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El Decreto 153/1984, de 28 de Febrero (Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias n° 12, de 10 de Marzo) regula la conversión de los Centros Piloto en Centros de régimen ordinario y establece las Bases para la Experimentación y la Innovación Pedagógica en Centros docentes de la Comunidad Autónoma de Canarias.
La Renovación Pedagógica tiene dos vertientes, la adecuación del profesorado a las necesidades educativas actuales en sus aspectos de formación, especialización y perfeccionamiento, y la Investigación e Innovación Educativa, que son programas íntimamente relacionados.
Actualmente un buen número de profesores están realizando investigación educativa, pero frecuentemente esta investigación se realiza sin suficientes medios y en numerosas ocasiones nace y muere en el propio profesor que la lleva a cabo. Es voluntad de esta Consejería fomentar aquellos trabajos que impliquen innovación educativa, y quiere traducir esa voluntad en un decidido apoyo a la investigación, facilitando no sólo la realizaciòn , sino divulgando también los resultados de la misma para que pueda servir a otros profesores en su misma situación.
Son objetivos del Programa de Desarrollo de la Investigación e Innovación Educativa: 1.- Mejorar la calidad y eficacia de la educación impartida en nuestros centros. 2.- Estimular, apoyar y difundir iniciativas concretas de profesores y Centros, adecuados a las necesidades de los alumnos. 3.- Construir ese difícil y necesario puente de comunicación entre la investigación educativa y sus resultados y el perfeccionamiento y actualización del profesorado. 4.- Aumentar la participación de todos los implicados en las tareas educativas. 5.- Aproximar la investigación a los Centros en un esfuerzo continuado de alimentar, fomentar e instrumentar la innovación, haciendo operativos sus resultados.
Por todo ello, esta Dirección General ha resuelto:
Primero.- Convocar el Programa de Desarrollo de la Investigación e Innovación Educativas para el curso 1984/85 en el ámbito territorial de la Comunidad Autonoma de Canarias, en los niveles de Preescolar, Educaciòn General Básica y Enseñanzas Medias.
Segundo.- Podrán participar en los Programas, mediante la presentación de los correspondientes proyectos, todos los profesores de los niveles citados, individualmente , agrupados por equipos didácticos, seminarios o claustros. Asimismo, podrán presentar proyectos conjuntos profesores pertenecientes a niveles y Centros distintos.
Dado el carácter eminentemente práctico que deben tener los Proyectos se considera condición necesaria la participación activa en los mismos del profesorado del Centro o Centros donde se vaya a realizar la experiencia.
Tercero.- Los proyectos estarán encaminados estritamente a la aplicación de la innovación educativa en aspectos concretos, excluyéndose la realización de investigaciones y estudios de carácter exclusivamente teórico.
Cuarto.- La duración de los proyectos se ajustará, en principio, al curso escolar 1984/85. Cuando se trate de continuar algún proyecto anterior se seiñalará así y se especificarán las características del mismo, así como sus resultados. Si la naturaleza del proyecto exigiera extenderlo a otros cursos se señalará asimismo, indicando las etapas, tareas y resultados que se realizarán en el curso a que se refiere la convocatoria.
Quinto.- Los proyectos versarán sobre aquellas cuestiones que los solicitantes consideren de mayor interés dentro de su proyecto educativo o sobre los siguientes temas que la Consejería sugiere:
a) Contenidos didácticos relativos a Canarias susceptibles de ser incorporados a los programas.
b) Investigación en Material Didáctico.
c) Renovación de Programas.
d) Organización y Funcionamiento de Centros.
e) Conexión entre los tres niveles de la enseñanza: E.G.B., B.U.P. y F.P.
f) Nuevos métodos y modelos de Perfeccionamiento del Profesorado.
g) Aspectos pedagógicos de las nuevas construcciones escolares y adaptación de los ya construidos.
Sexto.- Los proyectos, cuya estructura se adecuará a lo especificado en el anexo, deberán presentarse en las Direcciones Territoriales de Educación antes del 15 de Junio de 1984.
Séptimo.- En cada provincia se constituirá una Comisión integrada por:
PRESIDENTE: Director Territorial de Educación.
VOCALES: - Inspector Jefe de Educación General Básica, u otro inspector en quien delegue.
