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BOC Nº 039. Viernes 4 de Abril de 1986 - 299

II. AUTORIDADES Y PERSONAL - Oposiciones y concursos - Consejería de Educación

299 - ORDEN de 25 de marzo de 1986, por la que se convoca Concurso - Oposición libre para la provisión de plazas de los Cuerpos de Profesores Agregados de Bachillerato, Profesores Numerarios y Maestros de Taller de Escuelas de Maestría Industrial y Profesores de Entrada y Maestros de Taller de Escuelas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos.

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Convocadas pruebas selectivas para ingreso en los Cuerpos docentes no Universitarios por Orden Ministerial del Ministerio de Educación y Ciencia de 18 de marzo de 1986 (Boletín Oficial del Estado del 21), y con el fin de atender las necesidades de personal en los cuerpos de Profesores Agregados de Bachillerato, Profesores Numerarios y Maestros de Taller de Escuelas de Maestría

Industrial y Profesores de Entrada y Maestros de Taller de Escuelas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos.

ESTA CONSEJERIA en uso de las competencia que tiene atribuidas, acuerda convocar pruebas selectivas en régimen de concurso - oposición libre para ingreso en los Cuerpos mencionados para plazas situadas en Centros dependientes de la Consejería de Educación, con arreglo a las siguientes bases:

I. BASES COMUNES BASE COMUN 1.- Normas Generales:

I. Número de plazas.- El número de plazas que se convocan es de 559, cuyo desglose por Cuerpos es el siguiente:


CUERPO Nº DE PLAZAS

Profesores Agregados de Bachillerato 294

Profesores Numerarios de Escuelas de Maestría Industrial 158 Maestros de Taller de Escuelas de Maestría Industrial 92

Profesores de Entrada de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos 10

Maestros de Taller de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos 5 1.2. El reparto de estas plazas, por asignaturas y por los sistemas establecidos para ser cubiertas (reservas para interinos y contratados, promoción de profesores de E.G.B., en su caso, y acceso libre), se encuentra recogido en las bases específicas de cada Cuerpo.


1.3. Sistema selectivo.- La selección de los aspirantes se realizará mediante el sistema de concurso - oposición que constará de las fases de concurso, oposición y prácticas.

1.4. A las presentes pruebas selectivas les serán aplicables la Ley 30/1984 de 2 de agosto, los Reales Decretos 2223/1984 de 19 de diciembre, 533/1986 de 14 de marzo de 1986 (Boletín Oficial del Estado del 17), la Orden Ministerial de 18 de marzo de 1986 y las bases de esta convocatoria.

I. 5. Las pruebas comenzarán a partir del 2 5 de junio y deberán haber concluido el 31 de julio de 1986.

1.6. Los programas que han de regir en las pruebas son los que, en las bases específicas de cada Cuerpo, se señalan.

BASE COMUN 2.- Requisitos de los Candidatos.

Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

2. I. Generales.

2. I. I. Ser español.

2.1.2. Tener cumplidos los dieciocho años el día que termine el plazo de presentación de solicitudes.

2.1.3. Estar en posesión de la titulación que para cada Cuerpo se detalla en las bases específicas de los mismos, que aparecen en esta convocatoria.

2.1.4. No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el ejercicio de la docencia.

2.1.5. No haber sido separado mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas.

2.1.6. Comprometerse a cumplir, como requisito previo a la toma de posesión, el juramento o promesa previsto en el Real Decreto 707/79, de 5 de abril (Boletín Oficial del Estado del 6).

2.1.7. Para el Cuerpo de Agregados de Bachillerato.

Estar en posesión del certificado de aptitud pedagógica para Bachillerato, expedido por un Instituto de Ciencias de la Educación o bien, haber prestado decencia durante un curso académico o estarla prestando en el presente curso, como Profesores en plenitud de funciones en el nivel de Bachillerato en alguno de los siguientes Centros:

a) Institutos de Bachillerato o Institutos Nacionales de Enseñanza Media, incluidos sus Secciones Delegadas.

b) Institutos Técnicos de Enseñanza Media.

c) Centros oficiales de Patronato.

d) Secciones filiales.

e) Colegios libres adoptados o Centros municipales, con número de Registro de Personal. 0 Centros de Enseñanzas Integradas. g) Colegios reconocidos o autorizados de Bachillerato elemental o superior

h) Centros especializados de Curso Preuniversitario.

i) Centros homologados, habilitados o libres de Bachillerato.

Estarán exceptuados de este requisito los licenciados universitarios que hubiesen terminado los estudios de la especialidad de «Pedagogía» o «Ciencias de la Educación», así como los opositores que se acojan a 1,a reserva contemplada en la base 2.2.b. de la presente convocatoria.

2.2. Condiciones específicas de los candidatos a las plazas reservadas.

a) Plazas reservadas para interinos y contratados.

Podrán concurrir a estas plazas quienes, reuniendo en el momento de la publicación de la presente convoca toria las condiciones generales exigidas para el ingreso en cada uno de los cuerpos, hayan prestado servicios docentes en centros públicos con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 30/84, de 2 de agosto (Boletín Oficial del Estado del 3), en calidad de profesores interinos o contratados administrativos, con contratos o nombramientos expedidos por el Ministerio de Educación y Ciencia o Consejería de Educación del Gobierno de Canarias de acuerdo con la siguiente relación:

Profesores Agregados de Bachillerato: quienes hayan prestado servicios como interinos o contratados en los Cuerpos de Catedráticos o asimilados que imparten este nivel y Agregados de Bachillerato.

- Profesores Numerarios de Escuela de Maestría Industrial: quienes hayan prestado servicios como interinos o contratados en el Cuerpo de Profesores Numerarios de Escuelas de Maestría Industrial o asimilados al mismo.

- Maestros de Taller de Escuelas de Maestría Industrial: quienes hayan prestado servicios como interinos o contratados en el Cuerpo de Maestros de Taller de Escuelas de Maestría Industrial o asimilados al mismo.

- Profesores de Entrada de Escuelas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos: quienes hayan prestado servicios como interinos o contratados como Profesores de Término o de Entrada de Escuelas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos.

- Maestros de Taller de Escuelas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos: quienes hayan prestado servicios como interinos o contratados en los Cuerpos de Maestros de Taller de Escuelas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos.

Además, será requisito indispensable para presentarse por esta reserva haber presentado solicitud para tomar parte en los Concursos - Oposiciones convocados el año anterior por la Reserva homóloga, encontrándose en las correspondientes listas de admitidos a los mismos. Esta preinscripción no supone la exención de cumplir todos y cada uno de los requisitos de esta convocatoria.

b) Plazas reservadas para promoción de Profesores de Enseñanza General Básica.

Podrán concurrir a estas plazas los funcionarios de carrera del Cuerpo de Profesores de Enseñanza General Básica, que, teniendo diez años de docencia como funcionarios de carrera de dicho Cuerpo reúnan las condiciones generales establecidas en la presente convocatoria.

Sólo será posible la concurrencia a estas plazas cuando la que se esté desempeñando en propiedad se encuentre en un Centro dependiente de la Consejería de Educación del Gobierno de Canarias.

