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En virtud de las atribuciones que me confiere la legislación vigente:
D I S P O N G O Se publiquen en el B.O.C.A.C. las Resoluciones de la Dirección General que se inserta en los anexos de la presente resolución.
Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 28 de noviembre de 1985.- El Secretario General Técnico, Rafael Cabrera Suárez.
ANEXO I
Resolución de 12 de febrero de 1985, de la Dirección General de Cultura por la que se incoa expediente para la declaración de monumento Histórico - Artístico a favor de la Cueva de Asena, en Buenavista de Norte (Tenerife).
Vista la documentación presentada por la Dirección Territorial en Santa Cruz de Tenerife, proponiendo la incoación de expediente para la declaración de monumento histórico artístico a favor de la Cueva de Asena, en Buenavista del Norte (Tenerife) en virtud de las atribuciones conferidas por los Decretos Territoriales 415/1984 de 13 de abril y 662/1984 de 11 de octubre y demás disposiciones vigentes, esta Dirección General HA ACORDADO:
PRIMERO.- Tener por incoado expediente para la declaración de monumento histórico artístico de interés para la Comunidad Autónoma de Canarias, a favor de la Cueva de Asena, en Buenavista del Norte.
SEGUNDO.- Continuar la tramitación del expediente, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto Territorial 662/1984, de 11 de octubre (B.O.C.A.C. 107 de 19-X-84).
TERCERO.- Hacer saber al Ayuntamiento de Buenavista del Norte, que según lo dispuesto en los artículos 17 y 33 de la Ley de 13 de mayo de 1933, y 9-2 del Decreto Territorial 662/1984, no se podrá hacer ninguna obra en los bienes afectados sin la previa autorización de esta Dirección General de Cultura.
Publíquese la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias, haciéndose saber a los interesados que contra la misma cabe recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Cultura y Deportes, en el plazo de 15 días, a partir de la fecha de su publicación.
Dado para su cumplimiento en Las Palmas de Gran Canaria, a 12 de febrero de 1985.- El Director General de Cultura, Adrián Alemán de Armas.
ANEXO 2
Resolución de 12 de febrero de 1985, de la Dirección General de Cultura por la que se incoa expediente para la declaración de monumento Histórico - Artístico a favor del Convento de Santa Catalina de La Laguna (Tenerife).
Vista la documentación presentada por la Dirección Territorial en Santa Cruz de Tenerife, proponiendo la incoación de expediente para la declaración de monumento histórico artístico a favor del Convento de Santa Catalina de La Laguna (Tenerife) en virtud de las atribuciones conferidas por los Decretos Territoriales 415/1984 de 13 de abril y 662/1984 de 11 de octubre y demás disposiciones vigentes, esta Dirección General HA ACORDADO:
PRIMERO.- Tener por incoado expediente para la declaración de monumento histórico artístico de interés para la Comunidad Autónoma de Canarias, a favor del Convento de Santa Catalina de La Laguna.
SEGUNDO.- Continuar la tramitación del expediente, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto Territorial 662/1984, de 11 de octubre (B.O.C.A.C. 107 de 19-X-84).
TERCERO.- Hacer saber al Ayuntamiento de San Cristóbal de La Laguna, que según lo dispuesto en los artículos 17 y 33 de la Ley de 13 de mayo de 1933. y, 9-2 del Decreto Territorial 662/1984, no se podrá hacer ninguna obra en los bienes afectados sin la previa autorización de esta Dirección General de Cultura.
Publíquese la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias, haciéndose saber a los interesados que contra la misma cabe recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Cultura y Deportes, en el plazo de 15 días, a partir de la fecha de su publicación.
Dado para su cumplimiento en Las Palmas de Gran Canaria, a 12 de febrero de 1985.- El Director General de Cultura, Adrián Alemán de Armas.
ANEXO 3
Resolución de 12 de febrero de 1985, de la Dirección General de Cultura por la que se incoa expediente para la declaración de monumento Histórico - Artístico a favor del Real Santuario del Stmo. Cristo de La Laguna (Tenerife)
Vista la documentación presentada por la Dirección Territorial en Santa Cruz de Tenerife proponiendo la incoación de expediente para la declaración de monumento histórico artístico a favor del Real Santuario del Stmo. Cristo de La Laguna (Tenerife) en virtud de las atribuciones conferidas por los Decretos Territoriales 415/1984 de 13 de abril y 662/1984 de 11 de octubre y demás disposiciones vigentes, esta Dirección General HA ACORDADO:
PRIMERO.- Tener por incoado expediente para la declaración de monumento histórico artístico de interés para la Comunidad Autónoma de Canarias, a favor del Real Santuario del Stmo. Cristo de La Laguna.
