BOC - 1988/095. Miércoles 27 de Julio de 1988 - 1016

VI. ANUNCIOS - Otros anuncios - Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife

1016 - ANUNCIO relativo ala reglamentación para la organización y funcionamiento del Consejo Escolar de Santa Cruz de La Palma.

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Este Ayuntamiento, en sesión peinaría celebrada el día 9 de mayo de 1988, acordó aprobar la reglamentación para la organización y funcionamiento del Consejo Escolar de Santa Cruz de La Palma, cuyo articulado es el siguiente:

"Artículo l°.- El Consejo Escolar dcl municipio de Santa Cruz de La Palma es el órgano dc participación democrática, asesoramiento, consulta y control de la gestión educativa del municipio, por parte de la comunidad escolar.

Artículo 21'.- El Consejo Escolar del municipio será consultado y podrá elaborar propuestas sobre:

a.- Distribución de los gastos en materia educativa según las atribuciones que les pueda configurar la normativa vigente.

b.- Ubicación, construcción, renovación de centros docentes y otros sectores educativos en el término del municipio.

C.- Acuerdos de colaboración con las administraciones educativas para la realización de actividades educativas. d.- Fomento de las actividades que propicien la participación de las comunidades escolares y los sectores afectados a fin de mejorar la calidad dc la educación, la adaptación de los programas al entorno, así como la organización de jornadas y encuentros municipales dc educación.

c.- Adaptación del calendario escolar a las necesidades y características del municipio, siempre dentro de las normativas u órdenes que establezca la administración educativa autonómica.

f.- Acuerdo sobre el tipo de jornada escolar (continua o partida) que será preceptivo antes de que se pronuncie el Consejo Escolar de Canarias.

Artículo 32.- El Consejo Escolar del municipio podrá recabar información de la administración educativa autonómica sobre cualquier materia que ataña a la educación dentro de su ámbito territorial.

Asimismo, deberá ser informado sobre las actuaciones y disposiciones municipales relativas a educación especial, escuelas infantiles, educación de adultos, atención a sectores marginados, actividades extraescolares y complementarias, por tanto, en todo aquello que concierna a la comunidad escolar.

Artículo 4°.- El Consejo Escolar del municipio mantendrá en la planificación de la distribución de alumnos a efectos de escolarización, elevando a la Consejería de Educación los criterios tenidos en cuenta para tal fin.

Artículo 5°.- El Consejo Escolar del municipio elaborará anualmente un informe sobre la situación del sistema educativo a nivel municipal.

Artículo 6°.- El Consejo Escolar del municipio mantendrá como mínimo dos reuniones al año. Además se reunirá siempre que lo acuerde el Presidente y cuando lo solicite la tercera parte de sus miembros.

Artículo 7°.- La duración del mandato de los miembros del Consejo Escolar del municipio será de cuatro años.

Artículo 8°'.- Composición: Serán miembros del Consejo Escolar municipal:

- El Alcalde-Presidente de la Corporación municipal, o quien legalmente le sustituya, que será el Presidente del Consejo Escolar.

- Un vicepresidente que será elegido por la Comisión de Cultura, Deportes, Enseñanza y Juventud, de entre sus miembros.

- Los Concejales dc la Corporación que componen la Comisión Informática de Educación.

- Un representante dc la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, designado por su titular.

- Cuatro profesores de todos los centros no universitarios de Santa Cruz de La Palma (dos representantes de centros de EGB, uno de BUP y otro FP).

- Cuatro representantes de los padres de alumnos a través de la Federación de Asociación de Padres de Alumnos del municipio.

- Cuatro representantes de los alumnos (uno de EGB, uno de BUP, uno de FP y uno de Artes y Oficios elegidos a través de sus respectivas asociaciones.

- Un profesor representante del Centro Psicopedagógico y Social municipal.

- Dos representantes del personal de la Administración y Servicios de los centros docentes radicados en el término.

- Un representante de los profesores de la E.P.A.

- Un representante de los Centros Concertados.

- Dos representantes de las Centrales Sindicales, en función de su representatividad en cl Sector.

Actuará como Secretario, el del Ayuntamiento, o el funcionario municipal en quien delegue, el cual asistirá a todas las reuniones plenarias del Consejo, y asumirá las responsabilidades de extender y custodiar las actas y documentos del Consejo, así como todas aquéllas que son propias y específicas del cargo de Secretario.

Artículo 911.- Los miembros del Consejo perderán su condición, en virtud de las siguientes causas:

a) Expiración de su mandato. b) Pérdida de la condición que determinó su designación. c) Renuncia. d) Inhabilitación o incapacitación judicial.

Artículo 10°.- El Consejo funcionará únicamente en pleno y comisiones de trabajo.

La Constitución de comisiones de trabajo será

adoptada por acuerdo plenario para el estudio e informe sobre asuntos determinados de su competencia y cuyo número también se fijará en cada caso por decisión del Consejo Pleno.

Artículo 11°.- El Consejo podrá aprobar un proyecto de Reglamento de Régimen Interior, que será elevado al Ayuntamiento Pleno para su aprobación definitiva.

Dicho Reglamento deberá contener:

a) Estructura orgánica del Consejo a efectos de su funcionamiento, estableciendo pormenorizadarnente las atribuciones de cada órgano.

b) Supuestos en los que podrá solicitar la asistencia a sus reuniones de personas de reconocido prestigio y reconocimiento como asesoramiento cualificado.

c) Normativas específica sobre el funcionamiento del Consejo en cuanto a convocatoria, citaciones, publicaciones de acuerdos, así como estudios e informes.

d) Precisiones en cuanto a la confección de la Memoria Anual de Actividades.

Artículo 12'-.- Anualmente por el Pleno de la Corporación se establecerán las previsiones presupuestarias para los gastos del funcionamiento del Consejo, a cuyo efecto éste deberá de remitir un estado de necesidades para el próximo ejercicio.

Al finalizar cada ejercicio, y antes del 31 de enero siguiente, presentará un estado de rendición de cuentas que deberá ser aprobado por el Pleno de la Corporación".

Lo que se publica para general conocimiento.

Santa Cruz de La Palma, a 16 de mayo de 1988.- El Alcalde.



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