Aquellos profesores que no estén prestando servicios en la fecha de terminación del plazo de presentación de instancias podrán concursar a través de esta reserva si la última plaza en la que prestaron servicios está situada en el ámbito de la Consejería de Educación del Gobierno de Canarias.

2.3. El cumplimiento de las condiciones exigidas en los apartados 2. 1. y 2.2. se entenderá referido a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Excepto el apartado 2.1.7. que se entenderá referido al acto de presentación de opositores ante el Tribunal. Estas condiciones deberán ser acreditadas en el plazo y forma que prevé la base común 1 0 de la presente Orden.

BASE COMUN 3.- Solicitudes y pago de derechos.

3. I. Quienes deseen tomar parte en el presente concurso - oposición deberán presentar instancia, por cuadruplicado, conforme al modelo que se acompaña como anexo a la presente orden y que se hallará a su disposición en las Direcciones Territoriales y Oficinas Insulares de la Consejería de Educación del Gobierno de Canarias.

A la instancia se acompañará fotocopia del Documento Nacional de Identidad. Esta solicitud se rellenará de acuerdo con las instrucciones que figuran al dorso de la misma, consignando en ella los códigos de cuerpo y asignatura.

3.2. Las personas con minusvalías deberán indicarlo en la solicitud, en la casilla que recoge este extremo. Deberán asimismo hacer constar en hoja adjunta la minusvalía que sufren así como la adaptación que solicitan.

3.3. Organos a quien se dirigen: Las instancias se dirigirán a la Dirección General de Personal de la Consejería de Educación del Gobierno de Canarias, pudiendo ser presentadas:

a) En las Direcciones Territoriales y Oficinas Insulares de la Consejería de Educación del Gobierno de Canarias.

b) En cualquier Centro de los previstos en el artículo 66 de la Ley de Procedimiento Administrativo, de acuerdo con las condiciones establecidas en dicho precepto.

3.4. Plazo de presentación: el plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias.

3.5. Importe y pago de los derechos: Los derechos de examen serán los que seguidamente se relacionan y deberán ser ingresados en las cuentas corrientes que figuran a continuación:

Cuenta Corriente 3500/006706 de la Caja Insular de Ahorros de Canarias (Las Palmas) y Cuenta Corriente 0003114001479 de la Caja General de Ahorros de Canarias (Santa Cruz de Tenerife).

El ingreso habrá de hacerse a nombre de «Concursos Oposiciones para ingreso en cuerpos docentes».

CUERPO IMPORTE DERECHOS

Profesores Agregados de Bachillerato 3.000

Profesores Numerarios de Escuelas de Maestría Industrial 3.000

Maestros de Taller de Escuelas de Maestría Industrial 1.970

Profesores de Entrada de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos 1.970

Maestros de Taller de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos 1.970

En las solicitudes deberá figurar el sello de la Entidad Bancaria acreditativo del pago de los derechos, cuya falta, o abono fuera de plazo, determinará la exclusión del aspirante.

3.6. Errores de las solicitudes: Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado.

BASE COMUN 4.- Admisión de aspirantes.

4. I. Expirado el plazo de presentación de instancias y en el plazo de un mes, la Dirección General de Personal hará pública en el «Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias» la Resolución Provisional de admitidos y excluidos por cuerpos y asignaturas.

4.2. Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de la Resolución, para poder subsanar el defecto que haya motivado su exclusión. Las reclamaciones se presentarán ante la Dirección General de Personal de la Consejería de Educación.

4.3. Las reclamaciones presentadas serán aceptadas o rechazadas en la Resolución por la que se aprueba la lista definitiva de admitidos y excluidos, que igualmente se publicará en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias.

4.4. Contra dicha Resolución los interesados podrán interponer recurso de reposición ante la Dirección General de Personal de la Consejería de Educación en el plazo de un mes, a partir de su publicación, según lo dispuesto en el art. 126 de la Ley de Procedimiento Administrativo.

El escrito de subsanación de defectos se considerará recurso de reposición, si el aspirante fuera definitivamente excluido de la realización de los ejercicios.

BASE COMUN 5.- Tribunales.

5. I. Tribunales calificadores: Publicada la Resolución Provisional de admitidos y excluidos la Consejería de Educación, en el plazo de un mes, procederá al nombramiento de los Tribunales que habrán de juzgar las fases de concurso y oposición, haciéndose pública su composición en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias. Se podrán nombrar cuantos Tribunales se juzgue necesarios.

5.2. Composición de los Tribunales: Los Tribunales estarán constituidos de acuerdo con lo determinado por el Real Decreto 533/1986 de 14 de marzo, por funcionarios en activo de cualquiera de los Cuerpos de la función pública docente y del Cuerpo de Inspectores al Servicio de la Administración Educativa.

La titulación de los miembros de los Tribunales será igual o superior a la exigida para el ingreso en el Cuerpo, cuyas pruebas de acceso hayan de juzgar.

Los Tribunales estarán compuestos por:

- Un presidente designado directamente por la Consejería de Educación.

- Cuatro Vocales, designados mediante sorteo público que se realizará en el lugar y fecha que oportunamente se determine, mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias. Excepcionalmente, y cuando las características de las asignaturas así lo aconsejen, la Consejería de Educación podrá designar directamente a estos vocales.

5.3. Para cada Tribunal se designará por igual procedimiento un Tribunal suplente.

5.4. En los casos que proceda se podrá nombrar un Tribunal para más de una asignatura.

5.S. Con 15 días naturales de antelación como máximo los Tribunales anunciarán en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias, la fecha, hora y lugar en que se realizará el acto de presentación y el primer ejercicio.

5.6. Los miembros de los tribunales se abstendrán de intervenir si se dieran las circunstancias señaladas en el artículo 20 de la Ley de Procedimiento Administrativo. De la misma forma, de acuerdo con el art. 12.3. del Real Decreto 2223/84 de 19 de diciembre (Boletín Oficial del Estado del 2 l) deberán abstenerse de actuar aquellos miembros que hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a ingreso en el Cuerpo y asignatura objeto del concurso - oposición, en los cinco años anteriores a esta publicación.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en el párrafo anterior.

El plazo para solicitar la renuncia o manifestar la abstención será de diez días naturales a partir de la publicación en el «Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias», del nombramiento del Tribunal.

La suplencia del Presidente se autorizará por la Dirección General de Personal; la de los Vocales, por el Presidente que haya de actuar, teniendo en cuenta que deberá recaer en el Vocal suplente respectivo o, en su defecto en los que le sigan según el orden en que figuren en la disposición que los haya nombrado.

5.7. Con anterioridad a la iniciación del primer ejercicio la Consejería de Educación publicará en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias, Resolución por la que se nombren a los nuevos miembros de los Tribunales que hayan de sustituir a los que hayan perdido su condición por alguna de las causas anteriores.

5.8. Previa convocatoria del Presidente, y con anterioridad al acto de presentación de opositores, se constituirán los Tribunales con asistencia, al menos, de la mayoría absoluta de sus miembros.

En dicha sesión, los Tribunales acordarán todas las decisiones que le correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas.

Salvo que concurran circunstancias excepcionales, cuya apreciación corresponderá a la Dirección General de Personal, una vez constituidos los Tribunales, para actuar válidamente se requerirá la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros.

5.9. Dentro de la fase de concurso y de oposición, los Tribunales resolverán todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas, así como lo que se deba hacer en los casos no previstos.

