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BOC Nº 013. Viernes 29 de Enero de 1988 - 735

VI. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Aguas

735 - ANUNCIO por el que se hace pública la Orden de la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Aguas de fecha 29 de junio de 1987, por la que se resuelve autorizar al Heredamiento de la Vega Mayor de Gáldar, en sondeo de alumbramiento de aguas en el cauce público del barranco de Guía, en el lugar conocido por Hoya de Pineda, en los términos municipales de Guía y Gáldar (Gran Canaria).

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Por Orden de la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Aguas de fecha 29 de junio de 1987, se ha autorizado al Heredamiento la Vega Mayor de Gáldar, para ejecutar un sondeo de alumbramiento de aguas en el cauce público del barranco de Guía, en el lugar conocido por Hoya Pineda, sobre la cota 450, en los términos municipales de Guía y Gáldar (Gran Canaria), Las Palmas, (Expediente 432-C.P.), con sujeción a las siguientes condiciones:

1°) Las obras se ajustarán al Proyecto suscrito por el Ingeniero de Caminos, Don Nicolás Guerra de Aguilar, visado por el Colegio Oficial correspondiente, con un presupuesto total de ejecución material de 920.939 pesetas, en tanto no se oponga a la presente autorización y condiciones, quedando autorizado el Servicio Hidráulico de Las Palmas, para introducir o aprobar las modificaciones de detalle que tiendan al perfeccionamiento del Proyecto y que no afecten a las características esenciales de la autorización.

2°) La profundidad máxima del sondeo será de 450 metros (nivel del mar).

3°) La bomba se colocará entre 40 a 60 metros por debajo del nivel estático, limitándose el máximo a extraer anualmente a 200.000 m3 pudiendo variarse en función del descenso dcl nivel freático. 4°) Las obras comenzarán en el plazo de seis meses y terminarán en el de diez meses, contados ambos plazos a partir de la fecha de publicación de esta autorización en el Boletín Oficial de Canarias.

5°) La inspección y vigilancia de las obras, tanto durante su construcción como de su explotación, estarán a cargo del Servicio Hidráulico de Las Palmas y sus gastos, con arreglo a las disposiciones que le sean aplicables en cada momento y en especial al Decreto n° 140 de 4 de febrero de 1960, serán de cuenta del concesionario el cual viene obligado a dar cuenta al expresado Servicio del principio y fin de las obras, así como de cuantas incidencias ocurran durante la ejecución, explotación y conservación de las mismas. Terminadas estas obras, se procederá a su reconocimiento levantándose acta en la que se conste el caudal alumbrado, el cumplimiento de las condiciones impuestas y de las disposiciones en vigor que sean aplicables.

6°) Los trabajos se realizarán con arreglo a los buenos principios de la construcción. Los productos de las excavaciones serán depositados en sitio y forma que no perturben los regímenes y cauces de las aguas, ni perjudiquen los intereses de particulares y el concesionario, bajo su responsabilidad, adoptará las precauciones necesarias para la seguridad de las obras y para evitar accidentes a los trabajadores.

7°) Se concede esta autorización dejando a salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros, siendo responsable el concesionario de los daños y perjuicios que con motivo de las obras puedan irrogarse, tanto durante su construcción como de su explotación, quedando obligado a ejecutar las obras necesarias para conservar o sustituir las servidumbres existentes.

8°) Se autoriza la ocupación de los terrenos de domino público que para la ejecución de las obras considere necesario el Servicio Hidráulico de Las Palmas, el cual indicará el lugar más conveniente.

9°) Queda sometida esta autorización a las disposiciones en vigor, relativas a la Legislación Social y a cuantas otras de carácter fiscal y administrativo rigan actualmente o que se dicten en lo sucesivo y que le sean aplicables, como a fas prescripciones contenidas en el Reglamento de Policía Minera, para la seguridad de las obras y de los trabajos, y en el Reglamento de Armas y Explosivos, en cuanto puedan modificar aquel.

10°) El concesionario queda obligado a remitir anualmente al Servicio Hidráulico de Las Palmas el resultado de dos aforos, realizados de la misma forma por un técnico competente en épocas de máximo y mínimo caudal, los cuales podrán comprobar dicho Servicio, si lo estimara necesario, siendo los gastos derivados a costas del concesionario.

11°) El Servicio Hidráulico de Las Palmas podrá intervenir en la ordenación de los trabajos, señalando el ritmo con que han de ejecutarse pudiendo obligar a la suspensión temporal de los mismos, si así conviniese, para determinar la influencia que éstos y otros que se realicen en la zona puedan tener entre sí. 12°) El concesionario no podrá hacer cesión de la autorización concedida a un tercero, salvo que, previo el trámite reglamentario, sea aprobado por la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Aguas.

13°) El concesionario queda obligado a dar cuenta al Servicio de Minas de la Consejería de Industria y Energía, de la aparición de gases mefíticos en las labores a fin de que se tomen las medidas de salvaguardia necesarias para la protección del personal obrero, así como a someter a la aprobación de dicho Servicio las instalaciones mecánicas de perforación, elevación, ventilación y seguridad que sean necesarias para la ejecución de las obras, debiendo nombrar a un facultativo legalmente autorizado para la dirección técnica de los trabajos.

14°) Para la implantación de tarifas de venta de agua, será necesario la aprobación del expediente correspondiente por la autoridad competente.

15°) Las aguas sólo podrán utilizarse para riegos. Si quisieran dedicarse a usos industriales o de abastecimiento, será necesario que se solicite autorización para ello, debiendo presentarse en el Servicio Hidráulico de Las Palmas, en su caso, certificados correspondientes de la potabilidad de las aguas desde el punto de vista químico y bacteriológico.

16°) La Administración se reserva el derecho a tomar del alumbramiento los volúmenes de agua necesarios para toda clase de obras públicas, en la forma que estime conveniente, pero sin perjudicar las obras de la concesión.

17°) El depósito constituido quedará como fianza a responder del cumplimiento de estas condiciones y será devuelto después de ser aprobada el acta de reconocimiento final de las obras.

18°) Los concesionarios entregarán al Servicio Hidráulico de Las Palmas, para que lo destine a las necesidades que considere conveniente atender, el 20% de las aguas que se alumbren, libre de todo gasto, en la boca del pozo o en cualquier punto de los canales propiedad dcl beneficiario.

19°) Se concede esta autorización por un plazo de cincuenta años, salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de tercero, siendo responsable el concesionario de los daños y perjuicios que con motivo de las obras o servicios puedan irrogarse durante su explotación.

20°) Caducará esta autorización por incumplimiento de cualquiera de estas condiciones y en los casos previstos por las disposiciones vigentes, procedimiento con arreglo a los trámites señalados en la Ley General de Obras Públicas y Reglamento para su ejecución. Lo que se hace público para general conocimiento.

Las Palmas de Gran Canaria, a 12 de enero de 1988.- El Secretario General Técnico, Manuel Cambreleng Barrera.

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