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La Comisión de Vivienda de Cananas, constituida en sesión de fecha 8 de enero del presente año, de conformidad con lo dispuesto en el art. 7.2 del Decreto 150/86, de 9 de octubre, por el que se regula el procedimiento de adjudicación de viviendas de promoción pública, ha acordado la apertura del plazo de presentación de solicitudes de adjudicación de las siguientes viviendas, promovidas por esta Consejeria: Las viviendas se adjudicarán en Régimen de Arrendamiento, con una renta anual equivalente al 3% del precio de venta, revisable según los índices del I.N.E., estableciéndose un plazo de cinco años de duración del arrendamiento en los contratos correspondiente,-que serán revisados a la finalización del mismo y siendo de aplicación las bonificaciones de las cuotas de renta contenidas en el Anexo 111 del citado Decreto, en función de las circunstancias familiares y económicas de los adjudicatarios.
De las viviendas a adjudicar se reserva el 20% del total de cada promoción para satisfacer necesidades especificas y las viviendas para minusválidos en la proporción señalada en el artículo 7.1 del citado Decreto.
Las solicitudes se formalizaran en modelo oficial, que será facilitado de forma gratuita en el Ayuntamiento de Residencia del solicitante y deberán presentarse en el mismo o en aquél en que radiquen las viviendas si el solicitante reside en otro termino municipal, dentro del plazo establecido.
El procedimiento de selección de adjudicatarios será cl establecido en el Decreto 150/86, de 9 de octubre.
Las Palmas de Gran Canaria, a 9 de enero de 1987. El Jefe del Servicio Central Secretario de la Comisión de Vivienda de Canarias, Eduardo García Berenguer.
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