5. 1 0. Cuando las circunstancias lo requieran, la Dirección General de Personal podrá designar asesores especialistas para las pruebas correspondientes de los ejercicios que los tribunales estimen convenientes, limitándose dichos asesores a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas.

5.1 I. Los Tribunales calificadores adoptarán las medidas precisas de forma que los aspirantes con minusvalías, gocen de similares oportunidades para la realización de los ejercicios que el resto de los demás participantes. En ese sentido, se establecerán, para las personas con minusvalías que lo hayan solicitado, las adaptaciones posibles de tiempos y medios para su realización.

5.12. Al efectos de comunicaciones y demás incidencias los Tribunales tendrán su sede en la Consejería de Educación, Dirección General de Personal, C/ Triana, 58-1., Las Palmas de Gran Canaria.

5.13. Los Tribunales que actúen en estas pruebas selectivas, tendrán las categorías que se señalan en el Real Decreto 1344/1984, de 4 de julio y Decreto del Gobierno de Canarias 780/1984 de 4 de julio para cada uno de los Cuerpos.

Categoría primera:

Grupo A.- Cuerpos de Profesores Agregados de Bachillerato y Profesores Numerarios de Formación Profesional.

Categoría segunda:

Grupo B.- Cuerpos de Maestros de Taller de Escuelas de Maestría Industrial, Profesores de Entrada y Maestros de Taller de Escuelas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos.

5.14. En ningún caso los Tribunales podrán aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número superior de aspirantes que el de plazas convocadas. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo establecido, será nula de pleno derecho.

BASE COMUN 6.- Desarrollo de las fases de concurso y oposición.

6. I. Conforme a lo dispuesto en la Resolución de la Secretaría de Estado para la Administración Pública de 1 1 de febrero de 1986, (Boletín Oficial del Estado del 13), el orden de actuación de los aspirantes se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra «LL». Aquellos Tribunales que no cuenten con aspirantes cuyo primer apellido comience por la indicada letra iniciarán el orden de actuación con la letra «M», «N», etc., según corresponda.

6.2. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en único llamamiento, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente justificados y apreciados por el Tribunal.

6.3. Una vez comenzadas las pruebas selectivas no será obligatoria la publicación de los anuncios sucesivos de la celebración de las restantes pruebas en el «Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias». Estos anuncios deberán hacerse públicos por el Tribunal en los locales donde se hayan celebrado las pruebas anteriores con doce horas, al menos, de antelación del comienzo de las mismas, si se trata del mismo ejercicio o de veinticuatro horas si se trata del segundo ejercicio.

Entre la realización del primer ejercicio y el comienzo del segundo deberá transcurrir un plazo mínimo de cuarenta y ocho horas.

6.4. Identificación de los aspirantes: El Tribunal podrá requerir en cualquier momento a los aspirantes que acrediten su identidad.

6.5. En cualquier momento del proceso selectivo, si los Tribunales tuvieran conocimiento de que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberán posponer su exclusión a la Dirección General de Personal de la Consejería de Educación, poniendo en su conocimiento las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas, a los efectos procedentes.

6.6. Concurso: en el acto de presentación los opositores podrán alegar cuantos méritos consideren oportunos, según baremos anexos a la Orden Ministerial de 18 de marzo de 1986 (Boletín Oficial del Estado del 21); entendiéndose que solamente podrán puntuarse aquellos méritos que se presenten debidamente justificados de la manera que se determina en los citados anexos.

No será en ningún caso eliminatorio y en él se valorarán los méritos que concurran en los aspirantes, con arreglo al baremo citado. El Tribunal deberá hacer público en el tablón de anuncios del Centro donde se celebren las pruebas el resultado de la valoración de la fase de concurso, al menos, con veinticuatro horas de antelación a la publicación de las calificaciones del primer ejercicio de la fase de oposición.

La recuperación de la documentación presentada podrán realizarla los opositores en el lugar, fecha y hora que los Tribunales hayan fijado previamente, salvo que exista reclamación por parte de algún opositor, en cuyo caso los Tribunales podrán retenerla, a efectos de comprobación o prueba. Caso de no ser retirada en el plazo señalado, se entenderá que los opositores renuncian a su recuperación.

6.7. Cuestionarios.- Los cuestionarios serán los señalados en las bases específicas de cada cuerpo.

6.8. Oposición: Se valorarán en esta fase los conocimientos de los aspirantes. Constará necesariamente de dos ejercicios, pudiendo a su vez constar de varias partes. En las bases específicas de cada Cuerpo se detallan éstos.

6.9. Al término del segundo ejercicio los Tribunales harán pública la relación de aspirantes, en número que no podrá exceder del de plazas asignadas a cada Tribunal siempre que hayan obtenido cinco puntos, como mínimo en la calificación del ejercicio. En esta relación el Tribunal hará constar la puntuación del ejercicio y la acumulada.

En caso de que al confeccionar esta relación se produjesen empates en la puntuación total, el Tribunal deberá resolverlos atendiendo sucesivamente a los siguientes criterios:

a) Mayor puntuación en la fase de concurso.

b) Mayor edad.

En las disciplinas de idiomas modernos los dos ejercicios se desarrollarán íntegramente en el idioma correspondiente.

6. 1 0. Calificación.

a) La calificación en la fase de concurso se realizará asignando a cada aspirante los puntos que hasta diez le corresponda con arreglo a los baremos establecidos en el anexo de la Orden Ministerial de 18 de marzo de 1986.

b) Cada uno de los ejercicios de la oposición se valorará de cero a diez puntos.

La puntuación de cada aspirante en los ejercicios en la fase de oposición será la media aritmética de las calificaciones de todos los miembros presentes del Tribunal. Cuando entre las puntuaciones otorgadas por los miembros del Tribunal exista una diferencia de tres o más enteros serán automáticamente excluidas las calificaciones máxima y mínima, hallándose la puntuación media entre las calificaciones restantes.

BASE COMUN 7.- Forma de cubrir las plazas reservadas.

Cada Tribunal, a efectos de cubrir las plazas que se convocan en el concurso - oposición libre y sus reservas se ajustará a las siguientes normas:

Primera.- Si existiese suficiente número de opositores que cumplan los requisitos mínimos para aprobar entre los aspirantes que concurran por los turnos de reserva, todas las plazas de estas reservas se adjudicarán a dichos opositores cualquiera que sea su puntuación.

Segunda.

a) En el caso de que hubiese plazas para la reserva prevista en el apartado 2.2. a) que no pudieran ser cubiertas por concursantes de dicha reserva, dichas plazas no podrán acumularse al turno libre.

b) En el caso de que hubiese plazas para la reserva prevista en el apartado 2.2. b) que no pudieran ser cubiertas por concursantes de esta reserva, dichas plazas podrán acumularse al turno libre.

BASE COMUN 8.- Lista de aprobados.

