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BOC Nº 029. Lunes 10 de Marzo de 1986 - 215

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Ganadería y Pesca

215 - ORDEN de 7 de marzo de 1986, de incoación de expediente de calificación de fincas manifiestamente mejorables a las de «Matas Blancas» y «El Agujero 1» en la isla de Gran Cenaría.

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El Art. 29.3 del Estatuto de Autonomía de Canarias atribuye a esta Comunidad Autónoma competencias exclusivas, legislativas y ejecutivas, en materia de agricultura, de acuerdo con la ordenación general de la economía estatal.

Dentro de este marco competencial, esta Comunidad Autónoma tiene facultades para acordar la expropiación de fincas rústicas aplicando, cuando tal expropiación tenga por causa el hacer efectiva la función social a la que está subordinada la propiedad, la Ley 34/1979, de 16 de noviembre, de fincas manifiestamente mejorables.

Además, el R.D. 1.937/1985, de 9 de octubre, sobre valoración definitiva y ampliación de funciones traspasadas de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Canarias, en materia de reforma y desarrollo agrario, establece en el apartado B del anexo primero que la Comunidad Autónoma de Canarias asume las funciones que venía ejercitando el Estado en materia de adquisición y redistribución de la propiedad rústica y el cumplimiento de su función social. Y en el n° 5 del apartado. D del mismo anexo, expresamente se atribuye a esta Comunidad Autónoma la realización de las actuaciones relativas a las fincas manifiestamente mejorables, determinando éstas conforme a los supuestos señalados en la Ley 34/1979, debiendo ajustarse a las normas básicas del Estado.

Por todo ello, al amparo de los artículos 2 y 5 de la Ley 34/1979 de Fincas manifiestamente mejora es,

RESUELVO 1. Incoar expediente de calificación de fincas manifiestamente mejorables a las siguientes explotaciones agrícolas:

- Finca denominada «Matas Blancas», sita en el término municipal de Guía, provincia de Las Palmas, con una superficie de ciento veintiocho hectáreas, noventa y cuatro áreas y cincuenta y una centiáreas, delimitada al Norte por zona marítimo - terrestre, al Sur por Camino que va a Caleta Soria, al Este por Barranquillo Moreno, y al Oeste, por terrenos de Don Félix Santiago Melián.

- Finca denominada «El Agujero 1», sita en el término municipal de Gáldar, provincia de Las Palmas, con una superficie de siete hectáreas, dieciséis áreas, delimitada al Norte con Camino a «Matas Blancas», al Oeste con Camino al «Agujero», al Este con parcelas arrendadas de la propia finca, al Sur y en dirección desde las parcelas arrendadas a la carretera que va al «Agujero I» con las siguientes propiedades: con propiedades de hermanos de Miguel López Pérez; propiedades de Don Juan López Quesada; propiedades de Herederos de Don José González; propiedades de Don Francisco Suárez Bolaños; propiedad de Don Nicolás Rodríguez.

2. Ordenar en consecuencia, que por los Servicios Técnicos de la Consejería se elabore informe acreditativo de la concurrencia en las citadas fincas, de las circunstancias previstas en el artículo 2 punto 1 de la Ley 34/1979, de 16 de noviembre.

Notifíquese a los interesados significándoles que, contra el presente acto de trámite no cabe recurso alguno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6, punto 2 de la Ley 34/1979, de 16 de noviembre.

Santa Cruz de Tenerife, a 7 de marzo de 1986.

EL CONSEJERO DE AGRICULTURA, GANADER A Y PESCA, José Manuel Hernández Abreu.

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