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BOC Nº 009. Jueves 23 de Febrero de 1984 - 91

IV. DISPOSICIONES DEL ESTADO - Presidencia del Gobierno

91 - REAL DECRETO 3409/1983, de 21 de Diciembre,de traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de fundaciones benéficas y laborales. (B.O.E, de 9/2/84),

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El Real Decreto 1358/1983, de 20 de Abril, determina las normas y el procedimiento a que han de ajustarse las transferencias de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Canarias.

conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto citado, que también regula el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía de Canarias, esta Comisión, tras considerar la conveniencia y legalídad de complementar las transferencias hasta ahora efectuadas en materia de trabajo y seguridad social, adoptó, en su reunión del día 23 de Junio de 1983, el oportuno acuerdo, cuya virtualidad pr ctica exige su aprobación por el Gobierno mediante Real Decreto.

En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía para Canarias, a propuesta de los Ministros de Trabajo y Seguridad Social y de Administración Territorial, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 21 de Diciembre de 1983,

D I S P O N G O Artículo primero.- Se aprueba el acuerdo de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía para Canarias, de fecha 23 de Junio de 1983, por el que se transfieren funciones del Estado en materia de fundaciones benéficas y laborales a la Comunidad Autónoma de Canarias y se le traspasan los correspondientes servicios e instituciones y medios personales, materiales y presupuestarios precisos para el ejercicio de aquéllas.

Artículo segundo.- I. En consecuencia, quedan transferidas a la Comunidad Autónoma de Canarias las funciones a que se refiere el acuerdo que se incluye como anexo 1 del presente Real Decreto y traspasados a la misma los servicios y los bienes, derechos y obligaciones, así como el personal y créditos presupuestarios que figuran en las relaciones adjuntas al propio acuerdo de la Comisión Mixta, en los términos y condiciones que allí se especifican.

2. En el anexo 11 de este Real Decreto se recogen las disposiciones legales afectadas por la presente transferencia.

Artículo tercero.- Los traspasos a que se refiere este Real Decreto tendr n efectividad a partir del día señalado en el acuerdo de la mencionada Comisión Mixta, que dando convalidados a estos efectos todos los actos administrativos destinados al mantenimiento de los servicios en el mismo régimen y nivel de funcionamiento que tuvieran eti el momento de la adopción del acuerdo que se transcribe cctmo anexo 1 del presente Real Decreto y que, en su caso, hubiera dictado el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social hasta la fecha de publicación del presente Real Decreto.

Artículo cuarto.- Los créditos presupuestarios que figuran detallados en las relaciones 3.2. como «bajas efectivas», en los Presupuestos Generales del Estado, ser n dados de baja en los conceptos de origen y transferidos por el Ministerio de Economía y Hacienda a los conceptos habilitados en la Sección 32, destinados a financiar los servicios asumidos por las Comunidades Autónomas, una vez que se remitan al Departamento citado por parte de la Oficina Presupuestaria del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social los certificados de retención de créditos, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado vigente.

Artículo Quinto.El presente Real Decreto entrar en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a 21 de Diciembre de 1983.

JUAN CARLOS R. El Ministro de la Presidencia, JAVIER MOSCOSO DEL PRADO y MUÑOZ

ANEXO I Doña Marta Lobón Cervi y don José Javier Torres Lana, Secretarios de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía de Canarias.

C E R T I F I C A M O S Que en el Pleno de la Comisión, celebrado el día 23 de Junio de 1983, se adoptó acuerdo sobre transferencias a la Comunidad Autónoma de Canarias de las funciones y servicios del Estado en materia de fundaciones benéficas y laborales, en los términos que se reproducen a continuación:

A)Referencia a normas constítucíonales y estatutarias y legales en que se ampara la transferencia.

El artículo 148.1.20 de la Constitución establece que las Comunidades Autónomas podr n asumir competencias en mateiia de asistencia social.

