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BOC Nº 232. Viernes 29 de noviembre de 2019 - 5701

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Obras Públicas, Transportes y Vivienda

5701 Instituto Canario de la Vivienda.- Resolución de 27 de noviembre de 2019, del Presidente, por la que se resuelve definitivamente la convocatoria de subvenciones del programa de ayuda al alquiler de vivienda para jóvenes efectuada por Resolución de 30 de julio de 2018.

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BOC-A-2019-232-5701. Firma electrónica - Descargar

Vistas las solicitudes de subvenciones del programa de ayuda al alquiler de vivienda para jóvenes presentadas en el marco de la convocatoria (ejercicio 2018) efectuada por Resolución de 30 de julio de 2018, de la Directora del Instituto Canario de la Vivienda, son de apreciar los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

1º.- Mediante Resolución de 30 de julio de 2018, de la Directora del Instituto Canario de la Vivienda (BOC nº 151, de 6.8.18), se establecen las bases reguladoras y se convocan, para el ejercicio 2018, las subvenciones del programa de ayuda al alquiler de vivienda para jóvenes.

2º.- Con fecha 7 de noviembre de 2018, por Resolución de la Directora, previo informe favorable de la Intervención Delegada de 6 de noviembre de 2018, se incrementa el crédito asignado a la convocatoria en la Resolución de 30 de julio de 2018, ascendiendo la cuantía total disponible para la misma a 3.750.000,00 euros (2018: 1.875.000,00 euros; 2019: 1.875.000,00 euros), con cargo a las siguientes partidas presupuestarias: 4901 261D 48000 4049001 494G0364 "Actuaciones Plan Vivienda Estatal", por un importe de 2.000.000,00 euros (2018: 1.000.000,00 euros; 2019: 1.000.000,00 euros) y 4901 261D 48000 494G0357 "Fomento alquiler vivienda para jóvenes" por un importe de 1.750.000,00 euros (2018: 875.000,00 euros; 2019: 875.000,00 euros).

3º.- Con fecha 7 de junio de 2019, la Directora dicta resolución por la que se requiere a los interesados que, al amparo de la antedicha convocatoria, han solicitado subvenciones al objeto de que procedan a la subsanación o mejora de la solicitud presentada (BOC nº 111, de 12.6.19).

4º.- En virtud de lo dispuesto en el artículo 12.4 y Disposición adicional septuagésima de la Ley 7/2018, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2019, se ha efectuado la aprobación del expediente de incorporación de crédito con cargo al que resolver la convocatoria de ayudas, al tratarse de créditos finalistas, no ejecutados en el ejercicio en el que fueron transferidos y/o consignados en las partidas presupuestarias destinadas a financiar los programas de ayudas y subvenciones desarrollados en el marco del Convenio suscrito el 30 de julio de 2018 entre el Ministerio de Fomento y la Comunidad Autónoma de Canarias para la ejecución del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, y cuya gestión de gasto no puede demorarse ni derivarse a otros ejercicios presupuestarios.

5º.- Existe crédito adecuado y suficiente en las partidas presupuestarias 4901 261D 48000 4049001 494G0364 y 4901 261D 48000 494G0357 del presupuesto de gastos del Instituto Canario de la Vivienda de 2019, como consecuencia de la tramitación del expediente indicado en el antecedente 4º y que, tras el incremento efectuado mediante Resolución de 7 de noviembre, fija en la cantidad señalada en el antecedente 2º la dotación correspondiente a la convocatoria de subvenciones aprobada por Resolución de 30 de julio de 2018, de la Directora del Instituto Canario de la Vivienda.

6º.- Con fecha 2 de septiembre de 2019 se dicta resolución por la que se resuelve provisionalmente la convocatoria (BOC nº 176, de 12.9.19) y por la que se otorga un plazo de diez (10) días hábiles para presentar la aceptación expresa de la ayuda y la documentación justificativa del pago de las mensualidades de alquiler de la vivienda para la que solicitaron la ayuda, así como para efectuar alegaciones.

7º.- Las alegaciones presentadas según lo establecido en el punto anterior son las relacionadas en los Anexos VIII y IX a los que se hace referencia en el fundamento de derecho segundo.

8º.- Con fecha 26 de noviembre de 2019, la Directora del Instituto Canario de la Vivienda emite propuesta de resolución para que se resuelva definitivamente la referida subvención.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- De acuerdo con la base reguladora decimoséptima, las subvenciones se otorgarán mediante Resolución de la Presidencia del Instituto Canario de la Vivienda, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 7.2.i) del Decreto 152/2008, de 7 de julio, por el que se aprueban los Estatutos del mencionado Instituto. La misma base establece que la resolución será publicada en el Boletín Oficial de Canarias y en la sede electrónica del Instituto Canario de la Vivienda.

Segundo.- Analizadas las solicitudes presentadas y la documentación aportada una vez transcurrido el plazo de otorgado a que se refiere el antecedente sexto, resulta lo siguiente:

- Se incluyen en el Anexo I los solicitantes que se proponen como beneficiarios por cumplir los requisitos de la convocatoria que nos ocupa y por las cuantías establecidas en el mismo para cada anualidad.

- Se incluyen en el Anexo II las solicitudes que, cumpliendo los requisitos de la convocatoria, no se pueden incluir en el apartado anterior al agotarse el crédito disponible, resultando por tanto denegadas por falta de crédito.

