Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 019. Martes 30 de Noviembre de 1982 - 270

I. DISPOSICIONES GENERALES - Junta de Canarias

270 - REAL DECRETO 2678/1982, de 15 de octubre, por el que se determina la estructura orgánica del Instituto de Astrofisica de Canarias.

Descargar en formato pdf

La necesidad de que las observaciones astrofisicas se realicen desde lugares dotados de una excelente calidad astronómica, exigida por el avance cientícico y técnico de, nuestro tiempo, ha revalorizado extraordinariamente los muy escasos lugares de nuestro planeta que disfrutan ac tales cualidades. El «Acuerdo de Cooperación en Materia de Astro Fisica», firmado en Santa Cruz de La Palma de mil novecientos setenta y nueve el veintiseis de mayo («Boletín Oficial del -Estado» de seis de julio), ratificado el diecisiete de mayo de mil novecientos ochenta y dos («Boletín Oficial del Estado» del veintinueve), ha reconocido internacionalmente que «en España, especialmente en Tenerife y en La Palma, existen areas que ofrecen condiciones únicas para las observaciones astronómicas.

De ahí que en la actualidad se esté instalando en los Observatorios del Instituto de Astrofisica, en estas islas, el grupo de telescopios más importantes de Europa, sien do aún maypres las perspectivas para el futuro conforme se vaya aplicando paulatinamente el mencionado Acuerdo Internacional, del que forman parte además de nuestro p aís el Reino de Dinamarca, el Reino de Gran Bretana e Irlanda del Norte, el Reino de Suecia y la República Federal Alemana, estando en tramite de adhesión otros varios países europeos.

Por otra parte, es de subrayar el importante papel que tíoy día desempeña la Astrofisica, de la que cabe afirmar que constituye por sus objetivos, y por sus técnicas de trabajo una de las ciencias más útiles para el hombre, acicate continuo para el avance del conocimiento a la vez que fuente inagotable de tecnologías conexas o derivadas de sus programas de investigación.

Consciente el Estado español de estas realidades, el Real Decreto-ley siete/mil novecientos ochenta y dos, de treinta de abril («Boletín Oficial del Estado» de cinco de mayo), convalidado por el Congreso de los Diputados en su sesión del once de mayo («Boletín Oficial del Estado» del veintiocho), concedió al Instituto de Astrofisica de Canarias una especial personalidad jurídica al crear con esa denominación un Consorcio Público de Gestión -integrado por la Administración del Estado, que actuará primordialmente a través del Ministerio de la Presidencia, la Junta de Canarias, la Universidad de La Laguna y el Consejo Superior de Investigaciones Científica- al objeto de cumplir las siguientes finalidades:

a) Realizar y promover cualquier tipo de investigación astrofisica o relacionada con ella.

b) Difundir los conocimientos astronómicos, colaborar en la enseñanza universitaria especializada de astronomía y astrofisica en el distrito universitario de La Laguna y formar y capacitar personal científico y técnico en todos los campos relacionados con la astrofísica.

c) Administrar los Centros, Observatorios e instalaciones astronómicas ya existentes y los que en un futuro se creen o se incorporen a su administración, así como las dependencias a su servicio.

d) Fomentar las relaciones con la comunidad científica nacional e internacional.

El artículo sexto de dicho Real Decreto-ley establece que la estructura orgánica del Instituto de Astrofisica de Canarias se determinará reglamentariamente a iniciativa del Consejo Rector y previo informe del Ministerio de Hacienda, quedando autorizados los Ministerios competentes para dictar o proponer las disposiciones que sean precisas para su desarrollo y aplicación.

En su virtud, a iniciativa del Consejo Rector del Instituto de Astrofisica de Canarias y con informe favorable del Ministerio de Hacienda, a propuesta del Ministro de la Presidencia y previa deliberación del Consejo de Minístros en su reunión del día quince de octubre de mil novecientos ochenta y dos.

DISPONGO:

Artículo primero.- Uno. El Instituto de Astrofisica de Canarias. Consorcio Público de Gestión, creado por el Real Decreto-ley siete/mil novecientos ochenta y dos, de treinta de abril, estará regido por los siguientes Organos directivos: - El Consejo Rector. - El Director.

Dos. La participación internacional en las actividades del Instituto en cuanto se refiera a los Observatorios del mismo afectados por el Acuerdo de Cooperación en Materia de Astrofísica de veintiseis de mayo de mil novecientos setenta y nueve, se desarrollará bajo la supervisión del Comité Científico internacional (CCI) establecido en el artículo séptimo del protocolo adicional de dicho Acuerdo, con la composición y funciones que en el mismo se determinan.

