contradictorios (hojas de aprecios de las partes): 3 meses.

- Expedientes ante la Comisión de Valoraciones de Canarias: entre 6 y 24 meses.

4. Pagos y levantamientos de actas de ocupación: 2 meses desde la determinación de los justiprecios.

La obra no puede ejecutarse hasta que exista la plena disponibilidad del suelo, con lo que la demora en la tramitación del expediente expropiatorio podría ser superior a dos (2) años. Además, teniendo en cuenta las vicisitudes acaecidas en la instrucción de expedientes expropiatorios semejantes, es previsible que la estimación puramente teórica citada en el párrafo anterior se amplíe con el consiguiente perjuicio para el interés general.

El problema expuesto quedaría solventado optando por la tramitación urgente prevista en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa habida cuenta de que en este último procedimiento se pueden ocupar las fincas necesarias una vez levantadas las actas previas a la ocupación y efectuado el pago o la consignación de los depósitos previos a la ocupación, sin perjuicio de que los justiprecios puedan ser discutidos posteriormente a la ocupación, en vía administrativa o jurisdiccional, con lo cual la disponibilidad y ocupación de los terrenos se realizaría de forma inmediata, cumpliendo así la finalidad de la urgencia».

VII.- Se ha tramitado expediente de información pública, conforme a lo dispuesto en el artículo 18 y siguientes de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa y en los artículos 17 y siguientes de su Reglamento, aprobado por el Decreto de 26 de abril de 1957; así como en el artículo 83.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Obras Públicas y Transportes, y previa deliberación del Gobierno de Canarias en su reunión celebrada el día 11 de febrero de 2019,

D I S P O N G O:

1.- Declarar urgente la ocupación de determinados bienes y derechos afectados por la expropiación forzosa derivada de la ejecución del proyecto denominado «Actualización del proyecto de construcción: nuevo proyecto del tramo El Tanque-Santiago del Teide (Cierre del Anillo de Tenerife)», aprobado por Orden del Consejero de Obras Públicas y Transportes, de 24 de octubre de 2018.

Los bienes y derechos cuya urgente ocupación se declara, quedan descritos en forma individualizada, con indicación de sus titulares en el anexo del presente Decreto.

2.- Los interesados podrán formular ante la Consejería de Obras Públicas y Transportes y, hasta el momento del levantamiento de las correspondientes actas previas, alegaciones a los únicos efectos de subsanar posibles errores materiales en la enumeración o descripción de los bienes y derechos afectados.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Gobierno de Canarias, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala competente de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación; significando que, en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse. No obstante, en el caso de tratarse de Administraciones Públicas se acudirá al requerimiento previo previsto en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Dado en Canarias, a 11 de febrero de 2019.

EL PRESIDENTE

DEL GOBIERNO,

Fernando Clavijo Batlle.

EL CONSEJERO DE OBRAS PÚBLICAS,

Y TRANSPORTES,

Pablo Rodríguez Valido.

Ver anexo en las páginas 5714-5723 del documento Descargar

© Gobierno de Canarias