Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 181. Jueves 19 de septiembre de 2019 - 4513

ATENCION. La versión HTML de este documento no es oficial. Para obtener una versión oficial, debe descargar el archivo en formato PDF.

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Obras Públicas, Transportes y Vivienda

4513 Dirección General de Transportes.- Resolución de 10 de septiembre de 2019, por la que se interesa de la Consejería de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos, el abono de la subvención del 25% restante a favor de varios Ayuntamientos, subvención concedida por Resolución de 12 de diciembre de 2018, para la elaboración de los Planes de Movilidad Urbana Sostenible (PMUS) de los Ayuntamientos de Canarias correspondientes al año 2018.

5 páginas. Formato de archivo en PDF/Adobe Acrobat. Tamaño: 464.97 Kb.
BOC-A-2019-181-4513. Firma electrónica - Descargar

Vista la propuesta de la Jefa de Servicio de Transporte Intermodal, relativa al abono del 25% restante de la subvención concedida por Resolución de 12 de diciembre de 2018, para la elaboración de los Planes de Movilidad Urbana Sostenible (PMUS) de los Ayuntamientos de Canarias para el año 2018.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- La Orden de la Consejería de Obras Publicas y Transportes, de 14 de septiembre de 2018, aprueba las bases reguladoras que han de regir la concesión de subvenciones para la elaboración de los planes de movilidad urbana sostenible (PMUS) de los Ayuntamientos de Canarias 2018 (BOC nº 191, de 2.10.18), que fue modificada por Orden de 2 de noviembre de 2018 (BOC nº 214, de 6 de noviembre).

Segundo.- Mediante Orden de la Consejería de Obras Publicas y Transportes de 2 de noviembre (extracto en BOC nº 217, de 9.11.18), se efectúa convocatoria de concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para la elaboración de los planes de movilidad urbana sostenible (PMUS) de los Ayuntamientos de Canarias.

En la convocatoria 2018, se establece que únicamente podrán presentar propuestas los ayuntamientos en función de la escala referida a la población de derecho del municipio contabilizada en el último padrón publicado por el ISTAC.

Ver anexo en la página 33102 del documento Descargar

Tercero.- La dotación presupuestaria para asumir el importe global de las subvenciones a conceder por importe de cuatrocientos mil (400.000) euros, encuentra cobertura en la partida presupuestaria 11.09.441D.4500000 PI/LA 114G0397, "Subvenciones Planes de Movilidad Urbana Sostenible".

Cuarto.- Al amparo de dicha Orden fueron presentadas las correspondientes solicitudes de subvención destinada a la redacción, o en su caso, actualización de los Planes de Movilidad Urbana Sostenible (PMUS) por los Ayuntamientos de Canarias, al objeto de implantar formas de desplazamiento más sostenibles en el ámbito geográfico de su respectivo municipio.

Quinto.- Finalizada la instrucción del expediente, la Dirección General de Transportes dictó Resolución nº 191, de 12 de diciembre (BOC nº 244, de 18 de diciembre), resolviendo de forma definitiva la concesión de subvenciones con arreglo a los requisitos y condiciones previstas en la base 14, apartado 2, de la Orden de 14 de septiembre de 2018, modificada por Orden de 2 de noviembre de 2018. En la misma, se establecía el abono del primer 75% de la subvención concedida, a la presentación de un informe analítico sobre el alcance de los Planes de Movilidad Urbana Sostenible, ya hecho efectivo y un segundo abono del 25% restante, que se haría efectivo una vez acreditada la realización de la actividad, y que es objeto de esta Resolución.

Sexto.- Los Ayuntamientos beneficiarios de la subvención concedida en virtud de la Resolución definitiva de 12 de diciembre de 2018, solicitaron prorroga del plazo de ejecución de la actividad subvencionada, por estar así previsto en la base 8 de la Orden de 14 de septiembre, que aprueba las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la elaboración de los planes de movilidad urbana sostenible (PMUS) de los Ayuntamientos de Canarias, modificada por Orden de 2 de noviembre 2018. Dicha prorroga fue concedida mediante Resolución nº 203, el 28 de diciembre de 2018, de la Dirección General de Transportes, tal y como establecía la Disposición adicional única de la Orden de 14 de septiembre de 2018, que facultaba a la Dirección General de Transportes, como órgano instructor de la subvención, así como para la adopción de cuantas medidas fueran necesarias para la interpretación, aplicación y ejecución de lo dispuesto en la Orden que aprueba las bases reguladoras. Y en virtud de la cual se modificó el plazo máximo de ejecución y justificación para la convocatoria correspondiente al ejercicio 2018, ampliando el plazo máximo de ejecución hasta el 20 de junio de 2019 y el plazo de justificación en el plazo de 15 días finalizado el plazo máximo de ejecución de la actividad, a los Ayuntamientos relacionados en la Resolución de concesión definitiva.

Séptimo.- Así mismo, consta en el expediente Acuerdo de la Directora General de Transportes de ampliación del plazo de ejecución y justificación para el Ayuntamiento de Los Llanos de Aridane por causas debidamente justificadas, hasta el 20 de julio de 2019.

Octavo.- Los Ayuntamientos relacionados en el Anexo I han cumplimentado en tiempo y forma la documentación requerida en la base 15 de la Orden de 14 de septiembre de 2018, modificada por Orden de 2 de noviembre de 2018, acreditando así mismo la realización de la actividad objeto para la que fue concedida la subvención y en consecuencia tienen la consideración de beneficiarios del 25% restante correspondiente al segundo abono de la subvención.

