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VISTO el texto del Convenio Colectivo de la Empresa SOVHISPAN, s.A. recibido en esta Dirección Territorial, suscrito por la representación empresarial y la de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el aartículo 90.2 y 3 del Estatuto delos Trabajadores y artículo 2, b) del Real Decreto 1040/1981 de 22 de Mayo sobre registro de convenios colectivos de trabajo, competencia transferida a la Comunidad Autónoma de Canarias por Real Decreto 1033/84 de 11 de Abril por lo que ESTA DIRECCION TERRITORIAL DE TRABAJO, ACUERDA:
1º.- Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de Trabajo , con notificación a la Comisión Negociadora.
2.- Remitir el texto original del mismo al Instituto de Mediación, Arbitraje y Conciliación.
3.- Interesar su publicación en el Boletín Oificial de la Provincia y en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Santa Cruz de Tenerife a 5 de Diciembre de 1984.- El Director Territorial, José Carlos Oramas Pérez.
CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA SOVHISPAN, s.A.
Artículo 1º.- Ambito Territorial y personal.- El presente Convenio Colectivo de Empresa, regulará las relaciones de trabajo entre la Empresa Sovhispan, s.A. en su delegación de Santa Cruz de Tenerife, y los trabajadores de la misma con la excepción del personal del departamento de Consignataria.
Artículo 2º.- Ambito temporal .- El presente Convenio tendrá una duración de un año a partir del 1 de Enero de 1984, hata el 31 de Diciembre del mismo año, entendiéndose prorrogado si no es denunciado con un mes de antelación a su vencimiento, en tal supuesto, los devengos salariales se revisarán en función dle incremento que se acordara entre las Centrales Sindicales y las Organizaciones Empresariales.
Artículo 3º.- Integración y vinculación a la totalidad.- Las mejoras pactadas en el presente Convenio constituyen un todo orgánico y deberaán ser consideradas globalmetne a efectos de su aplicación.
Artículo 4º.- Jornada de trabajo.- La jornada de trabajo no podrá exceder de las 40 horas semanales reglamentarias.
Articulo 5º.- Descansos.- Los trabajadores tendrán derecho a un descanso mínimo semanal de un día y medio interrumpido, que, como regla general comprenderá medio día del sábado y el día completo del domingo.
Artículo 6º.- Vacaciones.- Los trabajadores afectados por el presente Convenio, tendrán derecho a un periodo de vacaciones anuales retribuídas, cuya duración será de treinta días naturales, con excepción de aquellos trabajadores que lleven menos de un año en la Empresa, que disrutarán la parte proporcional que le corresponda, así como la parte proporcional de su retribución.
El periodo de vacaciones se fijará de común acuerdo entre la Dirección de la Empresa y los Trabajadores atendiéndose a las peculiaridades de cada departamento, así como a las responsabilidades familiares de los Trabajadores.
El calendario de vacaciones se fijará, como mínimo, con dos meses de antelación al comienzo del disfrute de las mismas.
Los trabjaodres afectados por el presente Convenio, tendrán derecho a una bolsa de vacaciones por un importe igual a una mensualidad, a devengar en el momento del disfrute de las vacaciones. En el caso de que el trabajador tnega una antigüedad en la Empresa inferior a un año, percibirá la parte proporcional que le corresponda.
Artículo 7º.- Licencias retribuidas.- Los trabajadores, previo aviso y justificación podrán ausentarse del trabajo con derecho a remuneración por los motivos y tiempos siguientes:
A) Veinte días naturales por matrimonio del trabajador.
B) Cuatro días naturales por alumbramiento de la esposa.
C) Cuatro días naturales por fallecimiento de cónyugue, padres e hijos.
D) Dos días naturales por fallecimiento de hermanos.
E) Un día natural por fallecimiento de hermanos políticos, padres políticos, abuelos y tíos.
F) Dos días naturales por enfermedad grave de parientes hasta el segundo grado de consangüinidad o afinidad.
G) Un día natural por matrimonio de hijo o hermano.
H) El tiempo indispensable para oncurrrir a exámenes, cuando curse esstudios para la obtención de un título académico o profesional, estando obligado a justificar su asistencia a las pruebas de que se trate.
I) El tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal.
El tiempo indispensable pra el cumplimiento de un deber inexcusabale de carácter público y personal. Cuando el cumplimiento de este deber ocupe más del 25% de las horas de trabajo durante tres meses, el trabajador deberá pasar a situación de excedencia.
