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BOC Nº 004. Martes 31 de Enero de 1984 - 45

IV. DISPOSICIONES DEL ESTADO - Presidencia del Gobierno

45 - REAL DECRETO 3344/1983, de 16 de Noviembre, sobre valoración definitiva, ampliación de medios adscritos a los servicios traspasados y de adaptación de los transferidos en fase preautonomica a la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de transportes terrestres. (B.O.E., de 23 Enero 1984).

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El Real Decreto-Ley 9/1978, de 17 de Marzo, por el que se estableció el gegimen preautonómico del archipiélago canario, previó la transparencia de funciones y servicios de la Administración del Estado a sus correspondientes órganos de Gobierno. Al amparo de lo preceptuado en el expresado Real Decreto-ley en su dia se transfirierón a la Junta de Canarias determinadas competencias en materia de transportes terrestres y asimismo se transpasaron los correspondientes servicios y medios patrimoniales, personales y presupuestarios para su ejercicio.

Dada la complejidad técnica de los trabajos conducentes a la valoración del coste efectivo de los servicios traspasados, los Reales Decretos de traspasos publicados hasta la fecha han ido acompañados de una valoración provisional, habiendose aprobado recientemente la valoración definitiva de dichos traspasos en el seno de las correspondientes Comisiones Mixtas de Transferencias.

La obtención de esta valoración definitiva lleva consigo la necesidad de ampliar determinados medios personales y presupuestarios relacionados con los citados traspasos.

Por ultimo, como consecuencias de las tranferencias efectuadas en la fase preautonomica en dicha materia,fueron puestos a disposición de la Junta de Canarias medios personales, patrimoniales y presupuestarios para el ejercicio de las competencias transferidas, cuyo régimen jurídico de adcripción resulta preciso adaptar a la situación configurada por el Estatuto de Autonomia de Canarias aprobado por la Ley Organica 10/1982, de 10 de Agosto.

Por todo ello, la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria cuarta del referido Estatuto de Autonomia adoptó en su reunion del dia 23 de Junio de 1983 el oportuno Acuerdo con sus relaciones anexas, que se aprueba mediante este Real Decreto.

En su virtud, a propuesta de los Ministros de Transportes, Turismo y Comunicaciones y de Administración Territorial, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del dia 16 de Noviembre de 1983.

D I S P O N G O Articulo 1°.- Se aprueba el acuerdo de la Comision Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomia para Canarias de fecha 23 de Junio de 1.983, sobre valoración definitiva del coste efectivo, de los servicios traspasados, ampliación de medios personales y presupuestarios transferidos y adaptación de los que lo fueron en fase preautonomica a la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de transportes terrestres.

Articulo 2°.- En consecuencia, quedan traspasados a la Comunidad Autonoma de Canarias los bienes, derechos y obligaciones, asi como el personal y créditos presupuestarios que figuran en las relaciones 1 a 3 adjuntas al propio acuerdo de la Comisión Mixta indicada, en cuyas relaciones se consignan relativos a la ampliación como los que son objeto e adaptación.

Articulo 3°.- Los traspasos a que se refiere este Real Decreto tendrán efectividad a partir del dia señalado en el acuerdo de la Comisión Mixta.

Articulo 4°.- Los créditos presupuestarios que figuran detallados en las relaciones número 3.2 como "bajas efectivas" en los Presupuestos Generales del Estado para el ejercicio de 1983, serán dados de baja en los correspondientes conceptos presupuestarios y transferidos por el Ministerio de Economia y Hacienda a los conceptos habilitados en la sección 32 destinados a financiar los servicios asumidos por las Comunidades Autónomas, una vez que se remitan al Departamento citado por parte de la Oficina Presupuestaria del Ministerio de Transportes Turismo y Comunicaciones los cerificados de retención de crédito para dar cumplimiento a lo dispuesto en la vigente Ley de Presupuestos Generales del Estado.

Articulo 5°.- El presente Real Decreto entrará en vigor el mismo dia de su publicación en el "Boletin Oficial del Estado".

Dado en Madrid a 16 de Noviembre de 1983.

JUAN CARLOS R. El Ministro de la Presidencia JAVIER MOSCOSO DEL PRADO Y MUÑOZ

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