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Subvenciones para 2009. Por la que se regula la concesión de subvenciones al programa de promoción del empleo autónomo

Inicio 01/01/2009 Fin 31/12/2009
la presente Orden Ministerial tiene por objeto facilitar la constitución de desempleados en trabajadores autónomos o por cuenta propia.
1. Los beneficiarios deberán cumplir con carácter general los siguientes requisitos, además de los establecidos en el artículo 2 y los específicos previstos para cada tipo de subvención en esta orden:
a) Darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, en el régimen especial por cuenta propia que corresponda o Mutualidad del colegio profesional. La fecha de alta se considerará como fecha de inicio de actividad. Asimismo deberán darse de alta en el Censo de Obligados Tributarios y en el Impuesto sobre Actividades Económicas.
Los trabajadores autónomos o por cuenta propia podrán ser beneficiarios cuando formen parte de comunidades de bienes o sociedades civiles, siempre que las subvenciones se soliciten a título personal. Quedan excluidos los socios de sociedades mercantiles, cooperativas y sociedades laborales y los autónomos colaboradores. Asimismo quedarán excluidos los trabajadores que hayan desarrollado la misma o similar actividad como autónomos o por cuenta propia en los seis meses anteriores al inicio de la actividad.
b) Estar desempleado previamente a la fecha de inicio de la actividad. A los efectos de esta orden se considerarán trabajadores desempleados a los demandantes de empleo, no ocupados, que estén registrados en los Servicios Públicos de Empleo. El Servicio Público de Empleo Estatal verificará de oficio el cumplimiento de este requisito.
2. En el supuesto de subvenciones para trabajadores con discapacidad serán beneficiarios los que, además de cumplir los requisitos del apartado anterior, tengan reconocido un grado de minusvalía igual o superior al 33 por ciento, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1.2 de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad. La acreditación del grado de minusvalía se realizará de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1414/2006, de 1 de diciembre, por el que se determina la consideración de persona con discapacidad a los efectos de dicha Ley.
3. No podrán obtener la condición de beneficiario aquellas personas en quienes concurra alguna de las circunstancias a que se refiere el ar-tículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
serán beneficiarios de las subvenciones previstas en este programa las personas desempleadas e inscritas como demandantes de empleo, en los Servicios Públicos de Empleo, cuando se establezcan como trabajadores autónomos o por cuenta propia.
Además de los requisitos antes señalados, los beneficiarios deberán reunir aquellos establecidos por las administraciones competentes con carácter general o con carácter específico para cada tipo de subvención. En el ámbito de gestión del Servicio Público de Empleo Estatal serán de aplicación los requisitos establecidos en el capítulo II.
.- Subvención por establecimiento:
1º) 5.000 euros para desempleados en general.
2º) 6.000 euros para jóvenes desempleados de 30 o menos años.
3º) 7.000 euros para mujeres desempleadas.
4º) 8.000 euros para desempleados con discapacidad.
5º) 10.000 euros para mujeres desempleadas con discapacidad.
.- En el supuesto de mujeres víctimas de violencia de género, las cantidades de los puntos 3º y 5º anteriores se incrementarán en un 10%.
.- Subvención financiera:
Será equivalente a la reducción de hasta 4 puntos del interés fijado por la entidad de crédito que conceda el préstamo, con los límites señalados en el programa anterior.
.- Subvención para asistencia técnica:
75% del coste de los servicios prestados, con un tope de 2.000 euros.
.- Subvención para formación:
75% del coste de los cursos recibidos, con un tope de 3.000 euros.
Solicitud de subvención - Solicitud.doc (125 Kb)
el plazo de presentación de las solicitudes estará abierto durante todo el año 2009.
la documentación que se establece en artículo 10 de la presente Orden
Memoria de viabilidad del proyecto - Memoria.doc (106 Kb)
Declaración responsable - declaracion.pdf (55 Kb)
Certificado a cumplimentar por la entidad financiera - certificado.doc (62 Kb)
documentación preceptiva para el pago de la subvención - preceptiva2.pdf (148 Kb)
Modelo alta Terceros -Hacienda - terceros.pdf (225 Kb)
Registro/s de Servicio Canario de Empleo
Así como en los demás registros regulados en el Decreto 164/1994, de 29 de julio.
subvenciones de concesión directa.
la resolución sobre concesión o denegación de las subvenciones se dictará por el Director del Servicio Canario de Empleo y se notificará en el plazo máximo de seis meses a contar desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación.
desestimavtorio
el pago de la subvención quedará condicionado a la justificación del cumplimiento de los requisitos establecidos y haber realizado la actuación que fundamente la concesión de la subvención, según lo dispuesto en los artículos 30 y 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en la resolución de concesión, no pudiendo realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución de procedencia por reintegro.
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