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BOC Nº 019. Sábado 31 de Marzo de 1984 - 155

II. AUTORIDADES Y PERSONAL - Oposiciones y concursos - Consejería de Educación

155 - ORDEN de 15 de Marzo de 1.984 por la que se convoca Concurso - Oposición libre para cubrir plazas del Cuerpo de Maestros de Taller de Escuelas de Maestría Industrial

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Convocadas pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo de Maestros de Taller de Escuelas de Maestría Industrial por Orden Ministerial de 8 de Marzo de 1984 (B.O.E., del 15 de Marzo) y de conformidad con sus bases generales, procede proveer las plazas vacantes del Cuerpo de la Comunidad Autónoma de Canarias.

En su virtud, esta Consejería ha dispuesto convocar pruebas selectivas, en régimen de Concurso Oposición libre. para provisión de plazas del Cuerpo de Maestros de Taller de Escuelas de Maestría Industrial con arreglo a las siguientes

B A S E S I. Normas Generales.

I. I. Número de plazas.- El número de plazas que se convocan es de 75 todas ellas en expectativa de ingreso, según lo establecido en la Disposición adicional segunda del Real Decreto Ley 4/1983 de 4 de Agosto.

Del total de plazas convocadas 29 corresponden a la reserva establecida en la Disposición transitoria del Real Decreto - Ley 4/1983, 17 a la reserva que contempla la Ley 70/1978.

La distribución por asignaturas y las reservas correspondientes son las que a continuación se señalan: 1.2 Sistema selectivo.- La selecciòn de los aspirantes se realizara mediante el sistema de concurso - Oposiciòn libre, que constará de las fases de Concurso, oposiòn y prácticas. 2. Condiciones que deben reunir los aspirantes.

2.1. Generales.

2.1.1. Ser español.

2.1.2. Tener cumplidos dieciocho años.

2.1.3. Estar en posesión o reunir las condiciones para que le puedan ser expedidas algunas de las titulaciones contempladas en el Real Decreto 200/1979. de 17 de Febrero, (B.O.E., del 21) y que figuran como anexo a la presente Orden.

2.1.4. No padecer enfermedad ni defecto fisico o siquico incompatible con el ejercicio de la enseñanza.

2.1.5. No hallarse separado del servicio de la Administración del Estado Institucional, Autónomo o Local mediante expediente disciplinario.

2.1.6. No hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

2.1.7. Comprometerse a cumplir, como requisito previo a la toma de posesión, el juramento o promesa previstos en el Real Decreto 707/1979, de 5 de Abril (B.O.E., del 6).

2.2. Condiciones específicas de las RESERVAS

a) Los opositores que se acojan a la reserva establecida en la Disposicion transitoria del Real Decreto - Ley 4/83, tener contrato en vigor o nombramiento como profesor interino en el momento de la publicación de la presente Convocatoria asimilado al Cuerpo A 35 EC, siempre que hayan prestado servicios en Centros públicos, en el curso 82/83, también en calidad de Maestros de Taller interinos o contratados del mismo Cuerpo y con contratos o nombramientos expedidos por el Ministerio de Educaciòn y Ciencia o Consejería de Educación de la Comunidad Autónoma Canaria y que se encuentren prestando servicio en el ámbito de esta Comunidad.

Excepcionalmente podrán acogerse a esta reserva los Maestros de Taller interinos o contratados asimilados a los Cuerpos A 35 EC que reuniendo las condiciones generales que se establecen en la presente convocatoria, prestaron servicios el curso pasado en Centros públicos de Formación Profesional, y este Curso, por necesidades del Servicio, los presten en cualquiera de los niveles educativos de Enseñanzas Medias, siempre que alguno de los dos años los hayan prestado como interinos o contratados asimilados al Cuerpo A 35, y en Centros públicos ' situados dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias. Asimismo podrán hacer uso de esta reserva los profesores interinos o contratados durante los cursos 82-83, 83-84, asimilados al Cuerpo A33 o A35, siempre que en uno de estos cursos hayan tenido nombramiento o contrato asmilado al Cuerpo A35.

b) Los opositores que se acojan a la reserva establecida en la Ley 70/1978, de 26 de Diciembre, tener contrato o nombramiento de interino asimilado al Cuerpo A35 v expedido por el Ministerio de Educación Y Ciencia o Consejería de Educación de la Comunidad Autónoma de Canarias en el momento de la publicación en el Boletin Oficial del Estado o en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias de la presente Convocatoria-

2.3. El cumplimiento de las anteriores condiciones exigidas en el apartado 2.1. se entenderá referido a la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes . Estas condiciones deberán ser acreditadas en el plazo y forma que prevee la base 1 1 de la presente Orden.

