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Resultando que la empresa UNELCO solicita autorización de este Centro Directivo para la realización de un ensayo del sistema de lectura de consumo cuatrimestral facturación bimestral con estimación del consumo en el bimestre que no hubo lectura.
Visto el informe, favorable al estudio, emitido por la Consejería de Industria y Energía de la Junta de Canarias.
Considerando que el interés que tiene el presente estudio para una posible futura generalización del sistema con la consecuencia derivada de reducción de costes repercutibles en las tarifas eléctricas.
Considerando que el sistema de ensayo propuesto no se opone a las vigentes disposiciones legales en materia de plazos de lectura ni de facturación.
Considerando los' resultados obtenidos en los estudios similares ya realizados autorizados para otras empresas distribuidores de energía eléctrica.
Esta Dirección General, a propuesta de la Sección correspondiente, ha resuelto autorizar a la empresa UNION ELECTRICA DE CANARIAS, S.A. (UNELCO) el sistema de lectura cuatrimestral y facturación bimestral para los abonados de las actuales tarifas A.2, B. 1, B.2,'C.I, C.Il, CR. 1 y CR.IL.
Los bimestres que no corresponda lectura de los consumos realizados se estimará como un sexto del realizado en los últimos doce meses en que hubo lectura de los mismos.
Cuando así corresponda, en el recibo se especificará' que el consumo no es real sino estimado.
UNION ELECTRICA DE CANARIAS, S.A., queda obligada a restablecer la lectura bimestral a aquellos abonados que resultaran perjudicados por el sistema y lo solicitaran a la empresa.
Cualquier abonado puede comunicar a la empresa eléctrica la lectura correspondiente a sus consumos quien deberá tenerlos en cuenta para la facturación tras las comprobaciones, en su caso, que crea pertinentes.
UNION ELECTRICA DE CANARIAS, S.A., viene obligada a remitir semestralmente a la Dirección General de la Energia a la Dirección General de 1 Industria, Agua y Energía de la Junta de Canarias, un estudio resumido donde se contemplen los principales resultados obtenidos, reducción de costes estimados y desviaciones, mediante muestreo, con las. lecturas reales y con los consumos realizados en años anteriores.
La presente resolución es recurrible en la forma y plazos establecidos por la Ley de Procedimiento Administrativo.
Dios guarde a V.I. muchos años. Madrid, 1 1 de Abril de 1.983.
LA DIRECTORA GENERAL, Carmen Mestre
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