SEGUNDO.- Continuar la tramitación del expediente, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto Territorial 662/1984, de 11 de octubre (B.O.C.A.C. 107 de 19-X-84).
TERCERO.- Hacer saber al Ayuntamiento de San Cristóbal de La Laguna, que según lo dispuesto en los artículos 17 y 33 de la Ley de 13 de mayo de 1933, y 9-2 del Decreto Territorial 662/1984, no se podrá hacer ninguna obra en los bienes afectados sin la previa autorización de esta Dirección General de Cultura.
Publíquese la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias, haciéndose saber a los interesados que contra la misma cabe recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Cultura y Deportes, en el plazo de 15 días, a partir de la fecha de su publicación.
Dado para su cumplimiento en Las Palmas de Gran Canaria, a 12 de febrero de 1985.- El Director General de Cultura, Adrián Alemán de Armas.
ANEX0 4
Resolución de 12 de febrero de 1985, de la Dirección General de Cultura por la que se incoa expediente para la declaración de monumento Histórico - Artistico a favor de la Iglesia de Ntra. Sra. de Los Remedios (Buenavista).
Vista la documentación presentada por la Dirección Territorial en Santa Cruz de Tenerife, proponiendo la inocación de expediente para la declaración de monumento histórico artístico a favor de la Iglesia de N.S. de Los Remedios (Buenavista.) en virtud de las atribuciones conferidas por los Decretos Territoriales 415/1984 de 13 de abril y 662/1984 de 11 de octubre y demás disposiciones vigentes, esta Dirección General HA ACORDADO:
PRIMERO,- Tener por incoado expediente para la declaración de monumento histórico artístico de interés para la Comunidad Autónoma de Canarias, a favor de la Iglesia de N.S. de Los Remedios (Buenavista).
SEGUNDO.- Continuar la tramitación del expediente, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto Territorial 662/1984, de 11 de octubre (B.O.C.A.C. 107 de 19-X-84).
TERCERO.- Hacer saber al Ayuntamiento de Buenavista del Norte, que según lo dispuesto en los artículos 17 y 33 de la Ley de 13 de mayo de 1933, y 9-2 del Decreto Territorial 662/1984, no se podrá hacer ninguna obra en los bienes afectados sin la previa autorización de esta Dirección General de Cultura.
Publíquese la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias, haciéndose saber a los interesados que contra la misma cabe recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Cultura y Deportes, en el plazo de 15 días, a partir de la fecha de su publicación.
1. Dado para su cumplimiento en Las Palmas de Gran Canaria, a 12 de febrero de 1985.- El Director General de Cultura, Adrián Alemán de Armas.
ANEXO 5
Resolución de 12 de febrero de 1985, de la Dirección General de Cultura por la que se incoa expediente para la declaración de monumento Histórico - Artístico a favor del Ex-convento de San Agustín de Tacoronte (Tenerife).
Vista la documentación presentada por la Dirección Territorial en Santa Cruz de Tenerife proponiendo la incoación de expediente para la declaración de monumento histórico artístico a favor del Exconvento de San Agustín de Tacoronte (Tenerife) en virtud de las atribuciones conferidas por los Decretos Territoriales, 415 /1984 de 13 de abril y 662/1984 de 11 de octubre y demás disposiciones vigentes, esta Dirección General HA ACORDADO:
PRIMERO.- Tener por incoado expediente para la declaración de monumento histórico artístico de interés para la Comunidad Autónoma de Canarias, a favor del Exconvento de San Agustín de Tacoronte.
SEGUNDO.- Continuar la tramitación M expediente, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto Territorial 662/1984, de 11 de octubre (B.O.C.A.C. 107 de 19-X-84).
TERCERO.- Hacer saber al Ayuntamiento de Tacoronte, que según lo dispuesto en los artículos 17 y 33 de la Ley de 13 de mayo de 1933, y 9-2 del Decreto Territorial 662/1984, no se podrá hacer ninguna obra en los bienes afectados sin la previa autorización de esta Dirección General de Cultura.
Publíquese la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias, haciéndose saber a los interesados que contra la misma cabe recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Cultura y Deportes, en el plazo de 15 días, a partir de la fecha de su publicación.