3. Solicitudes y pago de derechos.

3.1. Forma.- Los que deseen formar parte en la presente convocatoria deberán presentar instancia, por duplicado , conforme al modelo que se hallará a su disposiciòn en las Direcciones Territoriales de la Consejería de Educación de la Comunidad Autónoma de Canarias.

3.2. Organo a quien se dirigen.- Las instancias, reintegradas con pólizas de 25 pesetas, se dirigirán a la Dirección General de Personal de la Consejería de Educación de la Comunidad Autónoma de Canarias, pudiendo ser presentadas en las Direcciones Territoriales o en cualquier Centro de los previstos en el artículo 66 de la Ley de Procedimiento Administrativo, de acuerdo con las condiciones señaladas en dicho precepto.

3.3. Plazo de presentación.- El plazo de presentación de solicitudes será de treinta días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la convocatoria en el BOCAC.

3.4. Importe y pago de los derechos.

3.4.1. Los derechos de examen y formación de expediente , ascienden a 2.240 pesetas y 190 pesetas respectivamente , totalizando una cantidad de 2.430 pesetas.

3.4.2. El pago de los mismos puede efectuarse en las Direcciones Territoriales de la Consejería de Educación de la Comunidad Autónoma de Canarias directamente o a través de giro postal o telegráfico. En este último caso, los aspirantes harán constar en el taloncillo destinado a dichos Centros los siguientes datos:

Primero.- Nombre y apellidos.

Segundo.- Cuerpo al que aspiran.

Tercero.- Asignatura a la que opositan. Cuarto.- En caso de concurrir por una reserva especificarla.

Las Direcciones Territoriales de la Consejería de Educación les expedirán recibo por duplicado ejemplar, uno de,los cuales deberá unirse a la instancia y otro entregarse al interesado. En el caso de que el pago se haga por giro se unirá a la instancia de solicitud fotocopia compulsada del resguardo del mismo, quedando el originál en poder del interesado.

3.5. Defectos en las solicitudes.- Si alguna de las instancias adoleciera de algún defecto se requerirá al interesado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley de Procedimiento Administrativo, para que en el plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos con el apercibimiento de que, si así no lo hiciera, se archivará su instancia sin más trámite.

3.6. Errores en las solicitudes.- Los errores de hecho que pudiera advertirse podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado.

4. Admisión de aspirantes.

4.1. Lista provisional.- Transcurrido el plazo de presentaciòn de instancias, la Dirección General de Personal hará pública la lista provisional de admitidos y excluídos por asignaturas en el «Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias». En esta lista habrán de aparecer , al menos, nombre y apellidos y documento nacional de identidad de los aspirantes.

4.2. Reclamaciones contra la lista provisional.- Contra la lista provisional , podrán los interesados formular en el plazo de diez días naturales, a partir del siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias y ante la Direcciòn General de Personal de la Consejería de Educación de la Comunidad Autónoma de Canarias, las reclamaciones que estimen oportunas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 121 de la Ley de Procedimiento Administrativo.

4.3. Lista definitiva.- Las reclamaciones presentadas serán aceptadas o rechazadas en la Resolución por la que se aprube la lista definitiva de admitidos y excluídos, que igualmente se publicará en el «Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias».

4.4. Recursos contra la lista definitiva.- Contra la Resolución que apruebe la lista definitiva de admitidos y excluídos, los interesados, de conformidad con el artículo 126 de la Ley de Procedimiento Administrativo, podrán interponer recurso de reposicion ante la Dirección General de Personal de la Consejería de Educación de la Comunidad Autónoma de Canarias en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su inserción en el «Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias». 5. Designación, composición y actuación de los Tribunales.

