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Por hallarse en paradero desconocido, Don Santiago Baez Falcón, contra el cual se sigue expediente de desahucio administrativo por infracción del Reglamento de Viviendas de Protección Oficial, y al que se le notifica por medio de presente anuncio, de conformidad con lo previsto en el art°-'. 80.3 de la Ley de Procedimiento Administrativo, la Resolución, cuyo tenor literal es el siguiente:
"Visto: El expediente sancionador PL-12/85, incoado en virtud de denuncia de la Comunidad de Propietarios del Bloque 25 11 Fase del Polígono de Jinámar, contra Don Santiago Baez Falcón, por infracción al régimen legal de viviendas de Protección Oficial y;
Resultando: Que con fecha 31 de enero de 1981 a Don Santiago Baez Falcón se le adjudicó con régimen de arrendamiento la vivienda sita en el Polígono de Jinámar 11 Fase, Bloque 25, 9"-C.
Resultando: Que solicitada certificación del lltre. Ayuntamiento de Telde sobre el consumo de agua habido en la vivienda durante el Ultimo año, se remite por dicho organismo certificación con fecha de entrada 17 de septiembre de 1985, en la que se hace constar que el consumo del citado servicio desde julio de 1984 a febrero de 1985 ha sido el mínimo.
Resultando: Que solicitada certificación de la "Unión Eléctrica de Canarias", sobre el consumo de fluido eléctrico habido en la vivienda durante el último año, se remite certificación con fecha de entrada 30 de agosto de 1985, en la que se hace constar que el consumo del citado servicio durante el último año ha sido nulo.
Resultando: Que solicitado informe de la Policía Municipal de Telde relativo a la ocupación efectiva de la vivienda, se remite por el Excmo. Ayuntamiento de Telde con fecha de entrada 27 de agosto de 1985, informe en el que se hace constar que el Sr. Baez Falcón, separado y marinero de profesión tiene su domicilio habitual y permanente en la vivienda reseñada ausentándose de la misma por periodos largos a causa de su profesión.
Resultando: Que con fecha 26 de agosto de 1985, comparece en las presentes actuaciones a requerimiento de esta Dirección General, Don Francisco Macías Mirelles, Presidente de la Comunidad de Vecinos del Bloque 25 11 Fase del Polígono de Jinámar, manifestando que Don Santiago Baez Falcón, no sólo no reside habitualmente en la vivienda de la que es titular en el citado bloque sino que tiene instalado en la misma una industria de compra-venta y reparaciones de motos.
Resultando: Que tras las oportunas actuaciones reglamentarias con fecha 9 de octubre de 1985, se formuló Pliego de Cargos por no destinar la vivienda a domicilio habitual y permanente, notificándose al interesado el día 16 del mismo mes y año.
Resultando: Que con fecha de entrada 30 de octubre de 1985, el expedientado presenta escrito en el que manifiesta que el motivo de no estar continuamente en su casa es debido a su trabajo como comboger del Club Colombófilo de Arucas durante las últimas tres temporadas por lo que ha tenido que viajar entre las islas para soltar las palomas todas las semanas, justificándolo con los comprobantes que adjunta.
Resultando: Que habiéndose formulado Propuesta de Resolución en la que señala la procedencia de resolver la adjudicación que respecto de la vivienda en cuestión ostenta Don Santiago Baez Falcón, por no destinarla a domicilio habitual y permanente, hubo de notificarse, por hallarse en paradero desconocido el interesado, mediante publicación en el tablón de edictos del lltre. Ayuntamiento de Telde y en el Boletín Oficial de Canarias conforme determina el art°-. 80.3 de la vigente Ley de Procedimiento Administrativo, sin que se presentaran alegaciones a la misma.
Considerando: Que los adjudicatarios de viviendas de Protección Oficial, habrán de destinarlas a domicilio habitual y permanente, a tenor de lo establecido en el art9. 3 del Real Decreto 3.148/78 de 10 de noviembre, incurriendo en la causa 64 de desahucio administrativo, contemplada en los artículos 30 y 138 de la Ley de 12 de noviembre de 1976 y Reglamento de Viviendas de Protección Oficial Decreto 2.114/68 de 24 de julio respectivamente, los beneficiarios de las viviendas de Protección Oficial que conculquen tal destino.
Considerando: Que de los informes emitidos por las compañías que suministran agua potable y luz eléctrica a la vivienda se desprende inequívocamente que la vivienda no ha sido habitada por su adjudicatario con las características reglamentarias de permanencia y hábitualidad siendo el consumo de ambos elementos condición indispensable para la existencia de una habitabilidad normal.
Considerando: Que el estado de inocupación de la vivienda adjudicada ha sido corroborado por el Presidente de la Junta Administradora del Bloque en el que se ubica la citada vivienda.
Considerando: Que aún y cuando en el informe evacuado por la Policía Municipal de Telde se manifiesta que el expedientado tiene su domicilio habitual y permanente en el Polígono de Jinámar, 11 Fase Bloque 25, 9'-C; ausentándose de la vivienda en periodos largos por su profesión de marinero, ha resultado suficientemente acreditado con la información obrante en las actuaciones que el Sr. Baez Falcón no reside con la habitualidad requerida en la vivienda adjudicada.
Considerando: Que no procede admitir las alegaciones del expediente en su descargo por cuanto que la documentación por él aportados sólo justifican la ausencia de la vivienda en determinados días de febrero, marzo, abril y mayo de 1984 y marzo de 1985, pero no la inocupación que con carácter permanente se ha producido en el año inmediato anterior a la incoación del expediente sancionador. Considerando: Que el procedimiento administrativo observado en la tramitación de este procedimiento es el establecido al efecto en el Reglamento de Viviendas de Protección Oficial de 24 de julio de 1968.
Considerando: Que es competente esta Dirección General para la Resolución del expediente conforme a lo establecido en el Decreto del Gobierno de Canarias 68/86 de 18 de abril.
Vistas las normas que se citan esta Dirección General acuerda:
- Resolver la adjudicación de la vivienda, sita en el Polígono de Jinámar, Bloque 25 piso 99 C, 11 Fase, de fecha 31 de enero de 1981, por no destinarla a domicilio habitual y permanente.
- Que transcurridos quince días desde la notificación de la Resolución y, salvo que por el interesado se proceda a la entrega formal de las llaves de la vivienda, en las dependencias de esta Dirección General, se proceda al lanzamiento del beneficiario de la vivienda adjudicada, así como del mobiliario, enseres y demás personas que en ella hubieran.
- El lanzamiento será ejecutado por esta Dirección General, que designará la persona que haya de llevarlo a efecto, pudiendo, si lo estima necesario recabar la ayuda de los Agentes de la Autoridad sirviendo la Resolución de mandamiento en forma.
Conta esta Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, en el plazo de quince días, a contar del siguiente al recibo de esta notificación, recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Obras Públicas, Vivienda y Aguas, de conformidad con el citado Decreto 68/1986, de 18 de abril del Gobierno de Canarias, en relación con el art°-. 122 de la vigente Ley de Procedimiento Administrativo.
Las Palmas de Gran Canaria, a 2 de febrero de 1988.- Firmado.- Rubricado; ilegible: El Director General, Francisco García del Rey García".
Para hacer constar que el original de la Resolución que se notifica, obra en esta Dirección General, debidamente firmado y sellada.
Las Palmas de Gran Canaria, a 2 de febrero de 1988.- El Jefe del Servicio de Promoción Privada, José Víctor Marrero Acosta.
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