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A la vista del expediente instruido para la aprobación del escudo municipal de Tinajo, con arreglo a las nonnas contenidas en los artículos 186 y 187 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, oída la Real Academia de la Historia y habiendo recaído el acuerdo plenario de la Corporación que propone blasonarse de conformidad con lo establecido en el artículo 22.2.b) de la Ley de Bases de Régimen Local,
DISPONGO Artículo único.- Aprobar el escudo heráldico del municipio de Tinajo, cuyo dibujo figura como anexo y que trae la siguiente organización: medio partido y cortado; al centro o corazón, de gules, fachada principal de la Ermita de los Dolores, de plata; 19, de oro, ocho chimeneas tinajeras de sinople y plata; 22, de plata, un camello de su color y palmera de sinople en palo; 39, de azur, volcán de su color con suelo de lava en sable y su color. Al timbre, corona real cerrada.
Su uso se realiza de conformidad con la normativa en vigor.
Santa Cruz de Tenerife, a 30 de noviembre de 1987. EL CONSEJERO DE LA PRESIDENCIA, Lorenzo Olarte Cullen.
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