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En virtud del Decreto 686/84, de 2 de Noviembre, se asigna al Consejero de Trabajo, Sanidad y Seguridad Social, competencias para la determinación de servicios mínimos en caso de huelga que afecte a 'las empresas encargadas de la prestación de cualquier género de servicios públicos. La Confederación Estatal de Sindicatos Médicos presentó ante esta Consejería preaviso de huelga a celebrar los próximos días veinte, veintiuno y veintidós del presente mes de Febrero.
La asistencia médica que presta el Hospital «Virgen de los Volcanes» de Lanzarote, tiene el carácter de servicio público, que además resulta de inaplazable necesidad, ya que de no prestarse podrián ocasionarse daños de especial gravedad por- lo que es necesario fijar las medidas previstas en el art.. 10.2 del real Decreto Ley 17/77, de 4 de Marzo. Por tal motivo esta Consejería de trabajo,Sanidad y seguridad social, estima necesario determinar nominativamente los servicios que han de continuar en funcionamiento durate el periodo de huelga y los medicos que los han de atender.
En su virtud.
DISPONGO
Se atenderán a los pacientes que no seán de la localidad de Arrecife, así como todos aquellos que no se les deba demorar la asistencia en razón al proceso diagnostico o de tratamiento.
URGENCIAS Y GUARDIAS LOCALIZADAS:
Atenderán la totalidad de las funciones encomendadas.
HOSPITALIZACION. Se realizar n todos los procesos diagnósticos y terapéuticos que la misma naturaleza del paciente hospitaiizado requiera.
ACTIVIDAD QUIRURGICA Se realizarán todas las intervenciones urgente, y todas aquellas cuya de Mora pudiese ocasionar algún riesgo o perjuicio al paciente.
RADIOLOGIA Y LABORATORIO Atención de todos los enfermos cuyas determinaciones impliquen asistencia urgente y atención de enfermos cuya exploración haya requerido una preparación previa.
DISPOSICION FINAI. Contra la presente Orden cabe recurso contencioso-administrativo ante la Sala de la Juridisción de la Audiencia Territorial de Las Palmas de Gran Canaria, en el plazo dentro de los diez días siguientes a su notificación expresa, de conformidad con lo previsto en la Ley de Protección Jiirisdiccional de los Derechos Fuindamentales de las Personas la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, pudiendo, asimismo, interponer cualquier otro recurso quese estime procedente.
Dada en Santa Cruz de tenerife, a doce de febrero de mil novecientos ochenta y cinco.
EL CONSEJERO DE TRABAJ0, SANIDAD Y SEGURIDAD SOCIAL
Alberto Guanche Marrero.
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