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Convocadas pruebas selectivas para ingreso en el cuerpo de Profesores Numerarios de Escuelas de Maestria Industrial por Orden Ministerial de 8 de Marzo de 1.984 (B.O.E., de 15 de Marzo), y de conformidad con sus bases generales, procede proveer las plazas vacantes del Cuerpo en la Comunidad Aut¢noma de Canarias.
En su virtud, esta Consejería ha dispuesto convocar pruebas selectivas, en régimen de Concurso Oposición libre para provisi¢n de plazas del Cuerpo de Profesores Numerarios de Escuelas de Maestria Industrial con arreglo a las siguientes
B A S E S 1. Normas Generales:
1.1. Numero de plazas.- El n£mero de plazas que se convocan es de 160 todas ellas en expectativa de ingreso, segun lo establecido en la Disposicion adicional segunda del Real Decreto ley 4/1983 de 4 de Agosto.
Del total de plazas convocadas 69 corresponden a la reserva establecida en la disposicion transitoria del Real Decreto ley 4/1983, 35 a la reserva que contempla la Ley 70/1978, y 40 a la prevista en el Articulo 3 del Real Decreto Ley 4/1983.
1.2. Sistema selectivo.- La selecci¢n de los aspirantes se realizar mediante el sistema de Concurso - Oposición libre, que constar de las fases de Concurso, oposion y prácticas.
2. Condiciones que deben reunir los aspirantes.
2..1. Generales.
2..1.1. Ser espaol.
2.1.2. Tener cumplidos dieciocho aos.
2.1.3. Estar en posesi¢n o reunir las condiciones para que le piiedan ser expedidas algunas de las titulaciones contempladas en el Real Decreto 200/1978, de 17 de Febrero, (B.O.E., del 21), y que figuran como anexo a la presente Orden.
2.1.4. No padecer enfermedad ni defecto fisico o Psiquico incompatible con el ejercicio de la enseanza.
2.1.5. No hallarse separado del servicio de la Administracion del Estado Institucional, Aut¢noma o Local mediante expediente disciplinario.
2.1.6. No hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones p£blicas.
2.1.7. Comprometerse a cumplir, como requisito previo a la toma de posesi¢n, el juramento o promesa irevistos en el Real Decreto 707/1979, de 5 de Abril (B.O.E. del 6).
2.2. CONDICIONES ESPECIFICAS DE LAS
RESERVAS.
a) Los opositores que se acojan a la reserva establecida en la Disposici¢n transitoria del Real Decreto Ley 4/83, tener contrato en vigor o nombramiento como profesor interino en el momento de la publicaci¢n de la presente Convocatoria asimilado al Cuerpo A 33 EC, siempre que hayan prestado servicios en Centros p£blicos, en el curso 82/83 tambi,n en calidad de profesores interinos o contratados del mismo Cuerpo y con contratos o nombraniientos expedidos por el Ministerio de Educaci¢n y Ciencia o Consejer¡a de Educaci¢n de la Comunidad Aut¢noma Canaria y que se encuentren prestando servicios en el mbito de la Comunidad Aut¢noma de Canarias
Excepcionalmente podr n acogerse a esta reserva los profesores interinos o contratados asimilados a los Cuerpos A 33 EC o A 48 EC, que reuniendo las condiciones generales-que se establecen en la presente convocatoria, prestaron servicios el curso pasado en Centros P£blicos de Formaci¢n Profesional o Bachillerato y este curso, por necesidades del Servicio, los presenten cualquiera de los niveles educativos de Enseanzas Medias, siempre que alguno de los dos aos los hayan prestado como interinos o contratados asimilados al Cuerpo A 33, y en Centros p£blicos situados dentro del mbito territorial de la Comunidad Aut¢noma de Canarias. Asimismo podr n hacer husco de esta reserva los profesores interinos o cortratados' durante los cursos 82-83 y 83-84, asimilados a . Cuerpos A 33 o A 35, siempre que en uno de estos cursos hayan tenido nombramiento o contrato asimilado al Cuerpo A 33.
b) Los opositores que se acojan a la reserva establecida en la Ley 70/1978 de 26 de Diciembre, tener contrato o nombramiento de interino asimilado al Cuerpo A 33 y expedido por el Ministerio de Educaci¢n y Ciencia o Consejer¡a de Educaci¢n de la Comunidad Aut¢noma de Canarias en el momento de la publicaci¢n en el Bolet¡n Oficial del Estado o en el Bolet¡n Oficial de la Comuninad Aut¢noma de Canarias de la presente Convocatoria.
c) Los opositores que se acojan a la reserva establecida en el Art¡culo 3 del Real Decreto Ley 4/1983, tener 10 aos de docencia como funcionario de carrera del Cuerpo de Profesores de Educaci¢n General B sica, o del extinguido de Enseanza Primaria, siempre que re£nan las condiciones generales establecidas en esta convocatoria
2.3. El cumplimiento de las anteriores condiciones exigidas en el apartado 2.1 se entender refeiido a la fecha en que finalice el plazo de presentacion de solicitudes Estas condiciones deber n ser acreditadas en el plazo y forma que prevee la base 11 de la presente Orden.
