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La Consejería de Turismo y Transportes con el fin de promocionar el Turismo interior entre los residentes del Archipiélago y fomentar así el acercamiento de los canarios a su propia realidad geográfica, cultural y humana, ha venido realizando durante pasados ejercicios la campaña publicitaria «CANARIO CONOCE TU TIERRA».
En el presente ejercicio, se ha establecido además una consignación presupuestaria para subvencionar determinados paquetes turísticos dentro de esta Campaña y posibilitar de este modo el acceso a los mismos a todas las capas sociales del Archipiélago. En su virtud, a propuesta del Director General de Promoción y Fomento del Turismo,
D I S P O N G O Artículo 1°.- La Consejería de Turismo y Transportes concederá subvenciones por un importe de hasta VEINTISEIS MILLONES DE PESETAS (26.000.000 pesetas) a los viajes interinsulares que se realicen dentro del programa «CANARIO CONOCE TU TIERRA» en cualquiera de las siguientes modalidades durante los meses de mayo a septiembre.
Modalidad I: Viajes programados según el Anexo de la presente Orden.
Modalidad II: Viajes en grupos.
El importe de la subvención alcanzará el 25% del importe total del paquete turístico adquirido en ambos casos.
Artículo 2°.- Para tener acceso a la subvención, los interesados deberán ser residentes en el Archipiélago Canario, debiendo acreditarle tal extremo en el momento de la adquisición del paquete turístico mediante presentación de Certificado de Residencia.
Artículo 3°.- Procedimiento y forma de pago:
Modalidad l: Para disfrutar de esta modalidad los interesados deberán acogerse a algunas de las excursiones programadas que se relacionen en el Anexo a la presente Orden.
Las solicitudes se entenderán realizadas en el momento de la adquisición del correspondiente billete de excursión programada en la Agencia de Viajes emisora.
Cada Agencia de Viajes emisora remitirá, una vez cerrada la excursión correspondiente, relación de viajeros y certificados de residencia de los mismos al Tour Operador Canario Sociedad Anónima (en adelante O.T.C.S.A.).
El Tour Operador O.T.C.S.A., remitirá a su vez a la Dirección General de Promoción y Fomento del Turismo dicha relación para el abono de las correspondientes subvenciones, que lo será por las plazas efectivamente ocupadas.
Las excursiones programadas partirán de las Islas de Gran Canaria y Tenerife.
A los residentes de las Islas no capitalinas se les subvencionará además en su totalidad, el traslado desde la isla de origen hasta el punto de salida de la excursión programada, en el medio de transporte que la Consejería de Turismo y Transportes señale. A tales efectos las Agencias de Viajes emisoras y el Tour Operador O.T.C.S.A., deberán adjuntar el Certificado de Residencia de la Isla no capitalina, junto con el billete utilizado hasta el punto de salida de la excursión, abonándose al mismo el importe de la subvención correspondiente.
Modalidad ll: Podrán acogerse a este modalidad, los colectivos siguientes:
Centros escolares, residencia y colectivos universitarios, residencias de ancianos, clubs de tercera edad, asociaciones y grupos juveniles, asociaciones de vecinos y cualquier otra asociación de carácter socio cultural.
A tal fin, antes del 30 de junio deberán ser presentadas ante la Consejería de Turismo y Transportes, en Las Palmas de Gran Canaria, Edificio Usos Múltiples, calle Arrieta, s/n., 6a planta, o en la calle de La Marina, n° 37, planta 1ª en Santa Cruz de Tenerife, las solicitudes.
Las citadas solicitudes deberán contener necesariamente los siguientes datos, por este orden:
- Nombre de la Asociación solicitante, domicilio, nombre del representante y teléfono a efectos de comunicación.
- Número de personas que desean realizar el viaje.
- Isla o Islas a visitar.
- Periodo idóneo para la realización del viaje.
La Consejería de Turismo y Transportes a la vista de las solicitudes presentadas, resolverá la concesión de las subvenciones, remitiendo a los solicitantes a cualquier Agencia de Viajes, quien en combinación con el Tour Operador O.T.C.S.A., programará la excursión, y tramitará ante esta Consejería el cobro de la subvención, siguiendo el procedimiento establecido para la modalidad Y.
Artículo 4°.- El incumplimiento por parte del beneficiario del destino para el que se otorga la subvención, determinará la devolución íntegra de la misma, más el interés de demora correspondiente desde el día en que se percibiera la subvención, de conformidad con el art. 7 ap. 2 del Decreto 200/85 de 13 de junio.
Artículo 5°.- La Consejería de Turismo y Transportes dictará las resoluciones necesarias para la ejecución de la presente Orden.
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