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BOC Nº 166. Jueves 31 de Diciembre de 1987 - 1513

IV. DISPOSICIONES DEL ESTADO - Ministerio de Educación y Ciencia

1513 - RESOLUCION de 12 de noviembre de 1987, de la Dirección General de Coordinación y Alta Inspencción, por la que se da publicidad al Convenio de colaboración entre el Ministerio de Educación y Ciencia y la Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias. (B.O.E. n° 300, de 16.12.87),

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Suscrito con fecha 5 de noviembre de 1987 el Convenio de colaboración entro el Ministerio de Educación y Ciencia y la Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias, esta Dirección General, en ejecución de lo dispuesto en el punto quinto del acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Política Autonómica de 18 de judo de 1985, ha dispuesto se publique en el "Boletín Oficial del Estado" el texto del Convenio que se adjunta.

Madrid, a 12 de noviembre de 1987.- El Director General, José María Bas Adarn.

CONVENIO DE COLABORACION ENTRE EL MINISTERIO DE EDUCACION Y CIENCIA Y LA CONSEJERIA DE EDUCACION, CULTURA Y DEPORTES DEL GOBIERNO DE CANARIAS. El Ministerio de Educación y Ciencia y la Consejera de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias, han desarrollado durante el anterior curso académico, programas de cooperación referidos a dotación de libros escolares y material didáctico y a educación compensatoria, de acuerdo con los criterios y bases establecidos con los correspondientes convenios de colaboración. La positiva experiencia obtenida en la ejecución de estos programas aconseja su continuidad durante el próximo curso 19871988, en términos sustancialmente idénticos a los establecidos en los anteriores acuerdos, si bien se ha estimado la coveniencia de incluir ambos programas en un único convenio, con el fin de establecer la necesaria coordinación entre los distintos ámbitos de actuación en que, mediante las oportunas fórmulas de cooperación, concurren ambas Administraciones. En este sentido, el convenio prevé la constitución de una única Comisión general de seguimiento, sin perjuicio de que puedan constituirse las comisiones o grupos de trabajo que para cada programa o actividad se estimen necesarios.

En consecuencia, previa aprobación de la Comisión Delegada del Gobierno para Política Autonómica, el Ministerio de Educación y Ciencia y la Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias suscriben de mutuo acuerdo el presente convenio de colaboración, que se desarrollará con arreglo a las siguientes bases:

Primera.- Se acuerda por ambas partes la ejecución de los siguientes programas, con indicación de los campos de actuación, objetivos y aportaciones:

Programa I. Dotación de libros escolares y material didáctico a Centros de Educación General Basica sostenidos con fondos públicos.

La finalidad de este programa es proseguir las actuaciones iniciadas el curso antenor en aquellos centros docentes sostenidos con fondos públicos en los que concurren circunstancias que justificaran una atención preferente en materia de educación compensatoria, que contribuya a garantizar una efectuada igualdad de oportunidades en la enseñanza. Con estos objetivos se acuerda la ejecución del presente programa en el curso académico 1987-88, de acuerdo con las siguiente, estipulaciones:

El Ministerio de Educación y Ciencia transferirá a la Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias la cantidad de 52.625.000 pesetas con cargo al crédito 18.11.422B.220. Dicho crédito será distribuido entre los Centros de Enseñanza General Básica sostenidos con fondos públicos que se hallen situados en municipios de hasta 10.000 habitantes, según el nomenclator del último censo de población del I.N.E.

2. La distribución del crédito deberá aplicarse, por una parte, a la reposición y actualización de los libros y material que fueron adquiridos por los centros seleccionados en la convocatoria anterior y, por otra, a la extensión de las ayudas a centros situados en municipios de ámbito rural cuya población no exceda de diez mil habitantes, seleccionando con carácter preferente a los centros de municipios con menor número de habitantes.

3. Las asignaciones deberán destinar a la adquisición de libros de literatura infantil, libros de consulta y libros de texto, que serán utilizados de forma conjunta, compartida o individualizada por los alumnos de cada grupo-clase, garantizándose, en todo caso, que dichos fondos quedarán depositados en el centro al finalizar el curso escolar para su posterior utilización por otros alumnos.

4. Las familias de los alumnos de dichos centros quedarán exentas de desembolso alguno por este concepto.

5. La Consejería de Educación, Cultura y Deportes orientará a los centro,,, docente,,; sobre los criterios que estime oportunos respecto a la selección y utilización de los libros y materiales didácticos impresos así como sobre su adquisición.

6. Antes de finalizar el segundo trimestre del curso 1987-88, las partes firmantes realizarán una evaluación conjunta de la ejecución del programa y del cumplimiento de los objetivos previstos en el mismo a traves de la Comisión de seguimiento a que se refiere la base segunda del presente convenio.