8. I. Finalizados los ejercicios, cada Tribunal calificador confeccionará la correspondiente relación de aspirantes que hayan superado las pruebas hasta el número de plazas asignadas al mismo. Esta relación se hará pública en el tablón de anuncios del local donde se haya celebrado el último ejercicio del concurso - oposición y en ella figurarán, ordenados de mayor a menor puntuación total, acumulados los puntos obtenidos en el concurso y en la oposición, los opositores que hayan superado las pruebas con indicación de la reserva a la que en su caso pertenezcan. Aquellos 'aspirantes que superen las pruebas pero no sean incluidos en las propuestas de los Tribunales por exceder del número de plazas convocadas, no podrán alegar derecho alguno, tal como establece el art. 20 ,l Real Decreto 2223/84 de 19 de diciembre.

8.2. La Consejería de Educación publicará en el «Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias» la Orden con las listas de aprobados por asignaturas, en la forma prevista en la base 10 de la Orden de 18 de marzo de 1986 (Boletín Oficial del Estado del 2 l).

Los opositores aprobados quedan obligados a incorporarse a los destinos que la Dirección General de Personal les adjudique. Caso de no incorporarse a los citados destinos en el plazo de cinco días a partir de la comunicación de los mismos se entenderá que renuncia al concurso - oposición.

A tales efectos, los opositores aprobados en el concurso de oposición deberán cumplimentar instancias, que les será facilitada por el Tribunal relacionando todos los centros del nivel correspondiente, dependientes de la Consejería de Educación.

Los destinos que se les adjudiquen tendrán carácter provisional. Todos los opositores quedan obligados a participar en los siguientes concursos de traslados que se convoquen hasta obtener un destino definitivo dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias.

BASE COMUN 9.- Incompatibilidades en la presentación de opositores.

9.1 . Cuando se trate del mismo Cuerpo los opositores que concurran a esta convocatoria no podrán participar en las convocatorias específicas de las restantes Comunidades Autónomas y Ministerio de Educación y Ciencia.

9.2. La presentación por una de las reservas establecidas en la presente convocatoria, será incompatible con la concurrencia a la otra reserva en cualquier asignatura.

9.3. El uso de cualquiera de las reservas será incompatible con la presentación por turno libre en la misma asignatura.

9.4. Cuando los servicios como interino o contratado se hayan prestado en varios Cuerpos, sólo se podrá ejercitar la reserva correspondiente a uno de ellos. De la misma manera, la reserva a la que se refiere el apartado b) de la base 2.2. de esta convocatoria sólo podrá ejercitarse para el acceso a uno de los Cuerpos.

9.5. Aquellos opositores que, acogiéndose a cualquiera de las reservas, superen las fases de concurso y oposición y, en su caso, la fase de prácticas, no podrán volver a hacer uso de las mismas.

9.6. Los opositores que superen el concurso - oposición en dos o más asignaturas dentro de un mismo Cuerpo, deberán optar por una de ellas, mediante escrito dirigido a la Dirección General de Personal en el plazo de diez días a partir de la publicación de la lista de aprobados por el Tribunal.

En caso de no manifestar esta opción, serán nombrados en una de las asignaturas.

BASE COMUN 10.- Presentación de documentos.

10.1. En el plazo de veinte días naturales a contar desde el día siguiente a aquél en que se hicieron públicas las listas de aprobados en el «Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias», los opositores aprobados deberán presentar ante la Consejería de Educación:

a) Fotocopia compulsada del Título exigido para ingreso en el correspondiente Cuerpo o certificación académica que acredite haber realizado todos los estudios para la obtención del título.

b) Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad ni limitación física o psíquica que imposibiliten para la función docente.

Este certificado deberá expedirse por el facultativo de medicina general del Régimen de Seguridad Social que corresponda al interesado y caso de que no esté acogido a cualquier régimen de la Seguridad Social, por los Servicios Provinciales del Ministerio de Sanidad y Consumo u Organismos correspondientes de las Comunidades Autónomas.

Los aspirantes que hayan hecho valer su condición de personas con minusvalíá, deberán presentar certificación de los órganos competentes del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social que acredite tal condición, e igualmente deberán presentar certificado de los citados órganos o de la Administración Sanitaria acreditativo de la compatibilidad con el desempeño de las tareas y luciesen correspondientes.

c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

d) Los aspirantes que hayan concurrido a las plazas de reserva previstas en el apartado a) de la base 2.2. de la presente convocatoria deberán presentar, además, fotocopia compulsada de los nombramientos de interinos c contratados expedidos por el Ministerio de Educación y Ciencia, o Consejería de Educación del Gobierno de Canarias, en los que figuren los números de Registro de Personal correspondientes, justificativos de la prestación de los servicios a los que alude el apartado mencionado.

e) Solamente para el Cuerpo de Profesores Agregados de Bachillerato, certificado de aptitud Pedagógica expedido por un Instituto de Ciencias de la Educación, o en su caso, de haber prestado docencia durante un curso académico o estarla prestando desde el momento de la aparición de la Orden de convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, hasta el acto de presentación de opositores ante el Tribunal, como Profesores en plenitud de funciones en cualquiera de los Centros señalados en la norma 2.1.7. En este último caso, la certificación deberá estar expedida, si se trata de los Centros enumerados en los apartados a), b) y c) por el Secretario, con el visto bueno del Director del Centro, y por el Director del Centro con el visto bueno de la Inspección de Bachillerato, si se trata de Centros enumerados en los apartados del d) al l). En estas certificaciones, en el caso de los Centros enumerados del a) al 0 deberá hacerse constar el Número de Registro de Personal.

10.2. Excepciones.- Los que tuvieran la condición de funcionarios públicos de carrera y en situación de servicio activo, estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y requisitos ya demostrados para obtener su anterior nombramiento. Debiendo presentar en tal caso una certificación u hoja de servicios del Ministerio u Organismo del que dependan en la que se consignen de modo expreso los siguientes datos:

indicación del Cuerpo al que pertenecen, número de Registro de Personal y si se encuentran en servicio activo.

b) Lugar, fecha de nacimiento.

c) Título académico que poseen y fecha de expedición.

Para el cuerpo de Agregados de Bachillerato, certificado de aptitud pedagógica o docencia, excepto los que hayan concurrido por la Base 2.2. b.

Cuando las certificaciones u hojas de servicios se refieran a los Profesores de que han concurrído por la fase 2.2b. recogerán expresamente que reúnen todos los requisitos allí exigidos.

Si en las certificaciones no pueden hacerse constar los datos señalados en los apartados c)y d) por no obrar en los expedientes personales de los interesados, estos de berán remitir separadamente los documentos que los acrediten.

10.3. Los opositores que habiendo superado las fases de concurso y oposición ya estén prestando servicios remunerados en la Administración como funcionarios de carrera, interinos, contratados administrativos o como personal laboral, sin perjuicio de la situación administrativa o laboral que de acuerdo con la normativa vigente les corresponda, deberán formular ante la Dirección General de Personal la opción por la percepción de las remuneraciones, durante su condición de funcionarios en prácticas.

10.4. Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de presentar los documento s expresados en las bases anteriores, podrá acreditarse que se reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria mediante cualquier medio de prueba admisible en derecho.

10.5. Quienes dentro del plazo fijado y, salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la Base 2, no podrán ser nombrados funcionarios en prácticas y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran podido incurrir por falsedad en la solicitud inicial.

10.6. Por la Consejería de Educación se procederá al nombramiento de los funcionarios en prácticas en el Cuerpo a que correspondan.

BASE COMUN 11.- Fase de prácticas.

