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Visto el expediente relativo a cerramiento del yacimiento arqueológico de "Zonzamas", Teguise (Lanzarote).
Resultando.- Que se ha notificado, personalmente a los propietarios afectados, la Orden de 17 de diciembre de 1986, por la que se les concedía un plazo de alegaciones, previo al inicio de las obras de cerramiento del yacimiento arqueológico de "Zonzamas", en Teguise (Lanzarote).
Considerando.- Que en el plazo concedido los interesados no han presentado alegaciones.
Considerando.- Que de conformidad con el artículo 36.3 de la Ley 16/1985 de junio, del Patrimonio Histórico Español, la Administración competente puede realizar, de modo directo, las obras necesarias para la más eficaz conservación de los bienes integrantes del Patrimonio Histórico Español.
Considerando.- Que la competencia en materia de Patrimonio Histórico, en la Comunidad Autónoma de Canarias, de conformidad con el Decreto 66/1986 de 18 de abril correspondía a la extinta Consejería de Cultura y Deportes, asumida hoy por la Viceconsejería de Cultura y Deportes en el artículo 4.2 del Decreto 120187, de 7 de agosto, de reestructuración del Gobierno de Canarias.
Vistos los preceptos citados y en virtud de las atribuciones que me han sido conferidas, y demás disposiciones de general aplicación.
RESUELVO
Se proceda al cerramiento del yacimiento arqueológico de "Zonzamas", Teguise, (Lanzarote).
Notifíquese a los intesados la presente Orden, comunicándoles que contra la misma pueden interponer recurso de reposición previo al contencioso administrativo, en el plazo de un mes a partir de su notificación.
Santa Cruz de Tenerife, a 29 de octubre de 1987.
EL CONSEJERO DE EDUCACION, CULTURA Y DEPORTES, Enrique Fernández Caldas.
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