Dado para su cumplimiento en Las Palmas de Gran Canaria, a 12 de febrero de 1985.- El Director General de Cultura, Adrián Alemán de Armas.
ANEXO 6
Resolución de 12 de febrero de 1985, de la Dirección General de Cultura por la que se incoa expediente para la declaración de monumento Histórico - Artístico a favor de la Casa de Lercaro de La Orotava (Tenerife).
Vista la documentación presentada por la Dirección Territorial en Santa Cruz de Tenerife, proponiendo la incoación de expediente para la declaración de monumento histórico artístico a favor de la Casa de Lercaro de La, Orotava (Tenerife) en virtud de las atribuciones conferidas por los Decretos Territoriales 415/1984 de 13 de abril y 662/1984 de 11 de octubre y demás disposiciones vigentes, esta Dirección General HA ACORDADO:
PRIMERO.- Tener por incoado expediente para la declaración de monumento histórico artístico de interés para la Comunidad Autónoma de Canarias, a favor de la Casa de Lercaro de La Orotava, con la delimitación que figura en el anexo.
SEGUNDO.- Continuar la tramitación del expediente, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto Territorial 662/1984, de 11 de octubre (B.O.C.A.C. 107 de 19-X-84).
TERCERO.- Hacer saber al Ayuntamiento de la Villa de La Orotava, que según lo dispuesto en los artículos 17 y 33 de la Ley de 13 de mayo de 1933, y 9-2 del Decreto Territorial 662/1984, no se podrá hacer ninguna
obra en los bienes afectados sin la previa autorización de esta Dirección General de Cultura.
Publíquese la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónorna de Canarias, haciéndose saber a los interesados que contra la misma cabe recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Cultura y Deportes, en el plazo de 15 días, a partir de la fecha de su publicación.
Dado para su cumplimiento en Las Palmas de Gran Canaria, a 12 de febrero de 1985.- El Director General de Cultura, Adrián Alemán de Armas.
ANEXO 7
Resolución de 12 de febrero de 1985, de la Dirección General de Cultura por la que se incoa expediente para la declaración de monumento Histórico - Artístico a favor de la Iglesia de San Bartolomé de Tejina (La Laguna).
Vista la documentación presentada por la Direc. Territorial en Santa Cruz de Tenerife, proponiendo la incoación de expediente para la declaración de monumento histórico artístico a favor de la Iglesia de San Bartolomé de Tejina (La Laguna) en virtud de las atribuciones conferidas por los Decretos Territoriales 415/1984 de 13 de abril y 662/1984 de 11 de octubre y demás disposiciones vigentes, esta Dirección General HA ACORDADO:
PRIMERO.- Tener por incoado expediente para la declaración de monumento histórico artístico de interés para la Comunidad Autónoma de Canarias, a favor de la Iglesia de San Bartolomé.
SEGUNDO.- Continuar la tramitación del expediente, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto Territorial 662/1984, de 11 de octubre (B.O.C.A.C. 107 de 19-X-84).
TERCERO.- Hacer saber al Ayuntamiento de La Laguna, que según lo dispuesto en los artículos 17 y 33 de la Ley de 13 de mayo de 1933, y 9-2 del Decreto Territorial 662/1984, no se podrá hacer ninguna obra en los bienes afectados sin la previa autorización de esta Dirección General de Cultura.
Publíquese la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias, haciéndose saber a los interesados que contra la misma cabe recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Cultura y Deportes, en el plazo de 15 días, a partir de la fecha de su publicación.
Dado para su cumplimiento en Las Palmas de Gran Canaria, a 12 de febrero de 1985.- El Director General de Cultura, Adrián Alemán de Armas. ANEXO 8
Resolución de 12 de febrero de 1985, de la Dirección General de Cultura por la que se incoa expediente para la declaración de monumento Histórico - Artístico a favor de la Iglesia de Santa Ursula en Santa Ursula (Tenerife)
Vista la documentación presentada por Direc. Territorial en Santa Cruz de Tenerife, proponiendo la incoado de expediente para la declaración de monumento histórico artístico a favor de la Iglesia de Santa Ursula, en Sta. Ursula (Tenerife) en virtud de las atribuciones conferidas por los Decretos Territoriales 415/1984 de 13 de abril y 662/1984 de 11 de octubre y demás disposiciones vigentes, esta Direccion General HA ACORDADO:
PRIMERO.- Tener por incoado expediente para la declaración de monumento histórico artistico de interés para la Comunidad Autónoma de Canarias, a favor del Ex-convento de San Agustín de Tacoronte.