11.1. Las prácticas tendrán por objeto la valoración de las aptitudes didácticas de los aspirantes que hayan aprobado la fase de oposición. Se realizarán en los destinos que les hayan correspondido con desempeño de la función docente con plena validez académica. La duración de las mismas no podrán exceder de seis meses.

11.2. Las prácticas se calificarán como «apto» o «no apto», a cuyos efectos será designada una Comisión calificadora.

La composición de la Comisión Calificadora, así como la duración concreta de la fase de prácticas se señalará en la Resolución reguladora de dicha fase de prácticas,se señalará en la Resolución reguladora de dicha fase de prácticas.

11.3 Los aspirantes que no superasen el periodo de -prácticas perderán toclos los derechos o su nombramiento como funcionarios de carrera según lo establecido en el artículo 22 del Real Decreto 2223/84 de 19 de diciembre.

i.4, Quedarán dispensados de ser evaluados en la fase de prácticas quienes habiendo superado la oposición por Ia modalidad de plazas de reserva establecidas en el apartado a) de la base 2.2., hayan prestado servicios previos por un periodo de tiempo igual o superior al que se establezca como de prácticas.

Quedarán dispensados de la evaluación de la fase de prácticas los participantes por la asignatura de Educación Física en los Cuerpos de Profesores Numerarios de Formación Profesional y de Agregados de Bachillerato que hayan prestado servicios en dicha asignatura, por un periodo de tiempo igual o superior al que se establezca como de prácticas, siempre que estos servicios los hayan prestado durante el curso 84/85 o anteriores, en alguno de los Centros siguientes:

a) Institutos Nacionales de Bachillerato, Institutos Nacionales de Enseñanza Media e Institutos de Bachillerato, incluidas sus Secciones Delegadas.

b) Institutos Técnicos de Enseñanzas Medias.

c) Centros Oficiales de Patronatos.

d) Secciones Filiales.

c) Colegios libres adoptados. Centros de Enseñanzas Integradas.

g) Institutos Politécnicos de Formación Profesional, Institutos de Formación Profesional y Secciones Delegadas de Formación Profesional.

11.5. Desde el momento del nombramiento de funcionarios en prácticas hasta el nombramiento como funcionarios de carrera, el régimen jurídico - administrativo de los opositores será el de funcionario en prácticas, siempre que estuvieran desempeñando funciones docentes. En todo caso su incorporación a la realización de dichas prácticas será con ocasión de vacante.

BASE COMUN 12.- Nombramiento de funcionarios de Carrera.

Concluida la fase de prácticas, por el Ministerio de Educación y Ciencia se procederá al nombramiento de los interesados como funcionarios de carrera de los Cuerpos correspondientes, con efectos desde la fecha de toma de posesión. Los nombrados serán incluidos en la relación de dicho Cuerpo en el orden que establece el artículo 27 de la Ley de Funcionarios Civiles del Estado.

BASE COMUN 13.- Toma de posesión.

En el plazo de un mes contado a partir de la publicación del nombramiento en el «Boletín Oficial del Estado», deberán los interesados tomar, posesión de sus cargos y cumplir con el resultado exigido en el apartado 2.1.6. de la presente convocatoria.

Se entenderá que renuncian a los derechos derivados de las actuaciones en el concurso ~ oposición quienes no tomen posesión en el plazo señalado, salvo los casos de prórroga del plazo posesorio, concedida por la Dirección General de Personal de la Consejería de Educación del Gobiemo de Canarias.

11.- BASES ESPECIFICAS BASE ESPECIFICA 1.- Cuerpo de Profesores Agregados de Bachillerato.

I. I. Distribución de plazas por asignaturas reservas correspondientes y oferta libre.

Asignaturas Reserva Reserva Libre Total interinos y Profesores de E.G.B. contratados

Filosofía 9 6 11 26 Griego 1 2 4 7 Latín 9 4 6 19 Lengua y Literatura 10 5 8 23 Geográfia e Historia 15 4 7 26 Matemáticas 5 10 35 50 Dibujo 4 2 2 8 Francés 2 0 0 2 Inglés 10 7 23 40 Alemán 3 3 Música 8 3 4 15 Educación Física 2 8 10 TOTAL 294

1.2. Titulaciones exigidas.

Estar en posesión o reunir las condiciones para que les pueda ser expedido el Título de Licenciado, Ingeniero o Arquitecto. Exclusivamente para la asignatura de Música podrán concurrir los que posean cualquiera de los Títulos señalados en el Real Decreto 1 194/1982 de 28 de mayo (Boletín Oficial del Estado del 14 de junio).

1.3. Fases de concurso y oposición.

1.3.I. Concurso: Se estará a lo dispuesto en la base común 6.6. de esta convocatoria.

1.3.2. Oposición: Se valorará en esta fase los conocimientos de los aspirantes. Constará necesariamente, por este orden, de los siguientes ejercicios eliminatorios:

Primer ejercicio. Tendrá dos partes. La primera parte consistirá en la exposición escrita, en el plazo de dos horas de un tema, que ha de elegir cada opositor de entre tres sacados a suerte por el Tribunal, de los cuestionarios a los que se refiere el apartado 1.4. de esta base específica.

La segunda parte, que podrá constar a su vez de varias, tendrá por objeto la resolución de cuestiones de carácter teórico - práctico relacionadas con los cuestionarios a los que se refiere el apartado 1.4. de esta base específica. Su desarrollo se ajustará a las normas que los Tribunales determinen, de conformidad con lo señalado en las bases comunes 5.5. y 6. I. de la presente convocatoria.

Para las asignaturas de Educación Física y Música las cuestiones serán de carácter práctico y estarán relacionadas con el contenido de los cuestionarios citados en el apartado 1.4 de esta base específica.

La lectura de los ejercicios correspondientes a estas dos partes, será pública y al término del primer ejercicio, el Tribunal expondrá en el tablón de anuncios del local donde se celebre la lectura, la relación de los aspirantes que pasen al segundo ejercicio por haber obtenido la calificación de 5 puntos, como mínimo, en el primero, conforme a lo establecido en la base común 6, apartado 10, de la presente convocatoria.

En esta relación el Tribunal hará constar la puntuación del ejercicio y la acumulada obtenida en la fase de concurso.

Segundo ejercicio. Consistirá en la exposición oral ante el Tribunal, en sesión pública, de un tema elegido por el aspirante de entre tres sacados a suerte del mismo cuestionario. Cada aspirante dispondrá de una hora, como máximo para la exposición del tema después de haber permanecido incomunicado durante cuatro horas para su preparación, durante las que podrán consultar material bibliográfico.

Al término del ejercicio oral el Tribunal hará pública la relación de aspirantes aprobados de acuerdo con lo establecido en la base 6.9 de las comunes de esta convocatoria.

1.4. Cuestionarios.

Los cuestionarios sobre los que versarán [as pruebas de la fase de oposición serán los que figuran específicamente consignados para el cuerpo de Profesores Agregados de Institutos de Bachillerato, en el anexo del Decreto 559/1974, de 7 de febrero (Boletín Oficial del Estado de 4 de marzo).

En la asignatura &-Música serán los que figuran en los anexos 1 y 11 de la Orden Ministerial de 3 de mayo de 1984 (Boletín Oficial del Estado de 19 de junio).

