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De conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final Segunda del Decreto 358/1983, de 27 de Julio, por el que se modifica el Reglamento de la Inspección General de Servicios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias y ante la urgente necesidad de atender adecuadamente las funciones encomendadas a dicho Organismo, resulta indispensable cubrir una plaza de Inspector de Servicios.
En su virtud, esta Dirección General de la Función Pública ha tenido a bien disponer:
Primero.- Se convoca concurso de méritos para cubrir una plaza de Inspector de Servicios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Segundo.- Podrán tomar parte en el concurso de méritos, los funcionarios de carrera de cualquiera de las administraciones públicas que reúnan los siguientes requisitos en el último día de plazo para la presentación de instancias:
a) Estar en posesión de titulación universitaria superior y ostentar categoría administrativa correspondiente al índice de proporcionalidad diez.
b) Tener una antigüedad mínima de cinco años de relación estatutaria de servicios.
c) Hallarse en situación de servicio activo, supernumerario, excedencia especial o excedencia forzosa.
d) No habérsele impuesto sanción administrativa por resolución firme en virtud de expediente disciplinario.
Tercero.- Los funcionarios que deseen participar en el concurso de méritos lo solicitarán mediante instancia dirigida al Istmo. Sr. Director General de la Función Pública, dentro del plazo de 30 días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Cuarto.- Los funcionarios solicitantes harán constar en sus instancias los méritos a valorar por el Tribunal, acompañando documentación acreditativa de los mismos, no considerándose dichos méritos en caso de no cumplimentarse este requisito.
Quinto.- Expirado el plazo de presentación de instancias, se publicará en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos del concurso de méritos. Si alguna de las instancias o de los documentos que han de acompañarle adolecen de algún defecto, el interesado deberá subsanarlo dentro del plazo de diez días, que se concederá a estos efectos. Los interesados podrán presentar reclamaciones contra la lista provisional, dentro del plazo de 15 días a contar desde el de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias. Transcurrido este plazo, se publicará en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma la lista definitiva. Los errores de hecho que puedan advertirse en dicha lista podrán subsanarse en cualquier momento, ya sea de oficio o 4 petición del interesado.
Sexto.- El Tribunal que ha de juzgar el concurso de méritos estará compuesto de la siguiente forma:
Presidente: El Director General de la Función Pública.
Vocales: El Secretario General Técnico de la Presidencia del Gobierno.
El Secretario General Técnico de Administración Territorial y Desarrollo Autonómico.
Secretario: El Jefe de los Servicios Jurídicos de la Presidencia del Gobierno.
Séptimo.- El Tribunal se hará cargo de las solicitudes, y documentación aportada, teniendo en cuenta al valorar los méritos lo siguiente: a) Considerar mérito preferente el estar prestando servicios en la Comunidad Autónoma de Canarias.
b) Valorar los méritos con arreglo al siguiente baremo:
1.- Antigüedad en el Cuerpo, de 1 a 3 puntos.
2.- Desempeño de puestos de responsabilidad en la administración, de 1 a 3 puntos.
3.- Desempeño de puestos de responsabilidad en la Comunidad Autónoma o Ente Preautonómico, de 1 a 5 puntos.
4.- Diplomas y publicaciones sobre temas relacionados con la Función Pública, de 1 a 3 puntos.
Octavo.- Para la válida constitución del Tribunal será necesario al menos la concurrencia de tres de sus miembros, y en todo caso de su Presidente, que tendrá voto de calidad en caso de empate.
Noveno.- El Tribunal estará facultado para resolver cualquier duda o incidencia que pudiera surgir durante la celebración del concurso.
Décimo.- De las sesiones que celebre el Tribunal se levantará acta, elevándose al Presidente del Gobierno la propuesta de la persona seleccionada, publicándose en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma el acto de aprobación.
Santa Cruz de Tenerife, a 8 de Septiembre de 1983. El Director General de la Función Pública, Rafael Hardisson Rumeu.
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