5.1. Tribunales calificadores.- Publicada la lista provisional la Dirección General de Personal procederá al nombramiento de los Tribunales que habrán de juzgar las pruebas de la oposición, haciéndose pública su composiciòn en el «Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias». Se podrán nombrar cuantos Tribunales se consider,en necesarios en cada asignatura.

5.2. Composición de los Tribunales.- Se constituirán de la siguiente forma:

a) Un Presidente, nombrado por la Consejería de Educación de la Comunidad Autónoma de Canarias entre Catedráticos o Agregados de Escuelas Técnicas Superiores o Catedráticos Numerarios de Escuelas Universitarias , Coordinadores de Formación Profesional, Profesores Numerarios de Escuelas de Maestría Industrial o Maestros de Taller Numerarios de Escuelas de Maestría Industrial de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Cuatro Vocales, todos ellos Maestros T. Numerarios de Escuelas de Maestría Industrial, designados mediante sorteo, debiendo pertenecer cada uno de ellos a una de las cuatro partes en que, a estos efectos, se dividira la relación de miembros del Cuerpo de Maestros T. Numerarios en situacion de servicio activo de cada asignatura , dentro de la Comunidad Autónoma de Canarias.

c) Cuando no existan Maestros T. Numerarios en número suficiente de alguna de las asignaturas convocadas a oposición, los Vocales del apartado b) serán designados entre Maestros T. Numerarios de materias afines o especialistas en la materia.

El sorteo a que se refieren los aparatados anteriores se realizará en la fecha y lugar en que se anuncie en el «Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de canarias».

5.3. Por cada Tribunal titular se designará, por igual procedimiento, un Tribunal suplente.

5.4. En los casos en que se nombre más de un Tribunal por asignatura, el Presidente del Tribunal número 1 coordinará a los distintos Tribunales nombrados en cuanto a las normas prácticas para la realización del 1° y 2° ejercicio y fecha de comienzo del 1°, de acuerdo con lo expuesto en la base 6.8.

5.5. En las asignaturas en las que se nombra más de un Tribunal el número de plazas que se asigne a cada uno, será el resultado de dividir las plazas de la asignatura por el número de Tribunales. Si el número de plazas no fuese divisible, las que resten se adjudicarán una a una a los distintos Tribunales de acuerdo con su número de orden.

No será de aplicación esta norma en el supuesto de que el número de aspirantes que haya de corresponder a cada Tribunal de la riiismaasignatura no sea equivalente. En este caso, la asignación de plazas será proporcional al número de aspirantes presentados al primer ejercicio. Para ello, los Tribunales comunicarán telegráficamente a la Dirección General de Personal de la Consejería de Educación de la Comunidad Autónoma de Canarias el número de aspirantes presentados por el turno libre y los que lo han hecho por cada una de las reservas.

5.6. Los miembros de los Tribunales deberán abstenerse y los opositores podrán recusarlos cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 20 de la Ley de Procedimiento Administrativo.

5.7. Constitución de los Tribunales.

5.7.1. Para la Constitución de los Tribunales se precisa la asistencia del Presidente Titular,o en su caso, del suplente y de cuatro vocales que serán los titulares o, en su defecto, los suplentes. La suplencia del Presidente titular se autorizará por la Dirección General de Personal de la Consejería de Educación de la Comunidad Autónoma de Canarias, la de los Vocales titulares, por el Presidente que haya de actuar, teniendo en cuenta que habrá de recaer en el Vocal suplente respectivo o, en su defecto, en los que le sigan según el orden en que figuren en la disposición que los haya nombrado.

5.7.2. Salvo que concurran circunstancias excepcionales , cuya apreciación corresponderá a la Dirección General de Personal de la Consejería de Educación de la Comunidad Autónoma de Canarias, una vez constituidos los Tribunales, sólo podrán actuar los miembros presentes en el acto de constitución, bastando con la asistencia de cuatro de ellos para la validez de las sesiones.