Para la asignatura de Educación Física serán los que figuran en los anexos 1 y 11 de la Orden Ministerial de 25 de marzo de 1985 (Boletín Oficial del Estado de 7 de mayo).

BASE ESPECIFICA 2.- Cuerpo de Profesores Numerarios de Escuelas de Maestría Industrial.

2. I. Distribución de plazas por asignaturas, reservas correspondientes y oferta libre.

Asignaturas Reserva interinos y contratados Reserva Profesores de E.G.B Libre Total

Lengua Española 3 3 7 13 Formación Himanist. 7 2 5 14 Inglés 8 3 9 20 Matemáticas 4 4 16 24 Física y Química 6 3 4 13 Ciencias Naturales 2 1 2 5 Formación Empres. 3 1 2 6 Dibujo 9 3 4 16 Tec. Metal 2 0 0 2 Tec. Electronica 2 0 0 2 Tec. Automoción 2 0 0 2 Tec. Adm y Comerc. 9 0 3 12 Tec. sanitaria 2 0 1 3 Tec.Hostel y Tur 1 0 2 3 Tec. inform. de G. 3 0 12 15 Educaciòn Física 0 1 4 5 Alemán 0 0 3 3

Total 158

2.2. Titulaciones exigidas:

Los opositores al Cuerpo de Profesores Numerarios deberán estar en posesión o reunir las condiciones para que les pueda ser expedida alguna de las titulaciones siguientes:

Para las asignaturas de Matemáticas, Física y Química.

Ciencias de la Naturaleza:

Licenciados por las Facultades de Ciencias. Licenciados en Biología. Licenciados en Ciencias Económicas y Empresariales. Licenciados en Farmacia. Licenciados en Física. Licenciados en Geología. Licenciados en Matemáticas. Licenciados en Química. Ingenieros. Arquitectos. Ingenieros Técnicos. Arquitectos Técnicos. Peritos Industriales. Aparejadores.

Y además para Matemáticas:

Intendentes Mercantiles. Licenciados en Ciencias Políticas y Económicas (Sección Económicas). Actuarios. Diplomados en Estadísticas.

Para las asignaturas de Lengua Española, Formación Humanística e idioma Moderno:

Licenciados por las Facultades de Filosofía y Letras. Licenciados en Filosofía. Licenciados en Filosofía y Ciencias de la Educación. Licenciados en Geografía e Historia. Licenciados en Ciencias Políticas y Sociología.

Y además para idioma Moderno:

Titulados de Facultades, Escuelas Técnicas Superiores y Escuelas Universitarias que posean el correspondiente certificado de la Escuela Oficial de Idiomas.

Para la asignatura de Formación Empresarial:

Licenciados en Derecho. Licenciados en Ciencias Económicas y Empresariales. Licenciados en Medicina. Licenciados en Informática. Licenciados en Veterinaria. Ingenieros. intendentes mercantiles. Actuarios. Diplomados en Escuelas Universitarias de Estudios Empresariales. Ingenieros Técnicos. Profesores Mercantiles. Graduados Sociales.

Para la asignatura de Dibujo:

Ingenieros. Arquitectos. Profesores de Dibujo de Escuelas Superiores de Bellas Artes. Ingenieros Técnicos. Arquitectos Técnicos. Peritos Industriales. Aparejadores. Jefes y Oficiales de la Enseñanza Superior Militar. Jefes y Oficiales del Cuerpo de Ayudantes del Cuerpo Auxiliar de Ingenieros de Armamento y Construcción.

Para Tecnología de Metal:

Ingenieros. Arquitectos. Licenciados en Ciencias Físico~Químicas. Licenciados en Física. Licenciados en Química. Ingenieros Técnicos. Arquitectos Técnicos. Perítos Industriales. Facultativos o Perítos de Minas y Fábricas Mineralúrgicas y Metalúrgicas. Aparejadores.

Jefes y Oficiales de la Enseñanza Superior Militar. Jefes y Oficiales del Grupo de Ayudantes del Cuerpo Auxiliar de Ingenieros de Armamento y Construcción.

Para Tecnología Agraria:

Licenciados en Ciencias Químicas. Licenciados en Biología. Licenciados en Geología. Licenciados en Veterinaria. Ingenieros Agrónomos. Ingenieros de Montes. Ingenieros Industriales. Ingenieros Técnicos Agrícolas. Ingenieros Técnicos Forestales. Ingenieros Técnicos Industriales.

Para Tecnología de las Ramas de Electricidad y Electrónica:

Licenciados en Ciencias Físicas. Licenciados en Ciencias Químicas. Licenciados en Ciencias Físico-Químicas. Ingenieros. Ingenieros Técnicos. Perítos Industriales.

Para Tecnología de Automoción:

Licenciados en Ciencias Físicas. Licenciados en Ciencias Físico--Químicas. Licenciados en Ciencias Químicas. Ingenieros Industriales. Ingenieros Navales. Ingenieros Aeronáuticos. Titulados Superiores de Escuelas de Náutica. Ingenieros Técnicos Industriales. Ingenieros Técnicos Navales. Ingenieros Técnicos Aeronáuticos. Titulados en Escuelas Universitarias de Náutica. Perítos Industriales.

Para Tecnología Sanitaria:

Licenciados en Medicina. Licenciados en Farmacia. Licenciados en Biología. Diplomados en Escuelas Universitarias de Enfermería. Ayudantes Técnicos Sanitarios.

Para Tecnología de Hosteleria y Turismo:

Licenciados en Ciencias Económicas y Empresariales. Intendentes Mercantiles. Diplomados en Escuelas Universitarias y Estudios Empresariales. Profesores Mercantiles. Técnicos de Empresa y Actividades Turísticas.

B.O. de la Comunidad Autónoma de Canarias N'39

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Para Tecnología de Informática de Gestión:

Licenciados en Ciencias Económicas y Empresariales. Licenciados en Informática. Licenciados en Ciencias Físicas. Licenciados en Matemáticas. Ingenieros. Intendentes Mercantiles. Ingenieros Técnicos. Perítos Industriales. Actuarios. Diplomados en Informática (expedido por las Escuelas Universitarias de Informática). Diplomados de Escuelas Universitarias de Estudios Empresariales. Profesores Mercantiles. Diplomados en Estadística.

Para Tecnología Administrativa y Comercial:

Licenciados en Ciencias Económicas y Empresariales. Licenciados en Derecho. Licenciados en Informática. Intendentes Mercantiles. Actuarios. Diplomados de Escuelas Universitarias de Estudios Empresariales. Profesores Mercantiles.

Para Educación Física:

Licenciado. Ingeniero. Arquitecto.

2.3. Fases del Concurso - Oposición.

2.3. I. Fase de Concurso.- Se estará a lo dispuesto en la base común 6.6 de esta convocatoria.

. 2.3.2. Fase de oposición.- Se valorarán en esta fase los conocimientos de los aspirantes. Constará necesariamente por este orden, de los siguientes ejercicios eliminatorios:

Primer ejercicio.- Tendrá dos partes.

La primera parte consistirá en la exposición escrita, en el plazo de dos horas, como máximo, de un tema, que ha de elegir cada opositor de entre tres sacados a suerte por el Tribunal, de los cuestionarios a los que se refiere el apartado 2.4 de esta base específica.

