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Considerando la Consejería de Educación el proceso educativo como el medio de conseguir la formación integral del alumno en particular en la Educación General Básica, entendiendo que la Educación Física constituye un elemento imprescindible dentro de esa formación necesaria, y al no existir en la Comunidad Autónoma de Canarias número suficiente de especialistas en dicha materia para cubrir las necesidades actuales y las que puedan surgir en el futuro, esta Dirección General en colaboraciòn con la Dirección General de Deportes de la Consejería de Cultura, ha resuelto: 1°.- Convocar, con cargo a los presupuestos de la Dirección General de Promoción Educativa y Renovación Pedagógica, cursos de especialización en Educación Física para profesores de Educación General Básica, en la modalidad presencial con las características que a continuaciòn se indican.
2°.- Se impartirán cuatro cursos, como máximo, con carácter intensivo durante los meses de Julio y Septiembre en las zonas que, en función de las solicitudes y necesidades se señalarán en su momento.
3°.- El número de alumnos por curso será de 40. No obstante y por motivos justificados la Dirección General de Promoción Educativa y Renovación Pedagógica podrá modificarlo, hasta un máximo de 50.
4°.- Los cursos serán gratuitos para los profesores seleccionados.
Aquellos que para asistir necesiten desplazarse de su localidad de residencia habitual percibirán en concepto de ayuda por gastos ocasionados, bolsas de estudio cuya cuantía se determinará en función del desplazamiento requerido, dentro o fuera de la isla, y las disponibilidades presupuestarias.
No podrán participar en estos cursos los Profesores de E.G.B., que tengan dicha especialidad, ni los que en estos momentos se encuentren adquiriéndola.
5°.- Las solicitudes, de acuerdo con el modelo del Anexo II de la presente convocatoria, deberán ser entregadas en la Dirección Territorial correspondiente, sin perjuicio de lo establecido en el Artículo 66 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
A las solicitudes deberá acompañar:
a) Fotocopia de D.N.I.
b) Hoja de servicios en caso de personal docente funcionario y en caso de personal no funcionario fotocopia de los Contratos.
c) Fotocopia compulsada de títulos académicos y méritos alegados en la convocatoria.
d) Certificación expedida por el Director del Centro y visada por el inspector correspondiente de los servicios prestados en plazas de Educación Física o fotocopia compulsada de los mismos.
e) Relación de méritos alegados con expresión de la puntuación estimada por el solicitante de acuerdo con el baremo establecido.
6°.- El plazo de admisión de solicitudes será de veinte días naturales contador a partir de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias.
7°.- Cinco días después de finalizado el plazo de presentación de solicitudes, las respectivas Direcciones Territoriales comunicarán a la Dirección General de Promoción Educativa y Renovación Pedagógica número de solicitudes presentadas así como el lugar de trabajo de cada uno de los solicitantes.
8°.- Cada curso tendrá una duración de cuatrocientas horas, de las cuales al menos 300 serán presenciales.
9°.- La fase práctica se desarrollará durante todo el curso escolar 1984/85 en las unidades de destino de los profesores asistentes al curso. En caso de no poder impartir Educación Física en su destino, el cursillista deberá solicitar, en la forma que en su momento se determine, una plaza de las que queden vacantes una vez resuelto el concurso general de traslado y los correspondientes concursillos en un centro en el que pueda impartirla.
Los objetivos de la fase práctica serán:
1) Adecuar a la práctica de las clases de Educación .Física los conocimientos teóricos adquiridos.
2) Profundizar en técnicas y metodologías adecuadas en la Educación Física.
Durante la fase de práctica los profesores - alumnos realizarán trabajos de acuerdo con las instrucciones que reciban del profesorado y asistirán obligatoriamente a las reuniones o seminarios que se convoquen periódicamente.
10°.- La selección de las solicitudes de cada uno de los cursos mencionados se realizará dentro de los 10 días siguientes a la finalización del plazo de presentación de solicitudes establecido y será realizado por una Comisión Provincial constituida al efecto en cada una de las Direcciones Territoriales que, presidida por el Director Territorial correspondiente de la Consejería de Educación, estará integrada por los siguientes miembros:
- El Inspector ponente de,perfeccionamiento del profesorado.
- Un director de Centro Público de 16 unidades o más, designado por el Director Territorial de Educación.
- Dos profesores de Educación General Básica, especialistas en Educación Física con dos años de antigüedad como mínimo y que estén ejerciendo actualmente dicha especialidad, designados por el Director Territorial de Educación.
- Un técnico designado por la Dirección Territorial de Deportes. Actuará como Secretario de la misma un funcionario designado por el Director Territorial de Educación que deberá levantar acta de cada una de las sesiones y remitir copia de las mismas a la Dirección General de Promociòn Educativa y Renovación Pedagógica en el plazo de 48 horas a partir de su celebración.
11°.- Finalizada la selección, la Dirección Territorial correspondiente expondrá en su tablón de anuncios, en lugar visible para el público, el resultado provisional de la misma, con expresión de la puntuación obtenida por todos y cada uno de los solicitantes, y de las circunstancias que justifican esa puntuación, con separación de admitidos y excluidos, indicando, además, en los casos de exclusión, la causa de la misma, si fuera otra que la menor puntuación conjugada con la limitación de plazas.
Dentro de los diez días siguientes a la exposición del resultado provisional de la selección a que se refiere el párrafo anterior, los interesados en la misma que se consideren perjudicados podrán presentar en la Dirección Territorial la reclamación que establece el artículo 121 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
12°.- Transcurridos esos diez días, y dentro de los cinco siguientes a ellos, la Comisión efectuará la selecciòn definitiva, que será hecha pública en el tablón de antincíos de la Dirección Territorial correspondiente. Asimismo, será elevada simultáneamente a la Dirección General de Promoción Educativa y Renovación Pedagógica.
13°.- La selecciòn de las solicitudes se realizaría de acuerdo con el baremo expuesto en el Anexo I. 14°.- Los profesores que soliciten estos cursos deberan comprometerse, en caso de ser admitidos y superar los mismos, a impartir Educación Física durante, al menos , dos años consecutivos contados a partir de las fechas de terminación de los Cursos. Para ello, sólo podrán solicitar destino durante este periodo de dos cursos en plazas de Educación Física dentro de esta Comunidad Autónoma.
15°.- Los admitidos al curso están obligados a asistir a todas las sesiones teóricas y prácticas, causando baja en el mismo al faltar a un 10% del total de horas lectivas.
Cualquier falta de asistencia deberá ser debidamente justificada.
16°.- A los alumnos que superen positivamente las evaluaciones del curso les será expedido título de profesor especialista en Educación Física por el Ministerio de Educación y Ciencia.
17°.- Cualquier duda sobre la interpretación de las normas de la presente Convocatoria será resuelta por esta Dirección General.
Las Palmas de Gran Canaria, a 16 de Abril de 1.984.- El Director General de Promoción Educativa y Renovación Pedagógica, José Ortega García.
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