Por su parte el Estatuto de Autonomía de Canarias aprobado por la 1,ey Org nica 10/ 1982, de 10 de Agosto, establece en su articulo 29.7 que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva sobre las fundaciones de car cter docente, cultural, artístico, asistencial y similares, que desarrollen esencialmente sus funciones en Canarias, así como en la materia de asistencia social y servicios sociales.

En base a estas previsiones constitucionales y estatutarias es legalmente posible que la Comunidad Autónoma de Canarias tenga competencias en las materias de fundaciones benéficas y laborales, que en la actualidad corresponden al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por lo que procede operar ya en este campo transferencias de funciones de tal índole a la misma.

B)Funciones que asume la Comunidad Autónoma de Canarias e identificación de los servicios que se traspasan.

Se transfiere a la Comunidad Autónoma de Canarías, dentro de su mbito territorial, en los términos del presente acuerdo y de los Decretos y dem s normas que lo hagan efectivo y se publiquen en el «Boletín Oficial del Estado», las funciones que en la actualidad ostente el Estado respecto a las fundaciones benéficas y laborales que desarrollen principalmente sus funciones en Canarias.

Aquellas fundaciones que incluidas en la relación adjunta número 4 consideren que realizan principalmente sus funciones fuera de la Comunidad Autónoma de Canarias, deber n así expresario en el plazo de treinta días naturales, desde la entrada en vigor del presente Real Decreto. A tal fin deber n presentar reclamación por medio de su representación legal, ante el Registro Oficial del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

Asimismo, todas aquellas fundaciones benéficas y laborales que sin estar incluidas en relación adjunta número 4 consideren estar incursas en el contenido de la presente norma, deber n solicitar ante el Registro oficial su inclusión, en el plazo de treinta días naturales desde la entrada en vigor del presente Real Decreto.

C)Competencias, servicios y funciones que se reserva la Administración del Estado.

En consecuencia con la relación de funciones y servicios traspasados, permanecerán en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y seguir n siendo de su competencia para ser ejercitadas por el mismo las siguiente funciones y actividades que tiene legalmente atribuidas realizan los servicios que se citan:

a) Corresponde al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social la tutela de las fundaciones que no desarrollen principalmente sus funciones en Canarias.

b) La alta lpspección.

c) Cualquier otra que le corresponda cil virtud de la normativa vigente y que no sea inherente a las compe tencias asumidas por la Comunidad Autónoma o que siéndolo, no hayan dado lugar al correspondiente traspaso, en su caso.

D) Funciones en que han de concurrir- la Adminí. tración del Estado y la Comunidad Autónoma y formas de cooperación.

Se desarrollar coordinadamente entre el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y la Comunidad Autónoma de Canarias de conformidad con los mecanismos que en cada caso se señalan, las siguientes funciones:

1. La Administración del Estado facilitar a la Coniunidad Autónoma información sobre las fundaciones benéficas y laborales que afecten a la misma.

2. La Comunidad Autónoma de Canarias, por su parte facilitar a la Administración del Estado información sobre las fundaciones benéficas y laborales inscritas. A tal fin, el Registro competente remitir al del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social copia diligenciada de los Estatutos de las fundaciones inscritas y de las modificaciones de los mismos, así como resumen de las restantes inscripciones que se practiquen.

3. La Comunidad Autónoma de Canarias suministrar a la Administración del Estado los datos b sicos nece,surios para la elaboración de las estadísticas de interés general relativas a las funciones y, servicios transferidos, en la forma requerida para su integración y coordinación 4 on el resto de la información estadística de mbito estatal. Por su parte, la Administración del Estado suministrar a la Comunidad Autónoma aquellas informaciones estadísticas que resulten de interés para la Comunidad.

E) Bienes, derechos y obligaciones del Estado que se traspasan.