SEGUNDO.- Continuar la tramitación del expediente, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto Territorial 662/1984, de 11 de octubre (B.O.C.A.C) 107 de 19-X-84),
TERCERO.- Hacer saber al Ayuntamiento de Sta. Ursula., que según lo dispuesto en los artículos 17 y 33 de la Ley de 13 de mayo de 1933, y 9-2 del Decreto Territorial 662/1984, no se podrá hacer ninguna obra en los bienes afectados sin la previa autorización de esta Dirección General de Cultura.
Publíquese la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias, haciéndose saber a los interesados que contra la misma cabe recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Cultura y Deportes, en el plazo de 15 días, a partir de la fecha de su publicación.
Dado para su cumplimiento en Las Palmas de Gran Canaria, a 12 de febrero de 1985.- El Director General de Cultura, Adrián Alemán de Armas.
ANEX0 9
Resolución de 12 de febrero de 1985, de la Dirección General de Cultura por la que se incoa expediente para la declaración de monumento Histórico - Artístico a favor del Hospital e Iglesia de Ntra. Sra. de Los Dolores de La Laguna.
Vista la documentación presentada por la Direc. Territ. en Santa Cruz de Tenerife, proponiendo la incoación de expediente para la declaración de monumento histórico artístico a favor del Hospital e Iglesia de N.S. de Los Dolores, La Laguna en virtud de las atribuciones conferidas por los Decretos Territoriales 415/1984 de 13 de abril y 662/1984 de 11 de octubre y demás disposiciones vigentes, esta Dirección General HA ACORDADO:
PRIMERO.- Tener por incoado expediente para la declaración de monumento histórico, artístico de interés para la Comunidad Autónorna de Canarias, a favor del Hospital e Iglesia de N.S. de Los Dolores.
SEGUNDO.- Continuar la tramitación del expediente, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto Territorial 662/1984 de 11 de octubre (B.O.C.A.C. 107 de 19-X-84).
TERCERO- Hacer saber al Ayuntamiento de San Cristóbal de la Laguna, que según lo dispuesto en los artículos 17 y 33 de la Ley de 113 de mayo de 1933, y 9-2 del Decreto Territorial 662/1984, no se podrá hacer nin- obra en los bienes afectados sin la previa autorización de esta Dirección General de Cultura.
Publíquese la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias, haciéndose saber a los interesados que contra la misma cabe recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Cultura y Deportes, en el plazo de 15 días, a partir de la fecha de su publicación.
Dado para su cumplimiento en Las Palmas de Gran Canaria, a 12 de febrero de 1985.- El Director General de Cultura, Adrián Alemán de Armas.
ANEXO 10
Resolución de 12 de febrero de 1985, de la Dirección General de Cultura por la que se incoa expediente para la declaración de monumento Histórico - Artístico a favor de edificio Villasegura (actual Escuela de Comercio).
Vista la documentación presentada por la Direc. Territ. en Santa Cruz de Tenerife, proponiendo la incoación de expediente para la declaración de monumento histórico artístico a favor del edificio Villasegura (actual Escuela de Comercio) en virtud de las atribuciones conferidas por los Decretos Territoriales 415/1984 de 13 de abril y 662/1984 de 11 de octubre y demás disposiciones vigentes, esta Dirección General HA ACORDADO:
PRIMERO.- Tener por incoado expediente para la declaración de monumento histórico artístico de interés para la Comunidad Autónoma de Canarias, a favor del edificio Villasegura (S/C, de Tfe).
SEGUNDO.- Continuar la tramitación del expediente, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto Territorial 662/1984, de 11 de octubre (B.O.C.A.C. 107 de 19-X-84).
TERCERO.- Hacer saber al Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, que según lo dispuesto en los artículos 17 y 33 de la Ley de 13 de mayo de 1933, y 9-2 del Decreto Territorial 662/1984, no se podrá hacer ninguna obra en los bienes afectados sin la previa autorización de esta Dirección General de Cultura.
Publíquese la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias, haciéndose saber a los interesados que contra la misma cabe recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Cultura y Deportes, en el plazo de 15 días, a partir de la fecha de su publicación.
Dado para su cumplimiento en Las Palmas de Gran Canaria, a 12 de febrero de 1985.- El Director General de Cultura, Adrián Alemán de Armas.
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