Tres. Una Comisión Asesora para la investigación, presidida por el Director, será el Organo superior consultivo y de asesoramiento del Instituto, para la orientación de su política en materia de investigación científica y técnica y para la programación a largo plazo de sus actividades.

Cuatro. El Instituto de Astrofisica de Canarias se relacionará con la Administración del Estado a través del Ministerio de la Presidencia.

Artículo segundo.- Uno. El Consejo Rector del Instituto, con las funciones que le atribuye el Real Decreto ley siete/mil novecientos ochenta y dos, y las demás que le encomienda el presente Real Decreto, es el supremo Organo decisorio en materia administrativa y económica del Instituto, a través del cual ejercen sus respectivas competencias sobre el Ente los distintos Organismos consorciados.

Dos. El Consejo Rector estará integrado por un Presidente y los siguientes Vocales: - Un representante de la Presidencia de Gobierno, con categoría, al menos, de Director general. - El Presidente de la Junta de Canarias. - El Rector de la Universidad de La Laguna. - El Presidente del Consejo Superior de Investigaciones Científicas. - El Director del Instituto, que será miembro nato y actuará como Secretario.

Tres. El Presidente será nombrado por el Consejo Rector, a propuesta de dos, al menos, de sus miembros.

Cuatro. Por acuerdo unánime del Consejo podrá designarse una Comisión delegada del mismo, integrada por representantes de los mismos Organos y Entidades que componen el Consejo y que actuarán por delegación de los respectivos titulares. La Comisión delegada del Consejo Rector conocerá de aquellos asuntos que éste le Cilcomiendo, pudiendo formular propuestas a adoptar resoluciones. De acuerdo con el contenido de la delegación que en cada caso se le haya conferido.

Artículo tercero. Uno. El Director del Instituto, con las funciones que le atribuye el Real Decreto-ley siete /mil novecientos ochenta y dos y las demás que determina el presente Real Decreto será nombrado por el Consejo Rector, a propuesta conjunta de la Universidad de La Laguna Y del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, previo informe de la Comisión Asesora para la investigación a que se refiere el articulo primero coma tres, de la presente Disposición.

Dos. El Director ejercerá, respecto del Instituto, las funciones que la Ley de Entidades Estatales Autónomas y el Estatuto de Personal deorganismos Autónomos y normas concordantes-atribuyen a los Directores de los Orga nismos Autónomos.

Tres. El Director del Instituto de Astrofísica de Canarías asumirá la dirección de los Institutos adscritos al mismo, de acuerdo con lo establecido en la Disposición adicional primera del Real Decreto-ley siete/mil novecientos ochenta y dos.

Artículo cuarto.- Uno. Para el cumplimiento de las funciones que tiene atribuidas por el artículo segundo del Real Decreto-ley siete/mil novecientos ochenta y dos, el Instituto de Astrofisica de Canarias se estructura orgánicamente en un Area de Investigación, un Area de Instrumentación y un Area de Enseñanza, al frente de cada ala de las cuales existirá un Coordinador directamente dependiente del Director. También dependerá, inmediatamente del Director, el Administrador de Servicios Generales.

Dos. El Director estará asistido por un Jefe de Gabinete, encargado del sistema de apoyo, que desempeñará las funciones que aquél le encomiende.

Tres. Como órgano colegiado inmediatamente adscrito al Director para auxiliarle en el desempeño de sus funciones existirá un Comité de Dirección, integrado por el propio Director del Instituto, como Presidente, y por los Coordinadores de las Areas de investigación, de Instrumentación y de Enseñanza, el Administrador de Servicios Generales y el Jefe de Gabinete, que actuará como Secretario.

Cuatro. Por el Director del Instituto se adscribirán a las Areas de Investigación, de Instrumentación y de Enseñanza las instalaciones telescópicas e instrumentales propias del Organismo, así como los laboratorios y talleres de medida, cálculo, diseño, fabricación y mantenimiento instrumental y cuantas otras unidades y servicios sean necesarios, al frente de los cuales habrá un Jefe de Unidad.

Artículo quinto.- Uno. El Area de Investigación tendrá a su frente un Coordinador, y estará integrada por grupos de investigación de carácter temporal, constituidos específicamente cada uno de ellos para la elaboración y desarrollo de un programa o proyecto de investigación, bajo la dirección inmediata de un Director de Investigación.