Se traspasan a la Comunidad Autónoma de Canarias los bienes del Estado que se recogen en el inventario detallado en la relación adjunta número 1, donde quedan idertificados los inmuebles afectados por el traspaso. Estos traspasos se formalizar n de acuerdo con lo establecido en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de ,Autonomía y dem s disposiciones en cada caso aplicables.

2.En el plazo de un mes desde la aprobación de este acuerdo por el Gobierno se firmar n las correspondientes actas de entrega y recepción de mobiliario, equipo y material inventariable.

F) Personal adscrito a los servicios e instítuciones que se traspasan.

No hay.

G) Puestos de trabajo vacantes que se traspasan. No hay.

H) Valoración definitiva de las cargas fínancíeras de los servicios traspasados.

H.1 El coste efectivo que, según la liquidación del presupuesto de gastos para 1982, corresponde a los servicios que se traspasan a la Comunidad, se eleva con car cter definitivo a 199.000 pesetas, según detalle que figura en la relación número 3. I.

No existen tasas u otros ingresos afectos a la prestación de estos servicios.

H.2.Los recursos financieros que se destinan a sufragar los gastos originados por el desempeño de los servicios que se traspasan durante el ejercicio de 1983 comprender n las siguientes dotaciones:

- Asignaciones presupuestarias para cobertura del funcionamiento de los servicios (su detalle aparece en la relación 3.2.: 199.000 pesetas.

Total: 199.000 pesetas.

H.3. El coste efectivo que figura detallado en los cuadros de valoraciones 3. I. se financiar en los ejercicios futuros de la siguiente forma.

H.3.I. Transitoriamente, mientras no entre en vigor la correspondiente Ley de participación en los tributos del Estado, mediante la consolidación en la Sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado de los créditos relativos a los distintos componentes del coste efectivo, por los importes que se indican, susceptibles de actualización por los mecanismos generales previstos en cada Ley presupuestaria.
Créditos en Pesetas 1982

a) Costes bruto. Gastos de personal......... Gastos de funcionamiento... 199.000 Inversiones para conservación, mejoramiento y sustitución...... 199.000 Financiación neta..... 199.000

H.3.2. Las posibles diferencias que se produzcan durante el periodo transitorio. a que se refiere el apartado H.3.1 respecto a la Financiación de los servicios transferidos, ser n objeto de regularización al cierre de cada ejercicio económico mediante la presentación de las cuentas y estados justificativos correspondientes ante una Comisión de liquidación, que se constituir en el Ministerio de Economía y -rlacienda.

l) Documentación y expediente de los servicios que se traspasan.

La entrega de la documentación y expedientes de los servicios traspasados se realizar en el plazo de un mes desde la aprobación de este acuerdo por el Consejo de Ministros y de conformidad con lo previsto en el artículo 8' del Real Decreto 1358/1983, de 20 de Abril.

J) Fecha de efectividad de las transferencias.

Las transferencias de funciones y servicios y los traspasos de medios objeto de este acuerdo tendran efectividad a partir del día 1 de Julio de 1983.

Y para que conste, expedimos la presente certificación en Madrid a 23 de Junio de 1983.

Los Secretarios de la Comisión Mixta, Doña Marta Lobón Cervi y Don José Javier Torres Lana.

ANEXO II Disposiciones legales afectadas por la presente transferencia.

- Instrucción de 14 de Marzo de 1889 para el servicio del protectorado del Gobiemo en la Beneficencia particular, y Real Decreto de igual fecha por el que se aprueba dicha Instrucción.

- Real Decreto de 29 de Agosto de 1923 sobre enajenación de inmuebles no amortizados de las fundaciones benéfico particulares y de carácter mixto.

- Real Decreto de 28 de Mayo de 1928 sobre derecho de preferencia de los arrendatarios en supuestos de enajenación de fincas.

- Decreto de 26 de Junio de 1935 sobre permuta de bienes inmuebles.

- Decreto 476/1972, sobre autorización a entidades para concertar préstamos hipotecarios o pignoraticios.

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