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BOC Nº 107. Viernes 19 de Octubre de 1984 - 608

I. DISPOSICIONES GENERALES - Consejería de Hacienda

608 - DECRETO 664/1984, de 11 de Octubre, por el que se modifica la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda.

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El Decreto 151/1984, de 28 de Febrero por el que se regula la estructura orgánica y se asignan competencias a la Consejería de Hacienda, (B.O. de la Comunidad Autónoma de Canarias, número 11, de 5 de Marzo de 1984), preveía en su Disposición Transitoria Primera que «hasta tanto no se provea a la Dirección General de Presupuesto, Patrimonio y Tesoro de los medios personales y materiales para el desempeño de las funciones que le son encomendadas por el presente Decreto y demás disposiciones de desarrollo, se mantendrán la estructura y competencias actuales de la Tesorería General de la Administración de esta Comunidad Autónoma, que, en coordinación con aquélla, desarrollará los cometidos previstos en el artículo 10 de este texto normativo».

No obstante, durante el tiempo transcurrido desde la aplicación del citado Decreto 152/19841 ha quedado patente, dada la virtualidad de las funciones que fueron asignadas a la Dirección General de Presupuesto, Patrimonio y Tesoro y el trabajo cada vez más creciente que el desempeño de las mismas y las nuevas transferencias de servicios del Estado a esta Comunidad Autónoma comporta, la necesidad de residenciar los cometidos previstos en los artículos 9 y 10 del citado Decreto en otros órganos superiores de la Consejería creados al efecto.

El presente Decreto viene a cumplir ese objetivo mediante la creación de la Dirección General de Patrimonio la Dirección General del Tesoro y Gestión Financiera que asumirán las funciones que, en la materia, tiene actualmente asignadas la Dirección General de Presupuesto, Patrimonio y Tesoro, con el fin de no colapsar dicho Centro Directivo, ya de por sí, sobrecargado con las competencias previstas en los artículos 8 y 11 del Decreto 1984, de 28 de Febrero, al tiempo que, de esta forma opera una mayor eficacia en la gestión de las competencias asignadas a la Consejería de Hacienda.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Hacienda y previa deliberación del Gobierno, en su sesión del día 1 de Octubre de 1984,

D I S P O N G O

Artículo 1°.- Como órganos superiores de la Consejería de Hacienda se crean la Dirección General de Patrimonio y la Dirección General del Tesoro y Gestión Financiera.

Artículo 2°.- A la Dirección General de Patrimonio, como órgano responsable de la gestión del Patrimonio de la Comunidad Autónoma, corresponden las siguientes competencias:

a) La defensa v conservación de dicho Patrimonio de acuerdo con lo que establezca la Ley del Parlamento e Canarias a que hace referencia el párrafo 2' del artículo 46 del Estatuto de Autonomía de Canarias.

b) La gestión y actualización del Inventario General de Bienes y Derechos que integran dicho Patrimonio. Para ello podrá recabar cuantos datos estime necesarios para la formación y puesta al día del Inventario.

c) La tramitación y resolución de los expedientes de afectación y desafectación de bienes.

d) La recuperación, Investigación, el deslinde y amojonamiento de las ¡incas patrimoniales de la Comunidad.

e) La Inscripción en los correspondientes registros de los bienes y derechos de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Cuantas competencias se atribuyen en la Ley de Patrimonio del Estado y el Reglamento para su aplicación y demás normas a la Dirección General del Patrimonio del Estado y sean de aplicación a la Comunidad Autónoma de Canarias hasta tanto se regule esta materia por la Ley a que se hace referencia en el párrafo 2° del artículo 46 del Estatuto de Autonomía de Canarias, dejando a salvo lo que la futura Ley de la Hacienda Pública Canaria establezca al respecto.

Artículo 3°.- A la Dirección General del Tesoro y Gestión Financiera como órgano encargado de la planificación y ejecución de la política financiera y de la gestión de la Tesorería de la Comunidad Autónoma de Canarias, se le asignan los siguientes cometidos:

a) Planificar y ejecutar la gestión financiera de la Comunidad Autónoma, evaluando las fuentes disponibles de financiación.

b) El análisis y estadística del mercado monetario y activos financieros al objeto de conocer la política de endeudamiento de la Comunidad Autónoma.

c) Los Servicios de emisión, canje y cancelación relacionados con la Deuda Pública.

d) Establecer las relaciones necesarias con las entidades financieras públicas y privadas, con el objeto de realizar una eficaz asignación de los fondos líquidos de la Comunidad Autónoma.

e) La gestión de Tesorería General de la Comunidad Autónoma de Canarias.

f) Los servicios de pagos e ingresos.

g) Los servicios de Caja General de Depósitos tales como recepción, custodia y devolución de depósitos.

h) La dirección e impulso de la Caja con sometimiento al principio de unidad de caja, mediante la fiscalización de todos los caudales y valores generales por operaciones presupuestarias y extrapresupuestarias.

i) Emisión de la documentación necesaria para el ejercicio de las funciones interventoras, por la Intervención General de la Comunidad Autónoma.

j) Distribuir en el tiempo y en el territorio las disponibilidades dinerarias para la satisfacción puntual de sus obligaciones.

k) Expedir certificaciones cuando se soliciten a requerimiento de particulares o de la propia administración sobre bienes, personas, hechos, actos o documentos que se hayan producido en el cumplimiento de sus funciones.

l) Recaudación y Tributos y Arbitrios Insulares.

m) Servicio de Tesorería de la Seguridad Social y Clases Pasivas.

Artículo 4°.- 1.- La Dirección General de Presupuestos, Patrimonio y Tesoro pasa a denominarse Dirección General de Presupuesto.

2. Las competencias atribuidas por los artículos 8 y 11 del Decreto 152/1984, de 28 de Febrero, por el que se regula la estructura orgánica y se asignan competencias a la Consejería de Hacienda, a la Dirección General de Presupuesto, Patrimonio y Tesoro se entiende que lo son de la Dirección General de Presupuesto.

Artículo 5°.- Se modifica el artículo 7 del Decreto 151/1984, de 28 de Febrero, por el que se regula la estructura orgánica y se asignan competencias a la Consejería de Hacienda, en los siguientes términos:

«La Dirección General de Presupuesto es el órgano superior de la Consejería de Hacienda responsable del desarrollo de las tareas conducentes a la elaboración de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma, así como el análisis y control de los costes de personal».

DISPOSICION TRANSITORIA

La Dirección General del Tesoro y Gestión Financiera, para el desempeño de las funciones que le son encomendadas por el presente Decreto. quedará dotada con los medios personales y materiales con los que actualmente cuenta la Tesorería General de la Administración de la Comunidad Autónoma.

DISPOSICIONES DEROGATORIAS

Primera.- Quedan derogados los artículos 9 y 10 y la Disposición Transitoria Primera del Decreto 152/1984, de 28 de Febrero, por el que se regula la estructura orgánica y se asignan competencias a la Consejería de Hacienda.

Segunda.- Quedan derogados el artículo 12 apartado 11 y la Disposición Transitoria del Decreto 436/1984, de 27 de Abril, por el que se regula la estructura de la Consejería de Administración Territorial y Desarrollo Autonómico y se asignan competencias.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Se faculta al Consejero de Hacienda para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo del presente Decreto.

Segunda.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a once de Octubre de mil novecientos ochenta y cuatro.

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO, Jerónimo Saavedra Acevedo.

EL CONSEJERO DE HACIENDA, Francisco Jiménez Suárez.

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