3. Solicitudes v pago de derechos.
3.1. Forma.- Los que deseen tomar parte en la presente convocatoria deber n presentar instancia, por duplicado , conforme al modelo que se hallar a su disposion en las Direcciones Territoriales de la Consejer¡a de Educaci¢n de la Comunidad Aut¢noma de Canarias.
3.2. Organo a quien se dirigen.- Las instancias, reintegradas con p¢lizas'de 25 pesetas, se dirigir n a la Direccion General de Personal de la Consejer¡a de Educaci¢n de la Comunidad Aut¢noma de Canarias, pudiendo ser presentadas en las Direcciones Territoriales o en cualquier Centro de los previstos en el art¡culo 66 de la Ley de Procedimiento Administrativo, de acuerdo con las condiciones sealadas en dicho precepto.
3.3. Plazo de presentaci¢n.- El plazo de presentaci¢n de solicitudes ser de treinta d¡as h biles, contados a partir del siguiente al de la publicaci¢n de la convocatoria en el BOCAC.
3.4. Importe y pago de los derechos.
3.4.1. Los derechos de examen y formaci¢n de expediente , ascienden a 2.440 pesetas y 190 pesetas respectivamente , totalizando una cantidad de 2.630 pesetas.
3.4.2. El pago de los mismos puede efectuarse en las Direcciones Territoriales de la Consejer¡a de Educaci¢n de la Comunidad Aut¢noma de Canarias directamente o a trav,s de giro postal o telegr fico. En este £ltimo caso, los aspirantes har n constar en el taloncillo destinado a dichos Centros los siguientes datos:
Primero.- Nombre y apellidos.
Segundo.- Cuerpo al que aspiran.
Tercero.- Asignatura a la que opositan.
Cuarto.- En caso de concurrir por una reserva, especificarla. Las Direcciones Territoriales de la Consejer¡a de Educaci¢n les expedir n recibo por duplicado ejemplar , uno de los cuales deber unirse a la instancia y otro entregarse al interesado. En el caso de que el pago se haga por giro se unir a la instancia de solicitud fotocopia compulsada del resguardo del mismo, quedando el original en poder del interesado.
Las Direcciones Territoriales de la Consejer¡a de Educaci¢n les expedir n recibo por duplicado ejemplar, uno de los cuales deber unirse a la instancia y otro entregarse al interesado. En el caso de que el pago se haga por giro se unir a la instancia de solicitud fotocopia compulsada del resguardo del mismo, quedando el original en poder del interesado.
3.5. Defectos en las solicitudes.- Si alguna de las instancias adoleciera de alg£n defecto se requerir al interesado , de conformidad con lo dispuesto en el art¡culo 71 de la Lev de Procedimiento Administrativo, para que en el plazo de diez d¡as subsane la falta o acompae los documentos preceptivos con el apercibimiento de que, si as¡ no lo hiciera, se archivar su instancia sin m s tr mite.
3.6. Errores en las solicitudes.- Los errores de hecho que pudieran advertirse podr n subsanarse en cualquier momento de oficio o a petici¢n del interesado.
4. Admisi¢n de aspirantes,
4.1. Lista provisional.~ Transcurrido el plazo, de presentacion de instancias, la Direcci¢n General de Personal har p£blica la lista provisional de admitidos y exclu¡dos por asignaturas en el BOCAC. En esta lista habr n de aparecer, al menos, nombre y apellidos y documento nacional de identidad de los aspirantes.
4.2. Reclamaciones contra la lista provisional. Contra la lista provisional podr n los interesados formular en el plazo de diez d¡as naturales, a partir del siguiente al de su publicaci¢n en el BOCAC y ante la Direcci¢n General de Personal de la Consejer¡a de Educaci¢n de la Comunidad dad Aut¢noma de Canarias, las reclamaciones que estimen oportunas, de acuerdo con lo dispuesto en el art¡culo 121 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
4.3. Lista definitiva.- Las reclamaciones presentadas ser n aceptadas o rechazadas en la Resoluci¢n por la que se apruebe la lista definitiva de admidos y excluidos, que igualmente se publicar en el BOCAC.
