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BOC Nº 192. Viernes 4 de octubre de 2019 - 4745

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Obras Públicas, Transportes y Vivienda

4745 Dirección General de Transportes.- Resolución de 19 de septiembre de 2019, por la que se resuelve con carácter provisional la convocatoria de subvenciones para la elaboración de los Planes de Movilidad Urbana Sostenible (PMUS) de los Ayuntamientos de Canarias, efectuada por Orden de 17 de mayo de 2019, que aprueba las bases que han de regir en la convocatoria de la concesión de subvenciones para la elaboración de los Planes de Movilidad Urbana Sostenible (PMUS) de los Ayuntamientos de Canarias para el año 2019.

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BOC-A-2019-192-4745. Firma electrónica - Descargar

Examinadas las solicitudes de subvención presentadas al amparo de la Orden de 17 de mayo de 2019, por la que se aprueban las bases que han de regir en la convocatoria de la concesión de subvenciones para el año 2019, para la elaboración de los Planes de Movilidad Urbana Sostenible (PMUS) de los Ayuntamientos de Canarias, y se efectúa la convocatoria para el presente ejercicio económico (BOC nº 100, de 27.5.19).

Examinado el informe-propuesta de la Comisión de Evaluación de fecha 16 de septiembre de 2019, designada para la valoración de las solicitudes presentadas.

Teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Por Orden de 17 de mayo de 2019, del Consejero de Obras Publicas y Transportes se aprueban las bases que han de regir en la convocatoria de la concesión de subvenciones para el año 2019, para la elaboración de los Planes de Movilidad Urbana Sostenible (PMUS) de los Ayuntamientos de Canarias, y se efectúa la convocatoria para el presente ejercicio económico (BOC nº 100, de 27 de mayo).

Segundo.- En el dispongo segundo de la citada orden se señala que se autoriza el gasto por importe de trescientos cuarenta y nueve mil doscientos setenta y cinco (349.275,00) euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 1109.441D.45003 PI/LA 114G0397, denominación "Subvenciones Planes de Movilidad Sostenible" que conlleva la convocatoria que se efectúa con la presente Orden.

Tercero.- Las bases reguladoras establecen que los gastos subvencionables serán los gastos derivados de la redacción y/o actualización de los Planes de Movilidad Urbana Sostenible (PMUS), por los Ayuntamientos de Canarias los cuales tienen por objeto:

1. La implantación de formas de desplazamiento más sostenibles en el ámbito geográfico de su municipio priorizando la reducción del transporte individual en beneficio de los sistemas colectivos y de otros modos no motorizados de transportes garantizando, de esta forma, una mejor calidad de vida para los ciudadanos.

2. Implantación de iniciativas que reduzcan eficazmente el impacto medioambiental de la movilidad al menor coste posible.

Cuarto.- En la base tercera de la Orden de 17 de mayo de 2019, por la que se aprueban las bases que han de regir en la convocatoria de la concesión de subvenciones para el año 2019, para la elaboración de los Planes de Movilidad Urbana Sostenible, establece que únicamente podrán presentar propuestas los ayuntamientos que se encuentran dentro de la escala de población de derecho del municipio contabilizada en el último padrón publicado por el Instituto Canario de Estadística (ISTAC).

Quinto.- El plazo de presentación de las solicitudes finalizó el día 18 de junio 2019, transcurrido el plazo contado a partir del día siguiente hábil al de la publicación del extracto de la Orden de 17 de mayo de 2019, del Consejero de Obras Públicas y Transportes. Recibidas las solicitudes, se han cumplido los trámites previstos en la base quinta para la subsanación de las mismas en los términos establecidos en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Sexto.- De conformidad con la base sexta, las solicitudes han sido evaluadas en concurrencia competitiva de acuerdo a una estructura objetiva de criterios aplicables en función de los requisitos exigidos en las actuaciones, garantizando en todo caso la transparencia y no discriminación. Las solicitudes han sido evaluadas por la Comisión de Evaluación, órgano previsto en la base novena, designado por Resolución de fecha 4 de julio de 2019, en los términos establecidos en los artículos 22 y 24, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Séptimo.- La Comisión de Evaluación ha emitido Informe en fecha 17 de septiembre de 2019, en el que expone que a la vista de las solicitudes presentadas por los Ayuntamientos interesados, se ha valorado cada una de las memorias presentadas por los Ayuntamientos, de conformidad a la base sexta de la Orden de 17 de mayo de 2019. En el citado Informe de Evaluación se ha efectuado la valoración exclusivamente sobre la información aportada en la Memoria Técnica y Económica, comprobando que se ha ajustado al contenido mínimo que establece el Anexo III, que por tratarse de un procedimiento de concesión en concurrencia competitiva, no se han admitido las mejoras voluntarias de la solicitud.