Dos. El Area de Instrumentación tendrá a su frente un Coordinador, y estará integrada por grupos de investigación de carácter temporal, constituidos específicamente para la elaboración y desarrollo de un programa o proyecto de investigacibn instrumental y tecnológico, bajo la dirección inmediata de un Director de Investigación.

Artículo sexto.- Uno. El Area de Enseñanza tendrá a su frente un Coordinador, encargado de organizar y coordinar las actividades del Instituto para la difusión de los conocimientos astronómicos, la colaboración con la enseñanza universitaria especializada de astronomia y la formación y capacitación de personal científico y técnico en todos los campos relacionados con la astrofisica.

Dos. La formación y capacitación del personal científico y técnico, especialmente de Graduados universitarios, se realizará, preferentemente, mediante la contratación temporal por períodos anuales renovables, hasta un máximo de cuatro de Astrofisicos residentes, que trabajarán integrados en las unidades a las que sean adscritos por el Director.

Articulo séptimo.- Uno. La Administración de Ser vicios Generales, tendrá a su cargo tas funciones administrativas y operacionales necesarias para dar soporte efectivo a las actividades del Instituto, y estará integrada por las siguientes unidades: Gerencia Administrativa. Gerencia Operacional.

Dos. También dependerán de la Administración de Servicios Generales la Administración del Observatorio del Teide y la Administración del Observatorio del Roque de los Muchachos.

Artículo octavo. El Instituto de Astrofisica de Canarias contará con puestos de investigadores e investigadores adjuntos, en el número que determine la correspondiente plantilla orgánica, los cuales serán adscritos por el Director a las distintas reas, según las necesidades del servicio.

Artículo noveno.- El personal propio del Consorcio podrá estar integrado por: Uno. Las Escalas de Funcionarios y Científicos y Técnicos.

A) Astrofisicos.- Le corresponde la realización de funciones de especial exigencia y responsabilidad, dentro de las que constituyen la finalidad específica del Organismo. B) Astrofisicos adjuntos.- Le corresponde la realización, bajo la dirección, preferentemente de la Escalada Astrofisicos, de las funciones de alto nivel, dentro de las distintas actividades que constituyen los fines del Istituto, comprendiendo su concepción, planificación y ejecución, formando parte de un grupo de trabajo, personalmente o dirigiendo un equipo. La titulación que se exigirá para el ingreso en dichas Escalas será la de Doctor, Licenciado, Arquitecto, Ingeniero o equivalente.

Dos. Los colaboradores contratados en régimen de Derecho administrativo.

Tres. Los contratados como astrofísicos-residentes.

Cuatro. El personal laboral contratado con ese carácter.

Artículo décimo.- Uno. Para garantizar el cumplimiento por el Reino de España del artículo séptimo del Acuerdo internacional de Cooperación en Materia de Astrofísica, de veintiséis de mayo de mil novecientos setenta y nueve, el Gobierno será informado sobre la naturaleza de las actividades que se realicen en el Instituto y garantizará la protección de la actividad investigadora, a cuyo efecto adoptará las medidas pertinentes y en especial las que sean necesarias para preservar la calidad astronómica de los Observatorios, procurando atenerse a las recomendaciones de la Unión Astronómica Internacional.

Dos. Con tal objeto sera preceptivo el intorme previo del Instituto de Astrofisica de Canarias en los expedientes o proyectos de resolución relacionados con actividades públicas o privadas localizadas s en Is áreas que se determinen de las islas de Tenerife Y de La PaLma, en cuanto puedan menoscabar la calidad astronómica de sus Observatorios, particularmente en los siguientes supuestos: - Iluminación de exteriores en núcleos urbanos u otras instalaciones.

- Instalación de emisoras.

- Establecimiento de industrias, actividides o servicios que puedan producir contaminación atmosférica y

- En general, aquellos aspectos de los planes territoriales y urbanísticos que afecten a las materias indicadas.

El ámbito territorial de las islas de Tenerife y de La Palma, afectado por estas limitaciones, y el alcance y características técnicas de las mismas, se eterminarán por acuerdo del Consejo de Ministros publicado en el <>.

Tres. También podrán replantearse o revisarse, en su caso, mediante disposiciones o resoluciones del rango adecuado, a instancia del lnstituto aquellas activadades del mismo carácter que actualmente se encuentren ya en funcionamiento, cuando asi lo exija el cumplimiento del referido Acuerdo internacional de Cooperación en Materia de Astrofísica.

Dado en madrid a quince de octubre de mil novecientos ochenta y dos.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de la Presidencia. MATIAS RODRIGUEZ INCIARTE.

© Gobierno de Canarias