Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 047. Miércoles 5 de Abril de 1989 - 259

I. DISPOSICIONES GENERALES - Consejería de Educación, Cultura y Deportes

259 - ORDEN de 22 de marzo de 1989, por la que se establecen normas para la formalización de convenios con Ayuntamientos a efectos de la ejecución de obras de reforma, ampliación y mejora en Centros Docentes Públicos, a financiar con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Descargar en formato pdf

La necesidad del continuo mantenimiento y conservación de los Centros Docentes Públicos no universitarios así como su mejora y ampliación en determinados casos y la precaria situación de las haciendas locales para destinar grandes cantidades en estos fines, hacen procedente continuar con la colaboración entre esta Consejería y las Corporaciones Locales en la realización de tales actividades de mejora de Centros Docentes Públicos, con las reformas que aconseja la autonomía municipal y teriitoíial consagrada en la Constitución y dentro del ámbito competencial de cada Administración.

Esta colaboración ha venido plasmada en años anteriores mediante convenios. La positiva repercusión que la fórmula así establecida ha supuesto para los centros docentes hace conveniente la continuida ddurante el ejercicio de 1989 de la misma, habiendo sido autorizada esta Consejería para la celebración de los convenios, mediante acuerdo del Consejo de Gobierno adoptado en la sesión del día 16 de marzo del presente año.

En su virtud,

DISPONGO: Artículo 1.- Para la realización de obras de refoiTna, ampliación y mejora de Centros Escolares Públicos, se podrán celebrar convenios con los Ayuntamientos en cuyos ámbitos territoriales sean aprobadas tales obras por la Consejerìa de Educación, Cultura y Deportes.

Artículo 2.- La realización de las obras de reforma, ampliación y mejoras de centros escolares se financiarán con cargo a los Presupuestos de 1989 en donde figura consignada una cantidad total de 700 millones de pesetas. Los convenios se ajustarán a los términos y condiciones que se establecen en la presente Orden y en el anexo a la misma.

Artículo 3.- Las Corporaciones Locales interesadas en la formalización de estos convenios, deberán aportar en el plazo de un mes a partir de la publicación de la presente Orden la relación pormenorizada de obras a realizar y el acuerdo plenario correspondiente.

Artículo 4.- Se autoriza a la Dirección General de Planificación, Construcciones y Equiparniento Escolar para que dicte todas las instrucciones necesarias para el colecto desarrollo, instrumentación y gestión de los convenios.

DISPOSICION TRANSITORIA En la firma de estos convenios por parte de esta Consejería, no será de aplicación la delegación efectuada mediante Orden de 1 1 de marzo de 1988 (B.O.C. de 18 de marzo).

DISPOSICION FINAL La presente Orden entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 22 de marzo de 1989.

EL CONSEJERO DE EDUCACION, CULTURA Y DEPORTES, Enrique Fernández Caldas.

© Gobierno de Canarias