Contiene una lista ordenada de propuestas por orden decreciente de puntuación de forma que la primera propuesta de la lista se ha elevado como primer ayuntamiento beneficiario de la subvención, tal y como determina la base sexta.

Octavo.- Informadas las solicitudes de subvención por la Comisión de Evaluación, ha elevado propuesta de Resolución provisional motivada, donde consta en el Anexo I los Ayuntamientos que de forma provisional son beneficiarios de la subvención en la cuantía determinada en el citado Informe. Y en el Anexo II los Ayuntamientos que no resultan beneficiarios de la subvención.

Noveno.- Se ha comprobado que los Ayuntamientos solicitantes admitidos y propuestos como beneficiarios con carácter provisional, cumplen los requisitos establecidos en las bases que regulan la concesión de la subvención y en la normativa básica de subvenciones contenida en la vigente Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en el Reglamento de desarrollo de la Ley de Subvenciones, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

A los citados antecedentes les son de aplicación los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El Decreto 119/2019, de 16 de julio, del Presidente, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías (BOC nº 136, de 17.7.19), establece en su artículo 11 que la Consejería de Obras Públicas, Transportes y Vivienda, asume las competencias que en materia de obras públicas y transportes tenía atribuidas la Consejería de Obras Públicas y Transportes, así como las competencias que en materia de vivienda tenía asignadas la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda.

Segundo.- En la Orden de 17 de mayo de 2019, por la que se aprueban las bases que han de regir en la convocatoria de la concesión de subvenciones para la elaboración de los Planes de Movilidad Urbana Sostenible se prevé que el procedimiento de concesión de la subvención se realizará mediante concurrencia competitiva, ajustándose a lo previsto en los artículos 14 y siguientes del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Tercero.- En la base tercera de la citada Orden de 17 de mayo, se establece que la intensidad de la ayuda máxima podrá alcanzar el 60% del coste elegible de la elaboración del PMUS, teniendo como importe límite el que indica la horquilla correspondiente a cada ayuntamiento solicitante, según expresa la tabla siguiente:

Ver anexo en la página 34208 del documento Descargar

Cuarto.- De conformidad con lo previsto en la base duodécima, la competencia para dictar la resolución de concesión corresponde a la Dirección General de Transportes, por delegación del titular de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, haciendo constar en la misma la relación de Ayuntamientos a los que se concede la subvención y el importe concedido para cada proyecto.

Quinto.- La base undécima prevé que la notificación a los Ayuntamientos de la resolución provisional se hará mediante publicación en el Boletín Oficial de Canarias, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Sexto.- La presente Resolución provisional de concesión de subvención se dicta de acuerdo con lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de dicha Ley, así como lo determinado en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, modificado por el Decreto 5/2015, de 30 de enero, y finalmente en lo establecido en las bases reguladoras de la convocatoria.

Séptimo.- La base octava de las bases reguladoras recoge el plazo de ejecución de los trabajos subvencionados que terminará el 15 de diciembre de 2019.

Octavo.- La base decimocuarta se establece que el pago de la subvención se realizará previa justificación por el beneficiario, y en la parte proporcional a la cuantía de la subvención justificada, de la realización de la actividad, proyecto, objetivo o adopción del comportamiento para el que se concedió, en los términos establecidos en la resolución de concesión. En concordancia con el artículo 37.3 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, las subvenciones podrían abonarse anticipadamente, dada la naturaleza de las actividades o proyectos objeto de subvención, que revisten características de indudable interés público para los beneficiarios y tratando de evitar que las entidades o instituciones beneficiarias se vean en la obligación de interrumpir, por falta de recursos propios, las actividades subvencionadas.