Artíuculo 8º.- Excedencias.- El trabajador que tenga como mínimo un año de antigüedad en la empresa, tendrá derecho a que se reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria, tal excedencia no podrá superar los cincos años.
El trabajador que hay disfrutado de excedencia voluntaria por un período de hasta un año, tendrá derecho al reingreso obligatorio a su puesto similar.
Cuando tal excedencia sea superior a un año, el trabajador conservará exclusivamente un derecho de preferencia para ingresar en la primera vacante que se produzca de igual o similar categoría.
Cuando un trabajador necesite, por ocupar un cargo público, más del veinticinco por ciento de su tiempo laboral, en un período de tres meses, se situará en excedencia forzosa, que dará derecho a la conservación del puesto de trabajo y al cómputo de la antigüedad de su vigencia. El reingreso deberá ser solicitado dentro dle mes siguiente al cese en el cargo público.
El trabajador que hubiese disfrutado de un periodo de excedencia voluntaria, no podrá volver a disfrutar el mismo derecho hasta transcurridos cuatro años desde el final de la anterior excedencia.
Artículo 9º.- Embarazo.- Las trabajadoras, en caso de maternidad, tendrán derecho a un período de descanso laboral de 14 semanas continuadas que podrá disfrutar a su conveniencia.
Paga extraordinaria de Julio: se devengará el día 15 de Julio.
Paga extraordinaria de Octubre: se devengará el día 15 de Octubre
Paga extraordinaria de Diciembre se devengará el día 21 de Diciembre.
Artículo 11º.- Antiguedad.- Los trabajadores afectsdos por el presente Convenio, percibirán por cada cuatrienio de antiguedad el 10% de su salario base, con un tope máximo de hasta un 60%. A los efectos de antigüedad, no se tendrán en cuenta los periodos de excedencia disfrutados por el trabajador.
Artículo 12º.- Ayuda Escolar y Cultural.- Se establece una ayuda escolar consistente en abonar al trabajador la cantidad de 5.500 pesetas por hijo en edad escolar. Si el trabajador solo tiene un hijo en edad escolar percibirá 7.500 pesetas. Estas cantidades se incrementarán de acuerdo con el incremento que se apruebe en el Convenio Colectivo de Comercio de la provincia de Las Palmas.
Los trabajadores que cursen estudios académicos o profesionales percibirán el importe de la matrícula y libros de texto necesarios para llevar a cabo sus estudios.
Artículo 13º.- Dietas.- Los trabajadores que tuviesen que efectuar viajes o desplazamientos a ciudades distintas de us procedencia, siempre que se encuentren dentro del territorio nacional y por necesidades de trabajo, pericibirán una dieta diaria de 3.000 ptas. en el caso de que hicieran las dos comidas pricipales fuera de casa, y 1.500 ptas. diarias en el caso de que solo tuvieran que hacer una comida principal.
Las dietas de comida estando en el centro de trabajo se establecen en 650 pesetas.
Artículo 14º.- Situaciones de Incapacidad Laboral Transitoria.- Los trabajadores que se encuentren en siutación de I.L.T. percibirán el 100% de sus emolumentos totales, siendo por cuenta de la Empresa el abono de las cantidades correspondientes hasta completar dicho porcentaje.
El derecho aquí establecido dejará de tener vigencia cuando el período I.L.T. percibirán el 100% de sus emolumentos totales siendo por cuenta de la Empresa el abono de las cantidades correspondientes hasta completar dicho porcentaje.
El derecho aquí establecido dejarà de tener vigencia cuando el período de I.L.T. exceda de 18 meses.
Artículo 15º.- Clasificación del personal.- El personal afectado por el presente convenio colectivo se integrará, de acuerdo con las funciones desempeñadas en uno de los siguientes grupos:
1) Personal Técnico Titulado 2) Peronal no Técnico titulado 3)Personal Administrativo 4)Personal de Servicios y Actividades Auxiliares. 5)Personal subalterno
Artículo 16º.- Ingresos. Ascenso y Contratos.- El trabajador para ingresar en la Empresa, estará a los dispuesto en las disposiciones vigentes en materia de contratación.
