Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 020. Miércoles 27 de Julio de 1983 -

III. OTRAS DISPOSICIONES - Consejería de Obras Publicas, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente

- RESOLUCIÓN de 8 de Julio de la Consejería de Obras Públicas, Ordención del Territorio y Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de Canarias, desestimando el recurso de alzada deducido contra Acuerdo de la Comisión Provincial de Urbanismo de Las Palmas de 23 de febrero de 1983, que denegó la autorización de construcción de un almacén en la Pared del T.M. de Pájara (Fuerteventura).

Descargar en formato pdf

Visto el recurso de alzada deducido por Dº Gregario Pérez Alonso, contra Acuerdo de la Comisión Provincial de Urbanismo de Las Palmas de 23 de Fe de 1983, y:

Resultando que en el referido Acuerdo de la Comisión Provincial de Urbanismo de Las Palmas se denegó la autorización par la construcción de un almacén en La Pared, del municipio de Pájara (Fuerteventura), por la no justificación del carácter excepcional de la actuación en suelo urbanizable no programado, ni su necesidad de emplazamiento en medio rural y por inadecuación del proyecto propuesto a su condición aislada rural.

Resultando que contra dicho Acuerdo se dedujo recurso de alzada por el interesado en el que sustancialmente alega que tanto en los informes del Cabildo y Ayuntamiento emitidos como en la información pública y en la Resolución de la Comisión Provincial se contempla como objeto del expediente un proyecto de Almacén, cuando la pretensión del promotor es la de un local comercial destinado exclusivamente a la venta de artesanía y «souvenirs», que completa la actividad turística, que en aquél lugar se desarrolla, ya declarada de utilidad pública e interés social, por lo que con criterios de flexibilidad y en atención del Acuerdo de la Comisión Provincial por ser contraria a derecho, y subsidiariamente, la retroacción de las actuaciones.

Resultando que se ha dado traslado del recurso a la Corporación Municipal afectada sin que se produjeran alegaciones, y

Resultando que han sido evacuados los informes reglamentarios por los Servicios de la Consejería. Vistos los art'. 85 y 233 del Texto Refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana de 9 de abril de 1976, el art'. 29.11 del Estatuto de Autonomía de Canarias de 10 de Agosto de 1982, en relación con el Real Decreto 2843/1979 de 7 de Diciembre y en conexión con la disposición transitoria 6a del citado Estatuto, el art' 60 e) de la Ley Canaria de 14 de abril de 1983, el art' 17 del Reglamento de Distribución de competencias en materia de Urbanismo entre los órganos de la Comunidad Autónoma de Canarias, los art'. 123 y siguientes de la Ley de Procedimiento Administrativo y demás disposiciones de aplicación.

Considerando que se ha observado en la tramitación y resolución del expediente el procedimiento reglamentario.

Considerando que es incierta la pretensión alegada por el recurrente de la petición cursada, ante la Corporación Municipal fuese la de, un proyecto de local comercial destinado a la venta de artesanía y «souvenirs», puesto que tanto en la instancia de entrada en el Ayuntamiento n' 431 de 1.4.81 como en los ejemplares del proyecto técnico se indican expresamente a un almacén, en tres locales por lo que resulta improcedente la retroacción de actuaciones al haberse incurrido en error sobre el objeto, error, que, en todo caso, en ningún momento se ha padecido, puesto que los informes evacuados lo han sido sobre el proyecto técnico aportado, cuyo contenido es el que efectivamente ha sido informado y no otro, e incluso el informe del Excmo. Cabildo Insular se ha efectuado en base previamente al destino que se pretendía, según la petición del propio. interesado (Registro de Entrada n' 441 de 20 de abril de 1983).

Considerando que aún admitiendo que el destino del proyecto presentado fuero el que expresamente se alega en el recurso, ni se hizo manifestación alguna en el trámite de información pública, ni era decisivo para el pronunciamiento de la Comisión Provincial, ya que, si retrotrajeran las actuaciones, la resolución administrativa sería idéntica.

Considerando que no consta la afirmación de que la construcción colindante ha sido declarada de utilidad pública e interés social y aunque así fuere, y se admitiera una interpretación extensiva, esta condición seria insuficiente para la autorización puesto que motiva, las razones aducidas por la Comisión Provincial! para la denegación no han sido desvirtuadas por el recurrente en ningún sentido debiendo esta Consejería mantener el criterio excepcional y restrictivo establecido en la Ley para este tipo de autorizaciones, criterio ratificado por los informes técnicos, municipales e insulares.

Considerando que esta Consejería es competente para la resolución de los recursos contra los acuerdos de las Comisiones Provinciales de Urbanismo del Archipiélago,

En su virtud, RESUELVO:

Desestimar el recurso de alzada deducido por Don Gregario Pérez Alonso, contra Acuerdo de la Comisión Provincial de Urbanismo de Las Palmas de 23 de Febrero de 1983, confirmándolo en todos sus términos.

Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, cabrá interponer con carácter potestativo, recurso de reposición, previo al contencioso ~ administrativo, en el plazo de UN MES, a contar de su notificación, y, en su caso, de la publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma. De no deducirse dicho recurso, el plazo para la interposición del contencioso - administrativo será de dos meses.

Santa Cruz de Tenerife a 8 de Julio de 1983. EL CONSEJERO José Medina Jiménez

© Gobierno de Canarias