- Se incluyen en el Anexo III las solicitudes que, habiendo formado parte de los listados de beneficiarios o de la lista de reserva de la Resolución provisional de 2 de septiembre de 2019, no han aportado la documentación requerida en la misma o la han presentado fuera del plazo conferido, dando por tanto su solicitud por desistida.

- Se dan por desistidas las solicitudes que se mencionan en el Anexo IV por no subsanar la documentación requerida en la Resolución de 7 de junio de 2019 o que, habiéndola presentado, no se hizo en los términos recogidos en la misma y que se detallan en el Anexo V.

- Se deniegan las solicitudes que se relacionan en el Anexo VI por los motivos que se detallan en el Anexo VII.

- Se incluyen en el Anexo VIII los solicitantes cuyas alegaciones presentadas han sido estimadas, comportando su incorporación en uno de los siguientes anexos: Anexo I, pasando a ser beneficiario; Anexo II, pasando a denegados por falta de crédito o Anexo VI, pasando a ser denegadas por la causa que se relaciona en el Anexo VII.

- Los solicitantes cuyas alegaciones presentadas han sido desestimadas por incumplir alguno de los requisitos exigidos, se relacionan en el Anexo IX, por las causas señaladas en el mismo anexo.

- Se incluyen en el Anexo X los solicitantes que han renunciado voluntariamente a la solicitud de ayuda.

- Aquellos solicitantes cuyas solicitudes estaban denegadas o desistidas en la Resolución provisional de 2 de septiembre y que no han presentado alegaciones, no cabe considerar la documentación aportada y, en consecuencia, se mantienen en la misma situación.

- Aquellos solicitantes que han alegado no estar de acuerdo con el resultado de la priorización aplicada, revisada la fórmula aplicada en el programa informático se comprueba que es correcta pero que no ha tenido en cuenta la ponderación de las familias numerosas o de personas con discapacidad recogida en la base duodécima, punto 1, segundo párrafo, por lo que se ha procedido a corregirla y actualizar la puntuación de todas las solicitudes. En cuanto a la falta de información sobre este extremo, tanto el cálculo de los ingresos como de la priorización están recogidos en las bases undécima y duodécima de las bases reguladoras.

Tercero.- El cálculo de los ingresos y la priorización de los solicitantes se ha realizado teniendo en cuenta lo previsto en la base undécima y duodécima.

Cuarto.- El importe de la subvención será del 50% de las cantidades de los documentos justificativos del pago del alquiler de la vivienda para la que solicitaron la ayuda, excluidos los anejos y otros gastos u obligaciones asumidas por el arrendatario en el contrato, de acuerdo con lo establecido en la base octava.

En virtud de lo anterior,

R E S U E L V O:

Primero.- Conceder una subvención relativa al programa de ayuda al alquiler de vivienda a cada uno de los solicitantes relacionados en el Anexo I por las cuantías establecidas para cada anualidad con cargo a las siguientes aplicaciones del estado de gastos del presupuesto del Instituto Canario de la Vivienda: 4901 261D 48000 4049001 494G0364 "Actuaciones Plan Vivienda Estatal" y 4901 261D 48000 494G0357 "Fomento alquiler vivienda para jóvenes".

Segundo.- Abonar y dar por justificada la parte correspondiente de la subvención relativa a las mensualidades justificadas hasta septiembre de 2019, toda vez que han presentado los documentos acreditativos del pago y que se recogen en el Anexo I, en la columna "subvención justificada".

La justificación del pago de las mensualidades de alquiler de la vivienda correspondiente al periodo entre octubre y diciembre de 2019 se presentarán hasta el 15 de diciembre de 2019, de acuerdo a lo establecido en el apartado cuarto de la base novena y serán objeto de una nueva resolución de abono.

Tercero.- Denegar las solicitudes incluidas en el Anexo II al agotarse el crédito disponible para la convocatoria.

Cuarto.- Dar por desistidos a los solicitantes incluidos en el Anexo III, por no haber presentado en plazo la documentación requerida en la Resolución de la Directora de 2 de septiembre de 2019, así como a los incluidos en el Anexo IV por no subsanar la documentación requerida en la Resolución de la Dirección de fecha 7 de junio de 2019 o que, habiéndola presentado, no se hizo en los términos recogidos en la misma y que se detallan en el Anexo V.

Quinto.- Denegar las solicitudes de subvención de los expedientes relacionados en el Anexo VI por los motivos que se especifican en el Anexo VII.

Sexto.- Dar por resueltas las alegaciones presentadas y que se relacionan en los anexos VIII y IX.

Séptimo.- Se incluyen en el Anexo X los solicitantes que han renunciado a la solicitud de la ayuda.

Octavo.- Disponer que se publique la presente Resolución tanto en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Instituto Canario de la Vivienda como en el Boletín Oficial de Canarias.

La presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede ser recurrida mediante recurso potestativo de reposición ante la Presidencia del Instituto Canario de la Vivienda en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a su publicación, o bien directamente se puede interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado correspondiente de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación. En caso de presentarse recurso de reposición no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa del recurso o su desestimación presunta.

Santa Cruz de Tenerife, a 27 de noviembre de 2019.- El Presidente, p.s. (Decreto 213/2019, de 15 de noviembre, del Presidente), la Consejera de Economía, Conocimiento y Empleo, Carolina Darias San Sebastián.

Ver anexo en las páginas 40949-41133 del documento Descargar

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