6. Comienzo y desarrollo de las fases del Concurso - Oposiciòn.

6.1. Con quince días de antelación, como mínimo, los Tribunales anunciarán en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias, la fecha, hora y lugar en que se realizará el sorteo público para determinar el orden de actuación de los opositores que se presenten por la reserva establecida en la disposición transitoria del Real Decreto - Ley 4/1983, así como del sorteo para determinar el orden de actuación de los opositores libres, y de los que se acogen a las reservas establecidas por la Lev 70/1973. En el mismo anuncio se señalará la fecha, horá y lugar en que se realizará el primer ejercicio que será simultáneo en caso de existir más de un Tribunal de la misma asignatura, así como las normas a las que se ajustara la realización de la parte práctica del primer ejercicio y del segundo, teniendo en cuenta que los opositores que se acojan a la reserva de la Disposición Transitoria del Real Decreto - Ley 4111983 actuarán en primer lugar. Los anuncios correspondientes a la celebración de los ejercicios .sucesivos se harán públicos en el lugar donde se hayan celebrado las pruebas anteriores, con veinticuatro horas de antelación al menos.

6.2. En el mismo acto del sorteo tendrá lugar el acto de presentación en el que los opositores podrán alegar cuantos méritos consideren oportunos, según el baremo del Anexo I de la presente convocatoria, entendiéndose que solamente podrán puntuarse aquellos meritos que se presenten debidamente justificados, de la manera que se determina en el Anexo I.

6.3. Comienzo.

El primer ejercicio de la oposición dará comienzo entre los días 23 de Junio y 3 de Julio, debiendo estar concluídas las fases del Concurso - Oposición del día 5 de Agosto.

6.4. Identificación de los aspirantes.

El Tribunal podrá requerir, en cualquier momento, a los aspirantes para que acrediten su identidad.

6.5. Exclusión de los aspirantes.

Si en cualquier momento de las pruebas llegase a conocimiento del Tribunal que algún aspirante carece de cualquiera de los requisitos exigidos se le excluirá de la convocatoria, previa audiencia del interesado, y, en su caso, se pasará el tanto de culpa a la jurisdicción ordinaria si se apreciara inexactitud de,la declaración que formulo.

El Tribunal comunicará, en el mismo día la exclusiòn a la Dirección General de Personal de la Consejería de Educación.

6.6. Concurso.

No será en ningún caso eliminatorio y en él se 'valoraran los méritos que concurran en los aspirantes con arreglo al baremo al del anexo I a la presente convocatoria . El Tribunal deberá hacer público en el tablón de anuncios del Centro donde se celebren las pruebas, el resultado de la valoración de la fase de concurso, al menos con 24 horas de antelación a la publicación de las calificaciones del primer ejercicio de la fase de oposición.

La recuperación de la documentación presentada a concurso podrán realizarla los opositores en el lugar, fecha y hora que los Tribunales hayan fijado previamente, salvo que exista reclamación por parte de algún opositor, en cuyo caso los Tribunales podrán retenerla a efectos de comprobación o prueba. Caso de no ser retirada en el plazo señalado se entenderá que los opositores renuncian a su recuperación.

6.7. Cuestionarios.

Los cuestionarios sobre los que versarán las pruebas de la fase de oposición serán los que figuran publicados como anexo en el «Boletín Oficial del Estado» de 1 de Marzo de 1978, 18 de Diciembre de 1978, 12 de Septiembre de 1981 y 9 de Marzo de 1982.

6.8. Fases de oposición.

Se valorarán en esta fase los conocimientos de los aspirantes y constará de los siguientes ejercicios eliminatorios.

1.- Primer ejercicio.- Tendrá dos partes. La primera que a su vez podrá constar de varias, tendrá por objeto la resolución de cuestiones de carácter práctico y su desarrollo se ajustará a las normas que los Tribunales determinen , de conformidad con lo señalado en la base 6. 1. de esta convocatoria. Su determinación cuando exista más de un tribunal por asignatura se realizará conjuntamente por los Presidentes de los distintos Tribunales de cada asignatura, previa convocatoria del Presidente del Tribunal número 1 y versará sobre cuestiones de los programas a que hace referencia la Base 6.7. de la presente convocatoria , debiendo contener su desarrollo las siguientes especificaciones : Objetivos, esquemas o dibujos del proceso, en su caso, materiales e instrumentos a emplear y su razonamiento, ejercicios prácticos y complementarios y problemas previstos, procedimiento de recuperación previstos , sistema de evaluación y demás aspectos que se estimen convenientes.