Noveno.- Los Ayuntamientos relacionados en el Anexo II no han justificado la ejecución del primer abono, no cumplimentando la documentación requerida y por tanto no procede el abono del 25% restante de la subvención. Por lo que en este caso se deberá proceder al reintegro del 75% de la subvención abonada mediante Resolución nº 191, de 12 de diciembre de 2018, en la forma prevista en la base 18 de la Orden de 14 de septiembre de 2018, modificada por Orden de 2 de noviembre de 2018 y en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

A los que son de aplicación las siguientes

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- El Decreto 119/2019, de 16 de julio, del Presidente, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías (BOC nº 136, de 17.7.19), establece en su artículo 11 que la Consejería de Obras Públicas, Transportes y Vivienda asume las competencias en materia de obras públicas y transportes que tenía atribuidas la Consejería de Obras Públicas y Transportes, así como las competencias en materia de vivienda que tenía asignadas la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda.

Segunda.- La presente resolución de abono del 25% restante de la subvención se dicta de conformidad a lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de dicha Ley, y el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, modificado por el Decreto 5/2015, de 30 de enero, así como la Orden de la Consejería de Obras Publicas y Transportes, de 14 de septiembre de 2018, que aprueba las bases reguladoras que han de regir la concesión de subvenciones para la elaboración de los planes de movilidad urbana sostenible (PMUS) de los Ayuntamientos de Canarias 2018 (BOC nº 191, de 2.10.18), modificada por Orden de 2 de noviembre de 2018 (BOC nº 214, de 6 de noviembre) y Orden de la Consejería de Obras Publicas y Transportes de 2 de noviembre (extracto en BOC nº 217, de 9.11.18), que efectúa convocatoria de concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para la elaboración de los planes de movilidad urbana sostenible (PMUS) de los Ayuntamientos de Canarias.

Tercera.- La presente Resolución se dicta al amparo de lo previsto en la base 12, que prevé que la competencia para dictar la resolución de abono corresponde a la Dirección General de Transportes, por delegación del titular de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, haciendo constar en ella la relación de Ayuntamientos beneficiarios (Anexo I) a los que se abonará el 25% restante de la subvención concedida, y el importe correspondiente para cada proyecto. La notificación de la misma iniciará el cómputo del plazo para la interposición de los recursos que procedan en vía administrativa o jurisdiccional.

Cuarta.- La base 14.4 establece que, se producirá la perdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención, en el supuesto de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones. Haciendo constar que el Ayuntamiento relacionado en el Anexo II no ha acreditado la realización de la actividad para la que fue concedida la subvención, no justificando el cumplimiento de las condiciones de las bases. Procede la previsión establecida en la base 18 de reintegrar la cantidad percibida, en los términos establecidos en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo.

En su virtud, vistos los antecedentes expuestos y demás normas de general y pertinente aplicación,

R E S U E L V O:

Primero.- Declarar justificadas las subvenciones concedidas mediante Resolución de 12 de diciembre de 2018, de la Dirección General de Transportes, por la que se resuelve de forma definitiva la concesión de subvenciones con arreglo a los requisitos y condiciones previstas en la base 14, apartado 2, de la Orden de 14 de septiembre de 2018, modificada por Orden de 2 de noviembre de 2018, a los Ayuntamientos relacionados en el Anexo I de la presente resolución y por los importes establecidos en el mismo.

Segundo.- Interesar de la Consejería de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos el abono del 25% restante de la subvención a los Ayuntamientos relacionados en el Anexo I y en la cuantía determinada en el mismo, por haber realizado el objeto para el que fue concedido el 75% de la subvención mediante Resolución nº 191, de 12 de diciembre (BOC nº 244, de 18 de diciembre).

Tercero.- Imputar el abono con cargo a los créditos correspondientes a la aplicación presupuestaria 11.09.441D.4500000 PI/LA 114G0397, "Subvenciones Planes de Movilidad Urbana Sostenible".

Cuarto.- Declarar no justificada la subvención concedida mediante Resolución de 12 de diciembre de 2018, de la Dirección General de Transportes, al Ayuntamiento relacionado en el Anexo II. Interesando, en consecuencia, el inicio de procedimiento de reintegro de la cantidad percibida por incumplimiento del objeto de la actividad para la que fue concedida, como dispone las bases 14.4 y 18 de la Orden de 14 de septiembre de 2018, por la que se aprueban las bases reguladoras que han de regir la concesión de subvenciones para la elaboración de los planes de movilidad urbana sostenible (PMUS) de los Ayuntamientos de Canarias, modificada por Orden de 2 de noviembre. Y ajustarse, en todo caso, al procedimiento previsto en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo.

Quinto.- Notificar la presente Resolución a los Ayuntamientos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, mediante publicación en el Boletín Oficial de Canarias, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 45.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, dicha notificación supone que acepta todas y cada una de las condiciones, requisitos y obligaciones que se contienen en la misma.

Contra la presente Resolución que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Excmo. Sr. Consejero de Obras Públicas, Transportes y Vivienda en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la presente Resolución o bien, recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses. No se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto. Todo ello, sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro que estime procedente, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Santa Cruz de Tenerife, a 10 de septiembre de 2019.- El Director General de Transportes, Manuel Ángel Hernández Dámaso.

Ver anexo en las páginas 33106-33106 del documento Descargar

© Gobierno de Canarias