- Inspector Jefe de Bachillerato u otro inspector en quien delegue.
- Un Coordinador de Formación Profesional.
- Tres especialistas en innovación e investigación educativa designados por el Director Territorial.
El presidente podrá solicitar la presencia en la Comisión de cualquier otro asesor que estime pertinente.
Octavo.- Las Comisiones Provinciales tendrán como funciones:
- La difusión de la convocatoria.
- El estudio e información de los proyectos.
Noveno.- Las Comisiones Provinciales remitirán todos los proyectos con toda su documentación debidamente informados y clasificados por orden de prioridad a la Dirección General de Promoción Educativa y Renovaciòn Pedagógica antes del 30 de Junio de 1984.
Décimo.- Los proyectos presentados serán valorados de acuerdo con los siguientes criterios:
- Calidad del proyecto, claridad del diseño y viabilidad de su realización.
- Interés práctico inmediato y posibilidades de generalización.
- Correspondencia de los temas con las sugerencias indicadas en el apartado quinto.
- Carácter innovador del proyecto.
- Coste del proyecto.
Undécímo.- La Dirección General de Promoción Educativa y Renovación Pedagógica nombrará una Comisión, a la que corresponde la aprobación definitiva de los proyectos, la coordinación y evaluación de los trabajos aprobados y la propuesta de difusión de dichos trabajos de acuerdo con los resultados obtenidos.
Comisión estará constituida por:
PRESIDENTE: - El Director General de Promoción Educativa y Renovación Pedagógica.
VOCALES: - Un miembro del Servicio de Renovaciòn Pedagógica de la Dirección General de Promoción Educativa y Renovación Pedagogica.
- Un miembro al Servicio de Planes y Programas de la Dirección General de Ordenación Educativa.
- Un Director de Instituto de Bachillerato.
- Un Director de Instituto de Formación Profesional.
- Un Director de Centro Público de E.G.B.
- Tres especialistas en innovación e investigación educativa.
La Dirección General de Promoción Educativa y Renovación Pedagógica podrá designar los expertos que considere oportuno para el seguimiento y evaluación de los proyectos-aprobados.
Duodécímo.- Por la Dirección General de Promociòn Educativa y Renovación Pedagógica se comunicará a las Direcciones Territoriales los proyectos definitivamente aprobados antes del 15 de Julio de 1984, quienes a su vez lo comunicarán a los interesados.
Décimo tercero.- Las ayudas que se concederán a los proyectos aprobados serán de los siguientes tipos:
a) Gastos de material y recursos didácticos necesarios para llevar a cabo la innovación, incluyendo posibles viajes de los alumnos necesarios para realizar los proyectos educativos.
b) Gastos de desplazamientos para reuniones relacionadas con las actividades implicadas en la innovación.
c) Gastos relacionados con la difusión y posible extensión de otros Centros de la experiencia desarrollada.
Décimo cuarto.- La presentación de los proyectos se realizará con el detalle que se indica en el anexo. Aunque la variedad de las propuestas no permita precisiones absolutas, las ayudas que se concedan estarán en función de las necesidades inherentes a la realización del proyecto que se propone. Entre proyectos semejantes, se seleccionara el de coste más bajo.
Décimo quinto.- En la última semana del primer y segundo trimestre, los autores de los proyectos aprobados presentarán sendas memorias parciales en la Dirección General de Promoción Educativa y Renovación Pedagógica . Antes del 15 de Julio de 1985 harán entrega de una memoria completa de la experiencia realizada. Asimismo de las memorias parciales y de la definitiva, quedará copia en el Centro donde se realiza la expenencia, y se enviará otra a la Dirección Territorial correspondiente.
Décimo sexto.- La financiación de los proyectos se hará entres partes: una, por el 50 por 100 de la asignaciòn concedida, en el mes de Septiembre de 1984; otra, por el 25 por 100, al entregar la segunda memoria parcial; y otra, por el 25 por 100 restante, al entregar la memoria final.
Décimo séptimo.- La Dirección General de Promociòn Educativa y Renovación Pedagógica certificará la participación de los profesores en las actividades de investigación e innovación a efectos de promoción profesional.
Las Palmas de Gran Canaria a 6 de Abril de 1.984. El Director General de Promoción Educativa y Renovaciòn Pedagógica, José Ortega García.
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