La segunda parte de este ejercicio consistirá en la exposición escrita, en el plazo de dos horas, como máximo, de un tema elegido por el opositor de entre tres sacados a la suerte del cuestionario a que se hace referencia en la Base 6.7.

Los Tribunales valorarán la exposición actualizada de los temas. La lectura de los ejercicios será pública.

La calificación de este primer ejercicio se efectuará sobre 10 puntos Y se considerará superado cuando se hayan alcanzado ál menos 5 puntos. Finalizado éste se expondrá, en el tablón de anuncios del local donde se celebre, la relación de los aspirantes que puedan realizar el segundo ejercicio. En esta relación el Tribunal hará constar la puntuación del ejercicio y la acumulada.

11.- Segundo ejercicio.- Podrá constar de varias partes y tendrá por objeto la realización de trabajos prácticos de o su equivalente según las ramas y su desarrollo se ajustará a las normas que los Tribunales determinen. Estas normas habrán de ser hechas públicas en el anuncio en que se publique la fecha del sorteo y del comienzo del primer ejercicio. Su determinación, cuando exista más de un Tribunal por asignatura, se realizará conjuntamente por los Presidentes de los distintos Tribunales de cada asignatura, previa convocatoña del Presidente del Tribunal número 1. Si no fuera posible la realización de idénticos ejercicios prácticos y la actuación simultánea de los opositores, el Tribunal sorteará entre estos los ejercicios que proponga.

Al término de este ejercicio el Tribunal hará pública la relación de aspirantes, en número que no podrá exceder del de plazas asignadas al Tribunal, siempre que hayan obtenido cinco puntos como mínimo en la calificaciòn del ejercicio. En esta relación el Tribunal hará constar la puntuación del ejercicio y la acumulada.

En caso de que al confeccionar esta relación se produjesen empates en la puntuación total, el Tribunal deberá resolverlos atendiendo a los criterios que se establecen en la base 8.3.

6.9. Llamamientos.

Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio mediante llamamiento único.

6. 10. Calificación.

a) La calificación en la fase de concurso se realizará asignándose a cada aspirante los puntos que hasta diez le correspondan, con arreglo al baremo establecido en el anexo I de la presente convocatoria.

b) Cada uno de los ejercicios de la oposición se valorará de cero a diez puntos.

La puntuación de cada aspirante en los ejercicios en la fase de oposición será la media aritmética de las calificaciones de todos los miembros asistentes al Tribunal. Cuando entre las puntuaciones otorgadas por los miembros del Tribunal exista una diferencia de tres o más enteros , serán automáticamente excluidas las calificaciones máxima y mínima, hallándose la puntuacion media entre las calificaciones restantes.

7. Funcionamiento de las reservas.

Cada Tribunal, a efectos de cubrir las plazas que se convocan con Concurso - Oposición libre y sus reservas se ajustará en las siguientes directrices:

a) Si existiera suficiente número de opositores que cumplan los requisitos mínimos para aprobar entre los aspirantes que concurren por las reservas establecidas en la Ley 70/1978 todas las plazas de estas reservas se adjudicarán respectivamente a dichos opositores cualquiera que sea su puntuación.

b) Aquellos opositores que concurriendo por las reservas citadas en el apartado a) y reuniendo los requisitos mínimos para aprobar, excedieran del número de plazas asignadas al Tribunal, para dichas reservas, concurrirán a la formación de la lista de aprobados del Tribunal en igualdad de condiciones que los libres, según su puntuaciòn y como se determina en la base 8.

c) En el caso de que hubiese plazas para las reservas citadas en el apartado a) que no pudieran ser cubiertas por opositores de dichas reservas, por no existir número de aspirantes con la puntuación mínima requerida, se acumularán a las libres.

Los opositores de la reserva establecida en la disposicion transitoria del Real Decreto - Ley 4/1983 que teniendo la puntuación mínima requerida excediese del número de plazas ,signadas a esta reserva, no podrá concurrir a la formacion de la lista de aprobados en la forma que se establece en el apartado b) ni en ninguna otra. Las plazas asignadas a esta reserva no adjudicadas no podrán ser acumuladas al resto del turno libre.

