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BOC Nº 020. Lunes 2 de Abril de 1984 - 157

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Obras Pública, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente

157 - ORDEN de 23 de Marzo de 1984, conteniendo Resolución del Consejero de Obras Públicas, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente, ordenando la suspensión del Plan Parcial de 570 hectáreas y proyecto de urbanización de 45 hectáreas en Corralejo, término de la Oliva.

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Resultando que por el Cabildo Insular de Fuerteventura se ha interpuesto acción de nulidad contra la aprobación por la Comisión Provincial de Urbanismo de Las Palmas del Plan Parcial Especial de Ordenación Turística de Corralejo de 570 hectáreas y del Proyecto de Urbanización que desarrolla una parte de la misma, acción ésta que pende de la evacuación de dictamen del Consejo de Estado y posterior Resolución por el Gobiemo de Canarias, habiéndose recabado informes técnicos y juridicos de los que se deduce que el Plan Parcial contradice las Normas Subsidiarias y Complementarias de la Provincia de Las Palmas tanto pqr la ausencia previa de clasificación de suelo urbano o reserva urbana de los terrenos cuanto por la vulneración de las normas de protección de ecosistemas, ambientación natural y paisaje, y que el Proyecto de Urbanización contradice al Plan Parcial en el que pretende apoyarse en lo tocante a trama viaria, parcelario, zonas verdes y supone un incumplimiento del Plan de Etapas.

Resultando que en distintas ocasiones el Cabildo Insular ha solicitado la suspensión del Plan Parcial. Procedimiento éste que se acumuló por acuerdo del Jefe de la Sección de Urbanismo, Arquitectura y Vivienda con el de nulidad de Plan Parcial y Proyecto de Urbanización, habida cuenta de los efectos de una eventual declaración de nulidad subsumirán los derivados de la suspensión.

Considerando que el artículo 9 de la Orden de 12 de Diciembre habilita al Departamento proponente de la nulidad para que mientras que se transita la audiencia del Alto Cuerpo Consultivo se acuerde la suspensión de la disposición de la que se presume nulidad, sin que sea dable esgrimir contra el ejercicio de ésta facultad el hecho de que se haya acumulado el expediente de suspensión al de nulidad, pues la específica facultad ahora glosada tiene un carácter cautelar en orden a asegurar la viabilidad material de una posterior declaración de nulidad.

Considerando que en todo y como tiene declarado reiterada Jurisprudencia del Tribunal Supremo es aplicable lo dicho en cuanto a suspensión de oficio de los actos administrativos cuya ejecución pudiera causar perjuicios de imposible o dificil reparación a los casos de revisión de oficio.

Resuelvo suspender el Plan Parcial de 570 hectáreas y el Proyecto de Urbanización de 45 hectáreas en Corralejo (La Oliva) en tanto se evacue el informe del Consejo de Estado en el expediente de nulidad incoado a solicitud del Cabildo Insular de Fuerteventura y en concordancia con el mismo resuelva el Gobierno de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, 23 de Marzo de 1.984.

EL CONSEJERO José Medina Jiménez

Diligencia: Este acto agota la vía administrativa, contra el mismo cabe interponer recurso de reposición potestativo ante el Exemo. Sr. Consejero de Obras Públicas, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente, en el plazo de un mes a contar desde la publicación; de no interponerse cabe recurso de reposición ante la Excma. Audiencia Territorial de Las Palmas en el plazo de dos meses a partir de la presente publicación.

EL SECRETARIO GENERAL TECNICO, firmado.

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