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BOC Nº 014. Viernes 27 de Enero de 1989 - 76

VI. ANUNCIOS - Otros anuncios - Cabildo de Lanzarote

76 - ANUNCIO relativo a la aprobación inicial del Plan Insular de Ordenación y Suspensión de Licencias.

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En cumplimiento de lo dispuesto en el art. 9 de la Ley del Parlamento de Canarias l/87, de 13 de marzo, de Planes Insulares de Ordenación, se hace público lo siguiente:

A) El Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote, en sesión plenaria celebrada el día 20 de enero de 1989, con el voto favorable de la mayoría absoluta legal de sus miembros, adoptó los siguientes acuerdos:

1.- Aprobar inicialmente el Plan Insular de Ordenación redactado por el equipo técnico AUIA, sometiéndolo a información pública durante un mes y a los dem s tr mites subsiguientes, conforme a lo establecido en los arts°. 9, 10 y 11 de la Ley Territorial del Paramento de Canarias l/87, de 13 de marzo, de Planes Insulares de Ordenación.

2.- Suspender la adopción de los siguientes actos y acuerdos:

a) Aprobación de Planes Parciales, Programas de Actuación urbanística y Planes Especiales que sean contrarios a las determinaciones del Plan Insular.

b) Aprobación de Proyectos de Urbanización que desarrollen planeamiento parcial o especial contrario a las determinaciones del Plan Insular.

c) Otorgamiento de licencias municipales de obras en suelo apto para urbanizar o urbanizable programado que sean contrarias a las determinaciones del Plan Insular.

d) Otorgamiento de licencias urbanísticas de obras en parcelas incluidas en sectores con Plan Parcial o Especial de Ordenación turística aprobados y con su respectivo plan de etapas en vigor, siempre que dichas parcelas, en la fecha de aprobación de este Plan Insular, no reúnan las condiciones legalmente exigidas como propias del suelo urbano y la licencia solicitada sea contraria a las previsiones del mencionado Plan Insular.

En todo caso, cualquier licencia que se otorgue en el mbito de dichos planes deber cumplir las determinaciones de este Plan Insular relativas al número m ximo total de plazas turísticas, al ritmo de crecimiento de éstas y a las condiciones generales de edificación y uso.

3.- Interesar de la consejera de política Territorial del Gobierno de Canarias y de los siete Ayuntamientos de esta isla:

a) Que las licencias de construcción o instalaciones en suelo rústico previstas en el art'. 9.2 de la Ley Territorial del Parlamento de Canarias 5/87, de 7 de abril, de Ordenación del Suelo Rústico, se concedan con la m xima cautela, procurando respetar las previsiones del Plan Insular y muy especialmente la prohibición de formación de núcleos de población.

b) Que procedan urgentemente a la paralización de las obras de infraestructura no amparadas por proyectos de urbanización definitivamente aprobados y con su respectivo plan de etapas en vigor, no considerando vigentes en ningún caso aquellos Proyectos de Urbanización cuyo plan de etapas haya vencido o est incumplido.

B) En consecuencia, durante el plazo de un mes a contar de la inserción del presente anuncio en el boletín Oficial de Canarias, el expediente original completo est a disposición de cualquier interesado en su consulta en la dependencia de este Cabildo Insular sita en la calle Canalejas n' 38 de Arrecife; asimismo, en cada Ayuntamiento de la isla existe una fotocopia de dicho expediente a disposición del público.

Durante el periodo mencionado, las entidades publi-cas y privadas así como los particulares podr n presentar en el Registro General de este Cabildo Insular las alegaciones que estimen pertinentes sobre aquellos contenidos del Plan que revistan el car cter de determi-naciones vinculantes de ordenación con arreglo a lo definido en el art.°". 5 de la citada Ley, así como observaciones o sugerencias sobre- los restantes aspectos.

Arrecife, a 23 de enero de 1989.- El Presidente, Nicolas de Paiz Pereyra.

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