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VISTO el texto del Convenio Colectivo del HOSPITAL GENERAL Y CLINICO, HOSPITAL NUESTRA SEÑORA DE LOS DOLORES Y HOSPITAL DE LA SANTISIMA TRINIDAD, recibido en esta Dirección Territorial, suscrito por la representación empresarial y la de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, 2 y 3 del Estatuto de los Trabajadores y artículos 2, b) del Real Decreto 1040/1981 de 22 de Mayo sobre registro de convenios colectivos de trabajo, competencia transferida a la Comunidad Autónoma de Canarias por Real Decreto 1033/84 de 11 de Abril por lo que
ESTA DIRECCION TERRITORIAL DE TRABAJO, ACUERDA:
1°.- Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de la Dirección Territorial, con notificación a la Comisión Negociadora.
2°.- Remitir el texto original del mismo a la Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SEMAC).
3°.- Interesar su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias, con la advertencia que los artículos 5, 12.2, 12.5, según nueva redacción acordada por las partes, son los siguientes:
Artículo 5.- Las normas que regulan las relaciones entre el personal y el órgano de Gestión serán, en primer lugar y con carácter preferente las contenidas en este Convenio Colectivo y el Estatuto de los Trabajadores.
Con carácter supletorio y en lo no previsto en este Convenio Colectivo, serán de aplicación la Ordenanza Laboral para establecimientos sanitarios de Hospitalización, Consulta y Asistencia de 25 de Noviembre de 1976, demás normas de general aplicación y el Reglamento de Régimen Interno del Hospital General y Clínico de 1974.
Artículo 12.- Apartado 2.- El Hospital publicará el plan de vacaciones que se extenderá de los meses de Enero a Diciembre, ambos inclusive. Aunque preferentemente el calendario vacacional se concentrará en los meses de Junio a Septiembre. ambos inclusive. La empresa estará obligada a entregar por escrito a los trabajadores el parte correspondiente que señala el periodo de disfrute de las vacaciones como mínimo dos meses antes del inicio de las mismas.
Apartado 5.- Para el establecimiento del calendario de vacaciones se seguirá un riguroso turno rotatorio basado en los siguientes criterios, que tendrán carácter preferencias y respetarán la legislación vigente:
Primero.- No haber disfrutado los meses de Junio, Julio, Agosto y Septiembre, siempre y cuando su opositor si lo haya hecho en los cuatro meses anteriores. ara poder ejercitar este derecho se habrá de contar al menos con tres años de antigüedad en la empresa.
Segundo.- Antigüedad en la Empresa.
Tercero.- Trabajadores con descendencia de primer grado en edad escolar que convivan a su cargo.
Cuarto.- Matrimonio que trabajen ambos en el mismo centro.
Inclusión de un artículo con el número 47.- En virtud del Convenio entre el Cabildo Insular de Tenerife y la Comunidad de Hijas de la Caridad de San Vicente de Paul, el personal religioso que aparece incluido en el anexo de tabla de salarios dei Convenio Colectivo no tiene relación laboral con esta empresa, figurando exclusivamente a efectos administrativos internos.
Santa Cruz de Tenerife, a 14 de Diciembre de 1984.- El Director Territorial, José Carlos Oramas Pérez.
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