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Por D. PEDRO TABARES DE LUGO, fue solicitado el deslinde del cauce público del Barranco de El Espinar, en el tramo que afecta a terrenos de su propiedad, en el lugar denominado «Llano del Clérigo» en el Pago de Valle Guerra.
Efectuado el deslinde definitivo a que se refiere el artículo 7 de la Real Orden de 9 de junio de 1886 se pone en conocimiento general, por medio del presente anuncio, para que, a tenor de lo 1 dispuesto en el artículo 9 de la citada Real Orden puedan presentarse en este Servicio de Recursos Hidráulicos las reclamaciones que los interesados estimen oportuno formular, abriéndose para ello un plazo de treinta (30) días naturales, contados a partir del de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma, durante el cual se encontrarán de manifiesto en estas oficinas, sita en el Edif. de Servicios Múltiples (C/ La Marina s/n.), los documentos relativos al deslinde de que se trata.
Santa Cruz de Tenerife, 22 de enero de 1986. El Ingeniero Jefe Accidental de Recursos Hidráulicos, Adolfo Hoyos-Limón.
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