La segunda parte, que podrá constar a su vez de varias, tendrá por objeto la resolución de cuestiones de carácter teórico - práctico relacionados con los cuestionarios a los que se refiere el apartado 2.4 de esta base específica. Su desarrollo se ajustará a las normas que los Tribunales determinen, de conformidad con lo señalado en las bases comunes S.S. y 6.1 de la presente convocatoria.

Para la asignatura de Educación Física las cuestiones serán de carácter práctico y estarán relacionadas con el contenido del cuestionario citado en el apartado 2.4 de esta base específica.

La lectura de los ejercicios correspondientes a estas dos partes será pública y al término del primer ejercicio el Tribunal expondrá en el Tablón de anuncios del local donde se celebre la lectura, la relación de los aspirantes que pasen al segundo ejercicio por haber obtenido la calificación de 5 puntos, como mínimo, en el primero, conforme a lo establecido en la base común 6, apartado 10, de la presente convocatoria.

En esta relación el Tribunal hará constar la puntuación del primer ejercicio y la acumulada obtenida en la fase de concurso.

Segundo ejercicio.- Excepto para la asignatura de Educación Física, consistirá en la exposición oral ante el Tribunal en sesión pública, de un tema elegido por el aspirante de entre tres sacados al azar, de los cuestionarios a que se refiere el apartado 2.4 de esta base específica. En las asignaturas del área tecnológica, los Tribunales valorarán la exposición actualizada de los temas.

Cada aspirante dispondrá de una hora, como máximo, para la exposición del tema, después de haber permanecido incomunicado, un tiempo máximo de tres horas, para su preparación durante las cuales podrá consultar notas, bibliografías, textos y preparar el material necesario.

La exposición se realizará con las oportunas especificaciones de metodología y material de motivación, técnica pedagógica prevista a utilizar y su justificación, material didáctico a utilizar y su razonamiento, ejercicios prácticos y complementarios o problemas previstos, procedimiento de recuperación previsto, sistema de evaluación y bibliografía.

Al término de este ejercicio el Tribunal hará pública la relación de aspirantes aprobados de acuerdo con lo establecido en la base común 6.9 de esta convocatoria.

El segundo ejercicio, para la asignatura de Educación Física, consistirá en la exposición oral ante el Tribunal en sesión pública, de un tema elegido por el aspirante de entre tres sacados a suerte del cuestionario. Cada aspirante dispondrá de una hora, como máximo, para la exposición del tema, después de haber permanecido incomunicado durante cuatro horas para su preparación, durante las que podrá consultar material bibliográfico.

Al término del ejercicio oral el Tribunal hará pública la relación de aspirantes aprobados de acuerdo con lo establecido en la base común 6.9 de la presente convocatoria.

En esta relación el Tribunal hará constar la puntuación del ejercicio y la acumulada.

2.4. Los cuestionarios sobre los que versarán las pruebas de la fase de oposición serán los publicados en los Boletines Oficiales del Estado que a continuación se relacionan: 2 de marzo de 1978, 19 de diciembre de 1978, 12 de septiembre de 1981, 9 de marzo de 1982, 22 de marzo de 1982 y 7 de mayo de 1985. El cuestionario de la asignatura de Alemán se encuentra publicado en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias del 3 de mayo de 1985.

BASE ESPECIFICA 3.~ Cuerpo de Maestros de Taller de Escuelas de Maestría Industrial.

3. I. Distribución de plazas por asignaturas, reservas correspondientes y oferta libre.

Asignaturas Reserva Libre Total interinos y contratados

Prácticas Metal 1 1 2 Prácticas Electricidad 9 4 1 3 Prácticas Electrónica 6 7 1 3 Prácticas Automoción 3 4 7 Prácticas Delineación 1 0 1 Prácticas Adm. y Com. 3 1 2 1 5 Prácticas Sanitarias; 6 6 1 2 Taller Moda y Confec. 0 6 6 Taller Peluquería 0 6 6 Prácticas Hostel. y-T. 0 8 8 Prácticas Agrarias 0 5 5 Taller de Madera 0 4 4

Total............................................................................................... 92

4 de Abril de 1986

3.2. Titulaciones exigidas:

Los opositores al Cuerpo de Maestros de Taller, deberán estar en posesión o reunir las condiciones para que les pueda ser expedida, alguna de las titulaciones siguientes:

En la respectiva Rama:

Maestros Industriales. Titulados de Formación Profesional de segundo grado. Bachilleres Laborales Superiores.

Y además:

Rama Sanitaria: Ayudantes Técnicos Sanitarios. Rama Administrativa y Comercial: Perítos Mercantiles y Graduados Sociales.

También podrán concurrir los que estén en posesión o reúnan las condiciones para que les pueda ser expedida alguna de las titulaciones que figuran en la base específica 2.2 de esta convocatoria de oposición, para acceso al Cuerpo de Profesores Numerarios de Escuelas de Maestría Industrial, en su respectiva rama. 3.3. Fases de Concurso - Oposición.

3.3. I. Fase de Concurso.- Se estará a lo dispuesto en la base común 6.6 de esta convocatoria.

3.3.2. Fase de Oposición.- Se valorarán en esta fase los conocimientos de los aspirantes y constará necesariamente por este orden, de los siguientes ejercicios eliminatorios:

Primer ejercicio.- Tendrá dos partes.

La primera parte de este ejercicio consistirá en la exposición escrita en el plazo de dos horas, como máximo de un tema elegido por el opositor de entre tres sacados a suerte por el Tribunal, dicho cuestionario a que se hace referencia en el apartado 3.4 de esta base específica.

La segunda parte, que a su vez podrá constar de varias, tendrá por objeto la resolución de cuestiones de carácter práctico y su desarrollo se ajustará a las normas

4.1. Distribución de plazas por asignaturas, reservas

Asignaturas

Dibujo Artístico Dibujo Lineal Derecho Usual Modelado y Vaciado Total .... ........

.................

que los Tribunales determinen, de conformidad con lo señalado en las bases comunes 5.5 y 6.1 de esta convoca toria, y versarán sobre cuestiones de los programas a que hace referencia, en el apartado 3.4 de esta base específica, debiendo contener su desarrollo las siguientes especifica ciones: Objetivos, esquemas o dibujos del proceso, en su caso, materiales e instrumentos a emplear y su razona miento; ejercicios prácticos y complementarios y problemas previstos, procedimiento de recuperación previsto, sistema de evaluación y demás aspectos que se estimen convenientes.

La lectura de los ejercicios será pública.

La calificación de este primer ejercicio se efectuará sobre diez puntos y se considerará superado cuando haya alcanzado al menos, cinco puntos. Finalizado éste, se ex pondrá en el tablón de anuncios del local donde se celebre la lectura, la relación de aspirantes que pueden reali zar el segundo ejercicio. En esta relación el Tribunal hará constar la puntuación del ejercicio y la acumulada obtenida en la fase de concurso.

Segundo Ejercicio.- Podrá constar de varias partes, y tendrá por objeto la realización de trabajos prácticos de taller o su equivalencia según las ramas y su desarrollo se ajustará a las normas que los Tribunales determinen. Estas normas habrán de ser hechas públicas en el anuncio en que se publique la fecha de comienzo del primer ejercicio. Si no fuera posible la realización de idénticos ejercicios prácticos y la actuación simultánea de los oposito res, el Tribunal sorteará entre éstos los ejercicios que proponga.