8. Lista de aprobados.

8.1. Finalizados los ejercicios, cada Tribunal calificador confeccionará la correspondiente relación de aspirantes que hayan superado las pruebas hasta el número de plazas asignadas al mismo, no pudiendo exceder en ningún caso de dicho número, siendo nulas las propuestas que lo rebasen, sin perjuicio de la responsabilidad que pudiera recaer sobre los Tribunales correspondiente si así no lo hicieron. Esta relación se hará pública en el tablón de anuncios del local donde se hava celebrado el último ejercicio de la oposición, y en ella Figurarán ordenados de mayor a menor puntuación total, acumulados los puntos obtenidos en el concurso y en la oposición, los opositores del turno libre, reserva establecida en la ley 70/78 que hayan superado las pruebas indicando si son libres o reservas de libre.

En las mismas condiciones cada Tribunal calificador confeccionará en lista aparte relación de aspirantes que concurriendo por la reserva especial establecida en la Disposición transitoria del Real Decreto - Ley 4/1983, hayan superado las pruebas.

Quienes habiendo superado la fase de concurso - oposiciòn no puedan ser nombrados funcionarios en prácticas por no existir plazas vacantes, tendrán la consideraciòn de aspirantes en expectativa de ingreso hasta que aquellas se produzcan, siempre que estén dentro del número fijado por la convocatoria. Por el contrario, aquellos aspirantes que superen esta fase, pero no sean incluidos en las propuestas de los Tribunales como aprobados con plaza o en expectativa dentro, en todo caso, de las plazas convocadas, no serán considerados en expectativa de ingreso ni podrán alegar derecho alguno, tal y como establece la disposición adicional segunda del Real Decreto - Ley 4/1983, de 4 de Agosto.

8.2. En los casos en que hayan más de un Tribunal por asignatura, la Dirección General de Personal confeccionarà la lista única por asignaturas con todos los aspirantes que hayan superado la fase de concurso - Oposiciòn , la cual se formará intercalando los opositores libres y los de las reservas de la Ley 70/1978, ordenando de mayor a menor los coeficientes que resulten de dividir el número de plazas que correspondió proveer a cada Tribunal por el número obtenido por cada opositor aprobado , con aproximación hasta cien milésimas.

Con los mismos requisitos la Dirección General de Personal eleborará una lista única por asignaturas con todos los aspirantes que concurriendo por la reserva establecida en la Disposición Transitoria del Real Decreto Ley 4/1983, hayan superado la fase de concurso - oposiòn.

8.3. En el caso de que al confeccionar las listas únicas de aprobados se produjesen empates en el coeficiente se resolverán atendiendo sucesivamente a los siguientes criterios:

a) Mayor puntuación obtenida en la fase de concurso.

b) Mayor de edad.

8.4. Todos los opositores aprobados deberán presentar ante el Tribunal en el lugar, fecha y hora que el mismo señale. dentro de los dos días siguientes a la publicación en el tablón de anuncios de la lista de aprobados, los siguientes documentos.

a) Una declaración jurada o promesa, conforme al modelo anexo IV en la presente convocatoria. En caso de que algún aprobado no presentara la citada declaración jurada en el plazo previsto, perderá todos los derechos que pudieran derivarse de sus actuaciones en el concurso - oposición.

b) Los opositores presentarán ante el Tribunal, además del documento señalado en el apartado anterior a), una solicitud relacionando, por orden de preferencia, la provincia a que desearían ser destinados, como internos o contratados, conforme al modelo anexo II a la presente convocatoria. Simultáneamente, todos los opositores aprobados deberán remitir a la Dirección Territorial de la Consejería de Educación a la que desean ser destinados en primer lugar, una instancia conforme al anexo III de la presente convocatoria solicitando plaza en esa provincia. En el caso de no existir vacante en dicha provincia . la Consejería de Educación procederá a destinar al opositor a la otra provincia, teniendoen cuenta tanto el número obtenido en la lista única como las necesidades de profesorado, a medida que se vayan produciendo las vacantes.

