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Ilustrísimo señor: La última modificación con carácter general de los precios de productos petrolíferos en el área fuera del Monopolio de Petróleos se efectuó el día 7 de diciembre de 1982. Con posterioridad, y en aplicación de lo dispuesto en el Real Decreto-ley l/ 19 8 3, de 9 de Febrero, se modificó el precio de venta al público de las gasolinas súper y normal, cuyos precios resultaron disminuidos en igual cuantía que la exacción que gravaba los precios de las gasolinas en Canaris, Ceuta y Melilla.
Vistas las circunstancias que concurren en el mercado actual, con la problemática planteada en cuanto al abastecimiento de agua procedente de las plantas potabilizadoras en el archipiélago canario, en cuyo precio final tiene una fuerte influencia en el coste del fuel-oil, así como la conveniencia de mejorar la competitividad del butano de uso doméstico dentro de la estructura energética del área ex Monopolio, es aconsejable el proceder a modificar los precios finales de venta al público de ambos productos. En su virtud, este Ministerio de Industria y Energía, con la aprobación del Consejo de Ministros en su reunión del día 20 de-Abril de 1.983, ha tenido a bien disponer: Primero.- A partir de las cero horas del día 21 de Abril de 1983 los precios de venta al público en las islas Canarias, Ceuta y Melilla de los productos petrolíferos que a continuación se relacionan pasarán a ser los siguientes: Butano-propano doméstico: 48,07 pesetas/kilogramo.
Fuel-oil número 2 para plantas potabilizadoras: 13.240 pesetas/tonelada métrica.
Segundo.- Por los Organismos competentes se adoptarán las medidas complementarias que requiera la aplicación de la presente Orden.
Lo que comunico a V.I. Madrid, 20 de Abril de 1.983.
SOLCHAGA CATALAN
Ilmo. Sr. Secretario general de la Energía y Recursos Minerales.
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