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El Pleno de la junta de Canarias en sesión celebrada el día 17 de Enero de 1980, aprobó el siguiente procedimiento relativo a las transferencias o delegaciones en los Cabildos Insulares que comprende los siguientes trámites:
1.º.-Acuerdo del Pleno de la junta, a propuesta de las Consejerías respectivas, sobre las competencias que habrá de ejercer la propia junta y, aquellas otras que se transfieran o deleguen en los Cabildos Insulares, de las contenidas en el Real Decreto 2841/79, según su capacidad de gestión.
2..º.-Remisión de certificación de tal acuerdo a los Cabildos Insulares, solicitando, al mismo tiempo, que manifiesten su conformidad o no sobre las mismas, exponiendo los motivos en que puedan fundar su negativa, en un plazo de un mes y quince días.
3.º.-En caso de conformidad de los Cabildos, tendrá lugar un acto conjunto Junta de Canarias Cabildos afectados en que se hará entrega formal de las competencias que se transfieran o deleguen.
4.º.-En caso de no conformidad o de no remitirse contestación alguna en el plazo señalado en el acta de transferencia de competencias por parte del Estado a la junta de 10 de Enero de 1980, la junta ejercerá por sí misma las competencias transferidas, lo que no obsta para que posteriormente pueda delegarlas o transferirlas de acuerdo con el artículo 39,2 del citado Real Decreto 2843/79.
A tal efecto, los Consejeros afectados en materias donde no haya existido conformidad concretarán y aclararán con los órganos competentes de los Cabildos interesados, las delegaciones propuestas por la junta, a fin de que puedan reconsiderar sus posturas.
5.º.-En el supuesto de que los Cabildos reconsideren su acuerdo o acuerdos de no asunción de determinadas competencias es preciso nuevo acuerdo del Pleno de la junta".
Rafael Stinga González V.º Bº El Presidente
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