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En el procedimiento de cognición n' 35-85 sobre tercería de dominio instada por "Hnos. Santona Cazorla S.L." contra Manuel Hernández, Diego Santana y "Probisa" sobre 156.987 pesetas con fecha 4 de noviembre de 1986 recayó sentencia de la que su parte dispositiva dice lo que sigue:
"Fallo: La Sra. Juez en atención a lo expuesto y en uso de las atribuciones que le confiere la Constitución Española ha decidido: desestimar la demanda de tercería interpuesta por la entidad "Hermanos Santona Cazorla S.L." al no haberse acreditado su condición de tercero en los autos civiles de cognición 179- 8 1, y sí la de parte condenada al pago. Todo ello con expresa interposición de costas." Firmando Juez Sra. María Pilar Martín Coscolla.- Rubricado por el Secretario y sellado.
Y para que sirva como notificación en forma al demandado rebelde "Probisa" expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de Canarias y en el tablón de anuncios del Juzgado en Telde a 18 de enero de 1988.- El Juez de Distrito n-' Uno.- El Secretario.
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