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BOC Nº 032. Lunes 17 de Marzo de 1986 - 244

IV. DISPOSICIONES DEL ESTADO - Ministerio de Trabajo y Seguridad Social

244 - RESOLUCION de 23 de enero de 1986, de la Secretaría General Técnica, por la que se da publicidad al Convenio entre el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y el Gobierno Autónomo de Canarias para la Formación Profesional. (B.O.E. nº 51, 28.2,86).

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Habiéndose suscrito entre el Ministerio de Trabajo Y Seguridad Social, através del Instituto Nacional de Empleo, un Convenio de colaboración con las Consejerías de Turismo y Transportes y Trabajo, Sanidad y Seguridad Social del Gobierno Autónomo de Canarias para la Formación Profesional, y en cumplimiento de lo dispuesto en el Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobiemo para Política Autonómica, adoptado en su reunión de 18 de junio de 1985, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo a esta Resolución

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 13 de enero de 1986.- El Secretario general técnico, José Antonio Zapatero Ranz.

Convenio de colaboración entre la Dirección General del Instituto Nacional de Empleo y las Consejerías de Turismo y Transportes Y de Trabajo, Sanidad y Seguridad Social del Gobierno Autónomo de Canarias

El Instituto Nacional de Empleo (en adelante INEM), en virtud de las competencias que le atribuye la Ley 51 de 1 980, de 8 de octubre, Básica de Empleo, puede concertar acciones con Empresas, Instituciones Y Entidades a fin de proporcionar la adecuada formación profesional de los que quieran incorporarse al mundo laboral, así como la reconversión profesional y perfeccionamiento de trabajadores ya ocupados.

Por su parte, la Consejería de Turismo y Transportes y de trabajo, Sanidad y seguridad Social del Gobierno Autónomo de Canarias están interesadas en afrontar un amplio plan de proyectos a realizar, a partir del ejercicio económico de 1985, en sus camoos de competencias que conllevarán la cración de puestos de trabajo.

Las aportaciones máximas a realizar por las Consejerías de Trabajo, sanidad y seguridad Social y Turismo y Transportes es de 20.000.000 y 18.000.000 de pesetas respectivamente.

Para llevar a cabo estas acciones se reunén en madrid, de una parte, el ilustrisimo señor director general del Instituto Nacional de Empleo, Don Pedro Montero Lebrero, y de otra parte, la excelentisima señora Dña María Dolores Palliser Díaz, Consejera de Turismo y transportes, el excelentisimo Sr. Don Alberto Guanche Marrero, Consejero de Trabajo,Sanidad y Seguridad Social del Gobierno autónomo de Canarias, el día 1 de agosto de 1985, y acuerdan establecer un Convenio de colaboración conforme a las siguiente

BASES DE COLABORACION

Primera.- Objetivos del Convenio.-El convenio tiene como finalidad la celebración para proporcionar la adecuada formación profesional de los trabajadores que deban incorporarse a los puestos de trabajo que se creen y la reconversión profesional y perfeccionamiento del personal ocupado en los sectores económicos de la Comunidad Autónoma de Canaris.

Segunda.- Ambito de aplicación.- El Convenio tendrá un caracter regional, coincidente con el ámbito juridiscional de la Comunidad Autónoma de Canarias.

tercera.-Acciones formativas a desarrollar.- 1. Todas aquellas que surjan como consecuencia de los contactos y estudios de necesidades que se realicen en la región y que se irán incorporando al presente Convenio, estableciendo en las mismas los cursos a realizar, la valoración económica y la aportación de las partes.

2.El INEM y las Consejerías de Turismo y Transportes y trabajo,Sanidad y seguridad Social, intecambiarán experiencias metodológicas. así como guías y metodos didácticos que puedan considerarse de interés reciproco.

Cuarta.-Aportación de las partes.- El plan que se derive de la ejecución de l presente Convenio se desarrollará con arreglo a las siguientes aportaciones:

Por el INEM, con arreglo a los objetivos fijados en su programa anual y dentro de sus posibilidades institucionales y presupuestarias.

Dedicar al personal técnico necesario para la impartición de los cursos.

La estructura formativa para la realización de la programación e impartición de las acciones formativas que se determinen.

Los medios didácticos necesarios y su soporte metodológico.

Por las Consejerías de Turismo y transportes y de Trabajo,Sanidad y seguridad Social, dentro de sus posibilidades institucionales y presupuestaris.

Facilitarán la contratación de los expertos necesarios cuando el INEM no disponga de profesorado propio.

Apoyo de los recursos humanos precisos para la puesta en marcha, seguimientos y control de las acciones normativas pertinentes.

Quinta.-Selección de alumnos.- La selección de alumnos a los cursos a realizar conjuntamente por los tres organismos, contando con el apoyo técnico de los Centros de Orientación del INEM en los casos que sea necesario.

Sexta.- Certificación profesional.- Al final de cada curso se comprobará el grado de capacitación adquirido por los alumnos. Esta comprobación se realizará conjuntamente por técnicos de los tres Organismos, extendiendo el INEM los oportunos certificados, en los que se hará constar la duración del curso, las materias objeto del mismo y que dicho curso se enmarca dentro del presente Convenio.

Séptima.-Comisión de Programación y Seguimiento.-Para el desarrollo de lo especificado en la base tercera del presente Convenio se constituirá una Comisión mixta INEM-Consejerías de Turismo y Transportes y de Trabajo,Sanidad y Seguridad Social.

Esta mesa se reunirá semestralmente y extraordinariamente a petición de cualquiera de las partes y estará constituida por dos miembros de cada una de las Instituciones, las cuales serán nombradas oportunamente.

Por el INEM:

-Subdirector general de Formación Profesional.

-Jefe del Servicio de Formación Profesional Ocupacional.

Por la Consejería de Turismo y Transportes:

-Director general e Ordenación e Infraestructura Turística. -Director general de Promoción Turística.

Por la Consejería de Trabajo, Sanidad y Seguridad Social:

-Director general de trabajo. -Director Territorial de Trabajo de Las Palmas.

A esta comisión podrán incorporarse en calidad de Técnicos aquellas personas que determinen las partes.

Serán funciones de la Comisión:

- Planificar y programar las acciones formativas a desarrollar. - Determinar medios humanos y materiales a utilizar.

-Concreción de las aportaciones de las partes para el desarrollo de las acciones programdas.

Octava.- Vigencia.- El presente Convenio tendrá una duración de dos años a partir de la fecha de su firma, pudiendose prorrogar por el tiempo que se determine en su momento, si las partes lo consideran oportuno, para lo cual debera fijarse en el plazo de tres meses antes de su extinción las condiciones de su prorroga.

Las partes una vez leido el presente Conveniofirman por triplicado en prueba de conformidad, en el lugar y fecha indicados.

Por la Consejería de Trabajo, Sanidad y Seguridad Social, Alberto Guanche Marrero.

Por la Consejería de Turismo y Transportes, María Dolores Palliser Díaz.

Por el Instituto Nacional de Empleo, Pedro Montero Lebrero.

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