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BOC Nº 022. Viernes 6 de Abril de 1984 - 164

IV. DISPOSICIONES GENERALES DEL ESTADO - Presidencia del Gobierno

164 - REAL DECRETO 3567/1983, de 25 de Agosto, sobre valoración definitiva y ampliación de medios adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad de, Canarias en materia de adminístración local (B.O.E. de 22/3/1984).

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Por Real Decreto-Ley 9/1978, de 17 de Marzo,fue aprobado el régimen preautonómico para el archipiélago canario,

Por Reales Decretos 2843/1979, de 7 de Diciembre, y 2612/1982, de 24 de Julio, se transfirieron- al Ente Preautonómico de Canarias competencias, funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de admistraciòn local. Posteriormente y por Ley Orgánica 191/1982, de 10 de Agosto, se aprobó el Estatuto de Autonomía de Canarias.

Dada la complejidad técnica de los trabajos conducente a la valoración del coste efectivo de los servicios traspasados, los Reales Decretos de traspasos publicados hasta la fecha han ído acompañados de una valoración provisional, habiéndose,aprobado recientemente la valoración definitiva de dichos traspasos en el seno de las correspondientes Comisiones Mixtas de Transferencias.

La obtencion de esta valoración definitiva lleva consigo la necesidad de ampliar determinados medios personales y presupuestarios relacionados con los citados traspasos.

Por todo ello, la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía para Canarias adoptó en su reunión del día 23 de Junio de 1983 el oportuno Acuerdo con sus relaciones anexas, que se aprueba mediante este Real Decreto.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Administraciòn Territorial y del Ministro del Interior y previa deliberaciòn del Consejo de Ministros en su reunión del día 24 de Agosto de 1983.

D I S P O N G O:

Artículo 1°.- Se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía de Canarias, de fecha 23 de Junio de 1983, sobre valoración definitiva del coste efectivo de los servicios traspasados, ampliación de medios personales y presupuestarios transferidos a la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de administraciòn local por los Reales Decretos 2843/1979, de- 7 de Diciembre, y 2613/1982, de 24 de Julio.

Artículo 2°.- En consecuencia, quedan traspasados a la Comunidad Autónoma de Canarias los bienes, derechos y obligaciones, así como el personal y créditos presupuestarios que figuran en las relaciones números 2 y 3 adjuntas al propio acuerdo de la Comisión Mixta indicada , en los términos y condiciones que allí se especifican, y en cuyas relaciones se consignan debidamente identificados y separados los medios que se traspasan relativos a la ampliación.

Artículo 3°.- Los traspasos a que se refiere este Real Decreto tendrán efectividad a partir del día señalado en el Acuerdo de la Comisión Mixta.

Artículo 4°.- El presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Palma de Mallorca a 25 de Agosto de 1983.

JUAN CARLOS R. El Ministro de la Presidencia JAVIER MOSCOSO DEL PRADO Y MUÑOZ

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