Noveno.- El apartado primero, punto 2, relativo a subvenciones, aportaciones y encomiendas de gestión del Acuerdo de Gobierno de 22 de febrero de 2016, por el que se aprueban los criterios generales y medidas que conforman el marco de referencia para la asignación y el uso eficiente de los recursos públicos en el sector público autonómico, en la redacción dada por el acuerdo de Gobierno del día 10 de diciembre de 2018, modificado por el Acuerdo de Gobierno de 1 de marzo y 8 de abril de 2019, establece que las subvenciones pueden abonarse anticipadamente ya que están incluidas en la previsión del citado acuerdo de Gobierno, al disponer que las subvenciones destinadas a financiar actuaciones que fomenten la implantación y uso de formas de desplazamiento más sostenibles en el ámbito geográfico de Canarias podrán abonarse anticipadamente hasta el 100% pudiendo exceder el plazo de realización y justificación de la actividad del 31 de diciembre del ejercicio que se concede.

Décimo.- En los apartados 1 y 2 de la base decimoquinta se recoge el plazo de justificación de la subvención, y documentación a presentar. Se prevé que en los casos de abono anticipado o abono en firme, la justificación se efectuará antes del 15 de enero de 2020, sin que exista posibilidad de prórroga. Dicha justificación se realizará en los términos establecidos en el punto 3 de la base decimoquinta.

Undécimo.- La bases decimoctava establece que en caso de incumplimiento, será de aplicación el procedimiento de reintegro previsto en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Duodécimo.- En los trámites seguidos para la iniciación, instrucción y resolución del procedimiento ha sido observada la normativa de aplicación contenida en las bases reguladoras.

Vistos los antecedentes expuestos, el informe elaborado por el órgano colegiado, y demás normas de general y pertinente aplicación,

R E S U E L V O:

Primero.- Conceder de forma provisional subvención a los Ayuntamientos relacionados en Anexo I en la cuantía en la misma consignada, según los criterios de valoración determinados en la Orden de 17 de mayo de 2019, del Consejero de Obras Públicas y Transportes, por la que se aprueban las bases que han de regir en la convocatoria de la concesión de subvenciones para el año 2019, para la elaboración de los Planes de Movilidad Urbana Sostenible (PMUS) de los Ayuntamientos de Canarias, y se efectúa la convocatoria para el presente ejercicio económico.

Segundo.- Denegar de forma provisional subvención a los Ayuntamientos relacionados en el Anexo II, por los motivos que en el mismo se consigna.

Tercero.- De conformidad con lo dispuesto en la base decimoquinta, la justificación se realizará antes del 15 de enero de 2020 y en la forma y términos establecidos en la citada base.

En el supuesto de que el Ayuntamiento beneficiario no justificase el importe total de la actividad conforme al presupuesto que sirvió de base para la determinación de la subvención, esta se reducirá proporcionalmente en función de la minoración de los gastos del presupuesto presentado.

Cuarto.- Transcurrido el plazo establecido de justificación sin haberse presentado la misma, el órgano concedente requerirá para que sea presentada en el improrrogable plazo de quince días. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido llevará consigo la no exigibilidad de la subvención y la exigencia, en su caso, del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Reglamento que la desarrolla. La presentación de la justificación en el citado plazo adicional no eximirá al beneficiario de las sanciones que correspondan.

Quinto.- Otorgar a los Ayuntamientos propuestos como beneficiarios un plazo improrrogable de diez (10) días, contados a partir del día siguiente a la notificación de la Resolución provisional que se dicte, para la presentación de documento de aceptación. En caso de que no se otorgue la aceptación dentro del referido plazo se entenderá que el interesado no acepta la subvención.

Notificar a los interesados que, si a su derecho conviene, podrán alegar su oposición contra este acto de trámite para su consideración en la resolución que ponga fin al procedimiento, en los términos establecidos en el artículo 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Santa Cruz de Tenerife, a 19 de septiembre de 2019.- El Director General de Transportes, Manuel Ángel Hernández Dámaso.

Ver anexo en las páginas 34211-34212 del documento Descargar

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