4.4. Recursos contra la lista definitiva.- Contra la Resoluci¢n que apruebe la lista definitiva de admitidos y excluidos, los interesados, de conformidad con el art¡culo 126 de la Ley de Procedimiento Administrativo, podr n interponer recurso de reposici¢n ante la Direcci¢n General de Personal de la Consejer¡a de Educaci¢n de la Comunidad Aut¢noma de Canarias en el plazo de un mes a partir del d¡a siguiente al de su inserci¢n en el BOCAC.
5. Designaci¢n, composici¢n y actuaci¢n de los Tribunales.
5.I. Tribunales calificadores.- Publicada la lista provisional la Direcci¢n General de Personal proceder al nombramiento de los Tribunales -que habr n de juzgar las pruebas de la oposici¢n, haci,ndose p£blica su composici¢n en el BOCAC. Se podr n nombrar cuantos Tribunales se consideren necesarios en cada asignatura.
5.2. Composici¢n de los Tribunales.- Se constituir n de la siguiente forma:
a) Un Presidente, nombrado por la Consejer¡a de Educaci¢n de la Comunidad Aut¢noma de Canarias entre Catedr ticos o Agregados de Escuelas T,cnicas Superiores o Catedr ticos Numerarios de Escuelas Universitarias , Coordinadores de Formaci¢n Profesional o Profesores Numerarios de Escuelas de Maestr¡a Industrial de la Comunidad Aut¢noma de Canarias.
b) Cuatro Vocales, todos ellos Profesores Numerarios de Escuelas de Maestr¡a Industrial, designados mediante sorteo, debiendo pertenecer cada uno de ellos a una de las cuatro partes en quel, a estos efectos, se dividir la relacion de miembros del Cuerpo de Profesores Numerarios en situaci¢n de servicio activo de cada asignatura , dentro de la Comunidad Aut¢noma de Canarias.
Cuando no existan Profesores Numerarios en n£mero suficiente de alguna de las asignaturas convocadas a oposici¢n, los Vocales del apartado b) ser n designados entre Profesores numerarios de materias afines o especialistas en la materia.
El sorteo a que se refieren los apartados anteriores se realizar en la fecha, hora y lugar en que se anuncie en el
BOCAC. 5.3. Por cada Tribunal titular se designar , por igual procedimiento, un Tribunal suplente.
5.4. En los casos en que se nombre m s de un Tribunal por asignatura, el Presidente del Tribunal n£mero 1 coordinar a los distintos Tribunales nombrados en cuanto a las normas pr cticas para la realizaci¢n del primer ejercicio y fecha de comienzo del mismo, de acuerdo con lo expuesto en la base 6.8.
5.5. En las asignaturas en las que se nombra m s de un Tribunal el n£mero de plazas que se asigne a cada uno, ser el resultado de dividir las plazas de la asignatura por el n£mero de Tribunales. Si el n£mero de plazas no fuese divisible, las que resten se adjudicar n una a una a los distintos Tribunales de acuerdo con su n£mero de orden.
No ser de aplicaci¢n esta norma en el supuesto de que el n£mero de aspirantes que haya de corresponder a cada Tribunal de la misma asignatura no sea equivalente. En este caso, la asignaci¢n de plazas ser proporcional al n£mero de aspirantes presentados al primer ejercicio. Para ello, los Tribunales comunicar n telegr ficamente a la Direcci¢n General de Personal de la Consejer¡a de Educaci¢n de la Comunidad Aut¢noma de Canarias el n£mero de aspirantes presentados por el turno libre y los que lo han hecho por cada una de las reservas.
5.6. Los miembros de los Tribunales deber n abstenerse y Ios opositores podr n recusarlos cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el art¡culo 20 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
5.7. Constituci¢n de los Tribunales.
5.7.I. Para la constituci¢n de los Tribunales se precisa la asistencia del Presidente titular, o en Su caso, del suplente y de cuatro Vocales que ser n los titulares o, en, su defecto, los suplentes. La suplencia del Presidente titular se autorizar por la Direcci¢n General de Personal de la Consejer¡a de Educaci¢n de la Comunidad Aut¢noma de Canarias, la de los Vocales titulares, por el Presidente que haya de actuar, teniendo en cuenta que habr de recaer en el Vocal suplente respectivo o, en su defecto, en los que le siguen seg£n el orden en que figuren en la disposici¢n que los haya nombrado.
5.7.2. Salvo que concurran circunstancias excepcionales , cuya apreciaci¢n corresponder a la Direcci¢n General de Personal de la Consejer¡a de Educaci¢n de la Comunidad Aut¢noma de Canarias, una vez constituidos los Tribunales s¢lo podr n actuar los miembros presentes en el acto de constituci¢n, bastando con la asistencia de cuatro de ellos para la validez de las sesiones.