8.5. La Consejería de Educación publicará en el Boletin Oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias la Orden con la lista única de aprobados por asignatura de acuerdo con el coeficiente en la forma prevista en la Base 10 de la Orden Ministerial de 8 de Marzo de 1984.

Los opositores aprobados quedan obligados a incorprarse como funcionarios en prácticas en el momento en que se les nombra. En el caso de que no fuera posible su nombramiento de funcionario en prácticas y fuese precisa la incorporación de Maestros contratados en regimen de Derecho Adnkinistrativo, por insuficiencia de plantilla, los referidos opositores aprobados habrán de servir necesariamente los destinos que se les adjudiquen, con el carácter de contratado administrativo. Caso de no incorporarse a los citados destinos en el plazo de cinco días, a partir de la comunicación de los mismos, se entenderá que renuncian al concurso - oposición.

Los destinos que se les adjudiquen como funcionarios en prácticas tendrán carácter provisional, estando los opositores obligados a participar en los siguientes concursos de traslados que se convoquen hasta obtener uii destino definitivo, dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma Canaria.

9. Incompatibilidades.

9.1. Por tratarse del mismo Cuerpo, los opositores que concurren a esta Convocatoria'no podrán participar en las convocatorias específicas de otras Comunidades Autónomas o del Ministerio de Educaciòn y Ciencia.

9.2. Por ser incompatibles la realización de las practicas en dos asignaturas, los que superen las fases de concurso - oposición en dos o más disciplinas deberán optar por una de ellas mediante escrito dirigido a la Dirección General de Personal de la Consejería de Educación de la Comunidad Autónoma de canarias en el plazo de 10 días a partir de la publicación de la lista de aprobados por el Tribunal. En caso de no manifestar esta opción, la Dirección General de Personal de la Consejería de Educaciòn los nombrará para una sola de las asignaturas.

9.3. Aquellos opositores que acogiéndose a una de las reservas que se contemplan en la presente convocatoria , superen las fases de concurso y oposición y en su caso la de prácticas. no podrán volver a hacer uso de dicha reserva.

9.4. La presentación por una de las reservas establecidas en la presente convocatoria es incompatible con la concurrencia a las restantes.

1 0. Fase de prácticas.

1 0. I. Las prácticas tendrán por objeto la valoración de las aptitudes didácticas de los aspirantes que hayan aprobado la fase de oposición. Se realizarán en los destinos que les hayan correspondido con desempeño de la función docente con plena validez académica. La duraciòn de las mismas no podrá exceder de seis meses.

10.2. Las prácticas se calificarán con «apto» o «no apto». A estos fines se designará una comisión calificadora constituida por: El Coordinador Provincial de Formaciòn Profesional que tenga a su cargo el Centro, como Presidente, y como Vocales el Director del Centro, el Jefe de Estudios Y el Jefe del Departamento correspondiente a la especialidad de cada Maestro de Taller.

10.3. La duración concreta de la fase de prácticas se señatará en la resolución reguladora de dicha fase de prácticas.

10.4.Si la calificación resultase «no apto», el aspirante podrá realizar de nuevo las prácticas por una sola vez.

1 I. Relación de aprobados y presentación de documentos.

1 I. I. Una vez superada la fase de prácticas, se publicara en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias la lista definitiva de aprobados en la oposición.

11.2. Los funcionarios en prácticas incluidos en las listas definitivas de aprobados habrán de presentar, dentro del plazo de treinta días hábiles en el Registro General del Ministerio o por cualquiera de los medios señalados en el artículo 66 de la Ley de Procedimiento Administrativo , los documentos siguientes:

a) Certificado de nacimiento en el Registro Civil correspondiente.

b) Título académico alegado para tomar parte en la oposición. Si este título hubiese sido ya expedido, se justificará por testimonio notarial o por fotocopia compulsada por la Oficina de Tasas del Departamento, en cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución de la Subsecretaria de 30 de Septiembre de 1974 («Boletín Oficial del Estado» de 17 de Octubre).