Periodos de prueba.- Los trabajadores de nuevo ingreso pasarán por un período de prueba cuya duración será de seis meses para los técnicos titulados y tres meses para las demás categorías, excepto para los no cualificados, cuya duración máxima será de quince días.
Durante el periodo de prueba el trabajaodr tendrá todos los derechos y deberes que correspondan a su categoría profesional y al puesto de trabajo que desempeñe, excepto los derivados de la resolución de la relación laboral que pueda producirse a instancia de cualquiera de las partes sin que de lugar a ningún tipo de indemnizaciones.
Transcurrido el período de prueba sin que haya producido el desistimiento, el contrato producirá plenos efectos, computándose este período en la antigüedad del trabajdor en la Empresa a todos los efectos.
Los trabajadores que una vez trasncurrridos sus períodos de pruebas ocupen permanentemente un puesto en la plantilla, pasarán a tenr condición de fijos.
El trabajador que realice funciones de categoría superior a las que corresponde su categoría y por un periodo de tiempo superior a seis meses durante un año, tendrá derecho a las diferencias retributivas entre la categoría que ostenta y la función que efectivamente realiza.
Cuando se produjera una vacante de superior categoría tendrán derecho a ocuparla los trabjadores de plantilla simpre que demostrasen fehacientemente su preparación y condiciones para desempeñar el nuevo cargo.
En cualquiera caso los puesto de mando serán de libre elección de la Empresa entre el personal de su plantilla, pudiéndose cubrir la vacante con el personal ajeno siempre que no existan en la plantilla de la empresa trabajadores que reúnan las condiciones exigida para el cargo.
Los auxiliares administrativos a los cuatro años de obtener dicha categoría, pasarán automáticamente a la categoría de oficial administrativo con sus emolumentos correspondientes aunque continuarán realizando las funciones propias de auxiliar.
Artículo 17º.- Seguro por muerte invalidez.- La empresa contratará a su cargo una póliza colectiva que cubra las contingencias de muerte e invalidez absoluta y asegura una indemnizacion de cuatro a ocho millones según los casos.
En caso de falleciminto de un trabajador, La Empresa abonará a su cónyugue una indemnización correspondiente a tres mensualidades, en defecto del cónyugue serán retribuidos sus derechohabientes por partes iguales.
Artículos 18º.- Jubilacion.- El personal que cause baja en la empresa por jubilación al cumplir la edad reglamentaia se le abonará las siguientes gratificaciones:
Al personal que lleve de 10 a 15 años en la empresa, 3 mensualidades totales.
Al personal que lleve de 15 a 20 años en la empresa, 4 mensualidades totales.
Al personal que lleve de 20 a 25 años en la empresa, 6 mensualidades totales.
Al personal de más de 25 añoñs en la Empresa, ocho mensualidades totales.
Artículo 19º.- Anticipos- Todos los trabajadores afectados por el prsente Convenio, tendrán derecho a percibir de la Empresa anticipos a cuenta de su salario mensual. Estos anticipos serán de hasta un 75% de su slario real.
Artículo 20º.- Infracciones.- Las infracciones cometidas por los trabajadores prescribirán a los diez días las faltas leves, a los viente días las graves y a los sesenta días las muy graves, a partir dela fehca en que la Empresa tenga referencia de su comisión y en todo caso, a los 6 meses de haberse cometido.
Tanto la valoración de las faltas como las correspondientes sanciones impuestas por la dirección de la Empresa serán revisables ante la jurisdicción competente,. La sanción de las faltas graves y las muy graves requerirán comunicación escrita al trabajador, haciendo constar la fecha y los hechos que la motivan.
En ningún momento se podràn imponer sanciones que consitan en la reducciòn de la duración de las vacaciones u otra minoración de los derechos al descanso del trabajdor a multa de haber.
Artículo 21º.- Comisión Paritaria.- A efectos de la vegenica ie interpretación del presente convenio colectivo de Empresa, se establecerá una comisión paritaria compuesta por los representantes de los trabajadores y los representantes de la empresa, que interpretarán el sentido de las presentes disposiciones.
Artículo 22º.- Garantías Ad Personam.- Se respertarán las situaciones personales que en la actualidad viniesen disfrutando los trabjadores afectados por el presente convenio colectivo, manteniéndose estrictamente<
Disposición Adicional.- En lo no previsto en el presente Convenio Colectivo de Empresa se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores, así como en la vigente legislación laboral aplicable.
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