6. Comienzo y desarrollo de las fases del Concurso Oposici¢n.
6.1. Con quince d¡as de antelaci¢n, como m¡nimo, los Tribunales anunciar n en el BOCAC, la fecha, hora y lugar en que se realizar el sorteo p£blico para determinar el orden de actuaci¢n de los opositores que se presenten por la reserva establecida en la disposici¢n transitoria del Real Decreto Ley 4/1983, as¡ como del sorteo para determinar el orden de actuaci¢n de los opositores libres, y de los que se acogen a las reservas establecidas por la Ley 70/1978 y art¡culo 3 del Real Decreto Ley 4/1983. respectivamente. En el mismo anuncio se sealar la fecha , hora y lugar en que se calificar el primer ejercicio, que ser simult neo en caso de existir m s de un tribunal en la misma asignatura, as¡ como las normas a las que se ajustar la realizaci¢n de la parte pr ctica de dicho ejercicio , teniendo en cuenta que los opositores que se acojan a la reserva de la disposici¢n transitoria del Real Decreto Ley 4/1983 actuar n en primer lugar.
No ser obligatoria la publicaci¢n del anuncio de celebraci¢n de los ejercicios sucesivos en el BOCAC. No obstante, este anuncio deber hacerse p£blico en los locales donde se hayan celebrado las pruebas anteriores al menos con veinticuatro horas de antelaci¢n.
6.2. En el mismo acto del sorteo tendr lugar el acto de presentaci¢n en el que los opositores podr n alegar cuantos m,ritos consideren oportunos, seg£n el baremo del Anexo I de la presente convocatoria, entendi,ndose que solamente podr n puntuarse aquellos m,ritos que se presenten debidamente justificados, de la manera que se determina en el Anexo I.
6.3. Comienzo.
El primer ejercicio de la oposici¢n dar comienzo entre los d¡as 23 de Junio y 3 de Julio, debiendo estar concluidas las fases del concurso - oposici¢n el d¡a 5 de Agosto.
4. Identificaci¢n de los aspirantes.
El Tribunal podr requerir, en cualquier momento, a los aspirantes para que acrediten su identidad.
6.5. Exclusi¢n de los aspirantes.
Si en cualquier momento de las pruebas llegase a conocimiento del Tribunal que algún aspirante carece de cualquiera de los requisitos exigidos se le excluirá de la convocatoria, previa audiencia del interesado, y, en su caso, se pasar el tanto de culpa a la jurisdicci¢n ordinaria si se apreciara inexactitud de la declaraci¢n que formulo.
El Tribunal comunicará, en el mismo dia la exclusion a la Direcci¢n General de Personal de la Consejería de Educaci¢n.
6.6. Concurso.
No ser en ning£n caso eliminatorio y en ,l se valoraran los m,ritos que concurran en los aspirantes con arreglo al baremo al anexo I a la presente convocatoria. El Tribunal deber hacer p£blico en el tabl¢n de anuncios del Centro donde se celebren las pruebas, el resultado de la valoraci¢n de la fase de concurso, al menos con 24 horas de antelaci¢n a la publicaci¢n de las calificaciones del primer ejercicio de la fase de oposici¢n.
La recuperaci¢n de la documentaci¢n presentada a concurso podr n realizarla los opositores en el lugar, fecha y hora que los Tribunales hayan fijado previamente, salvo que exista reclamaci¢n por parte de alg£n opositor, en cuyo caso los Tribunales podr n retenerla a efectos de comprobaci¢n o prueba. Caso de no ser retirada en el plazo sealado se entender que los opositores renuncian a su recuperaci¢n.
6.7. Custionarios.
Los cuestionarios sobre los que versar n las pruebas de la fase de oposici¢n ser n los que figuran publicados como anexo en el rBolet¡n Oficial del Estado_, de 2 de Marzo de 1978, 19 de Diciembre de 1978, 12 de Septiembre de 1981, 9 de Marzo de 1982 y 22 de Marzo de 1982.
6.8. Fase de oposici¢n.
Se valorar n en esta fase los conocimientos de los aspirantes y constar de los siguientes ejercicios eliminatorios. 1.- Primer ejercicio.- Tendr dos partes. La primera que a su vez podrá constar de varias, tendrá por objeto la resoluci¢n de cuestiones de carácter práctico y su desarrollo se ajustar a las normas que los Tribunales determinen , de.conformidad con lo sealado en la base 6. 1. de esta convocatoria. Su determinaci¢n cuando exista más de un Tribunal por asignatura, en cuyo caso habr n de ser comunes, se realizar conjuntamente por los Presidentes de los distintos Tribunales de cada asignatura, previa convocatoria del Presidente del Tribunal n£m. Uno
La segunda parte de este ejercicio consistir en la exposici¢n escrita, en el plazo de dos horas, como máximo, de un tema elegido por el opositor de entre tres sacados a la suerte del cuestionario a que se hace referencia en la Base 6.7. de la presente convocatoria.