A los efectos previstos en el párrafo anterior, podrán solicitarse de los órganos gestores del Programa cuantas informaciones se consideren necesarias respecto a la ejecución del mismo.

Programa II, Educación compensatoria.

El Real Decreto 1174/1983, de 27 de abril, establece las bases generales para el desarrollo de un programa de educación compensatoria cuyo objetivo prioritario es la prestación de una atención educativa preferente en aquellas zonas programas, o a grupos de población que por sus especiales caracteristicas así lo requieran.

En el citado Decreto se autoriza al Ministerio de Educación y Ciencia para formalizar convenios con las Comunidades Autónomas, Diputacion, Ayuntamientos y otras entidades con el Fin de establecer los necesarios causes de cooperación en la consecución de los objetivos señalados. En este sentido, la positiva experiencia obtenida en la ejecución del anterior convenio suscrito al efecto con la Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias aconseja proseguir el programa iniciado, de acuerdo con las siguientes estipulaciones:

Constituye el objeto del presente programa la realización durante el curso académico 1987-88 (1 de octubre de 1997 a 30 de septiembre de 1988), de actividades sobre Educación Compensatoria, de entre las señaladas en cl articulo 2° del Real Decreto 1174/1983, de 27 de abril, y de conformidad con las especificaciones contenidas en el anexo que se incorporará a este convenio, previa conformidad de la Comisión de seguimiento prevista en la base segunda.

2. Para la recalificacion de los objetivos convenido,,, el Ministerio de Educación y Ciencia aprobara los siguientes recursos con cargo a los Presupuestos Generales del Estado:

Para gastos derivados del funcionamiento del programa: 256.333.074 pesetas.

2) Para gastos de capital: 14.813.800 pesetas.

El desglose por anualidades de estos recursos, que ascienden a 271.146.874 pesetas, será el siguiente:

Con cargo a los créditos que figuren en los presupuestos de 1987:

Para gastos de funcionamiento del programa: 11 7.996.140 pesetas.

Para gastos de capital: 14.813.800 pesetas.

b) Con cargo a las previsiones de crédito para el ejercicio de 1988:

Para gastos de funcionamiento del programa: 138.336.934 setas.

La efectividad de estas previsiones esta condicionada a la aprobación de los Presupuestos Generales del Estado para el ejercicio económico de 1988.

3. La Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias se compromete a aportar su infraestructura administrativa, asi como los medios materiales y personales necesarios para la ejecución de las actuaciones objeto del programa. Corresponde igualmente a la Consejeria de Educación, Cultura y Deportes la ejecución del programa convenido en su ámbito territorial, requiriendo de los sectores. públicos y privados la presentación de proyectos concretos. Asimismo le corresponderá la elaboración de la Memoria restringen sobre las actividades realizadas en relación con cl Programa.

4. Respecto al presente programa corresponde a la Comisión general de seguimiento del convenio la aprobación de los aspectos metodológicos y técnico pedagógicos de las actuaciones convenidas, su seguimiento y evaluación, así como la aprobación del anexo a que se refiere la estipulación 1 de la Memoria resumen de actividades.

Segunda.- Dentro de los 30 días siguientes a la fecha de firma del presente convenio se constituirá la Comisión general de seguimiento y evaluación del mismo, que estará integrada por ocho miembros, cuatro de los cuales serán designados por la Consejeria de Educación, Cultura y Depones y cuatro por el Ministerio de Educación y Ciencia, uno de los cuales será cl Director de los Servicios de Alta Inspección en Canarias, que actuará en representación de la Delegación del Gobierno en dicha comunidad.

La Comisión de seguimiento podrá acordar la constitución de subcomisiones técnicas o grupos de trabajo para cada uno de los programas convenidos o para cualquiera de la.,; actividades específicas en que puedan concreta c.

La Comisión debera reunirse al menos dos veces durante cl periodo de vigencia del convenio y antes de la finalización del minimo elaborará una Memoria general sobre su ejecución, en la que formulará las propuestas que estime oportunas para la renovación del convenio. A estos efectos, la Comisión podrá recabar los datos e informacion que estime necesario.

Tercera.- La formalizacion de este convenio no limita la capacidad de las parles intervinientes para dictar las normas generales o las disposiciones internas de organización y funcionamiento de los servicios cuya competencia tienen atribuida.

Cuarta.- En la informacion pública que cada una de las partes elabora en relación con las actuaciones para la ejecución del presente convenio se consignará el carácter de "programa convenido" entre el Ministerio de Educación y Ciencia y la Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias.

Madrid, a 5 de noviembre de 1987.- Por el Ministerio de Educación y Ciencia, José María Maravall Herrero, Ministro.- Por la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, Enrique Fernandez Caldas, Consejero.

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