Al término de este ejercicio el Tribunal hará pública la relación de aspirantes, de acuerdo con lo establecido en la base 6.9 de esta convocatoria.

3.4. Los cuestionarios sobre los que versarán las pruebas para la fase de oposición, serán los publicados en los «Boletines Oficiales del Estado» que a continuación se relacionan:

1 de marzo de 1978, 18 de diciembre de 1978 y 9 de marzo de 1982.

BASE ESPECIFICA 4.- Cuerpo de Profesores de Entradas de Escuelas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos.

correspondientes y oferta libre.

Reserva Libre Total interinos y contratados

1 2 3 o 3 3 o 1 1 3 0 3

.......................... ............. 10

4.2. Titulación exigida:

Estar en posesión o reunir las condiciones para que les pueda ser expedido alguno de los siguientes títulos:

- Para las plazas que pertenezcan a la sección artística:

Título de Profesor de Dibujo, otorgado por una Escuela Superior de Bellas Artes (ahora Facultad de Bellas Artes).

Haber sido premiado con medalla de cualquier clase en Exposiciones Nacionales organizadas por el Ministerio de Educación y Ciencia o las Internacionales de igual naturaleza.

Haber sido premiado por oposición en la Academia de Bellas Artes de Roma, cumpliendo el plazo y las condiciones reglamentarias para la pensión, o haber obtenido con iguales requisitos las pensiones «Piquer» o «Conde de Cartagena».

Cuando se trate de asignaturas teóricas de la misma Sección será necesario poseer una de las condiciones citadas o el Título de Licenciado en Filosofía y Letras.

Para las plazas de la Sección Científica:

Título de Licenciado en Facultad cuyos estudios se relacionen más íntimamente con los de la vacante, o los de Arquitecto, Ingeniero, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico, Aparejador o Perito.

4.3. Fase de Concurso - Oposición.

4.3. I. Fase de Concurso.

Se estará a lo dispuesto -n la base común 6.6 de esta convocatoria.

4.3.2. Fase de oposición.

Constará de los siguientes ejercicios que serán eliminatorios:

Primer ejercicio.- Será de carácter teórico y consistirá a su vez:

a) Exposición o defensa oral ante el Tribunal, a elección del mismo, durante media hora como máximo, de los puntos más importantes de la memoria explicativa sobre el concepto y metodología de las enseñanzas, que será presentada por el opositor conjuntamente con un programa razonado de la asignatura.

b) Desarrollo oral, durante media hora como máximo, de una lección del programa presentado por el opositor, elegida por éste de entre tres sacadas a la suerte.

c) Contestación por escrito, en el plazo de cuatro horas, a tres temas sacados a la suerte por el Tribunal, de los cuestionarios a que se refiere el apartado 4.4 de esta base específica.

Una vez finalizado el primer ejercicio, previa convocatoria del Tribunal, se procederá a la lectura de los temas desarrollados por escrito, la cual será pública. El Tribunal expondrá en el Tablón de anuncios del local donde se celebre la lectura, la relación de los aspirantes que pasen al segundo ejercicio por haber obtenido la calificación de 5 puntos, como mínimo, en el primero, conforme a lo establecido en la base común 6, apartado 10, de la presente convocatoria.

En esta relación el Tribunal hará constar la puntuación del primer ejercicio y la acumulada obtenida en la fase de concurso.

Segundo ejercicio Será de carácter práctico, quedando a juicio del Tribunal el señalamiento de su contenido, características y forma de realización.

Al término del segundo ejercicio el tribunal hará pública la relación de aspirantes aprobados de acuerdo con lo establecido en la base común 6.9 de la presente convocatoria.

4.4. Cuestionarios.

Los cuestionarlos sobre los que versará el ejercicio teórico serán los publicados en el «Boletín Oficial del Estado» el 1 1 de mayo de 1982.

BASE ESPECIFICA 5.- Cuerpo de Maestros de Taller de Escuelas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos.

5. I. Distribución de plazas por asignaturas, reserva y oferta libre.

Asignaturas Reserva Libre Total interinos y contratados

Cerámica Artística o 1 1 I)ecoración o 1 1 Delineación 1 0 1 Vaciado y Moldeado o 1 1 Foda Artística o 1 1

Total................................................................................................ 5

5.2. Titulación exigida.

Estar en posesión o reunir las condiciones para que les pueda ser expedido el título de Graduado en Artes Aplicadas en cualquiera de las especialidades que se cursan en las Escuelas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos. 5.3. Fases de concurso y oposición.

5.3. I. Fase de concurso.

Se estará a lo dispuesto en la base común 6.6 de esta convocatoria.

5.3.2. Fase de oposición.

Constará de los siguientes ejercicios eliminatorios:

Primer ejercicio.- Será de carácter teórico y constará de las siguientes partes:

a) Exposición o defensa oral ante el Tribunal, a elección del mismo durante media hora como máximo, de los puntos más importantes de la memoria explicativa sobre el concepto y metodología de las enseñanzas, que será presentada por el opositor juntamente con un programa razonado de la asignatura. El Tribunal podrá formular cuantas preguntas considere convenientes para aclarar o ampliar los conceptos expuestos.

b) Desarrollo oral, durante media hora como máximo, de una lección del programa presentado por el opositor, elegida por éste, de entre tres sacadas a la suerte.

c) Contestación por escrito, en el plazo de cuatro horas, a tres temas sacados a la suerte, por el Tribunal, de los cuestionarios a que se refiere el apartado 5.4 de esta base especifica.

Una vez finalizado el primer ejercicio, previa convocatoria del Tribunal, se procederá a la lectura de los temas desarrollados por escrito, la cual será pública. El Tribunal expondrá en el Tablón de anuncios del local donde se celebre la lectura, la relación de los aspirantes que pasen al segundo ejercicio por haber obtenido la calificación de 5 puntos, como mínimo, en el primero, conforme a lo establecido en la base común 6, apartado 10, de la presente convocatoria.

En esta relación el Tribunal hará constar la puntuación del primer ejercicio y la acumulada obtenida en la fase de concurso.

Segundo ejercicio.

Será de carácter práctico, quedando a juicio del Tribunal el señalamiento de su contenido, características y forma de realización.

Al término del segundo ejercicio el tribunal hará pública la relación de aspirantes aprobados de acuerdo con lo establecido en la base común 6.9 de la presente convocatoria.

5.4. Cuestionarios.

Los cuestionarios sobre los que versarán las pruebas de la fase de oposición serán los publicados en el «Boletín Oficial del Estado» de 9 de abril de 1985 o en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias de 1 7 de abril de 1985.

Estos cuestionarios constan de 1 5 temas comunes a todas las asignaturas y el resto de los temas, hasta 45, son específicos de cada asignatura.

BASE FINAL. La convocatoria y sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ella, así como la actuación de los Tribunales podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma establecidos en la Ley de Procedimiento Administrativo.

Las Palmas de Gran Canaria, a 25 de marzo de 1986.

EL CONSEJERO DE EDUCACION. Luis Balbuena Castellano.

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