La lectura de los ejercicios ser pública.
La calificaci¢n de este primer ejercicio se efectuar sobre 10 puntos y se considerar superado cuando se hayan alcanzado al menos 5 puntos. Finalizado ,ste se expondr , en el tabl¢n de anuncios del local donde se celebre, la relaci¢n de los aspirantes que pueden realizar el segundo ejercicio. En esta relaci¢n el Tribunal har constar la puntuaci¢n del ejercicio y la acumulada obtenida en la fase de concurso.
11.- Segundo ejercicio.- Consistir en la exposici¢n oral ante el Tribunal, en secci¢n pública, de un tema elegido por el aspirante de entre tres sacados al azar de los cuestionarios a que se refiere la Base 6.7. de esta convocatoria En las asignaturas del rea tecnol¢gica, los Tribunales valorar n la exposici¢n actualizada de los temas.
Cada aspirante dispondr de una hora, como máximo para la exposición del tema, después de haber permanecido incomunicado un tiempo máximo de tres horas para su preparaci¢n, durante las cuales podr consultar notas, bibliografía, textos, y preparar el material necesario. La exposici¢n se realizar con las oportunas especficaciones de metodología y material de motivación, técnica pedagógica prevista a utilizar y su justificaci¢n, material did ctico a utilizar y su razonamiento, ejercicios, prácticos y complementarios o problemas previstos, procedimiento de recuperaci¢n previsto, sistema de evaluaci¢n y bibliografia.
Al término de este ejercicio el Tribunal hará pública la relaci¢n de aspirantes, en n£mero que no podr exceder del de plazas asignadas al Tribunal, siempre que hayan obtenido cinco puntos como m¡nimo en la calificacion caci¢n del ejercio. En esta puntuaci¢n el Tiibunal har constar la puntuaci¢n del ejercicio y la acumulada.
En caso de que al confeccionar esta relación se produjesen empates en la puntuación total, el Tribunal deber resolverlos atendiendo a los criterios que se establecen en la base 8.3.
6.9. Llamamiento.
Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio mediante llamamiento único.
6.10. Calificación.
a) La calificación en la fase de concurso se realizar asignándole a cada aspirante los puntos que hasta diez le correspondan, con arreglo al baremo establecido en el anexo I de la presente convocatoria. b) Cada uno de los ejercicios de la oposici¢n se valorar de cero a diez puntos.
La puntuación de cada aspirante en los ejercicios en la fase de oposici¢n ser la media aritmética de las calificaciones de todos los miembros asistentes al Tribunal. Cuando entre las puntuaciones otorgadas por los miembros del Tribunal exista una diferencia de tres o más enteros , serán automaticamente excluídas las calificaciones máxima y mínima, hallándose la puntuación media entre las calificaciones restantes.
7. Funcionamiento de las reservas.
Cada Tribunal, a efectos de cubrir las plazas que se convocan por Concurso - oposici¢n libre y sus reservas se ajustar en las siguientes directrices:
a) Si existiera suficiente número de opositores que cumplan los requisitos mínimos para aprobar entre los aspirantes que concurren por las reservas establecidas en la Ley 70/1978 y art¡culo 3 del Real Decreto Ley 4/1983, todas las plazas de estas reservas se adjudicaran respectivamente a dichos opositores cualquiera que sea su puntuaci¢n.
b) Aquellos opositores que concurriendo por las reservas citadas en el apartado a) y reuniendo los requisitos m¡nimos para aprobar excedieran del n£mero de plazas asignadas al Tribunal, para dichas reservas, concurrir n a la formaci¢n de la lista de aprobados del Tribunal en igualdad de condiciones que los libres, según su puntuaci¢n y como se determina en la base 8.
c) En el caso de que hubiese, plazas para las reservas citadas en el apartado a) que no pudieran ser cubiertas por opositores de dichas reservas, por no existir n£mero de aspirantes con la puntuaci¢n mínima requerida, se acumula las libres.
d) Los opositores de la reserva establecida en la disposici¢n transitoria del Real Decrefo - Ley 4/1983 que teniendo la puntuacion m¡nima requerida excediese del n£mero de plazas asignadas a esta reserva, no podrá concurrir a la formaci¢n de la lista de aprobados en la forma que se establece en el apartado b) ni en ninguna otra. Las plazas asignadas a esta reserva no adjudicadas no podr n ser acumuladas al resto del turno libre.