Cuando el expediente para la obtención del título estuviese en tramitación y no hubiese sido aún aquel expedido, se justificará ese extremo mediante «Orden Supletoria» de la Seccion de Títulos del Ministerio o por una Certificación académica de haber aprobado todos los estudios necesarios para su expedición, con expresion de la fecha de terminación de los mismos, así como resguardo o fotocopia compulsada del recibo acreditativo de haber realizado el pago de los correspondientes derechos.

c) Certificación de no padecer enfermedad ni defecto fisico o psíquico incompatible con el ejercicio de la enseñanza , expedido por las Direcciones de la Salud de las Delegaciones Territoriales de Sanidad y Consumo o por los Servicios correspondientes de las Comunidades Autónamas.

d) Declaración jurada de no háber sido separado de ningún Cuerpo de la Administración del Estado, Instituciòn Autónoma o Local. en virtud del expediente disciplinario y de no hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

e) Quienes no sean españoles de origen e igualmente las españolas casadas con nacionales de otros paises, documento del Registro Civil o Consular que acredite la posesión de la nacionalidad española.

f) Los aspirantes que hayan concurrido por la reserva prevista en la disposición transitoria del Real Decreto - Ley 4/1983, deberán presentar, además, fotocopia compulsada de los nombramientos de interinos o contratos expedidos por el Ministerio de Educación y Ciencia, o Consejería de Educación de la Comunidad Autónoma de Canarias en los que figuren los números del Registro de Personal correspondientes, justificativos de la prestaciòn de los servicios a los que alude la base 2.2 a) de la presente convocatoria.

g) Los aspirantes que hayan concurrido por la reserva establecida en la Ley 70/1978. además de los documentos que se requieren con carácter general, habrán de presentar fotocopia compulsada del nombramiento de interino o contrato expedido por la Consejería de Educaciòn de la Comunidad Autónoma de Canarias con expresiòn del número de Registro de Personal, justificativa de haber prestado los servicios a los que se aluden en la base 2.2.b) de la presente convocatoria.

1 1.3. Excepciones. Los que tuvieran la condición de funcionarios públicos de carrera en situación de activos, están exentos dejustificar documentalmente las condiciones y requisitos ya demostrados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar en tal caso una certificación y Hoja de Servicios del Ministerio Y Organismo del que dependan, en la que se consigne de modo expreso los siguientes datos:

a) Indicación del cuerpo a que pertenece, Número del Registro de Personal que en él tiene si se encuentra en servicio activo.

b) Lugar y fecha de nacimiento.

c) Título académico que posee y fecha de su expediciòn. Cuando en los certificados no puedan hacerse constar los datos señalados en el apartado c) por no obrar en los expedientes personales de los interesados, éstos deberan remitir los documentos que los acrediten.

12. Nombramiento de funcionarios de carrera.

Concluida la fase de prácticas y transcurrido el plazo de presentación de documentos, por- el Ministerio de Educación y Ciencia se procederá al nombramiento de los interesados como funcionarios de carrera del Cuerpo de Maestros de Taller de Escuelas de Maestría Industrial, con efectos desde la toma de posesión. Los nombramientos serán incluidos en la relación de dicho Cuerpo con el orden que establece el artículo 27 de la Ley de Funcionarios Civiles del Estado. 13. Toma de posesión.

En el plazo de un mes, contado a partir de la notificaciòn o publicación del nombramiento, deberán los interesados tomar posesión de sus cargos y cumplir con el requisito exigido en la base 2.1.7. de la presente convocatoria.

Desde la conclusión de las prácticas hasta la toma de posesión como funcionario de carrera, el régimen jurídico administrativo de los interesados seguirá siendo el de funcionarios en prácticas.

Se entenderá que renuncian a los derechos derivados de las actuaciones en el concurso - oposición quienes no tomen posesión en el plazo seiíalado, salvo en el caso de prórroga del plazo posesorio concedido por la Dirección General de Personal de la Consejería de Educación de la Comunidad Autónoma de Canarias. 14. Norma final.

La convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de la actuación de los Tribunales podrán ser inpugnados por los interesados en la forma establecida en la Ley de Procedimiento Administrativo.

Santa Cruz de Tenerife, 15 de Marzo de 1.984.

EL CONSEJERO DE EDUCACION, Luis Balbuena Castellano.

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