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Ilustísimos señoresÑ:
Por Orden ministerial de 21 de diciembre de 1982 se aprobó un aumento de tarifas del 12,5 por 100 para los servicios públicos regulares y discrecionales de transporte de viajerso por carretera en el área dentro del ámbito del monopolio de petróleos. En dicha elevación iba incluido el incremento del precio del gasóleo así como aumentos en los demás elementos que integran la totalidad del coste.
Con arreglo a otra Orden ministerial, e igual fecha que la anterior se autorizó la elevación de las tarifas de transporte de viajeros por carretera con motivo del aumento delprecio del gasóleo en las áreas excluidas del ámbito del monopolio de petróleos, quedando sin repercutir en este caso el incremento del resto de los elementos que integran el coste.
En su virtud, de conformidad con el informe favorable de la Junta Superior de Precios y previa aprobación de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos,
Este Ministerio ha tenido a bien disponer:
Artículo 1°. 1. Las tarifas base vigentes en la fecha de publicación de la presente Orden en las empresas concesionarias de servicios públicos regulares de transporte de viajeros por carretera enclavados en las áreas exclusivas del ámbito del monopolio de Petróleos podrán elevarse hasta un máximo del 8,07 por 100.
2. En el plazo de un mes, las Empresas deberán solicitar al Organismo competente de la Administración del Estado o del Ente Autonómico el correspondiente cuadro de tarifas de aplicación.
3. Los mínimos de percepción podrán incrementarse en un 12,6 por 100, redondeándose el precio final hasta la peseta inmediatamente superior, debiendo consignarse la elevación en los correspondientes cuadros de tarifas de aplicación.
Art.. 2°. 1. Las tarfas máximas de los servicios discrecionales del transporte de viajeros por carretera contratados por coche completo, en las áreas excluidas del ámbito del monopolio de petróleos se obtendrán mediante la aplicación de la siguiente fórmula:
P=46063+0,813 n.
Siendo:
P= Precio vehículo-kilómetro en pesetas. n= plazas ofrecidas.
2. Las cuantías a que se refiere el punto 4° del artículo 2° de la Orden Ministerial de 22 de diciembre de 1981 quedarán de la siguiente forma:
Pesetas por cada hora o fracción
Número de plazas del autocar.
Más de 55.............................................925 De 46 a 55.............................................889 De 36 a 45.............................................810 De 26 a 35.............................................752 De 16 a 25.............................................694
3. Las restantes condiciones de aplicación serán las fijadas por la Orden ministerial de 22 de diciembre de 1981.
Art.. 3°. Por la Dirección General de Transportes Terrestres se dictarán las resoluciones que, en su caso, resulten precisas para la ejecución y desarrollo de la presente Orden:
Lo que comunico a VV.II. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a VV.II.. Madrid, 10 de marzo de 1983.
BARON CRESPO.
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