8. Lista de aprobados.
8.1.Finalizados los ejercicios, cada Tribunal calificador confeccionar la correspondiente relaci¢n de aspirantes que hayan superado las pruebas hasta el n£mero de plazas asignadas al mismo, no pudiendo exceder en ningun caso de dicho n£mero, siendo nulas las propuestas que lo rebasen, sin perjuicio de la responsabilidad que pudiera recaer sobre los Tribunales correspondientes si as¡ no lo hicieren. Esta relaci¢n se har p£blica en el tablon de anuncios del local donde se haya celebrado el £ltimo ejercicio de la oposici¢n, y en ella figurar n ordenados de mayor a menor puntuaci¢n total, acumuladas los puntos obtenidos en el concurso y en la oposici¢n los opositores del tumo libre, reserva establecida en la Ley 70/78 y reserva establecida en el art¡culo 3 del Real Decreto Ley 4/1983, que hayan superado las pruebas con indicaci¢n de la reserva a la que en su caso pertenezcan.
En las mismas condiciones cada Tribunal calificador confeccionar en lista aparte relaci¢n de aspirantes que concurriendo por la reserva especial establecida en la Disposici¢n Transitoria del Real Decreto - Ley 4/1983, hayan superado las pruebas.
Quienes habiendo superado la fase de Concurso Oposici¢n no puedan ser nombrados funcionarios en pr cticas por no existir plazas vacantes, tendr n la consideraci¢n de aspirantes en expectativa de ingreso hasta que aquellas se produzcan, siempre que estén dentro del número fijado en la convocatoria. Por el contrario, aquellos aspirantes que superen esta fase, pero no sean inclu¡dos en las propuestas de los Tribunales como aprobados con plaza o en expectativa dentro, en todo caso, de las plazas convocadas, no ser n considerados en expectativa de ingreso ni podr n alegar derecho alguno, tal y como establece la disposici¢n adicional segunda del Real Decreto - Ley 4/1983 de 4 de Agosto.
En los casos en que haya m s de un Tribunal por asignatura, la Direccion General de Personal confeccionara una lista £nica por asignatura con todos los aspirantes que hayan superado las fases del Concurso - Oposicion , la cual se formar intercalando los opositores libres y los de las reservas de la Ley 70/1978 y art¡culo 3 del Real Decreto - Ley 4/1983, ordenando de mayor a menor los coeficientes que resulten de dividir el n£mero de plazas que correspondi¢ proveer a cada Tribunal por el n£mero obtenido por cada opositor aprobado, con aproximaci¢n de hasta cien mil,simas.
Con los mismos requisitos, la Direcci¢n General de Personal elabora una lista técnica por asignatura con todos los aspirantes que concurriendo por la reserva establecida en la Disposici¢n Transitoria del Real Decreto Ley 4/1983, hayan superado la fase de Concurso - Oposici¢n.
8.3.En caso de que al confeccionar las listas £nicas de aprobados se produjesen empates en el coeficiente se resolver n atendiendo sucesivamente a los siguientes criterios:
a) Mayor puntuaci¢n obtenida en la fase de concurso.
b) Mayor de edad.
8.4.Todos los opositores aprobados deber n presentar ante el Tribunal en el lugar, fecha y hora que el mismo sale, dentro de los dos d¡as siguientes a la publicaci¢n en el tabl¢n de anuncios de la lista de aprobados, los siguientes documentos:
a) Una declaraci¢n jurada o promesa, conforme al modelo anexo IV en la presente convocatoria. En caso de que algún aprobado no presentara la citada declaraci¢n jurada en el plazo previsto, perder todos los derechos que pudieran derivarse de sus actuaciones en el Concurso - Oposici¢n.
b) Los opositores presentar ante el Tribunal, además del documento sealado en el apartado anterior a), una solicitud relacionando, por orden de preferencia, las provincias a las que desearían ser destinados, como interinos o contratados, conforme al modelo anexo II a la presente convocatoria. Simult neamente, todos'los opositores aprobados deber n remitir a la Direcci¢n Territorial de la Consejería de Educaci¢n a la que desean ser destinados en primer lugar, una instancia conforme al anexo III de la presente convocatoria, solicitando plaza en diccha provincia. En el caso de no existir vacante en dicha provincia, la Cons,jer¡a de Educaci¢n proceder a destinar al opositor a la otra provincia, teniendo en cuenta tanto el n£mero obtenido en la lista £nica como las necesidades del profesorado, a medida que se vayan produciendo vacantes.
8.5.La Consejería de Educación publica en el Boletin Oficial de la Comunidad Aut¢noma Canaria la Orden con las listas £nicas de aprobados por asignatura, de acuerdo con el coeficiente en la forma prevista en la base 10 de la Orden Ministerial de 8 de Marzo de 1984.
Los opositores aprobados quedan obligados a incorporarse como funcionarios en prácticas en el momento en que se les nombra. En el caso de que no fuera posible su nombramiento de funcionario en pr cticas y fuese precisa la incorporaci¢n de 'Profesores contratados en régimen de Derecho administrativo, por insuficiencia de plantilla, los referidos opositores aprobados habr n de servir necesariamente los destinos que se les adjudiquen, con el car cter de contratado administrativo. Caso de no incorporarse a los citados destinos en el plazo de cinco d¡as, a partir de la comunicaci¢n de los mismos, se entender que renuncian al Concurso - Oposici¢n.
Los destinos que se les adjudiquen como funcionario en prácticas tendrán carácter provisional, estando los opositores obligados a participar en los siguientes concursos de traslados que se convoquen hasta obtener un destino definitivo, dentro del mbito territorial de la Comunidad Aut¢noma Canaria.
9. Incompatibilidades.
9.1.Por tratarse del mismo Cuerpo, los opositores que concurran a esta Convocatoria, no podran participar en las convocatorias espec¡ficas de otras Comunidades Aut¢nomas o del Ministerio de Educaci¢n y Ciencia.
9.2.Por ser incompatibles la realizaci¢n de las prácticas en dos asignaturas, los que superen las fases de Concurso Oposici¢n en dos o m s disciplinas deber n optar por una de ellas mediante escrito dirigido a la Direcci¢n General de Personal de la Consejer¡a de Educaci¢n de la Comunidad Aut¢noma de Canarias en el plazo de 1 0 d¡as a partir de la publicaci¢n de la lista de aprobados por el Tribunal. En caso de no manifestar esta opci¢n, la Direcci¢n General de Personal de la Consejer¡a de Educaci¢n los nombrar para una sola de las asignaturas.
9.3.Aquellos opositores que acogiéndose a una de las reservas que se contemplan en la presente convocatoria superen las fases de concurso y oposici¢n y en su caso la de pr cticas no podr n volver a hacer uso de dicha reserva.
9.4.La presentación por una de las reservas establecidas en la presente convocatoria es incompatible con la concurrencia a las restantes.
10. Fase de prácticas.
10.1.Las prácticas tendrán por objeto la valoración de las aptitudes didácticas de los aspirantes que hayan aprobado la fase de oposición. Se realizarán en los destinos provisionales que les hayan correspondido con desempeo de la función docente con plena validez académica. La duración de las mismas no podrán exceder de seis meses.
10.2.Las prácticas se calificarán como apto o no apto. A estos fines se designar una comisión calificadora constituida por: El Coordinador Provincial de Formacion Profesional que tenga a su cargo el Centro, como Presidente y como Vocales el Director del Centro, el Jefe de Estudios y el lefe del Departamento correspondiente a la especialidad de cada profesor.
10.3.La duraci¢n concreta de la fase de prácticas se celebrar en la resoluci¢ó reguladora de dicha fase de prácticas.
10.4.Si la calificaci¢n resultase no apto, el aspirante podrá realizar de nuevo las prácticas por una sola vez.
1 I. Relación de aprobados y presentaci¢n de documentos.
1 I. I.Una vez superada la fase de prácticas, se publicara en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias la lista definitiva de aprobados en la oposición. 11.2.Los funcionarios en prácticas incluidos en la lista definitivade aprobados habrán de presentar, dentro del plazo de treinta días hábiles, en la Dirección General de Personal de la Consejería de Educación de la Comunidad Aut¢noma de Canarias o por cualquiera de los medios sealados en el artículo 66 de la Ley de Procedimiento Administrativo, los documentos siguientes:
a) Certificado de nacimiento del Registro Civil correspondiente.
b) Título académico alegado para tomar parte en la oposición. Si este Título hubiese sido ya expedido, se justificar por testimonio notarial o por fotocopia compulsada por la Oficina de Tasas del Departamento, en cumplimento de lo dispuesto en la Resoluci¢n de la Subsecretaria de 30 de Septiembre de 1974 (Boletín Oficial del Estado de 17 de Octubre).
Cuando el expediente para la obtención del Título estuviese en tramitación y no hubiese sido aún aquel expedido, se justificar ese extremo mediante rOrden Supletoria de la Sección de Títulos del Ministerio o por una Certificaci¢n Académica de haber aprobado todos los estudios necesarios para su expedición, con expresión de la fecha de terminación de los mismos, así como resguardo o fotocopia compulsada del recibo acreditativo de haber realizado en pago de los correspondientes derechos.
c) Certificación de no padecer enfermedad ni defecto físico o psíquico incompatible con el ejercicio de la enseanza, expedido por las Direcciones de la Salud de las Delegaciones Territoriales de Sanidad y Consumo o por los Servicios correspondientes de las Comunidades Autónomas
d) Declaración jurada de no haber sido separado de ningun Cuerpo de la Administraci¢n del Estado, Institución Aut¢noma o Local, en virtud de expedienie disciplinario y de no hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones p£blicas.
e) Quienes no sean espaoles de origen e igualmente las espaolas casadas con nacionales de otros paises, documento del Registro Civil o Consular que acredite la posesi¢n de la nacionalidad espaola.
f) Los aspirantes que hayan concurrido por la reserva.prevista en la disposici¢n transitoria del Real Decreto Ley 4/1983, deber n presentar, adem s fotocopia compulsada de los nombramientos de interinos o contratos expedidos por el Ministerio de Educaci¢n y Ciencia, o Consejer¡a de Educaci¢n de la Comunidad Aut¢noma de Canarias en los que figuren los n£meros de Registro Personal correspondientes, justificativos de la prestaci¢n de los servicios a los que alude la base 2.2.a) de la presente convocatoria.
g) Los aspirantes que hayan concurrido por la reseva establecida en la Ley 70/1978, adem s de los documentos. que se requieren con car cter general, habr n de presentar fotocopia compulsada del nombramiento de interino o contrato expedido por la Consejer¡a de Educacion de la Comunidad Aut¢noma de Canarias, con expresi·n del n£mero de Registro de Personal, justificativa de haber prestado los sericios a los que se alude en la base 2.2.b) de la presente convocatoria.
h) Los aspirantes acogidos al artículo 3 del Real Decreto - Ley 4/1983 además de los documentos exigidos con car cter general, deber n presentar fotocopia compulsada del T¡tulo de funcionario del Cuerpo de profesores de Enseanza General Básica o del extinguido del Magisterio Nacional de Enseanza Primaria, y hoja de Servicios justificativa de poseer los requisitos que se contemplan en la base 2.2.c) de esta convocatoria.
11.3.Excepciones. Los que tuvieran la condici¢n de funcionarios públicos de carrera en situaci¢n de activos, est n exentos de justificar documentalmente las condiciones Y requisitos ya demostrados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar en tal caso una certificación y Hoja de Servicios del Ministerio y Organismo del que dependan, en la que se consigne de modo exprese, los siguientes datos:
a) Indicaci¢n del Cuerpo a que pertenece, Número de Registro de Personal que en ,l tiene si se encuentra en servicio activo.
b) Lugar y fecha de nacimiento
c) Título académico que posee y fecha de su expedición.
Cuando, en los Certificados no, puedan hacerse constar los datos sealados en el apartado c) por no obrar en los expedientes personales de los interesados, ,stos deberan remitir los documentos que los acrediten.
12. Nombramiento de funcionarios de Carrera.
Concluida la fase de prácticas y transcurrido el plazo de presentaci¢n de documentos, por el Ministerio de Educaci¢n y Ciencia se proceder al nombramiento de los interesados como funcionarios de carrera del Cuerpo de Profesores Numerarios de Escuelas de Maestría Industrial , con efectos desde la fecha de toma de posesión. Los nombramientos ser n incluidos en la relaci¢n de dicho Cuerpo con el orden que establece el artículo 27 de la Ley de Funcionarios Civiles del Estado. 13. Toma de posesión.
En el plazo de un mes, contado a partir de la notificación o publicaci¢n del nombramiento, deberán los interesados tomar posesión de sus cargos y cumplir con el requisito exigido en la base, 2.1.7. de la presente convocatoria.
Desde la conclusi¢n de las prácticas hasta la toma posesi¢n como funcionario de carrera, el régimen jurídico administrativo de los interesados seguir siendo el de funcionarios en prácticas.
Se entender que renuncian a los derechos derivados de las actuaciones en el Concurso - Oposici¢n quienes no tomen posesi¢n en el plazo sealado, salvo en el caso de pr¢rroga del plazo posesorio concedido por la Dirección General de Personal de la de Educación de la Comunidad Autónoma de Canarias.
14. Norma final.
La convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de la actuaci¢n de los Tribunales podr n ser inpugnados por los interesados en la forma establecida en la I,ey de Procedimiento Administrativo.
Santa Cruz de Tenerife, 15 de Marzo de 1.984.
EL CONSEJERO DE EDUCACION, Luis Balbuena Castellano
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